Title: Sin ttulo de diapositiva
1MÁSTER UNIVERSITARIO DERECHO URBANÍSTICO EN
CANARIAS DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
ARQUITECTÓNICA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
DE ORDENACIÓN
Carmelo PADRÓN DÍAZ Catedrático de la Universidad
de Las Palmas de Gran Canaria
2Inicio del expediente
Aprobación Avance
Aprobación Inicial
Aprobación Provisional
Aprobación definitiva
3INICIO EXPEDIENTE
AVANCE APROBACIÓN
INFORMACIÓN PÚBLICA-COOPERACIÓN
SUGERENCIAS
APROBACIÓN DEL AVANCE
APROBACIÓN INICIAL
INFORMACIÓN PÚBLICA-COOPERACIÓN
ALEGACIONES
APROBACIÓN PROVISIONAL
APROBACIÓN DEFINITIVA
RECURSO DE REPOSICIÓN
RECURSO CONTENCIOSO
MODIFICACIÓN
REVISIÓN
4PIO
Aprobación inicial
CABILDO
Aprobación definitiva
GOBIERNO
5PRUG
Aprobación inicial
CONSEJERÍA
Aprobación definitiva
COTMAc
6PGO
Aprobación inicial
AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO
CABILDO
CONSEJERÍA
Aprobación definitiva
COTMAc
7PPOU
Aprobación inicial
AYUNTAMIENTO
Aprobación definitiva
AYUNTAMIENTO
8PEOU
Aprobación inicial
AYUNTAMIENTO
Aprobación definitiva
AYUNTAMIENTO
9CM
Aprobación inicial
AYUNTAMIENTO
Aprobación definitiva
AYUNTAMIENTO
10ED
Aprobación inicial
AYUNTAMIENTO
Aprobación definitiva
AYUNTAMIENTO
11Inicio del expediente
Efectos
Quíen puede iniciarlo?
Ayuntamientos
Cabildos
Consejería de Política Territorial
Suspensión de licencias
Qué licencias?
Un año
Qué plazo?
12Durante su formulación y tramitación, podrá
acordarse la suspensión de los procedimientos de
aprobación de cualesquiera instrumentos de
ordenación previstos en esta Ley, de ámbito igual
o inferior, y del otorgamiento de licencias
urbanísticas
Inicio
Los órganos competentes para la aprobación
inicial y provisional de los instrumentos de
ordenación de los recursos naturales y del
territorio, podrán acordar la suspensión del
otorgamiento de licencias de parcelación de
terrenos, edificación y demolición para áreas o
usos determinados, con el fin de estudiar su
formación o modificación. Igualmente podrán
acordar la suspensión de la tramitación del
planeamiento que desarrolle cada uno de ellos.
Dicho acuerdo habrá de publicarse en el Boletín
Oficial de Canarias, y en uno de los diarios de
mayor difusión (art.14.6 TR-LOTENc00)
13Avance
Acuerdo plenario
Información Pública
Un año
Qué plazo?
Dónde?
BOC o BOP?
Sugerencias
Acuerdo plenario
14Efectos del Avance
RCAIP'95
TR-LOTENc'00
15(No Transcript)
16Correcto
17(No Transcript)
18(No Transcript)
19Efectos de la Aprobación Inicial
RPU'76
TR-LOTENc'00
Artículo 120
20La aprobación inicial de los Planes, Normas,
Programas, Estudios de Detalle o de su reforma
determinará por sí sola la suspensión del
otorgamiento de licencias para aquellas áreas del
territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas
determinaciones supongan modificación del régimen
urbanístico vigente. No obstante, podrán
concederse licencias basadas en el régimen
vigente, siempre que se respeten las
determinaciones del nuevo planeamiento.
EL ACUERDO POR EL QUE EL PLAN INICIALMENTE
APROBADO SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA
EXPRESARÁ NECESARIAMENTE LAS ÁREAS DEL
TERRITORIO OBJETO DE PLANEAMIENTO QUE QUEDAN
AFECTADAS POR LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS A QUE
ESTE ARTÍCULO SE REFIERE.
21Correcto
22Incorrecto
23Incorrecto
24BOC 12 agosto
Incorrecto
25BOC 12 agosto
Muy Incorrecto
26Incorrecto
27Incorrecto
28Incorrecto
29La aprobación definitiva
Quién?
La COTMAc
30Aprobación mismos términos
Aprobación con Reparos
Aprobación Parcial
Suspensión de la Aprobación
Desestimar la Aprobación
31(No Transcript)
32(No Transcript)
33(No Transcript)
34(No Transcript)
35(No Transcript)
36(No Transcript)
37(No Transcript)
38(No Transcript)
39(No Transcript)
40Requerimientos
Recursos
41(No Transcript)
42(No Transcript)
43Efectos de la Aprobación Definitiva
Dónde?
Publicación
BOC
BOP
44Recursos contra aprobación definitiva
Sí
Recurso Contencioso
Recurso de reposición?
45La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 8 y
9 de junio de 1999, adoptó, entre otros, el
siguiente Acuerdo Primero.- Aprobar
definitivamente al amparo de lo preceptuado en el
artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento,
la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias de Gáldar (Gran Canaria)... Contra
el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente
recurso de reposición ante este mismo órgano en
el plazo de un mes desde la fecha en que se
practique la notificación. Contra la
desestimación presunta del recurso de reposición,
que se producirá transcurrido un mes desde su
interposición sin que se haya notificado la
resolución del mismo, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativ
o del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de notificación del presente acto
administrativo. Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234
de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación
del Territorio de Canarias.
46(No Transcript)
47Alteración del Planeamiento
Revisión
Modificación
48(No Transcript)