Title: La LOPNA y el Sistema de Proteccin al Nio, Nia y Adolescente
1La LOPNAy el Sistema de Protección al Niño,
Niña y Adolescente
Noviembre 2005
2Cómo nace la LOPNA?
- El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de
las NU aprueba la Convención sobre los Derechos
del Niño. Esta más las Reglas de Beijing (1985)
para la Administración de la Justicias de Menores
y las Reglas de Riyadh (1990) para la Protección
de Menores Privados de Libertad constituyen la
Doctrina de la Protección Integral.
2
3- Un año después, el 29 de agosto de 1990,
Venezuela la ratifica mediante Ley Aprobatoria
publicada en G.O. Nº 34.541. En marzo de este año
se crea la Coordinadora Nacional de ONGs de
Atención al Niño (CONGANI). - Del 26 al 29 de agosto de 1991, se realiza en
Caracas la Conferencia Nacional sobre los
Derechos del Niño, con el fin de analizar la
situación de la niñez en el país, los programas
de atención existentes y y aprobar un plan para
la década. Como resultado se obtuvo el Acuerdo
del Ejecutivo Nacional y Estatal a favor de la
infancia titulado Los Niños El Compromiso de
los 90.
4- El mismo año, autoridades del INAM y el UNICEF se
reúnen para intercambiar ideas en torno a la
necesaria adecuación de la legislación interna a
los preceptos de la Convención. Se inicia
entonces un proceso formativo sobre las
diferencias entre la CDN y la DSI imperante. - Imprevistamente, el 4 de julio de 1995 la
fracción parlamentaria del Partido Social
Cristiano COPEI, introduce en la Cámara de
Diputados un Proyecto de Reforma Parcial de la
Ley Tutelar de Menores, que proponía bajar la
imputabilidad penal del menor de edad de los 18
a los 16 años.
5- A finales de octubre de 1995, la sociedad civil
creó el Comité Juntos por una Nueva Ley para
Niños, Niñas y Adolescentes, integrado por 25
ONGs de probada trayectoria en la atención de la
infancia y adolescencia. - En octubre de 1996, UNICEF firmó con la UCAB un
Convenio de Cooperación que contemplaba, entre
otros, la revisión de la última propuesta de
reforma del INAM y la elaboración de una versión
alternativa si era necesario. - El 20 de junio de 1997, estuvo listo el borrados
del Anteproyecto de LOPNA.
6- Sorpresivamente, el 03 de febrero de 1998, se
efectuó la 1ra discusión del Proyecto de Ley,
siendo aprobado en forma unánime. - Luego, el 21 de julio de 1998 se inició la 2da
discusión del Proyecto en la Cámara de Diputados,
prolongándose durante 2 sesiones, hasta que el
día 29 de julio, fue aprobado casi sin
modificación. - Tras una jornada muy intensa, el 02 de septiembre
de 1998 cerca de la media noche, fue sancionada
la ley. - Finalmente, el jueves 02 de octubre de 1998, el
Presidente de la República promulga la LOPNA.
7EJES AXIOLÓGICOS TRANSVERSALES DE LAS
DISPOSICIONES DIRECTIVAS DE LA LOPNA
- Enfoque multidimensional, holístico e integral de
niños y adolescentes como sujetos plenos de
Derecho - Reconoce al niño y al adolescente como personas
complejas y completas en cada una de las etapas
de su desarrollo. Se entiende que su desarrollo
es necesariamente multidimensional. Lo cual se
expresa en el reconocimiento y protección
integral de TODOS sus derechos, en su diversa
naturaleza civil, cultural, económico, político,
social y ambiental. (Títulos I y II) - Reconoce a niños y adolescentes la capacidad
progresiva para ejercer sus derechos y garantías,
así como para asumir sus deberes y
responsabilidades. Reconociendo en esta materia,
el rol fundamental que deben desempeñar sus
padres y madres, representantes y responsables
(Art.13). - La igualdad y no discriminación y el enfoque de
género como premisas absolutas. Arts. 3 y 5)
8- Las relaciones familiares como asunto de interés
general, de todas las personas - Las relaciones familiares no sólo son de interés
para quienes integran las familias. Lo que ocurre
con los derechos de niños y adolescentes es
importante y de interés para todos. (Arts.
5,7,8,12 y 13) - El niño y el adolescente como centro de la vida
familiar, comunitaria, social y estatal - Prioridad Absoluta (Art. 7)
- Interés Superior del Niño (Art. 8)
- El niño y el adolescente como centro de la vida
familiar, comunitaria, social y estatal - Las obligaciones y responsabilidades del Estado
con niños y adolescentes ni desaparecen, ni se
distorsionan y mucho menos son trasladadas a
otros actores. Por el contrario, se reafirman
estas obligaciones y responsabilidades,
delimitándolas con mayor claridad y precisión,
creando mecanismos para hacerlas efectivas.
9- Se fortalece a las familias como asociaciones
naturales de la sociedad y espacio fundamental
para el desarrollo de las personas. Se reafirman
sus responsabilidades, deberes y facultades en
relación con los niños y adolescentes. Su rol no
es substituida por el Estado o por la sociedad.
10ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
- GOBIERNO
- POBLACIÓN
- TERRITORIO
2
11PODER PÚBLICO
- Nivel Territorial Persona
Jurídica - N a c i o n al R e p ú b
l i c a -
- 2. E s t a d a l E s t a d o
- 3. M u n i c i p a l
Municipio - No implica Subordinación Jerárquica
3
12PODER PÚBLICO NACIONAL
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
- Poder Ciudadano
- Poder Electoral
4
13COLABORACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
CRBV Art. 136
- Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, - pero los órganos a los que incumbe
- su ejercicio colaborarán entre sí en la
- realización de los fines del Estado.
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14PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD CRBV Art. 4
- La República Bolivariana de Venezuela se
rige por los siguientes principios - Integridad territorial
- Cooperación
- Solidaridad
- Concurrencia
- Corresponsabilidad
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15PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD CRBV Art. 78
- 1. El Estado Asegurarán a los Niños,
- 2. Las Familias Niñas y Adolescentes,
- 3. La Sociedad con Prioridad Absoluta,
- Protección
Integral, para - lo cual se
tomará en cuenta su - interés
superior.
7
16CORRESPONSABILIDAD EN LOPNA.
Desarrollado en los artículos 4, 5 y 6 Art. 4.-
Obligaciones del Estado Art. 5.-
Obligaciones Generales de la
Familia Art. 6.- Participación
Activa de la Sociedad
8
17DERECHO DE PETICIÓNen la CBRV
- Art. 51 Toda persona tiene el derecho
de representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que
sean de la competencia de éstos o éstas,
y de obtener oportuna y adecuada respuesta
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18DERECHO DE PETICIÓNLOPNA
- Art. 85 Todos los niños y adolescentes
tienen derecho de presentar y dirigir peticiones
por sí mismos, ante cualquier entidad o
funcionario público, sobre los asuntos de la
competencia de éstos y a obtener respuesta
oportuna
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19PRIORIDAD ABSOLUTAArt. 7 de la LOPNA
El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta todos los
derechos y garantías de los niños y
adolescentes. La Prioridad Absoluta es
imperativa para todos y comprende, entre otros
- Especial preferencia y atención de los
niños y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas -
Asignación privilegiada y preferente, en el
presupuesto, de los recursos públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y garantías
de los niños y adolescentes y para las políticas
y programas de protección integral al niño y
adolescente - Precedencia de los niños y
adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos - Primacía de los niños y
adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
11
20INTERES SUPERIOR DEL NIÑOen la LOPNA
Artículo 8. Interés Superior del Niño. El
Interés Superior del Niño es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual
es de obligatorio cumplimiento en la toma de
todas las decisiones concernientes a los niños y
adolescentes. Este principio está dirigido a
asegurar el desarrollo integral de los niños y
adolescentes, así como el disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
21Cómo se determina el interés superior en cada
caso?
1º Oyendo la opinión del Niño y/o Adolescente
3º Equilibrando las exigencias del bien común y
los derechos y garantías del niño o adolescente
5º Evaluando la condición específica de los niños
y adolescentes como personas en desarrollo
2º Equilibrando los derechos, las garantías y los
deberes de niños y adolescentes
4º Equilibrando los derechos de las demás
personas y los derechos y garantías del niño o
adolescente
22INTEGRANTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE
- CBRV ARTS. 253 Y 280
- - DEFENSORÍA PÚBLICA
- - DEFENSORÍA DEL PUEBLO
- LOPNA ART. 117
- - ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
- - ÓRGANOS JURISDICCIONALES
- - MINISTERIO PÚBLICO
- - DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
- - ENTIDADES DE ATENCIÓN
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2313
2414
25CONSEJOS DE DERECHOS
CONSEJOS DE PROTECCIÓN
- CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS N. A.
- CONSEJOS ESTADALES N. A.
- CONSEJOS MUNICIPALES N. A.
SÓLO A NIVEL MUNICIPAL.
DERECHOS COLECTIVOS
DERECHOS INDIVIDUALES
15
26Nivel Municipal
Consejos de Protección N. A.
Consejo Municipal de Derechos N. A.
Entidades de Atención N. A.
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes.
16
27 Atribuciones Específicas de los Fiscales
Especializados en la LOPNA
Sistema de Protección Artículo 170
Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente Artículo 650
28ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
FAMILIAS
FAMILIAS
17
29ARTICULACIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD
POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
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30Historia de la DPIF
1969 Se le denominaba Sección de Derecho
Privado Su rol principal consistía en vigilar
los intereses económicos del Estado,
persiguiendo el peculado y protegiendo el
derecho de familia.
1970 Promulgación Ley Orgánica del Ministerio
Publico Se modifica el nombre por Dirección de
Familia, conoce de pensiones de alimentos,
reconocimientos, patria potestad, acciones
derivadas del derecho de menores.
1978 Se promulga la Ley del Instituto Nacional
del Menor Se crean las Procuradurías de Menores
y a la Dirección de Familia, se le asigna la
competencia de supervisar y controlar su
actuación.
311998 Es promulgada la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)
Se conserva el nombre de Dirección de Familia y
las competencias.
2000 Entra en vigencia la LOPNA Se varía la
denominación a Dirección de Protección Integral
de la Familia Resolución Nº 206 de fecha
31-03-2000, G.O. Nº 36935 del 18/04/2000, crea
las Fiscalías Especializadas con competencia en
las materias Civil, Instituciones Familiares,
Protección, Penal de Responsabilidad del
Adolescente y más recientemente Violencia
Intrafamiliar.
32- Conocer,
- coordinar,
- promover,
- apoyar y
- supervisar
Competencia
las actuaciones de los representantes del
Ministerio Público a Nivel Nacional en el Sistema
de Protección del Niño y el Adolescente en el
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente
Violencia Intrafamiliar y en todos aquellos
asuntos en los que esté interesado el orden
público y las buenas costumbres.
33- Directora (E)
- Abg. Rocío Lora de Sánchez
- Subdirectora
- Abg. Yumildre Castillo Herdé
-
- Equipo de Trabajo
- 15 Abogados Adjuntos (Áreas Civil, Instituciones
Familiares, Protección, Penal Ordinario, Penal
de Responsabilidad del Adolescente, Violencia
Intrafamiliar y Administrativa) - Personal Administrativo
- Personal Obrero
- 152 Fiscales Especializados
- 152 Fiscales Auxiliares
- Por Resolución Nº 207 del 31/03/2000, se atribuyó
competencia
3462 Civil, Familia y Protección
03 Civil, Familia, Protección y Penal
Ordinario
01 Ejecución
Distribución de los 152 Fiscales
Especializados Adscritos Nivel Nacional
04 Violencia Intrafamiliar
40 Penal de Responsabilidad del Adolescente
01 Civ.Inst.Flres.Prot P.Ord. y P.Esp.
06 Penal Ordinario y Penal de Resp. del
Adolescente
35 Penal Ordinario
Por Resolución 207 del 31-2-2000, se atribuyó
competencia provisional a algunos Fiscales de
Proceso para conocer Materia Penal Ordinario y
Penal Especial
35Base Legal de Actuación del Fiscal Especializado
en el Sistema de Protección
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Art. 285
- Ley Orgánica
- para la Protección
- del Niño y
- del Adolescente
- Art. 170
- y 650
- Ley Orgánica
- del
- Ministerio Público
- Arts. 1, 11 y 34
- Código de
- Procedimiento Civil
- Arts. 129, 130 y
- 131
- Ley
- sobre Violencia
- contra la Mujer
- y la Familia
- Art. 32
- Código
- Orgánico
- Procesal Penal
- Art. 108
3618
37- SISTEMA DE PROTECCIÓN
- DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
- Estructura Administrativa hasta marzo de 2004
- 24 Consejos Estadales de Derechos (CEDNA)
- 321 Consejos Municipales de Derechos (CMDNA)
- 266 Consejos de Protección (CP)
- 245 Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes. - 22 Oficinas de Adopciones adscritas a los
CEDNA - 24 Fondos Estadales de Protección (FEPNA)
- 155 Fondos Municipales de Protección (FMPNA)
- Representativo del 74,85 de la Instancia
Administrativa del Sistema de Protección en todo
el territorio nacional.
19
38OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE
- Lograr el desarrollo humano integral de los
niños, niñas y adolescentes. - Garantizar el disfrute efectivo de los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes. - Acceso y materialización de la justicia de los
niños, niñas y adolescentes.
20
39PROCESO TECNOLÓGICO
21
40PROCESO SOCIAL
22
41CONCLUSIONES
- 1.- EL ESTADO SOMOS TODOS
- 2.- TODOS SOMOS SISTEMA DE PROTECCIÓN
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4224