ORIGENES DE LA AUTOCOMPOSICI - PowerPoint PPT Presentation

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ORIGENES DE LA AUTOCOMPOSICI

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Crisis en la Administraci n de Justicia y en el Poder Judicial: causas. I PARTE ... Empat a: colocarse en el lugar del otro, hacerse entender y hacer que el otro se ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ORIGENES DE LA AUTOCOMPOSICI


1
ORIGENES DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
  • Profesora Nuria Belloso Martín

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I. PARTE
I PARTELA REIVINDICACIÓN DE UNA JUSTICIA
CIUDADANAII PARTEORÍGENES DE LA CULTURA DE LA
AUTOCOMPOSICIÓNIII PARTELA AUTOCOMPOSICIÓN EN
EL DERECHO COMPARADO
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  • I PARTELA REIVINDICACIÓN DE UNA JUSTICIA
    CIUDADANA
  • Crisis en la Administración de Justicia y en el
    Poder Judicial causas

1.1 Lentitud en la Administración de
Justicia 1.2 Politización de la
Administración de Justicia y del
Poder Judicial 1.3 Falta de legitimación
democrática del Poder Judicial 1.4 Decisión
judicial respuesta correcta? 1.5 El modelo
ideal de juez
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  • Soluciones

2.1 Control democrático del Poder Judicial
  • control externo
  • Control político
  • b) Control social
  • Tribunal del Jurado
  • Carta de derechos de los ciudadanos
  • control interno control judicial de la
    actividad
  • jurisdiccional

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2.2 Una educación para la paz Formas
alternativas/complementarias de
resolución de conflictos
  • Formas heterocompositivas el arbitraje
  • Formas autocompositivas
  • Negociación
  • Conciliación
  • Mediación

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EL MODELO IDEAL DE JUEZ
  • el modelo jupiterino
  • el herculano
  • el de Hermes (el más cercano a las formas
    alternativas de resolución de conflictos
  • JÚPITER Representado por una pirámide
  • El Derecho proviene de arriba y adopta la
    forma de ley. Se expresa de forma imperativa y da
    preferencia a la naturaleza de lo prohibido (dura
    lex sed lex) .Se aplica imparcialmente las normas
    (tradicional figura de la justicia, con la venda
    sobre los ojos).

7
HÉRCULES representado por una pirámide invertida
  • Es un Derecho que parte de la toma de
    contacto con lo empírico y es adoptado por
    corrientes como las del realismo. Juez semidios
    que se somete a los trabajos agotadores de
    juzgar. El Derecho que hay que considerar es el
    jurisprudencial es la decisión y no la ley la
    que crea autoridad lo concreto del caso se
    superpone a la generalidad y abstracción de la
    ley

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  • HERMES el mensajero de los dioses, representado
    por una red, con una multitud de puntos en
    interrelación.
  • Siempre está en movimiento, está a la vez en
    el cielo y en la tierra. Es el mediador
    universal, el gran comunicador. Trabaja con el
    Derecho postmoderno.

  • JÚPITER


  • HÉRCULES

  • HERMES

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Para SOLUCIONAR la crisis en la Administración de
Justicia, TRES OPCIONES
  • Aumento de medios materiales y personales de la
    Administración de Justicia
  • Proliferación legislativa procesal como vía única
    de introducir soluciones que en muchos casos
    obedecen a búsquedas apresuradas en el Derecho
    comparado de instituciones no aplicables a
    nuestro caso
  • Los que buscan fuera del Poder Judicial la
    solución de los conflictos o controversias
    jurídicas

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II PARTE
  • ORÍGENES DE LA CULTURA DE LA AUTOCOMPOSICIÓN

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  • ORÍGENES DE LA CULTURA DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
  • FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS Y HEROCOMPOSITIVAS
  • No pretendemos justificar las bondades de las
    formas autocompositivas de resolución de
    conflictos partiendo de la mera crítica de las
    formas heterocompositivas y del congestionamiento
    de la Administración de Justicia.
  • Tanto las formas heterocompositivas como las
    autocompositivas presentan unas ventajas y unos
    inconvenientes.

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Se trata de saber extraer el mejor
aprovechamiento de cada una de ellas atendiendo a
diversas variables
  • el tipo de conflicto de que se trate
  • el procedimiento de gestión del mismo
  • la autonomía y la capacidad de las partes para
    gestionar su conflicto.
  • La utilización de las técnicas de resolución de
    conflictos alternativas al Poder Judicial
    conocidas como ADR, terminología que deriva de
    su denominación en inglés, Alternative Dispute
    Resolution- es cada vez mayor.
  • La ideología que subyace en los Estados Unidos,
    cuna del sistema de Derecho anglosajón, basado no
    en la ley sino en la actividad judicial y en la
    jurisprudencia, creaba un clima propenso para ser
    el caldo de cultivo de estas ADR.

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  • -- EN EUROPA Recomendación (86) 12 del Consejo
    de Ministros a los Estados miembros del Consejo
    de Europa respecto a medidas para prevenir y
    reducir la carga de trabajo excesiva en los
    Tribunales, recomendaba promover la solución
    amistosa de los conflictos
  • Considerando, de una parte, el aumento de los
    casos interpuestos ante los Tribunales, que
    necesariamente interfieren con el derecho de los
    justiciables a que su causa sea resuelta con una
    demora razonable, tal y como previene el artículo
    6.1 de la Convención Europea de los Derechos del
    Hombre
  • Considerando, de otra parte, el elevado número de
    tareas no jurisdiccionales que han sido confiadas
    a los Jueces, número que, en ciertos Estados,
    tiene tendencia a aumentar Convencido del
    interés en limitar las tareas no jurisdiccionales
    atribuidas a los jueces así como la excesiva
    carga de trabajo que soportan los tribunales, a
    fin de mejorar el funcionamiento de la justicia
    ()

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  • Invita a los gobiernos de los Estados miembros,
    además de a asignar a la judicatura los medios
    necesarios para atender con eficacia el creciente
    número tanto de los asuntos contenciosos como de
    las tareas no-judiciales, a reflexionar sobre la
    conveniencia de perseguir uno o más de los
    objetivos siguientes como parte de su política
    judicial
  • I. Promover, en el caso de que sea oportuno, la
    solución amistosa de los conflictos, sea ante el
    orden judicial, como anterior o durante el
    proceso judicial. A este efecto, podrían ser
    tomadas en consideración las siguientes medidas
    Prever mediante las oportunas ventajas,
    procedimientos de conciliación que, con carácter
    previo al proceso judicial o al margen del mismo,
    tendrían por finalidad solucionar el litigio.
  • Aunque la jurisdicción constituya la última
    ratio a la que todos los ciudadanos podrán
    acudir para obtener la tutela judicial efectiva
    de sus derechos e intereses legítimos (art.24 de
    nuestra Constitución), nada puede objetarse a la
    existencia de fórmulas, sean éstas públicas o
    privadas, de solución de conflictos.

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Que los ciudadanos ACUDAN NORMALMENTE A LOS
TRIBUNALES para solventar sus disputas puede
obedecer a los siguientes MOTIVOS
  • Ausencia de cultura de la transacción los
    conflictos pretenden dirimirse por vía
    heterocompositiva y no por vía autocompositiva
  • Tendencia a que todos los problemas de los
    ciudadanos sean resueltos por los poderes
    públicos
  • Complejidad cada vez mayor de la vida social,
    especialmente en el ámbito mercantil
  • Exigencia por parte de los ciudadanos en el
    ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
  • Creciente protagonismo social, político, jurídico
    y económico del Poder Judicial
  • Excesivo protagonismo del Estado y ausencia de
    regulación jurídica que invite a los ciudadanos a
    acudir a vías alternativas de resolución de
    conflictos
  • Utilización del proceso como forma de venganza
    social

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  • Las vías autocompositivas son las propias
    partes, auxiliadas, ayudadas o motivadas o no
    por un tercero, las que protagonizan el acuerdo.
    No se someten a un tercero para que éste resuelva
    sino que son las propias partes las que
    determinan la solución al conflicto,
  • La heterocomposición sistemas de solución de
    conflictos, sean de carácter público
    (jurisdicción) o sean de carácter privado
    (arbitraje), en los que un tercero da la solución
    a las partes, las cuales se limitan a realizar
    las alegaciones que consideran oportunas y
    desarrollan los medios de prueba pertinentes para
    la defensa de sus respectivas posiciones.

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FORMAS COMPLEMENTARIASFORMAS
AUTOCOMPOSITIVAS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOSA) NEGOCIACIÓN B)
CONCILIACIÓNC) MEDIACIÓN
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MEDIACIÓN
  • La mediación, a pesar de ser un proceso aparte y
    distintivo, no deja de ser una negociación
    asistida.
  • NO ES
  • La mediación no es un proceso terapéutico la
    participación en la mediación puede o no tener un
    efecto terapéutico, pero no está diseñada como un
    proceso terapéutico tradicional. Es mucho más un
    proceso interactivo que no intrapsíquico. La
    mediación está dirigida a la tarea y a la
    consecución de un objetivo. Busca la resolución y
    los resultados entre las partes, más que las
    causas internas de los conflictos.
  • La mediación no es arbitraje en el arbitraje
    decide el árbitro y en la mediación son los
    propios interesados los que deben tomar las
    decisiones.
  • La mediación no es lo mismo que la negociación
    tradicional.
  • La mediación no es conciliación los dos términos
    se han utilizado como sinónimos y esta confusión
    puede provenir del campo del derecho de familia.

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Su OBJETIVO no es sólo el de conseguir llegar a
un acuerdo
  • Facilitar que se establezca una nueva relación
    entre las partes en conflicto. El objetivo será
    pues el de cambiar el marco de relación entre las
    partes implicadas.
  • Aumentar el respeto y la confianza entre éstas,
    fomentando por una parte que el respeto sea mutuo
    entre las partes en conflicto y por otra la
    seguridad, la fiabilidad y la fe en las personas
    con las que negociamos.
  • Corregir percepciones e informaciones falsas que
    se puedan tener respecto al conflicto y/o entre
    los implicados en éste. Se trataría de aclarar y
    subsanar las ambigüedades que hayan podido surgir
    durante el conflicto.
  • Crear un marco que facilite la comunicación entre
    las partes y la transformación del conflicto.
    Preparar un entorno comunicativo y de interacción
    adecuado parea que la negociación llegue a buen
    término.

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EL MEDIADOR
  • No actúa como juez, ya que no puede imponer una
    decisión, sino que ayuda a los contrarios a
    identificar los puntos de conflicto y a
    investigar las posibles vías de solución,
    subrayando las consecuencias de no llegar a un
    acuerdo.
  • Facilita la discusión e insta a las partes a
    conciliar sus intereses.
  • La relación entre las partes es planteada en
    términos de cooperación, con una proyección en el
    futuro y con un resultado en el cual todos ganan,
    cambiando la actitud que adoptan en el litigio
    judicial -en que la postura es antagónica, por lo
    que una parte gana y otra pierde-.
  • En la mediación todas las partes resultan
    ganadoras puesto que se llega a una solución
    consensuada y no existe el resentimiento de
    sentirse perdedor al tener que cumplir lo
    decidido por el juez
  • Técnica jurídica de resolución no adversarial
    de disputas.

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HABILIDADES DEL MEDIADOR
  • Respeto por las necesidades del otro "tú ganas,
    yo gano".
  • Los problemas se transforman en posibilidades
    respuesta creativa para las quejas.
  • Empatía colocarse en el lugar del otro, hacerse
    entender y hacer que el otro se sienta entendido
    (buena comunicación).
  • Buen sentido atacar el problema y no a la
    persona.
  • Poder cooperativo crear poder con el (los) otro
    (s), junto con el (los) otro (s), no más que el
    (los) otro (s).
  • Manejar emociones el miedo, el dolor, el
    desinterés y la frustración pueden ser útiles
    para obtener un cambio verdadero, si se
    administran bien.
  • Paciencia, Sentido del humor
  • Hacer un mapa del conflicto esquematizar todos
    los factores que están en juego para obtener así
    una visión común del problema.
  • Crear opciones alternativas viables para ambos, a
    pesar de que en determinados momentos pueda
    parecer que alguien no ganará nada.
  • Considerar el problema en un contexto más amplio
    (mirar hacia el futuro).

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FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS
? VENTAJAS
  • Economía y rapidez
  • No hay vencedores ni perdedores
  • Fomenta una cultura de la paz

? CARACTERÍSTICAS COMUNES
  • Intentan mantener una postura intermedia entre
    los dos polos existentes hasta ahora o no hacer
    nada, o permitir una escalada del conflicto
  • Son métodos menos formales y generalmente, más
    privados que las rituales batallas judiciales
  • Ofrecen mayores posibilidades a las partes de
    participar activamente y de controlar más de
    cerca el proceso de solución de sus conflictos
    que los métodos tradicionales
  • Casi todos estos métodos se han desarrollado en
    el sector privado, aunque los tribunales y los
    órganos administrativos han empezado a copiar las
    técnicas más eficaces.

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  • TÉCNICAS DE ADR
  • NEGOCIACIÓN
  • CONCILIACIÓN
  • MEDIACIÓN

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(No Transcript)
25
(No Transcript)
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(No Transcript)
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EDUCACIÓN PARA LA PAZ
  • La paz una estructura y relaciones sociales
    caracterizadas por la ausencia de todo tipo de
    violencia y la presencia de justicia, igualdad,
    respeto y libertad.
  • La paz niega la violencia, no así los conflictos
    que forman parte de la vida.
  • El conflicto no es malo en sí.
  • Educabilidad del ser humano papel fundamental de
    las ADR
  • La negociación, la conciliación y la mediación
  • No niegan que el conflicto existe.
  • Pretenden ayudar a las partes enfrentadas a poner
    los medios adecuados y a enfatizar las
    estrategias de resolución pacífica y creativa del
    mismo
  • La clave no está en la eliminación del conflicto
    sino en su regulación y resolución de forma justa
    y no violenta.

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CLAVES DE LA MEDIACIÓN
proceso ayudarles tercero
  • proceso procedimiento. La mediación se
    desarrolla a lo largo de diversas fases por las
    que hay que pasar para hacer posible los
    acuerdos.
  • ayudarles finalidad de la mediación es ayudar
    a las partes a solventar sus dificultades y
    lograr acuerdos
  • mediador tercera persona profesional de la
    mediación y con determinadas habilidades, en
    quien van a confiar las partes

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1. Objetivos de la Mediación Familiar
  • Ayudar a la pareja a que comprenda el punto de
    vista de la otra parte y puedan así establecer
    una solución al problema.
  • Una alternativa a la vía judicial, que posibilita
    que la resolución de conflictos familiares sea
    una decisión de los implicados impidiendo que
    haya que recurrir necesariamente al Juzgado
  • Parte de la premisa de que las personas tienen
    recursos y capacidades para hallar la mejor
    solución a través de la comunicación y la
    colaboración...

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  • Objetivos Concretos
  • Reorganizar las relaciones familiares en el
    momento de la separación o tras efectuarse la
    misma con el mínimo coste emocional.
  • Fórmula adecuadamente contrastada para encauzar
    de forma óptima los conflictos familiares y, en
    especial, los de pareja.
  • No se trata de evitar situaciones de ruptura,
    sino de aminorar las consecuencias negativas que
    se derivan de las mismas.
  • Obtener la cooperación de ambas partes en la toma
    de decisiones respecto a sus hijos, vivienda,
    bienes, etc.
  • Hacer que el proceso sea lo más rápido posible.
  • Hacer que el resultado sea fruto de ellos mismos,
    de sus propios acuerdos.
  • Conseguir que las partes sean responsables
    respecto a los acuerdos que se adopten.

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DIFERENCIAS CON TERAPIA
  • Terapia/intervención psicológica
  • El objetivo fundamental en la psicoterapia y/o
    intervención psicológica es conseguir un
    bienestar psicológico
  • La decisión de realizar una consulta al psicólogo
    surge frecuentemente cuando percibimos que algo
    en nuestra vida no está funcionando como
    esperamos. Cuando constatamos que algo viene a
    desordenar el equilibrio de nuestro mundo
    personal de un modo persistente y repetitivo,
    comprobando que nuestras herramientas para
    afrontar situaciones difíciles e inesperadas no
    son lo eficaces que fueron en otros momentos

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  • Diferencia entre mediación familiar e
    intervención psicológica
  • Las personas que acuden a mediación familiar son
    conscientes del problema y YA han puesto una
    solución al mismo (pareja que quiere separación o
    divorcio)
  • En la intervención psicológica no siempre las
    partes saben CUÁL es el problema y lógicamente
    tampoco la solución.
  • En mediación se parte de la premisa de que las
    personas tienen recursos y capacidades para
    hallar la mejor solución a través de la
    comunicación y la colaboración.
  • En la intervención psicológica se intenta dotar a
    la persona de estas habilidades para hacer frente
    a una situación desestabilizadora.

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  • ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN
  • La mediación comunitaria
  • La mediación familiar
  • La mediación escolar
  • La mediación penal
  • La mediación intercultural
  • La mediación sanitaria
  • La mediación laboral

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  • Los aspectos importantes de la MEDIACIÓN FAMILIAR
    son
  • No se lleva a cabo entre adversarios. Las partes
    colaboran en la toma de decisiones.
  • Es recíproca. Si las soluciones no son adoptadas
    por los dos, no hay acuerdo.
  • Ayuda a definir la zona de conflicto. La mayoría
    de las parejas tienen algún conflicto, el
    mediador los ayudará a delimitar el conflicto y a
    discutir los temas positivamente.
  • Les concede poder. Los miembros de la pareja
    controlan las decisiones sobre sus vidas.
  • Es mejor para los hijos. Todas las discusiones
    están temperadas por el hecho de que los dos son
    padres de sus hijos y su relación como padres
    continuara después de finalizada su relación
    conyugal.

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  • MEDIACIÓN ESCOLAR
  • Definición de mediación escolar
  • La Mediación es un sistema alternativo de
    resolución de conflictos. Es la intervención no
    forzada de una tercera persona imparcial, que
    ayuda a personas de la comunidad escolar en
    conflicto a resolverlo o transformarlo por ellas
    mismas.
  • Objetivos de la mediación escolar
  • Abordar los aspectos negativos y destructivos del
    conflicto y transformarlos eliminando la
    violencia y destructividad que habitualmente
    generan.
  • Convertir las situaciones conflictivas que se
    viven diariamente en clase en oportunidades de
    aprendizaje.
  • A partir de la Mediación Escolar se puede
    facilitar a maestros y profesores unos contenidos
    que sirvan para trabajar el apartado de
    actitudes, valores y normas.

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  • Modelos de mediación escolar
  • La Mediación externa al centro de enseñanza.
  • La Mediación interna al centro de enseñanza
  • Mediación entre iguales.
  • Mediación con un adulto.

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III PARTE
  • LA AUTOCOMPOSICIÓN EN EL DERECHO COMPARADO
  • En las sociedades primitivas
  • En Estados Unidos
  • En Canadá
  • En Gran Bretaña
  • En la Unión Europea
  • . En Francia
  • . En Alemania
  • . En Italia
  • En Latinoamérica
  • . En Argentina Buenos Aires y Córdoba
  • . En Colombia
  • . En Brasil

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  • EN COLOMBIA LA JUSTICIA COMUNITARIA
  • 1. Mecanismos culturales de tratamiento de
    conflictos lo que las comunidades indígenas,
    campesinas o urbanas han desarrollado en su
    interior o para relacionarse unas con otras en la
    búsqueda de solucionar sus controversias.
  • 2. Mecanismos institucionales de tratamiento de
    conflictos
  • Conciliación en Equidad
  • Jueces de Paz

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La Conciliación en Equidad (mediación) Ley 23 de
1991
  • Dos ejes principales
  • las comunidades en las cuales se establece el
    programa
  • los conciliadores
  • Cualidades que debe reunir el conciliador
  • se realizan tres talleres
  • el conciliador no actúa solo
  • Acta de conciliación
  • Controversias
  • de orden familiar, comercial, laboral, agrario,
    de lesiones personales y sobre la gran mayoría de
    los conflictos de la vida diaria

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(No Transcript)
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EN BRASIL
  • CORRIENTES pluralismo jurídico y derecho
    alternativo
  • Tres fuentes de lucha
  • a) Positivismo jurídico de combate
  • b) Hermeneútica judicial
    alternativa
  • c) Derecho insurgente
  • MEDIACIÓN EN BRASIL
  • No hay ley de Mediación
  • Funcionan diversos Servicios de Mediación
  • Mediación se realiza en

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EL BALCÓN DE DERECHOS
  • Objetivo extender un puente entre la población
    que
  • no entiende el lenguaje jurídico, y la
    propia Justicia
  • Servicios

Conciliación y mediación de conflictos Asesoría
jurídica amplia Obtención de documentos Formación
y capacitación
  • La idea del Balcón nace de una organización
    no-gubernamental, Viva Rio
  • Organiza Cursos de formación de Agentes de
    Derecho, destinados a personas de las propias
    comunidades, para que colaboren en el proyecto
  • La mediación familiar es muy utilizada en el
    Balcón
  • Funcionan diez Núcleos, que cuentan con más de
    ochenta personas implicadas, trabajando en
    diecisiete comunidades

43
La justicia itinerante
  • Mediación en las comunidades del Amazonas

Los Centros de Mediación
  • Facultades de Derecho y de Psicología de las
    Universidades en Brasil
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