Title: ORIGENES DE LA AUTOCOMPOSICI
1ORIGENES DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
- Profesora Nuria Belloso Martín
2I. PARTE
I PARTELA REIVINDICACIÓN DE UNA JUSTICIA
CIUDADANAII PARTEORÍGENES DE LA CULTURA DE LA
AUTOCOMPOSICIÓNIII PARTELA AUTOCOMPOSICIÓN EN
EL DERECHO COMPARADO
3- I PARTELA REIVINDICACIÓN DE UNA JUSTICIA
CIUDADANA
- Crisis en la Administración de Justicia y en el
Poder Judicial causas
1.1 Lentitud en la Administración de
Justicia 1.2 Politización de la
Administración de Justicia y del
Poder Judicial 1.3 Falta de legitimación
democrática del Poder Judicial 1.4 Decisión
judicial respuesta correcta? 1.5 El modelo
ideal de juez
42.1 Control democrático del Poder Judicial
- Control político
- b) Control social
- Tribunal del Jurado
- Carta de derechos de los ciudadanos
- control interno control judicial de la
actividad - jurisdiccional
52.2 Una educación para la paz Formas
alternativas/complementarias de
resolución de conflictos
- Formas heterocompositivas el arbitraje
- Formas autocompositivas
- Negociación
- Conciliación
- Mediación
6 EL MODELO IDEAL DE JUEZ
- el modelo jupiterino
- el herculano
- el de Hermes (el más cercano a las formas
alternativas de resolución de conflictos - JÚPITER Representado por una pirámide
- El Derecho proviene de arriba y adopta la
forma de ley. Se expresa de forma imperativa y da
preferencia a la naturaleza de lo prohibido (dura
lex sed lex) .Se aplica imparcialmente las normas
(tradicional figura de la justicia, con la venda
sobre los ojos).
7HÉRCULES representado por una pirámide invertida
- Es un Derecho que parte de la toma de
contacto con lo empírico y es adoptado por
corrientes como las del realismo. Juez semidios
que se somete a los trabajos agotadores de
juzgar. El Derecho que hay que considerar es el
jurisprudencial es la decisión y no la ley la
que crea autoridad lo concreto del caso se
superpone a la generalidad y abstracción de la
ley
8- HERMES el mensajero de los dioses, representado
por una red, con una multitud de puntos en
interrelación.
- Siempre está en movimiento, está a la vez en
el cielo y en la tierra. Es el mediador
universal, el gran comunicador. Trabaja con el
Derecho postmoderno. -
-
JÚPITER -
-
-
HÉRCULES -
-
HERMES
9Para SOLUCIONAR la crisis en la Administración de
Justicia, TRES OPCIONES
- Aumento de medios materiales y personales de la
Administración de Justicia - Proliferación legislativa procesal como vía única
de introducir soluciones que en muchos casos
obedecen a búsquedas apresuradas en el Derecho
comparado de instituciones no aplicables a
nuestro caso - Los que buscan fuera del Poder Judicial la
solución de los conflictos o controversias
jurídicas
10II PARTE
- ORÍGENES DE LA CULTURA DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
11- ORÍGENES DE LA CULTURA DE LA AUTOCOMPOSICIÓN
- FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS Y HEROCOMPOSITIVAS
- No pretendemos justificar las bondades de las
formas autocompositivas de resolución de
conflictos partiendo de la mera crítica de las
formas heterocompositivas y del congestionamiento
de la Administración de Justicia. - Tanto las formas heterocompositivas como las
autocompositivas presentan unas ventajas y unos
inconvenientes.
12Se trata de saber extraer el mejor
aprovechamiento de cada una de ellas atendiendo a
diversas variables
- el tipo de conflicto de que se trate
- el procedimiento de gestión del mismo
- la autonomía y la capacidad de las partes para
gestionar su conflicto.
- La utilización de las técnicas de resolución de
conflictos alternativas al Poder Judicial
conocidas como ADR, terminología que deriva de
su denominación en inglés, Alternative Dispute
Resolution- es cada vez mayor. -
- La ideología que subyace en los Estados Unidos,
cuna del sistema de Derecho anglosajón, basado no
en la ley sino en la actividad judicial y en la
jurisprudencia, creaba un clima propenso para ser
el caldo de cultivo de estas ADR.
13-
- -- EN EUROPA Recomendación (86) 12 del Consejo
de Ministros a los Estados miembros del Consejo
de Europa respecto a medidas para prevenir y
reducir la carga de trabajo excesiva en los
Tribunales, recomendaba promover la solución
amistosa de los conflictos
- Considerando, de una parte, el aumento de los
casos interpuestos ante los Tribunales, que
necesariamente interfieren con el derecho de los
justiciables a que su causa sea resuelta con una
demora razonable, tal y como previene el artículo
6.1 de la Convención Europea de los Derechos del
Hombre - Considerando, de otra parte, el elevado número de
tareas no jurisdiccionales que han sido confiadas
a los Jueces, número que, en ciertos Estados,
tiene tendencia a aumentar Convencido del
interés en limitar las tareas no jurisdiccionales
atribuidas a los jueces así como la excesiva
carga de trabajo que soportan los tribunales, a
fin de mejorar el funcionamiento de la justicia
()
14- Invita a los gobiernos de los Estados miembros,
además de a asignar a la judicatura los medios
necesarios para atender con eficacia el creciente
número tanto de los asuntos contenciosos como de
las tareas no-judiciales, a reflexionar sobre la
conveniencia de perseguir uno o más de los
objetivos siguientes como parte de su política
judicial - I. Promover, en el caso de que sea oportuno, la
solución amistosa de los conflictos, sea ante el
orden judicial, como anterior o durante el
proceso judicial. A este efecto, podrían ser
tomadas en consideración las siguientes medidas
Prever mediante las oportunas ventajas,
procedimientos de conciliación que, con carácter
previo al proceso judicial o al margen del mismo,
tendrían por finalidad solucionar el litigio.
- Aunque la jurisdicción constituya la última
ratio a la que todos los ciudadanos podrán
acudir para obtener la tutela judicial efectiva
de sus derechos e intereses legítimos (art.24 de
nuestra Constitución), nada puede objetarse a la
existencia de fórmulas, sean éstas públicas o
privadas, de solución de conflictos.
15Que los ciudadanos ACUDAN NORMALMENTE A LOS
TRIBUNALES para solventar sus disputas puede
obedecer a los siguientes MOTIVOS
- Ausencia de cultura de la transacción los
conflictos pretenden dirimirse por vía
heterocompositiva y no por vía autocompositiva - Tendencia a que todos los problemas de los
ciudadanos sean resueltos por los poderes
públicos - Complejidad cada vez mayor de la vida social,
especialmente en el ámbito mercantil - Exigencia por parte de los ciudadanos en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos - Creciente protagonismo social, político, jurídico
y económico del Poder Judicial - Excesivo protagonismo del Estado y ausencia de
regulación jurídica que invite a los ciudadanos a
acudir a vías alternativas de resolución de
conflictos - Utilización del proceso como forma de venganza
social
16- Las vías autocompositivas son las propias
partes, auxiliadas, ayudadas o motivadas o no
por un tercero, las que protagonizan el acuerdo.
No se someten a un tercero para que éste resuelva
sino que son las propias partes las que
determinan la solución al conflicto, -
- La heterocomposición sistemas de solución de
conflictos, sean de carácter público
(jurisdicción) o sean de carácter privado
(arbitraje), en los que un tercero da la solución
a las partes, las cuales se limitan a realizar
las alegaciones que consideran oportunas y
desarrollan los medios de prueba pertinentes para
la defensa de sus respectivas posiciones.
17FORMAS COMPLEMENTARIASFORMAS
AUTOCOMPOSITIVAS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOSA) NEGOCIACIÓN B)
CONCILIACIÓNC) MEDIACIÓN
18 MEDIACIÓN
- La mediación, a pesar de ser un proceso aparte y
distintivo, no deja de ser una negociación
asistida. -
- NO ES
- La mediación no es un proceso terapéutico la
participación en la mediación puede o no tener un
efecto terapéutico, pero no está diseñada como un
proceso terapéutico tradicional. Es mucho más un
proceso interactivo que no intrapsíquico. La
mediación está dirigida a la tarea y a la
consecución de un objetivo. Busca la resolución y
los resultados entre las partes, más que las
causas internas de los conflictos. - La mediación no es arbitraje en el arbitraje
decide el árbitro y en la mediación son los
propios interesados los que deben tomar las
decisiones. - La mediación no es lo mismo que la negociación
tradicional. - La mediación no es conciliación los dos términos
se han utilizado como sinónimos y esta confusión
puede provenir del campo del derecho de familia.
19Su OBJETIVO no es sólo el de conseguir llegar a
un acuerdo
- Facilitar que se establezca una nueva relación
entre las partes en conflicto. El objetivo será
pues el de cambiar el marco de relación entre las
partes implicadas. - Aumentar el respeto y la confianza entre éstas,
fomentando por una parte que el respeto sea mutuo
entre las partes en conflicto y por otra la
seguridad, la fiabilidad y la fe en las personas
con las que negociamos. - Corregir percepciones e informaciones falsas que
se puedan tener respecto al conflicto y/o entre
los implicados en éste. Se trataría de aclarar y
subsanar las ambigüedades que hayan podido surgir
durante el conflicto. - Crear un marco que facilite la comunicación entre
las partes y la transformación del conflicto.
Preparar un entorno comunicativo y de interacción
adecuado parea que la negociación llegue a buen
término.
20EL MEDIADOR
- No actúa como juez, ya que no puede imponer una
decisión, sino que ayuda a los contrarios a
identificar los puntos de conflicto y a
investigar las posibles vías de solución,
subrayando las consecuencias de no llegar a un
acuerdo. -
- Facilita la discusión e insta a las partes a
conciliar sus intereses. - La relación entre las partes es planteada en
términos de cooperación, con una proyección en el
futuro y con un resultado en el cual todos ganan,
cambiando la actitud que adoptan en el litigio
judicial -en que la postura es antagónica, por lo
que una parte gana y otra pierde-. - En la mediación todas las partes resultan
ganadoras puesto que se llega a una solución
consensuada y no existe el resentimiento de
sentirse perdedor al tener que cumplir lo
decidido por el juez - Técnica jurídica de resolución no adversarial
de disputas.
21HABILIDADES DEL MEDIADOR
- Respeto por las necesidades del otro "tú ganas,
yo gano". - Los problemas se transforman en posibilidades
respuesta creativa para las quejas. - Empatía colocarse en el lugar del otro, hacerse
entender y hacer que el otro se sienta entendido
(buena comunicación). - Buen sentido atacar el problema y no a la
persona. - Poder cooperativo crear poder con el (los) otro
(s), junto con el (los) otro (s), no más que el
(los) otro (s). - Manejar emociones el miedo, el dolor, el
desinterés y la frustración pueden ser útiles
para obtener un cambio verdadero, si se
administran bien. - Paciencia, Sentido del humor
- Hacer un mapa del conflicto esquematizar todos
los factores que están en juego para obtener así
una visión común del problema. - Crear opciones alternativas viables para ambos, a
pesar de que en determinados momentos pueda
parecer que alguien no ganará nada. - Considerar el problema en un contexto más amplio
(mirar hacia el futuro).
22FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
VENTAJAS Y CARACTERÍSTICAS
? VENTAJAS
- Economía y rapidez
- No hay vencedores ni perdedores
- Fomenta una cultura de la paz
-
? CARACTERÍSTICAS COMUNES
- Intentan mantener una postura intermedia entre
los dos polos existentes hasta ahora o no hacer
nada, o permitir una escalada del conflicto - Son métodos menos formales y generalmente, más
privados que las rituales batallas judiciales - Ofrecen mayores posibilidades a las partes de
participar activamente y de controlar más de
cerca el proceso de solución de sus conflictos
que los métodos tradicionales - Casi todos estos métodos se han desarrollado en
el sector privado, aunque los tribunales y los
órganos administrativos han empezado a copiar las
técnicas más eficaces.
23- TÉCNICAS DE ADR
- NEGOCIACIÓN
- CONCILIACIÓN
- MEDIACIÓN
-
24(No Transcript)
25(No Transcript)
26(No Transcript)
27EDUCACIÓN PARA LA PAZ
- La paz una estructura y relaciones sociales
caracterizadas por la ausencia de todo tipo de
violencia y la presencia de justicia, igualdad,
respeto y libertad. - La paz niega la violencia, no así los conflictos
que forman parte de la vida. - El conflicto no es malo en sí.
- Educabilidad del ser humano papel fundamental de
las ADR - La negociación, la conciliación y la mediación
- No niegan que el conflicto existe.
- Pretenden ayudar a las partes enfrentadas a poner
los medios adecuados y a enfatizar las
estrategias de resolución pacífica y creativa del
mismo - La clave no está en la eliminación del conflicto
sino en su regulación y resolución de forma justa
y no violenta.
28CLAVES DE LA MEDIACIÓN
proceso ayudarles tercero
- proceso procedimiento. La mediación se
desarrolla a lo largo de diversas fases por las
que hay que pasar para hacer posible los
acuerdos. - ayudarles finalidad de la mediación es ayudar
a las partes a solventar sus dificultades y
lograr acuerdos - mediador tercera persona profesional de la
mediación y con determinadas habilidades, en
quien van a confiar las partes
291. Objetivos de la Mediación Familiar
- Ayudar a la pareja a que comprenda el punto de
vista de la otra parte y puedan así establecer
una solución al problema. - Una alternativa a la vía judicial, que posibilita
que la resolución de conflictos familiares sea
una decisión de los implicados impidiendo que
haya que recurrir necesariamente al Juzgado - Parte de la premisa de que las personas tienen
recursos y capacidades para hallar la mejor
solución a través de la comunicación y la
colaboración...
30- Objetivos Concretos
- Reorganizar las relaciones familiares en el
momento de la separación o tras efectuarse la
misma con el mínimo coste emocional. - Fórmula adecuadamente contrastada para encauzar
de forma óptima los conflictos familiares y, en
especial, los de pareja. - No se trata de evitar situaciones de ruptura,
sino de aminorar las consecuencias negativas que
se derivan de las mismas. - Obtener la cooperación de ambas partes en la toma
de decisiones respecto a sus hijos, vivienda,
bienes, etc. - Hacer que el proceso sea lo más rápido posible.
- Hacer que el resultado sea fruto de ellos mismos,
de sus propios acuerdos. - Conseguir que las partes sean responsables
respecto a los acuerdos que se adopten.
31DIFERENCIAS CON TERAPIA
- Terapia/intervención psicológica
- El objetivo fundamental en la psicoterapia y/o
intervención psicológica es conseguir un
bienestar psicológico - La decisión de realizar una consulta al psicólogo
surge frecuentemente cuando percibimos que algo
en nuestra vida no está funcionando como
esperamos. Cuando constatamos que algo viene a
desordenar el equilibrio de nuestro mundo
personal de un modo persistente y repetitivo,
comprobando que nuestras herramientas para
afrontar situaciones difíciles e inesperadas no
son lo eficaces que fueron en otros momentos
32- Diferencia entre mediación familiar e
intervención psicológica - Las personas que acuden a mediación familiar son
conscientes del problema y YA han puesto una
solución al mismo (pareja que quiere separación o
divorcio) - En la intervención psicológica no siempre las
partes saben CUÁL es el problema y lógicamente
tampoco la solución. - En mediación se parte de la premisa de que las
personas tienen recursos y capacidades para
hallar la mejor solución a través de la
comunicación y la colaboración. - En la intervención psicológica se intenta dotar a
la persona de estas habilidades para hacer frente
a una situación desestabilizadora.
33- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACIÓN
- La mediación comunitaria
- La mediación familiar
- La mediación escolar
- La mediación penal
- La mediación intercultural
- La mediación sanitaria
- La mediación laboral
34- Los aspectos importantes de la MEDIACIÓN FAMILIAR
son - No se lleva a cabo entre adversarios. Las partes
colaboran en la toma de decisiones. - Es recíproca. Si las soluciones no son adoptadas
por los dos, no hay acuerdo. - Ayuda a definir la zona de conflicto. La mayoría
de las parejas tienen algún conflicto, el
mediador los ayudará a delimitar el conflicto y a
discutir los temas positivamente. - Les concede poder. Los miembros de la pareja
controlan las decisiones sobre sus vidas. - Es mejor para los hijos. Todas las discusiones
están temperadas por el hecho de que los dos son
padres de sus hijos y su relación como padres
continuara después de finalizada su relación
conyugal.
35- MEDIACIÓN ESCOLAR
- Definición de mediación escolar
-
- La Mediación es un sistema alternativo de
resolución de conflictos. Es la intervención no
forzada de una tercera persona imparcial, que
ayuda a personas de la comunidad escolar en
conflicto a resolverlo o transformarlo por ellas
mismas. - Objetivos de la mediación escolar
- Abordar los aspectos negativos y destructivos del
conflicto y transformarlos eliminando la
violencia y destructividad que habitualmente
generan. - Convertir las situaciones conflictivas que se
viven diariamente en clase en oportunidades de
aprendizaje. - A partir de la Mediación Escolar se puede
facilitar a maestros y profesores unos contenidos
que sirvan para trabajar el apartado de
actitudes, valores y normas.
36- Modelos de mediación escolar
- La Mediación externa al centro de enseñanza.
- La Mediación interna al centro de enseñanza
- Mediación entre iguales.
- Mediación con un adulto.
37III PARTE
- LA AUTOCOMPOSICIÓN EN EL DERECHO COMPARADO
- En las sociedades primitivas
- En Estados Unidos
- En Canadá
- En Gran Bretaña
- En la Unión Europea
- . En Francia
- . En Alemania
- . En Italia
- En Latinoamérica
- . En Argentina Buenos Aires y Córdoba
- . En Colombia
- . En Brasil
38- EN COLOMBIA LA JUSTICIA COMUNITARIA
- 1. Mecanismos culturales de tratamiento de
conflictos lo que las comunidades indígenas,
campesinas o urbanas han desarrollado en su
interior o para relacionarse unas con otras en la
búsqueda de solucionar sus controversias. - 2. Mecanismos institucionales de tratamiento de
conflictos
- Conciliación en Equidad
- Jueces de Paz
39La Conciliación en Equidad (mediación) Ley 23 de
1991
- Dos ejes principales
- las comunidades en las cuales se establece el
programa - los conciliadores
- Cualidades que debe reunir el conciliador
- se realizan tres talleres
- el conciliador no actúa solo
-
- Acta de conciliación
- Controversias
- de orden familiar, comercial, laboral, agrario,
de lesiones personales y sobre la gran mayoría de
los conflictos de la vida diaria -
40(No Transcript)
41EN BRASIL
- CORRIENTES pluralismo jurídico y derecho
alternativo - Tres fuentes de lucha
- a) Positivismo jurídico de combate
- b) Hermeneútica judicial
alternativa - c) Derecho insurgente
- MEDIACIÓN EN BRASIL
- No hay ley de Mediación
- Funcionan diversos Servicios de Mediación
- Mediación se realiza en
42EL BALCÓN DE DERECHOS
- Objetivo extender un puente entre la población
que - no entiende el lenguaje jurídico, y la
propia Justicia
Conciliación y mediación de conflictos Asesoría
jurídica amplia Obtención de documentos Formación
y capacitación
- La idea del Balcón nace de una organización
no-gubernamental, Viva Rio - Organiza Cursos de formación de Agentes de
Derecho, destinados a personas de las propias
comunidades, para que colaboren en el proyecto - La mediación familiar es muy utilizada en el
Balcón - Funcionan diez Núcleos, que cuentan con más de
ochenta personas implicadas, trabajando en
diecisiete comunidades
43La justicia itinerante
- Mediación en las comunidades del Amazonas
Los Centros de Mediación
- Facultades de Derecho y de Psicología de las
Universidades en Brasil