Title: Sin t
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2ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se
regulan los programas de cualificación
profesional inicial. (BOJA 7 de agosto de 2008)
Servicio de Inspección de Sevilla
3ESTA ORDEN DEROGA A LA DE 1 DE ABRIL DE 2002, QUE
REGULABA LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
Introducción
4DISPOSICIONES DE CARÁTER GENERAL (CAPÍTULO I)
5Principales Novedades
- Nuevo sentido , en tanto plantea el desarrollo de
las competencias básicas como objetivo esencial
para proseguir estudios a través de la posible de
obtención del título. - El aprendizaje profesional específico adquiere
mayor concreción y reconocimiento al enmarcarlo
en el nivel 1 del Catálogo Nacional de
Cualificaciones de la F.P.
6FINES DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL INICIAL
7PERFILES PROFESIONALES
Los programas de cualificación profesional
inicial responderán a un perfil profesional
expresado a través de la competencia general, las
competencias personales, sociales y profesionales
y la relación de cualificaciones y, en su caso,
de unidades de competencia de nivel 1 del
Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales incluidas en el programa.
Se vinculan claramente al Catálogo Nacional de
Cualificaciones en el nivel 1 de competencia,
encuadrando cada programa en una determinada
cualificación profesional que haga viable la
continuidad en la formación y, al mismo tiempo la
inserción laboral al finalizar el Programa
Los perfiles profesionales de cada programa de
cualificación profesional inicial serán
establecidos por Resolución de la Dirección
General competente en materia de formación
profesional inicial.
8AUTORIZACIÓN Y CENTROS (CAPÍTULO II)
- Posible autorización a Corporaciones Locales,
Asociaciones Profesionales, ONGs u otras
entidades empresariales o sindicales. - En forma de autorización administrativa,
subvención o convenio. - Que se garantice la oferta educativa.
- Se definirá su adscripción a un Centro Público
a efectos de custodia de la documentación de
evaluación y certificaciones.
En centros privados que impartan ESO o no
autorizados para la ESO, que a la entrada en
vigor de la LEA, estén impartiendo PGS
(Excepcionalmente),
9ESTRUCTURA MODULAR
10CURRÍCULO
11CURRÍCULO
12MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
13HORARIO DE LOS PCPI
14HORARIO LECTIVO SEMANAL DE LOS PCPI
15HORARIO LECTIVO DE LOS PCPI
16REQUISITOS DE ACCESO
17GRUPOS
18ATRIBUCIÓN DOCENTE
En Centros Públicos la adscripción de los
puestos del profesorado se hará con carácter
provisional por Concurso de Méritos específico y
quedarán adscritos al Departamento de
Orientación. Los profesores de los módulos
específicos se adscribirán al Dto. De Familia
Profesional si a ella pertenece el perfil
profesional del Programa
19TUTORÍA
- Cada grupo de alumnos tendrá un Tutor.
- En 1º, será preferentemente Tutor, el profesor
que imparta los módulos de carácter general. - En 2º, será Tutor alguno de los profesoras que
imparta docencia en el mismo.
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
- Las elaborará el Departamento de Orientación.
- En ella se incluirán los Módulos Específicos
,que corresponderán al Departamento de Familia
profesional del perfil del Programa.. - Los Módulos Voluntarios programados por los
Departamentos Didácticos correspondientes. - Se realizará una evaluación inicial que incluirá
una entrevista con el alumno y, si se estima
necesario, con sus padres. - La Programación incluirá un resumen de los datos
extraídos de la entrevista. - De acuerdo con estos datos y el historial
académico del alumno, podrán realizarse las
adaptaciones curriculares individualizadas
correspondientes.
20EVALUACIÓN
21EVALUACIÓN
22EVALUACIÓN
Se prevé la concesión de ayudas por
desplazamiento en los centros públicos, para los
alumnos que lo soliciten, como gasto de
desplazamiento para la realización de la FCT
23Queda derogada la Orden de 1 de abril de 2002,
por la que se regulan los programas de garantía
social, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan al contenido de la
presente Orden.
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