Title: REVISION DE ACTOS TRIBUTARIOS LOCALES'
1REVISION DE ACTOS TRIBUTARIOS LOCALES.
- Eugenio Juan Renedo Varela.
- Servicio de Recaudación.
- Consejería de Economía y Hacienda.
- JUNTA DE ANDALUCIA.
2 Objetivos
- General.
- Visión global de la revisión en materia
tributaria. - Conocimiento de las normas que afectan a la
revisión. - Especifico.
- Aplicación a la entidades locales.
3Programa 1/2
- INTRODUCCION.
- Concepto, Naturaleza Y Clases.
- Régimen Jurídico.
- Normas Comunes
- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.
- Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno
derecho. - Procedimiento para la declaración de lesividad de
actos anulables. - Procedimiento para la revocación.
- Procedimiento de rectificación de errores.
- Devolución de ingresos indebidos.
4Programa 2/2
- RECURSO DE REPOSICIÓN.
- Disposiciones generales.
- Procedimiento.
- RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.
- EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.
- Ejecución de resoluciones.
- Reembolso del coste de las garantías.
5Introducción
- CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES.
- REGIMEN JURIDICO.
- NORMAS COMUNES
6Concepto
- La revisión de un acto administrativo consiste en
la acción de volver sobre si mismo para su
modificación o desaparición del mundo del
Derecho. - Propia e impropia. Revisión propia, se realiza
por los tribunales de justicia, mientras que la
denominada revisión impropia, es la que efectúa
la propia administración.
7Naturaleza
- La revisión de los actos administrativos por la
administración o revisión impropia, constituye
una manifestación de las potestades de Autotutela
administrativa, declarativa y ejecutiva. La
administración pública dicta los actos, los
ejecuta y sin necesidad de acudir al auxilio
judicial, los revisa. - La revisión propia sin embargo, sería una
manifestación del control jurisdiccional de la
administración por los tribunales de justicia.
8Clases
- Revisión de oficio o a instancia de parte.
- Ordinaria y extraordinaria.
- Propia o impropia.
9Régimen jurídico
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, LGT. - Real Decreto 520/2005, 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento General de desarrollo de la
Ley 5872003, de 17 de diciembre, General
Tributaria en materia de revisión en vía
administrativa, RR. - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de
actuaciones y procedimientos de Gestión e
Inspección tributaria y de desarrollo de
aplicación de los tributos, RGIAT.
10Régimen jurídico.
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se aplica con
carácter supletorio tal y como establece su
disposición adicional quinta y que el Tribunal
Supremo se ha encargado de precisar en reiteradas
ocasiones (STS 4 de diciembre de 1998).
11Régimen jurídico.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, LBRL. - Real Decreto-Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL. - Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para
la modernización del Gobierno Local, LMGL.
12Régimen jurídico.
- TRLHL, artículo 14.
- procedimientos especiales de revisión artículo
110 de LBRL. - devolución de ingresos indebidos y la
rectificación de errores materiales 32 y 220 de
la LGT. - Apartado 2 establece que contra los actos de
aplicación y efectividad de los tributos locales
y restantes ingresos de derecho público de las
Entidades locales, solo podrá interponerse el
recurso de reposición que a continuación se
regula. - LBRL, 135 Órgano de gestión tributaria y 137
Órgano para la resolución de las reclamaciones
económico-administrativas.
13Régimen jurídico.
- Artículo 110 LBRL.
- 1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la
declaración de nulidad de pleno derecho y la
revisión de los actos dictados en vía de gestión
tributaria, en los casos y de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 153 y
154 de la Ley General Tributaria. - 2. En los demás casos, las entidades locales no
podrán anular sus propios actos declarativos de
derechos, y su revisión requerirá la previa
declaración de lesividad para el interés publico
y su impugnación en vía contencioso-administrativa
, con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción.
14Normas comunes
- LGT 213, 214 y 215.
- RR 1,2 y 3.
15Normas comunes (213 LGT)
- Medios de revisión.
- a) Los procedimientos especiales de revisión.
- b) El recurso de reposición.
- c) Las reclamaciones económico-administrativas.
- Resoluciones firmes y actos con resolución
firmes. - nulidad de pleno derecho previstos en el artículo
217. - rectificación de errores del artículo 220.
- recurso extraordinario de revisión regulado en el
artículo 244 . - resoluciones de los órganos económico-administrati
vos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo
previsto en el artículo 218 de esta ley. - Con sentencia judicial firme, no serán revisables
en ningún caso.
16Normas comunes (214 LGT)
- Capacidad y representación, prueba,
notificaciones y plazos de resolución. - 1. En los procedimientos especiales de revisión,
recursos y reclamaciones previstos en este título
serán de aplicación las normas sobre capacidad y
representación establecidas en la sección 4.a del
capítulo II del título II de esta ley, y las
normas sobre prueba y notificaciones establecidas
en las secciones 2.a y 3.a del capítulo II del
título III de esta ley. - 2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se
aplicará teniendo en consideración las
especialidades reguladas en el capítulo IV de
este título. - 3. A efectos del cómputo de los plazos de
resolución previstos en este título será de
aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 104 de esta ley.
17Normas comunes (104.1 LGT)
- El plazo máximo en que debe notificarse la
resolución será el fijado por la normativa
reguladora del correspondiente procedimiento, sin
que pueda exceder de seis meses, salvo que esté
establecido por una norma con rango de ley o
venga previsto en la normativa comunitaria
europea. Cuando las normas reguladoras de los
procedimientos no fijen plazo máximo, éste será
de seis meses. - El plazo se contará
- a) En los procedimientos iniciados de oficio,
desde la fecha de notificación del acuerdo de
inicio. - b) En los procedimientos iniciados a instancia
del interesado, desde la fecha en que el
documento haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación. - Queda excluido de lo dispuesto en este apartado
el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones
podrán extenderse hasta el plazo de prescripción
del derecho de cobro.
18Normas comunes (104.2 LGT)
- A los solos efectos de entender cumplida la
obligación de notificar dentro del plazo máximo
de duración de los procedimientos, será
suficiente acreditar que se ha realizado un
intento de notificación que contenga el texto
íntegro de la resolución. - Los períodos de interrupción justificada que se
especifiquen reglamentariamente y las dilaciones
en el procedimiento por causa no imputable a la
Administración tributaria no se incluirán en el
cómputo del plazo de resolución.
19Normas comunes (104.3 LGT)
- En los procedimientos iniciados a instancia de
parte, el vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado resolución expresa producirá
los efectos que establezca su normativa
reguladora. A estos efectos, en todo
procedimiento de aplicación de los tributos se
deberá regular expresamente el régimen de actos
presuntos que le corresponda.
20Normas comunes (215 LGT)
- Motivación de las resoluciones.
- 1. Las resoluciones de los procedimientos
especiales de revisión, recursos y reclamaciones
regulados en este título deberán ser motivadas,
con sucinta referencia a hechos y fundamentos de
derecho.
21Normas comunes (215 LGT)
- Motivación de las resoluciones.
- 2. También deberán motivarse los actos dictados
en estos procedimientos relativos a las
siguientes cuestiones - a) La inadmisión de escritos de cualquier clase
presentados por los interesados. - b) La suspensión de la ejecución de los actos
impugnados, la denegación de la suspensión y la
inadmisión a trámite de la solicitud de
suspensión. - c) La abstención de oficio para conocer o seguir
conociendo del asunto por razón de la materia. - d) La procedencia o improcedencia de la
recusación, la denegación del recibimiento a
prueba o de cualquier diligencia de ella y la
caducidad de la instancia. - e) Las que limiten derechos subjetivos de los
interesados en el procedimiento. - f) La suspensión del procedimiento o las causas
que impidan la continuación del mismo.
22Normas comunes (1 RR))
- Ámbito de aplicación.
- 1. Este reglamento desarrolla la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en materia
de revisión en vía administrativa, así como el
reembolso por la Administración del coste de las
garantías aportadas para suspender la ejecución
de un acto, si dicho acto es declarado
improcedente en virtud de sentencia o resolución
administrativa firmes. - 2. Este reglamento será de aplicación en los
términos previstos en el artículo 1 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
23Normas comunes (2.1 RR)
- Contenido de la solicitud o del escrito de
iniciación. - a) Nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, número de identificación
fiscal y domicilio del interesado. En el caso de
que se actúe por medio de representante, se
deberá incluir su identificación completa. - b) Órgano ante el que se formula el recurso o
reclamación o se solicita el inicio del
procedimiento. - c) Acto administrativo o actuación que se impugna
o que es objeto del expediente, fecha en que se
dictó, número del expediente o clave alfanumérica
que identifique el acto administrativo objeto de
impugnación y demás datos relativos a este que se
consideren convenientes, así como la pretensión
del interesado. - d) Domicilio que el interesado señala a los
efectos de notificaciones. - e) Lugar, fecha y firma del escrito o la
solicitud. - f) Cualquier otro establecido en la normativa
aplicable
24Normas comunes (2.2 RR)
- Si la solicitud o el escrito de iniciación no
reúne los requisitos que señala el apartado
anterior, y sin perjuicio de las normas
especiales de subsanación contenidas en este
reglamento, se requerirá al interesado para que
en un plazo de 10 días, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos con indicación deque la
falta de atención a dicho requerimiento
determinará el archivo de las actuaciones y se
tendrá por no presentada la solicitud o el
escrito.
25Normas comunes (3 RR)
- 1. Cuando se actúe por medio de representante,
este deberá acreditar representación bastante,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2
respecto a la ratificación. - 2. El órgano competente concederá un plazo de 10
días, contados a partir del día siguiente al de
la notificación del requerimiento, para realizar
la aportación o subsanación del documento
acreditativo de la representación. En ese mismo
plazo el interesado podrá ratificar la actuación
realizada por el representante en su nombre y
aportar el documento acreditativo de la
representación para actuaciones posteriores.
26Representación (46 LGT)
- Concepto.
- Tipos.
- Voluntaria.
- Legal.
- Medios representación voluntaria.
- Documento público.
- Documento privado firma legitimada notarialmente.
- Poder apud acta.
- Apoderamiento administrativo
27PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.
28Procedimientos especiales (216LGT)
- Son procedimientos especiales de revisión los de
- a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
- b) Declaración de lesividad de actos anulables.
- c) Revocación.
- d) Rectificación de errores.
- e) Devolución de ingresos indebidos.
29Revisión de actos nulos de pleno derecho.
- Regulación
- 217 LGT
- 4, 5 y 6 RR
- Nulidad vs anulabilidad Teoría general.
- Efectos.
30Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.1
LGT)
- Podrá declararse la nulidad de pleno derecho.
- los actos dictados en materia tributaria.
- resoluciones de los órganos económico
administrativos, - que
- hayan puesto fin a la vía administrativa
- o que no hayan sido recurridos en plazo,
- en los siguientes supuestos
31Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.1
LGT)
- a) Que lesionen los derechos y libertades
susceptibles de amparo constitucional. - b) Que hayan sido dictados por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio. - c) Que tengan un contenido imposible.
- d) Que sean constitutivos de infracción penal o
se dicten como consecuencia de ésta.
32Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.1
LGT)
- e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y
absolutamente del procedimiento legalmente
establecido para ello o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación
de la voluntad en los órganos colegiados. - f) Los actos expresos o presuntos contrarios al
ordenamiento jurídico por los que se adquieren
facultades o derechos cuando se carezca de los
requisitos esenciales para su adquisición. - g) Cualquier otro que se establezca expresamente
en una disposición de rango legal.
33Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.2
LGT)
- El procedimiento para declarar la nulidad a que
se refiere este artículo podrá iniciarse - a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de
su superior jerárquico. - b) A instancia del interesado.
34Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.3
LGT)
- Inadmisión a trámite de las solicitudes
- Se podrá acordar motivadamente.
- Sin dictamen del órgano consultivo.
- Cuando el acto
- no sea firme en vía administrativa
- La solicitud
- No se base en alguna de las causas de nulidad
- Carezca manifiestamente de fundamento.
- Se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras
solicitudes sustancialmente iguales.
35Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.4
LGT)
- En el procedimiento se dará audiencia al
interesado y serán oídos aquellos a quienes
reconoció derechos el acto o cuyos intereses
resultaron afectados por el mismo. La
declaración de nulidad requerirá dictamen
favorable previo del Consejo de Estado u órgano
equivalente de la respectiva comunidad autónoma,
si lo hubiere.
36Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.5
LGT)
- En el ámbito de competencias del Estado, la
resolución de este procedimiento corresponderá al
Ministro de Hacienda.
37Revisión de actos nulos de pleno derecho.(LBRL)
COMPETENCIA PARA RESOLVER
- Con carácter general
- 110 Pleno.
- Municipios de gran población
- 123.1 l) Pleno
- 124.4 m) Alcalde
- 127.1 k) Junta de Gobierno
- 135 LMGL Órgano de gestión tributaria-Pleno
38Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.6
LGT)
- El plazo máximo para notificar resolución expresa
será de un año - desde que se presente la solicitud por el
interesado - o desde que se le notifique el acuerdo de
iniciación de oficio del procedimiento. - El transcurso del plazo previsto en el párrafo
anterior sin que se hubiera notificado resolución
expresa producirá los siguientes efectos - a) La caducidad del procedimiento iniciado de
oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse
de nuevo otro procedimiento con posterioridad. - b) La desestimación por silencio administrativo
de la solicitud, si el procedimiento se hubiera
iniciado a instancia del interesado.
39Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.7
LGT)
- La resolución expresa o presunta o el acuerdo de
inadmisión a trámite de las solicitudes de los
interesados pondrán fin a la vía administrativa.
40Revisión de actos nulos de pleno derecho.(4 RR)
- Iniciación.
- de oficio.
- órgano que dictó el acto
- superior jerárquico.
- El inicio de oficio será notificado al
interesado. - instancia del interesado.
- mediante escrito dirigido al órgano que dictó el
acto. - inadmisión a trámite.
- órgano competente para tramitar el procedimiento
(217.3 LGT).
41Revisión de actos nulos de pleno derecho.(4 RR)
- Iniciación.
- Plazo
- 106 LRJPAC.
42Revisión de actos nulos de pleno derecho.(5 RR)
TRAMITACIÓN.
- 1. El órgano competente para tramitar será el que
establezca la norma de organización específica. - 2. El órgano competente para tramitar el
procedimiento solicitará al órgano que dictó el
acto la remisión de una copia cotejada del
expediente administrativo y de un informe sobre
los antecedentes del procedimiento que fuesen
relevantes para resolver. Asimismo, podrá
solicitar cualquier otro dato o antecedente que
considere necesario para elaborar la propuesta de
resolución.
43Revisión de actos nulos de pleno derecho.(5 RR)
TRAMITACIÓN.
- 3. Recibida la documentación indicada en el
apartado anterior, se dará audiencia por un plazo
de 15 días, contados a partir del día siguiente
al de la notificación de la apertura de dicho
plazo al interesado y a las restantes personas a
las que el acto reconoció derechos o cuyos
intereses resultaron afectados por el acto, para
que puedan alegar y presentar los documentos y
justificantes que estimen pertinentes. - 4. Concluido el trámite de audiencia, el órgano
competente para tramitar el procedimiento
formulará la propuesta de resolución al órgano
competente para resolver.
44Revisión de actos nulos de pleno derecho.(6 RR)
RESOLUCIÓN.
- 1. Recibida la propuesta de resolución, se
solicitará el dictamen del Consejo de Estado u
órgano equivalente de la comunidad autónoma, si
lo hubiera. - 2. La declaración de nulidad requerirá el
dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
equivalente de la comunidad autónoma. - 3. En el ámbito de competencias del Estado, la
competencia para resolver corresponderá al
Ministro de Economía y Hacienda, que podrá
delegarla.
45Revisión de actos nulos de pleno derecho.
46Revisión de actos nulos de pleno
derecho.ejemplos
47Declaración de lesividad de actos anulables
- Regulación
- 218 LGT
- 7, 8 y 9 RR
- Concepto
- Naturaleza
- Procedimiento dual
48Declaración de lesividad de actos anulables
(218.1 LGT)
- Fuera de los casos previstos en el artículo 217 y
220 de esta ley, la Administración tributaria no
podrá anular en perjuicio de los interesados sus
propios actos y resoluciones. La Administración
tributaria podrá declarar lesivos para el interés
público sus actos y resoluciones favorables a los
interesados que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su
posterior impugnación en vía contencioso-administr
ativa.
49Declaración de lesividad de actos anulables
(218.2 LGT)
- La declaración de lesividad no podrá adoptarse
una vez transcurridos cuatro años desde que se
notificó el acto administrativo y exigirá la
previa audiencia de cuantos aparezcan como
interesados en el procedimiento.
50Declaración de lesividad de actos anulables
(218.3 LGT)
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la
iniciación del procedimiento sin que se hubiera
declarado la lesividad se producirá la caducidad
del mismo.
51Declaración de lesividad de actos anulables
(218.4 LGT)
- En el ámbito de la Administración General del
Estado, la declaración de lesividad corresponderá
al Ministro de Hacienda.
52Declaración de lesividad de actos anulables (7
RR) INICIACIÓN
- El procedimiento de declaración de lesividad de
actos anulables se iniciará de oficio mediante
acuerdo del órgano que establezca la norma de
organización específica, a propuesta del órgano
que dictó el acto o de cualquier otro de la misma
Administración pública. El inicio será notificado
al interesado.
53Declaración de lesividad de actos anulables (8
RR) TRAMITACION 1/2
- 1. El órgano competente para tramitar será el que
establezca la norma de organización específica. - 2. Acordado el inicio del procedimiento, se
comunicará esa decisión al órgano proponente, al
competente para tramitar y al que dictó el acto
objeto del procedimiento, que deberá remitir una
copia cotejada del expediente al órgano
competente para tramitar en el plazo de 10 días a
partir de la recepción de la comunicación y a la
que acompañará un informe sobre los antecedentes
que fuesen relevantes para resolver. Asimismo, se
podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente
o informe que se considere necesario. - 3. Recibida la copia del expediente y emitidos,
en su caso, los informes, se dará audiencia a los
interesados por un plazo de 15 días, contados a
partir del día siguiente al de la notificación de
la apertura de dicho plazo, para que puedan
alegar y presentar los documentos y justificantes
que estimen pertinentes.
54Declaración de lesividad de actos anulables (8
RR) TRAMITACION 2/2
- 4. Concluido el trámite de audiencia, el órgano
competente para tramitar el procedimiento
formulará una propuesta de resolución. - 5. Formulada la propuesta, el órgano competente
para tramitar deberá solicitar un informe del
órgano con funciones de asesoramiento jurídico
sobre la procedencia de que el acto sea declarado
lesivo. - Corresponderá a la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
elaborar los informes de los expedientes que se
incoen para declarar lesivos a los intereses
públicos los actos de la Administración General
del Estado, de sus organismos autónomos o de los
demás organismos y entidades públicas a los que
asista jurídicamente. - 6. Una vez recibido el informe jurídico, se
remitirá una copia cotejada del expediente
completo al órgano competente para resolver.
55Declaración de lesividad de actos anulables (9
RR) RESOLUCION
- 1. El órgano competente para resolver dictará la
resolución que proceda y, en el caso de
declararse la lesividad, la remitirá junto con la
copia cotejada del expediente administrativo al
órgano encargado de la defensa y representación
en juicio de la Administración autora del acto a
fin de proceder a su posterior impugnación en vía
contencioso-administrativa. - 2. En el ámbito de la Administración General del
Estado, la competencia para resolver
corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda,
que podrá delegarla.
56Declaración de lesividad de actos anulables
(LBRL y LMGL) COMPETENCIA PARA RESOLVER
- Con carácter general
- 110 Pleno.
- Municipios de gran población
- 123.1 l) Pleno
- 124.4 m) Alcalde
- 127.1 k) Junta de Gobierno
- 135 Órgano de gestión tributaria-Pleno
57Revocación.
- Regulación
- 219 LGT
- 10, 11 Y 12 RR
58Revocación. (219 LGT)
- Expulsión de actos.
- En beneficio de los interesados.
- Cuando
- circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto
la improcedencia del acto dictado - se haya producido indefensión a los interesado.
- Actos revocables.
- Actos aplicación de los tributos.
- Sanciones tributarias.
59Revocación. (219 LGT)
- En beneficio de los interesados.
- Actos de gravamen L-l.
- Actos declarativos de derechos d-D.
- Limites.
- supongan dispensa o exención no permitida por la
norma. - ser contraria al principio de igualdad, al
interés público o al ordenamiento - Plazo de prescripción.
60Revocación. (219 LGT, 10 RR)
- INICIO DEL PROCEMIENTO.
- Exclusivamente de oficio.
- Petición-AR.
- Acuerdo superior jerárquico.
- Propuesta motivada
- órgano autor acto.
- otro órgano de la misma administración.
- otro órgano de distinta administración.
61Revocación. (219 LGT, 11 RR)
- TRAMITACION DEL PROCEMIENTO.
- Órgano de tramitación. Organización especifica.
- Trámites
- Comunicación acuerdo inicio
- órgano proponente
- competente para tramitar
- al que dictó el acto objeto del procedimiento.
- Envío/solicitud expediente con informe 10 días.
- Trámite de audiencia, 15 días.
- Solicitud informe nv órgano asesoramiento
jurídico. - Propuesta de resolución.
62Revocación. (219 LGT, 12 RR)
- TERMINACION DEL PROCEMIENTO.
- Resolución.
- Órgano competente debe ser distinto del que dictó
el acto. - Plazos.
- Dentro del plazo de prescripción.
- Duración 6 meses
- Agota vía administrativa RCA
63Revocación. ejemplos
64Rectificación de errores.
- Regulación
- 220 LGT
- 13 RR
- 14 TRLHL
65Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
- Inicio de oficio o instancia de parte.
- Errores materiales
- De hecho
- Aritméticos
- No errores de Derecho
- Dentro plazo prescripción.
- STS 6-10-2004. Procedimiento no válido cuando se
pretende alterar el contenido esencial o
elementos sustanciales.
66Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
- STS 28-9-1992 Error materia o de hecho ha de
tener las siguientes características - Evidente, indiscutible o manifiesto, es decir,
que implique la evidencia por si solo,
autenticándose por sí misma, con realidad
autónoma. - Tener realidad independiente de toda opinión o
criterio interpretativo de las normas jurídicas
aplicables. - Poder observarse y apreciarse con los datos
obrantes del expediente administrativo. - Poder rectificarse sin que padezca la
subsistencia jurídica del acto administrativo que
lo contiene, es decir, que la rectificación no
equivalga a la anulación, revocación o
sustitución del mismo.
67Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
- INICIO E INSTRUCCIÓN
- OFICIO
- Acuerdo órgano competente
- Notificación propuesta
- Alegaciones, 15 días.
- Resolución.
- INSTANCIA DE PARTE.
- Solicitud (2 RR)
- Notificación propuesta
- Alegaciones, 15 días.
- Resolución.
68Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
- SUSPENSION
- Se podrá suspender la ejecución de los actos
administrativos sin necesidad de aportar garantía
cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido
incurrir en error aritmético, material o de
hecho.
69Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
- RESOLUCIÓN Órgano competente mismo dictó acto.
- Plazo máximo procedimiento, 6 meses
- Desde solicitud
- Desde notificación acuerdo inicio
- Resolución presunta
- Caducidad procedimiento de oficio
- Desestimación solicitud
- Recurrible en reposición o REA
70Rectificación de errores. ejemplos
71Devolución de ingresos indebidos.
- Regulación
- 221 LGT
- 14-20 RR
- 126-132 RGIAT
- 14 TRLHL
72Devolución de ingresos indebidos.
- Obligaciones de contenido económico.
- Las devoluciones derivadas de la normativa de
cada tributo - La de devolución de ingresos indebidos.
- La de reembolso de los costes de las garantías.
- La de satisfacer intereses de demora.
- Prescripción de derechos 4 años
- Desde ingreso prescripción del derecho a
solicitar. - Desde reconocimiento prescripción del derecho a
exigir el pago.
73Devolución de ingresos indebidos.
- Procedimiento dual declarativo-ejecutivo.
- Reconocimiento del derecho.
- Devolución material.
- Clases de ingresos indebidos.
- Directos o desde el inicio.
- Indirectos o sobrevenidos.
74Devolución de ingresos indebidos.
- Ingresos indebidos Directos o indebidos desde el
inicio. - Ingresos duplicados.
- Ingresos en exceso.
- Ingresos realizado fuera de los plazos de
prescripción. - Procedimiento de reconocimiento 17-19 RR
75Devolución de ingresos indebidos.
- Reconocimiento en procedimientos administrativos.
- Procedimientos especiales de revisión.
- Recurso reposición, REA, RCA.
- Procedimiento de aplicación de los tributos (G, I
o R). - Rectificación de autoliquidaciones.
- A instancia del obligado tributario
- A instancia de otros obligados (retenciones y
repercusiones).
76Devolución de ingresos indebidos.(221 LGT 14RR)
- Titulares del derecho a solicitar la devolución.
- Obligados tributarios, sujetos infractores y los
sucesores de unos y otros. - Retenciones. IRPF
- Repercusiones. IVA
77Devolución de ingresos indebidos.(221 LGT 14RR)
- Titulares del derecho a obtener la devolución.
- Obligados tributarios, sujetos infractores y los
sucesores de unos y otros. - Retenciones. IRPF
- Repercusiones. IVA
78Devolución de ingresos indebidos.(15RR)
- Supuestos de devolución.
- Procedimiento de devolución del apartado 1 del
artículo 221 (17-19 RR). - Procedimiento especial de revisión.
- Resolución de recurso, reclamación o sentencia
firmes. - En un procedimiento de aplicación de los
tributos. - Procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones.
79Devolución de ingresos indebidos.(16RR)
- Contenido de la devolución.
- Importe del ingreso indebidamente efectuado.
- Costas del procedimiento de apremio.
- Interés de demora.
- Sin necesidad de que se exija.
- Legal25, LPGE.
80Devolución de ingresos indebidos.(17RR)
- Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
Supuestos 221.1 LGT. - INICIO.
- Oficio mediante notificación acuerdo inicio con o
sin propuesta. - Instancia interesado mediante solicitud (2RR) y
- Justificación del ingreso indebido.
- Declaración medio devolución.
- Cheque.
- transferencia.
- compensación.
81Devolución de ingresos indebidos.(17RR)
- Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
Supuestos 221.1 LGT. - TRAMITACIÓN.
- Comprobación circunstancias que determinan la
devolución. - Realidad del ingreso y su no devolución
posterior. - Titularidad del derecho.
- Cuantía de la devolución.
- Podrá solicitar informes, 10 días (83 LRJPAC)
82Devolución de ingresos indebidos.(19RR)
- Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
Supuestos 221.1 LGT. - RESOLUCIÓN.
- Titular derecho y el importe devolución.
- Plazo 6 meses.
- Desde solicitud desestimación presunta
- Desde acuerdo de inicio, caducidad.
- Motivación.
- Acuerdos denegatorios.
- Importes inferiores a solicitados.
- Recurso reposición y REA.
83Devolución de ingresos indebidos.(20RR, 131-132
RGIAT)
- Ejecución de la devolución de ingreso indebido.
- EJECUCIÓN.
- Notificación resolución.
- Propuesta a tesorería para pago.
- No es necesario esperar la firmeza.
- Inmediata devolución.
- Cumplimiento de resolución de recurso,
reclamación o sentencia judicial. - Resulte de liquidaciones provisionales o
definitivas. - Acuerdo o resolución distinta a las anteriores.
84Devolución de ingresos indebidos.(20RR, 131-132
RGIAT)
- Ejecución de la devolución de ingreso indebido.
- PAGO.
- Ordenes o mandamientos de pago.
- Tesorería.
- Cheque o transferencia.
- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.
- por importe integro
- concepto presupuestario misma naturaleza
- presupuesto corriente.
85Recurso de reposición.
86Recurso de reposición.
- Concepto.
- Recuso administrativo.
- Ordinario.
- Previo
- Vía económico-administrativa.
- Vía contencioso-administrativa.
- Conocimiento y resolución mismo órgano que dictó
el acto recurrido.
87Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Contra los actos de aplicación y efectividad de
los tributos y restantes ingresos de derecho
público de las entidades locales, sólo podrá
interponerse el recurso de reposición que a
continuación se regula.
88Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Objeto.
- actos dictados por las entidades locales en vía
de gestión de sus tributos propios y de sus
restantes ingresos de derecho público. - Naturaleza.
- Obligatorio previo a RCA (general).
- Potestativo previo REA (Ley)
89Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Competencia para resolver.- Será competente para
conocer y resolver el recurso de reposición el
órgano de la entidad local que haya dictado el
acto administrativo impugnado.
90Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- c) Plazo de interposición.-
- Un mes
- Contado desde el día siguiente
- notificación expresa del acto
- finalización del período de exposición pública de
los correspondientes padrones o matrículas de
contribuyentes u obligados al pago.
91Recurso de reposición (223.1 LGT).
- El plazo para la interposición de este recurso
será de un mes contado a partir del día siguiente
al de la notificación del acto recurrible o del
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
del silencio administrativo. - Tratándose de deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva, el plazo para la
interposición se computará a partir del día
siguiente al de finalización del período
voluntario de pago.
92Recurso de reposición.
- PRECISIONES.
- Plazo preclusivo.
- Inicio, día siguiente a
- notificación expresa.
- produzcan los efectos del silencio administrativo
- finalización del período voluntario de pago
- período de exposición pública
- Cómputo de fecha a fecha.
- Ultimo día siempre hábil.
- Si no consta fecha, en plazo.
93Recurso de reposición.
- Artículo 5. CC
- 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los
plazos señalados por días, a contar de uno
determinado, quedará éste excluido del cómputo,
el cual deberá empezar en el día siguiente y si
los plazos estuviesen fijados por meses o años,
se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes
del vencimiento no hubiera día equivalente al
inicial del cómputo, se entenderá que el plazo
expira el último del mes. - 2. En el cómputo civil de los plazos no se
excluyen los días inhábiles.
94Recurso de reposición.
- Art. 60 LPA de 17 de julio de 1958.
- 1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando
los plazos se señalen por días, se entiende que
éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
feriados. 2. Si el plazo se fija en meses, éstos
se computarán de fecha a fecha. Si en el mes del
vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en
que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes. Si en años,
se entenderán naturales en todo caso. - 3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se
entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
95Recurso de reposición.
- LRJPAC 48.2
- 2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se
computarán a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar la notificación o publicación del
acto de que se trate, o desde el siguiente a
aquel en que se produzca la estimación o
desestimación por silencio administrativo. Si en
el mes de vencimiento no hubiera día equivalente
a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último día del mes.
96Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Legitimación.-
- Podrán interponer el recurso de reposición
- Los sujetos pasivos y, en su caso, los
responsables de los tributos, así como los
obligados a efectuar el ingreso de derecho
público de que se trate. - Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos
y directos resulten afectados por el acto
administrativo de gestión.
97Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Otros interesados.-
- Si del escrito inicial o de las actuaciones
posteriores resultaren otros interesados
distintos del recurrente, se les comunicará la
interposición del recurso para que en el plazo de
cinco días aleguen lo que a su derecho convenga.
98Recurso de reposición (223.3 LGT).
- A los legitimados e interesados en el recurso de
reposición les serán aplicables las normas
establecidas al efecto para las reclamaciones
económico-administrativas. - Artículo 232. Legitimados e interesados en las
reclamaciones económico-administrativas.
99Recurso de reposición (26 RR).
- Interesados en el procedimiento.
- 1. Si durante la tramitación del procedimiento se
advierte la existencia de otros titulares de
derechos o intereses legítimos que no hayan
comparecido en aquel, se les notificará la
existencia del recurso para que formulen
alegaciones en el plazo de 10 días contados a
partir del día siguiente al de la notificación. - 2. Si el órgano competente estima pertinente
examinar y resolver cuestiones no planteadas por
los interesados, las expondrá a los que
estuvieren personados en el procedimiento y les
concederá un plazo de 10 días, contados a partir
del día siguiente al de la notificación de la
apertura de dicho plazo, para que formulen
alegaciones.
100Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Representación y dirección técnica.-
- Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o
por medio de representante, sin que sea
preceptiva la intervención de abogado ni
procurador.
101Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Iniciación.-
-
- El recurso de reposición se interpondrá por
medio de escrito en el que se harán constar los
siguientes extremos - 1º Las circunstancias personales del recurrente
y, en su caso, de su representante, con
indicación del número del documento nacional de
identidad o del código identificador.
102Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- 2º El órgano ante quien se formula el recurso.
- 3º El acto administrativo que se recurre, la
fecha en que se dictó, número del expediente y
demás datos relativos a aquel que se consideren
convenientes. - 4º El domicilio que señale el recurrente a
efectos de notificaciones.
103Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- 5º El lugar y la fecha de interposición del
recurso. - En el escrito de interposición se formularán las
alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como
de derecho. Con dicho escrito se presentarán los
documentos que sirvan de base a la pretensión que
se ejercita. - Si se solicita la suspensión del acto impugnado,
al escrito de iniciación del recurso se
acompañarán los justificantes de las garantías
constituidas de acuerdo con el párrafo i)
siguiente.
104Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Puesta de manifiesto del expediente.-
- Si el interesado precisare del expediente de
gestión o de las actuaciones administrativas para
formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal
objeto ante la oficina gestora a partir del día
siguiente a la notificación del acto
administrativo que se impugna y antes de que
finalice el plazo de interposición del recurso. - La oficina o dependencia de gestión, bajo la
responsabilidad de su jefe, tendrá la obligación
de poner de manifiesto al interesado el
expediente o las actuaciones administrativas que
se requieran.
105Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Presentación del recurso.-
-
- El escrito de interposición del recurso se
presentará en la sede del órgano de la entidad
local que dictó el acto administrativo que se
impugna o en su defecto en las dependencias u
oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
106Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Efectos de la interposición del recurso.-
- Interrupción de plazos otros recursos (22 RR).
- Interrupción plazo prescripción (68.1 b LGT).
- Obligación de resolver de forma expresa y
notificar la resolución (27 RR). - Suspensión de las sanciones tributarias (212.3
LGT).
107Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Suspensión del acto impugnado.-
- La interposición del recurso de reposición no
suspenderá la ejecución del acto impugnado, con
las consecuencias legales consiguientes, incluso
la recaudación de cuotas o derechos liquidados,
intereses y recargos. Los actos de imposición de
sanciones tributarias quedarán automáticamente
suspendidos conforme a lo previsto en la Ley
General Tributaria.
108Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Suspensión del acto impugnado.-
- No obstante, y en los mismos términos que en el
Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto
impugnado mientras dure la sustanciación del
recurso aplicando lo establecido en el Real
Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que
se reglamenta el recurso de reposición previo al
económico-administrativo, y en el Real Decreto
391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento en las reclamaciones
económico-administrativas, con las siguientes
109Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
- Especialidades
- 1º En todo caso será competente para tramitar y
resolver la solicitud el órgano de la entidad
local que dictó el acto. - 2º Las resoluciones desestimatorias de la
suspensión sólo serán susceptibles de impugnación
en vía contencioso-administrativa. - 3º Cuando se interponga recurso
contencioso-administrativo contra la resolución
del recurso de reposición, la suspensión acordada
en vía administrativa se mantendrá, siempre que
exista garantía suficiente, hasta que el órgano
judicial competente adopte la decisión que
corresponda en relación con dicha suspensión.
110Recurso de reposición (233.8 LGT).
- Suspensión de la ejecución del acto impugnado en
vía económico-administrativa. - Se mantendrá la suspensión producida en vía
administrativa cuando el interesado comunique a
la Administración tributaria en el plazo de
interposición del recurso contencioso
administrativo que ha interpuesto dicho recurso y
ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha
suspensión continuará, siempre que la garantía
que se hubiese aportado en vía administrativa
conserve su vigencia y eficacia, hasta que el
órgano judicial adopte la decisión que
corresponda en relación con la suspensión
solicitada. - Tratándose de sanciones, la suspensión se
mantendrá, en los términos previstos en el
párrafo anterior y sin necesidad de prestar
garantía, hasta que se adopte la decisión
judicial.
111Recurso de reposición.
- Suspensión de la ejecución del acto impugnado en
el recurso de reposición. - 224 LGT.
- 25 RR.
112Recurso de reposición (224 LGT).
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido en
reposición. - 1. La ejecución del acto impugnado quedará
suspendida automáticamente a instancia del
interesado si se garantiza el importe de dicho
acto, los intereses de demora que genere la
suspensión y los recargos que pudieran proceder
en el momento de la solicitud de suspensión, en
los términos que se establezcan
reglamentariamente. - Si la impugnación afectase a una sanción
tributaria, su ejecución quedará suspendida
automáticamente sin necesidad de aportar
garantías de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 212 de esta ley. - Si la impugnación afectase a un acto censal
relativo a un tributo de gestión compartida, no
se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el
procedimiento de cobro de la liquidación que
pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si
la resolución que se dicte en materia censal
afectase al resultado de la liquidación abonada,
se realice la correspondiente devolución de
ingresos.
113Recurso de reposición (224 LGT).
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido en
reposición. - 2. Las garantías necesarias para obtener la
suspensión automática a la que se refiere el
apartado anterior serán exclusivamente las
siguientes - a) Depósito de dinero o valores públicos.
- b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad
de crédito o sociedad de garantía recíproca o
certificado de seguro de caución. - c) Fianza personal y solidaria de otros
contribuyentes de reconocida solvencia para los
supuestos que se establezcan en la normativa
tributaria.
114Recurso de reposición (224 LGT).
- Suspensión de la ejecución del acto recurrido en
reposición. - 3. Podrá suspenderse la ejecución del acto
recurrido sin necesidad de aportar garantía
cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido
incurrir en error aritmético, material o de
hecho. - 4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la
deuda tributaria, la suspensión se referirá a la
parte recurrida, quedando obligado el recurrente
a ingresar la cantidad restante. - 5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el
importe derivado del acto impugnado como
consecuencia de la resolución del recurso, se
liquidará interés de demora por todo el período
de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del
artículo 212 de esta ley.
115Recurso de reposición (25 RR).
- Artículo 25. Suspensión del acto impugnado.
- 1. La mera interposición del recurso de
reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado. - No obstante, a solicitud del interesado se
suspenderá la ejecución del acto impugnado en los - siguientes supuestos
- a) Cuando se aporte alguna de las garantías
previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en los
términos previstos en este artículo. - b) Sin necesidad de aportar garantía, cuando se
aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en
error aritmético, material o de hecho. - c) Tratándose de sanciones que hayan sido objeto
de recurso de reposición, su ejecución quedará
automáticamente suspendida en periodo voluntario
sin necesidad de aportar garantías hasta que sean
firmes en vía administrativa.
116Recurso de reposición (25 RR).
- 2. La solicitud de suspensión con aportación de
las garantías que señala el artículo 224.2 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, suspenderá el
procedimiento de recaudación relativo al acto
recurrido. - El recurrente podrá solicitar la suspensión cuyos
efectos se limitarán al recurso de reposición. - Las garantías que se constituyan podrán extender
su eficacia, en su caso, a la vía
económico-administrativa posterior. En este caso,
la garantía mantendrá sus efectos en el
procedimiento económico-administrativo en todas
sus instancias. - Asimismo, si el interesado lo considera
conveniente, y sin perjuicio de la decisión que
adopte el órgano judicial en la pieza de medidas
cautelares, la suspensión podrá solicitarse con
extensión de sus efectos a la vía
contencioso-administrativa en ella.
117Recurso de reposición (25 RR).
- 3. La garantía deberá cubrir el importe del acto
impugnado, los intereses de demora que genere la
suspensión y los recargos que pudieran proceder
en el momento de la solicitud de suspensión. - Cuando la garantía consista en depósito de dinero
o valores públicos, los intereses de demora serán
los correspondientes a un mes si cubre sólo el
recurso de reposición. Si extendiese sus efectos
a la vía económico-administrativa, deberá cubrir
además el plazo de seis meses si el procedimiento
de la reclamación es el abreviado, de un año si
el procedimiento de la reclamación es el general
y de dos años si la resolución es susceptible de
recurso de alzada ordinario. - 4. La solicitud de suspensión se presentará ante
el órgano que dictó el acto, que será competente
para tramitarla y resolverla.
118Recurso de reposición (25 RR).
- 5. La solicitud de suspensión deberá ir
necesariamente acompañada del documento en que se
formalice la garantía aportada, constituida a
disposición del órgano competente a que se
refiere el apartado anterior. Cuando la solicitud
no se acompañe de la garantía a que se refiere el
artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, aquella no surtirá
efectos suspensivos y se tendrá por no presentada
a todos los efectos. En este supuesto se
procederá al archivo de la solicitud y a su
notificación al interesado. - Si, posteriormente, la resolución que recayese en
el recurso de reposición fuese objeto de
reclamación económico-administrativa y la
suspensión hubiese extendido sus efectos a dicha
vía, el documento en que se formalice la garantía
deberá ser puesto a disposición del órgano
competente para la recaudación del acto objeto de
reclamación por parte del órgano que dictó el
acto. - El documento en que se formalice la garantía
deberá incorporar las firmas de los otorgantes
legitimadas por un fedatario público, por
comparecencia ante la Administración autora del
acto o generadas mediante un mecanismo de
autenticación electrónica. Dicho documento podrá
ser sustituido por su imagen electrónica con su
misma validez y eficacia, siempre que el proceso
de digitalización garantice su autenticidad e
integridad.
119Recurso de reposición (25 RR).
- 6. Si la solicitud acredita la existencia del
recurso de reposición y adjunta garantía
bastante, la suspensión se entenderá acordada a
partir de la fecha de la solicitud y dicha
circunstancia deberá notificarse al interesado. - 7. Cuando sea necesaria la subsanación de
defectos del documento en que se formalice la
garantía de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2.2 y aquellos hayan sido subsanados, el
órgano competente acordará la suspensión con
efectos desde la solicitud. El acuerdo de
suspensión deberá ser notificado al interesado. - Cuando el requerimiento de subsanación haya sido
objeto de contestación en plazo por el interesado
pero no se entiendan subsanados los defectos
observados, procederá la denegación de la
suspensión.
120Recurso de reposición (25 RR).
- 8. Cuando se solicite la suspensión en un momento
posterior a la interposición del recurso, los
efectos suspensivos se producirán, de concurrir
los requisitos expuestos en los apartados
anteriores, a partir del momento de presentación
de la solicitud. - 9. Cuando en los supuestos de estimación parcial
de un recurso deba dictarse una nueva
liquidación, la garantía aportada quedará afecta
al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y
de los intereses de demora calculados de acuerdo
con el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
121Recurso de reposición (25 RR).
- 10. Si en el momento de solicitarse la suspensión
la deuda se encontrara en periodo voluntario de
ingreso, con la notificación de su denegación se
iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para que
dicho ingreso sea realizado. - De realizarse el ingreso en dicho plazo,
procederá la liquidación de los intereses de
demora devengados a partir del día siguiente al
del vencimiento del plazo de ingreso en periodo
voluntario hasta la fecha del ingreso realizado
durante el plazo abierto con la notificación de
la denegación. De no realizarse el ingreso, los
intereses se liquidarán hasta la fecha de
venci