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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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... cubrir las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, ... caso que un trabajador afiliado a una instituci n de Seguridad Social pase a ser ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL


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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
2008
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección sextaDe la seguridad social
Art. 57.- El seguro general obligatorio cubrirá
las contingencias de enfermedad, maternidad,
riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez,
discapacidad y muerte.
La protección del seguro general obligatorio se
extenderá progresivamente a toda la población
urbana y rural, con relación de dependencia
laboral o sin ella, conforme lo permitan las
condiciones generales del sistema.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección sextaDe la seguridad social
Art. 60.- El seguro social campesino será un
régimen especial del seguro general obligatorio
para proteger a la población rural y al pescador
artesanal del país.
Ofrecerá prestaciones de salud, y protección
contra las contingencias de invalidez,
discapacidad, vejez y muerte.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 2.- Sujetos de Protección.- Son sujetos
obligados a solicitar la protección del Seguro
General Obligatorio, en calidad de afiliados,
todas las personas que perciben ingresos por la
ejecución de una obra o la prestación de un
servicio físico o intelectual, con relación
laboral o sin ella en particular
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
a. El trabajador en relación de dependencia b.
El trabajador autónomo c. El profesional en
libre ejercicio d. El administrador o patrono de
un negocio e. El dueño de una empresa
unipersonal f. El menor trabajador
independiente y, g. Los demás asegurados
obligados al régimen del Seguro General
Obligatorio en virtud de leyes y decretos
especiales.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Son sujetos obligados a solicitar la protección
del régimen especial del Seguro Social Campesino,
los trabajadores que se dedican a la pesca
artesanal y el habitante rural que labora
habitualmente en el campo, por cuenta propia o de
la comunidad a la que pertenece, que no recibe
remuneraciones de un empleador público o privado
y tampoco contrata a personas extrañas a la
comunidad o a terceros para que realicen
actividades económicas bajo su dependencia.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 3.- Riesgos cubiertos.- El Seguro General
Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados
contra las contingencias que afecten su capacidad
de trabajo y la obtención de un ingreso acorde
con su actividad habitual, en casos de a.
Enfermedad b. Maternidad c. Riesgos del
trabajo d. Vejez, muerte, e invalidez, que
incluye discapacidad y, e. Cesantía.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
  • El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones
    de salud y, que incluye maternidad, a sus
    afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra
    las contingencias de
  • vejez
  • muerte
  • invalidez que incluye discapacidad.

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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 152.- Afiliación voluntaria.- El IESS
aceptará la afiliación voluntaria de toda persona
mayor de edad no comprendida entre los sujetos
obligados del artículo 2 que manifieste su
voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los
requisitos y condiciones señalados en el
Reglamento General de esta Ley.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 153.- Pago de aportes.- El afiliado
voluntario pagará los aportes fijados por el IESS
sobre los ingresos que realmente perciba y, en
ningún caso, sobre valores inferiores al salario
mínimo de aportación. El IESS podrá verificar en
cualquier tiempo la cuantía de los ingresos
realmente percibidos por el afiliado voluntario.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 154.- Prestaciones y beneficios.- Los
afiliados voluntarios gozarán de los mismos
beneficios y prestaciones que se otorgan a los
afiliados obligados, en lo referente a los
Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y asistencia
por enfermedad y maternidad.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 155.- Lineamientos de política.- El Seguro
General de Riesgos del Trabajo protege al
afiliado y al empleador mediante programas de
prevención de los riesgos derivados del trabajo,
y acciones de reparación de los daños derivados
de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, incluida la rehabilitación física
y mental y la reinserción laboral.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 156.- Contingencias cubiertas.- El Seguro
General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión
corporal y todo estado mórbido originado con
ocasión o por consecuencia del trabajo que
realiza el afiliado, incluidos los que se
originen durante los desplazamientos entre su
domicilio y lugar de trabajo.
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
Art. 157.- Prestaciones básicas.- La protección
del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga
derecho a las siguientes prestaciones
básicas a. Servicios de prevención b.
Servicios médico asistenciales, incluidos los
servicios de prótesis y ortopedia c. Subsidio
por incapacidad, cuando el riesgo ocasione
impedimento temporal para trabajar
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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S,
30-XI-2001) (Ley No. 2001-55)
d. Indemnización por pérdida de capacidad
profesional, según la importancia de la lesión,
cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente
parcial que no justifique el otorgamiento de una
pensión de invalidez e. Pensión de invalidez
y, f. Pensión de montepío, cuando el riesgo
hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado.
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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
  • Está constituido por
  • El Convenio General de 1 de abril de 1960
  • El Convenio Adicional de 8 de mayo de 1974
  • El Convenio general de 1960 sólo contiene 5
    artículos
  • ART. 1 Trata sobre la supresión de los períodos
    de espera para conceder los beneficios de
    asistencia médica y maternidad en el caso que un
    trabajador afiliado a una institución de
    Seguridad Social pase a ser afiliado en una
    institución del otro estado.

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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
  • ART. 2 Concesión de asistencia médica en caso de
    urgencia en los casos en que un asegurado se
    encuentre accidentalmente en otro país.
  • ART. 3 Concesión de atención médico quirúrgica
    especializada y tratamiento de rehabilitación.
    También se establece en este artículo quien paga
    los gastos que ocasionen los costes de estos
    servicios, que será a cargo de la Institución a
    que pertenezca el interesado.

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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
ART. 4 Recoge el principio de totalización. Dicho
principio consiste en que cuando un asegurado
haya trabajado en ambos estados sin reunir en
ninguno de ellos el tiempo de cotización mínima
indispensables para gozar de los beneficios de
invalidez y vejez que la legislación de Seguridad
Social que cada uno establece para el
reconocimiento del derecho se computaran los
tiempos de cotización en cada país. ART. 5
Plazos y vigencia.
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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
Cuál es la institución que concede el
beneficio? La del país donde se realizó el
último período de cotización
Cuál es el monto? La suma de las pensiones
parciales y dependerá del porcentaje de las
prestaciones, del tiempo de cotización y de la
edad.
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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
El principio de totalización está ampliado en el
Convenio Adicional de 8 de mayo de 1974, así en
su artículo 7, resalta que para la adquisición,
mantenimiento o recuperación del derecho a
prestaciones por enfermedad, maternidad, vejez,
invalidez, muerte y superviencia, cuando un
trabajador haya estado sujeto sucesiva o
alternativamente a la legislación de ambos
estados, los períodos de cotización o de seguro y
los asimilados, cumplidos según la legislación de
cada uno de los Estados, serán totalizados
siempre que no se superpongan.
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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
En resumen, el principio de totalización, se
produce cuando un trabajador haya cotizado en
ambos estados y en ninguno de ellos reúne el
período o tiempo mínimo indispensable para gozar
de los beneficios de prestaciones de vejez e
invalidez. El convenio de 1974, amplía este
principio a la adquisición, mantenimiento y
recuperación de las prestaciones de enfermedad,
maternidad, muerte y supervivencia.
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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
Siguiendo con este Convenio de 1974, el mismo
establece otro principio importante en el
artículo 2, que es el principio de
territorialidad. En que consiste el principio
de territorialidad? Los españoles en Ecuador y
los ecuatorianos en España estarán sujetos a las
legislaciones de Seguridad Social de los
respectivos países y se beneficiarán de las
mismas, así como sus familiares y
derechohabientes, en igual de condiciones que los
nacionales de cada uno de estos países.
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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
Este principio tiene excepciones, siendo la más
importante la de los trabajadores asalariados de
una empresa domiciliada en uno de los dos países
y trasladados por la misma temporalmente (por un
período inferior a 12 meses) a prestar los
servicios en el territorio de otro estado. En
este caso, la empresa o el trabajador solicitarán
a la Institución competente del Estado cuya
legislación de Seguridad Social siga aplicándose,
un certificado de desplazamiento, que el
trabajador, por ejemplo, deberá presentar a la
Institución del país en el que haya sido
desplazado, para beneficiarse de prestaciones de
enfermedad y maternidad.
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CONVENIO ECUADOR ESPAÑA
También el Convenio de 1974, regula en el
artículo 1 los Regímenes de Seguridad Social
aplicables en cada uno de los países, y define en
el artículo 5 a las Autoridades competentes, que
son en España el Ministro de Trabajo y en Ecuador
el Ministro de Trabajo y Bienestar Social.
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TRABAJADOR MIGRANTE
CONVENIOS
ESTADO
MIGRANTE
S.G.O
S.S.C
S.V.
I.E.S.S.
S.G.R.T.
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PRESTACIONES DE SALUD ACCIONES ?PREVENCIÓN Y
?RECUPERACIÓN REHABILITACIÓN PROGRAMAS
?SANEAMIENTO AMBIENTAL ?DESARROLLO
COMUNITARIO PROMOCION DE LA SALUD
ASEGURAMIENTO
SEGURO SOCIAL CAMPESINO
ENTREGA DE PRESTACIONES
PENSIONES ?INVALIDEZ ?VEJEZ ?VIUDEZ ?ORFANDAD AUXI
LIO DE FUNERALES
COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD
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COMPONENTES DE LA PROPUESTA DE SEGURIDAD SOCIAL
COBERTURA POBLACIONAL (INCLUYE MIGRANTES
ECUATORIANOS)
SEGURO FAMILIAR
SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO
SEGURO SOCIAL CAMPESINO
SEGURO MARGINAL OBLIGATORIO
REGÍMENES ESPECIALES
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COBERTURA PRESTACIONAL
MÍNIMAS HISTÓRICAS
PENSIÓN UNIVERSAL BÁSICA PARA MAYORES DE 65
AÑOS REGIMEN ANTERIOR CONFORMADO POR POR
PENSIONISTAS EN CURSO Y AFILIADOS DE MENOS DE 45
AÑOS NUEVO REGIMEN PARA AFILIADOS MENORES DE 45
AÑOS Y PARA FUTUROS AFILIADOS
PENSIONES
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COBERTURA PRESTACIONAL
MÍNIMAS HISTÓRICAS
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCION, CURACION Y
REHABILITACIÓN, CON ENFOQUE FAMILIAR Y
COMUNITARIO, ADAPTADAS CULTURALMENTE.
SALUD
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COBERTURA PRESTACIONAL
MÍNIMAS HISTÓRICAS
PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL Y CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES.
RIESGOS OCUPACIONALES
2008
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El sistema de gobierno más perfecto es aquel que
produce mayor suma de felicidad posible, mayor
suma de seguridad social y mayor suma de
estabilidad política.
Simón Bolívar
Discurso de Angostura, 15-02-1819
2008
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2008
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