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R GIMEN JUR DICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACI N P BLICA. Abog. ... Ser n absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o ... – PowerPoint PPT presentation

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1
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Abog. Alba Cristina Sosa
2
CONTENIDO
  • Administración Pública como Patrono
  • Trabajadores al servicio de la Administración
    Pública
  • Obreros
  • Funcionarios públicos
  • Funcionarios de carrera
  • Funcionarios de libre nombramiento y remoción
  • De elección popular
  • De elección de segundo grado
  • Personal con ingreso irregular
  • Personal contratado
  • Casos especiales
  • personal fijo
  • Docentes (regular e interino)
  • Aplicación supletoria del ordenamiento laboral en
    las relaciones funcionariales
  • Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
  • Leyes sobre seguridad social
  • Ley sobre pensiones y jubilaciones del sector
    público

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CONTENIDO
  • Ingreso del personal al servicio de la
    administración pública
  • Trabajadores amparados por el ordenamiento
    laboral
  • Trabajadores regidos por el ordenamiento
    estatutario
  • Régimen Disciplinario del personal al servicio de
    la Administración Pública
  • Trabajadores amparados por el ordenamiento
    laboral
  • Trabajadores regidos por el ordenamiento
    estatutario
  • Formas de terminación de la relación
  • Trabajadores amparados por el ordenamiento
    laboral
  • Trabajadores regidos por el ordenamiento
    estatutario
  • Formación del expediente de personal
  • El principio de oficialidad en la sustanciación
    de expedientes en materia de administración de
    personal

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Administración Pública como Patrono
  • Entes políticos territoriales
  • LA REPUBLICA
  • LOS ESTADOS
  • LOS MUNICIPIOS (Distritos Metropolitanos)
  • Entes descentralizados funcionalmente
  • Formas de Derecho Público
  • Institutos Autónomos
  • Universidades Nacionales
  • Mancomunidades
  • BCV
  • Forma de Derecho Privado
  • Empresas del Estado
  • Fundaciones del Estado
  • Asociaciones del Estado

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Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
  • Personal amparado por el ordenamiento laboral
  • - Obreros (artículo 43 LOT) esfuerzo manual
  • - Obrero calificado (artículo 44 LOT)
  • - Empleados (artículo 41 LOT) esfuerzo
    intelectual
  • - Empleados de dirección (artículo 42 LOT)
  • - Otra clasificación
  • - Trabajador de confianza (artículo 45 LOT)
  • - Trabajador de inspección o vigilancia
    (artículo 46 LOT)

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Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
  • B. Funcionarios públicos
  • Funcionarios de carrera (Art. 19 LEFP)
  • Seránquienes habiendo ganado el concurso
    público, superado el período de prueba (3 meses
    art.43) y en virtud de nombramiento, presten
    servicios remunerado y con carácter permanente.
  • Derechos exclusivos (arts. 30 al 32 LEFP)
    Estabilidad absoluta, ascenso derechos laborales
    colectivos
  • ii. Funcionarios de libre nombramiento y
    remoción (Art. 19 LEFP)
  • Serán aquellos que son nombrados y removidos
    libremente de sus cargos sin otras limitaciones
    que las establecidas en esta Ley
  • Funcionarios de Alto Nivel (art. 20 LEFP)
  • Funcionarios de confianza (art. 21 LEFP)
  • iii. Funcionarios de elección popular
    (Presidente. Gobernadores, Alcaldes)
  • iv. Funcionarios de elección de segundo grado
    (Magistrados TSJ, Contralores, Procuradores
    Generales, Miembros CNE)

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Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
  • C. Personal con ingreso irregular
  • 1 - Ingresos generados antes de la Constitución
    de 1999 Funcionarios de hecho.
  • 2 - Ingresos realizados después de la entrada
    en vigencia de la Constitución de 1999 y antes de
    la LEFP.
  • - Empleados contratados por tiempo determinado
    y se convierte la relación en tiempo
    indeterminado.
  • - Empleados que ingresaron mediante
    nombramiento formal o designación pero sin
    concurso
  • 3 - Ingresos posteriores a la entrada en
    vigencia de la LEFP , consecuencia nulidad
    absoluta del nombramiento.
  • Caso 1 se aplica régimen funcionarial, caso 2 y 3
    LOT, juez natural es el laboral (sentencia
    SPA-TSJ 10-08-2005 Exp. 2004-2545) los
    beneficios socioeconómicos de los funcionarios de
    carrera (sentencias CPCA 26-03-03 Exp. N
    00-24027).

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Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
  • D. Personal contratado
  • LEFP
  • Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del
    contrato en aquellos casos en que se requiera
    personal altamente calificado para realizar
    tareas específicas y por tiempo determinado. Se
    prohibirá la contratación de personal para
    realizar funciones correspondientes a los cargos
    previstos en la presente Ley.
  • Artículo 38. El régimen aplicable al personal
    contratado será aquél previsto en el respectivo
    contrato y en la legislación laboral.
  • Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá
    constituirse en una vía de ingreso a la
    Administración Pública.
  • LOT
  • Artículo 77. El contrato de trabajo podrá
    celebrarse por tiempo determinado únicamente en
    los siguientes casos
  • a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio
  • b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional
    y lícitamente a un trabajador
  • Siempre será contrato a tiempo determinado en
    razón de lo específico de la tarea a realizar que
    supone un período de tiempo cierto, existencia
    de razones especiales que justifican las
    prórrogas (art. 74 LOT) y principio de anualidad
    presupuestaria (art. 56 LOAFSP)

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Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
  • E. Casos especiales
  • Personal fijo
  • - Plan único de cuentas
  • 4.01.01.01.00 Sueldos básicos personal fijo a
    tiempo completo
  • 4.01.01.02.00 Sueldos básicos personal fijo a
    tiempo parcial
  • - Esta categoría de trabajador no se encuentra
    establecido en el ordenamiento jurídico.
  • - Figura similar trabajadores permanentes
    (art. 113 LOT)
  • Docentes (art. 80 LOE)
  • Ordinario cumpla los requisitos y sea
    designado
  • Interino ocupa temporalmente el cargo por
    ausencia del ordinario
  • Se rigen por la LOT, pero son considerados
    funcionarios y las controversias se resuelven en
    el contencioso administrativo (sentencia SC-TSJ
    del 12-02-2004)

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Aplicación supletoria del ordenamiento laboral en
las relaciones funcionariales
  • Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
  • Art. 8 LOT aplicación supletoria del
    ordenamiento laboral
  • Art. 28 y 32 LEFP aplicación por reenvío de la
    LOT a las relaciones estatutarias.
  • B. Leyes sobre seguridad social
  • Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
    (G.O. 37.600 30-12-2002)
  • Registro y afiliación en el Sistema
  • Artículo 16. Quedan comprendidos en el
    cumplimiento de esta obligación todos los
    trabajadores, sean funcionarios, empleados u
    obreros del sector público y del sector privado.
    En el sector público se incluyen los empleados,
    cualquiera sea su naturaleza, y obreros al
    servicio de la administración pública
    correspondiente a todos los órganos y entes de
    las diferentes ramas de los poderes públicos
    nacional, estadal y municipal, tanto de los
    órganos centralizados como de los entes
    descentralizados, cualquiera sea su naturaleza
    jurídica.

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  • B. Leyes sobre seguridad social
  • Ley Del Seguro Social (G.O. 4.322 03-11-1991)
  • Artículo 3 Las personas que prestan servicios a
    la Nación, Estados, Territorios Federales,
    Distrito Federal, Municipios, Institutos
    Autónomos y en general a las personas morales de
    carácter público, quedan cubiertas por el régimen
    del Seguro Social Obligatorio en los casos de
    prestaciones en dinero por invalidez o
    incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y
    nupcias. Se aplicará el seguro de prestaciones de
    asistencia médica y prestaciones en dinero por
    incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo
    considere conveniente. A estos fines tomará las
    providencias necesarias para incorporar los
    servicios médicos asistenciales de los
    Ministerios, Institutos Autónomos y demás
    entidades públicas al Instituto Venezolano de los
    Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley,
    las entidades y personas morales mencionadas se
    considerarán como patronos.
  • Ley del Régimen Prestacional de Empleo (G.O.
    38.281 27-09-2005)
  • Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo. Están
    sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos
    los trabajadores y trabajadoras, empleadores y
    empleadoras, tanto del sector público como
    privado.

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  • B. Leyes sobre seguridad social
  • Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
    Habitat (G.O. 38.204 08-06-2005)
  • Artículo 4 Ámbito de Aplicación El Régimen
    Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el
    derecho a las personas dentro del territorio
    nacional a acceder a las políticas, planes,
    programas, proyectos y acciones que el Estado
    desarrolle en materia de vivienda y hábitat,
    dando prioridad a las familias de escasos
    recursos y otros sujetos de atención especial
    definidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del
    Sistema de Seguridad Social.
  • Ley Para Personas con Discapacidad (G.O. 38.598
    05.01.2007)
  • Artículo 28. Los órganos y entes de la
    Administración Pública y privada, así como las
    empresas públicas privadas o mixtas, deberán
    incorporar a sus planteles de trabajo no menos de
    un cinco por ciento (5 ) de personas con
    discapacidad permanente, de su nómina total, sean
    ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados,
    empleadas, obreros u obreras.
  • Ley Org. de Prevenc., Condiciones y Medio
    Ambiente de Trabajo (G.O. 38.236 26-07-2005)
  • Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son
    aplicables a los trabajos efectuados bajo
    relación de dependencia por cuenta de un
    empleador o empleadora, cualesquiera sea su
    naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o
    no fines de lucro, sean públicos o privados
    existentes o que se establezcan en el territorio
    de la República, y en general toda prestación de
    servicios personales donde haya patronos y
    trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte,
    salvo las excepciones expresamente establecidas
    por la ley. Quedan expresamente incluidos en el
    ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a
    domicilio, doméstico y de conserjería.
  • Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O.
    38094 27-12-2004)
  • Artículo 2. A los efectos de cumplimiento de esta
    ley los empleadores del sector público y del
    sector privado.

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  • B. Leyes sobre seguridad social
  • Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos
    Peligrosos (G.O. Extraord. 5554 13-11-2001)
  • Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas,
    públicas o privadas responsables del uso y manejo
    de las sustancias o materiales peligrosos deben
    adoptar las medidas de prevención aplicables a
    sus trabajadores para garantizar su seguridad,
    así como la protección de la salud y el ambiente,
    de conformidad con las disposiciones establecidas
    en las leyes y reglamentación técnica sobre la
    materia.
  • Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O.
    38094 27-12-2004)
  • Artículo 2. A los efectos de cumplimiento de esta
    ley los empleadores del sector público y del
    sector privado.

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  • C. Ley sobre pensiones y jubilaciones del sector
    público
  • Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones
    y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
    Administración Pública Nacional, de los Estados y
    de los Municipios (G.O. 38.426 28-04-2006)
  • Quedan sometidos a la presente Ley los
    siguientes órganos y entes
  • 1. Los ministerios y demás organismos de la
    Administración Central de la República.
  • 2. La Procuraduría General de la República.
  • 3. El Consejo Nacional Electoral.
  • 4. La Defensoría del Pueblo.
  • 5. Los estados y sus organismos descentralizados.
  • 6. Los municipios y sus organismos
    descentralizados.
  • 7. Los institutos autónomos y las empresas en las
    cuales alguno de los organismos del sector
    público tenga por lo menos el cincuenta por
    ciento (50) de su capital.
  • 8. Las fundaciones del Estado.
  • 9. Las personas jurídicas de derecho público con
    forma de sociedades anónimas.
  • 10. Los demás entes descentralizados de la
    Administración Pública Nacional y de los estados
    y los municipios.

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  • Aplicación de la normativa estatutaria en el
    régimen laboral
  • Art. 1 LEFP
  • La presente Ley regirá las relaciones de empleo
    público entre los funcionarios y funcionarias
    públicos y las administraciones públicas
    nacionales, estadales y municipales
  • Excluidos
  • 1. Los funcionarios y funcionarias públicos al
    servicio del Poder Legislativo Nacional
  • 2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que
    se refiere la Ley del Servicio Exterior
  • 3. Los funcionarios y funcionarias públicos al
    servicio del Poder Judicial
  • 4. Los funcionarios y funcionarias públicos al
    servicio del Poder Ciudadano
  • 5. Los funcionarios y funcionarias públicos al
    servicio del Poder Electoral
  • 6. Los obreros y obreras al servicio de la
    Administración Pública
  • 7. Los funcionarios y funcionarias públicos al
    servicio de la Procuraduría General de la
    República
  • 8. Los funcionarios y funcionarias públicos al
    servicio del Servicio Nacional Integrado de
    Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
  • 9. Los miembros del personal directivo,
    académico, docente, administrativo y
    deinvestigación de las universidades nacionales.
  • Fundaciones del Estado
  • Sentencia de la SC-TSJ N 2518 02-11-2004 Caso
    Fundación Teresa Carreño, asunto jubilación.
    Voto Salvado

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  • Aplicación de la normativa estatutaria en el
    régimen laboral
  • Administración de personal amparado por la LOT
  • Art. 1 LEFP
  • 1. El sistema de dirección y de gestión de la
    función pública y la articulación de las carreras
    públicas.
  • 2. El sistema de administración de personal, el
    cual incluye la planificación de recursos
    humanos, procesos de reclutamiento, selección,
    ingreso, inducción, capacitación y desarrollo,
    planificación de las carreras, evaluación de
    méritos, ascensos, traslados, transferencia,
    valoración y clasificación de cargos, escalas de
    sueldos, permisos y licencias, régimen
    disciplinario y normas para el retiro.
  • Sujetos involucrados en la Administración de
    Personal
  • Máxima Autoridad del Organismo (arts. 4 y 5 LEFP)
  • Ministerio, Dirección u Oficina de Planificación
    (art. 7, 8, 9 y 15 LEFP)
  • Oficinas de Recursos Humanos (arts. 6, 10, 11,
    14, 41, 42 LEFP)
  • Responsabilidad de los funcionarios de las ORH
  • Art. 11. La omisión, retardo, negligencia o
    imprudencia de los titulares de las oficinas de
    recursos humanos en adoptar las medidas que les
    hubiere prescrito el Ministerio de Planificación
    y Desarrollo, o el órgano encargado de la
    planificación y desarrollo en el respectivo
    estado o municipio, será causal de remoción de la
    función pública, sin perjuicio de la aplicación
    de las sanciones civiles y penales a las que
    hubiere lugar.

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  • Responsabilidad de los funcionarios de las ORH
  • Art. 11. La omisión, retardo, negligencia o
    imprudencia de los titulares de las oficinas de
    recursos humanos en adoptar las medidas que les
    hubiere prescrito el Ministerio de Planificación
    y Desarrollo, o el órgano encargado de la
    planificación y desarrollo en el respectivo
    estado o municipio, será causal de remoción de la
    función pública, sin perjuicio de la aplicación
    de las sanciones civiles y penales a las que
    hubiere lugar.
  • Art. 79. Los funcionarios o funcionarias públicos
    responderán penal, civil, administrativa y
    disciplinariamente por los delitos, faltas,
    hechos ilícitos e irregularidades administrativas
    cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
    responsabilidad no excluirá la que pudiere
    corresponderles por efecto de otras leyes o de su
    condición de ciudadanos o ciudadanas.
  • Aquel funcionario o funcionaria público que
    estando en la obligación de sancionar, no cumpla
    con su deber, será sancionado por la autoridad
    correspondiente conforme a lo establecido en la
    presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que
    rijan la materia. Esta responsabilidad no
    excluirá la que pudiere corresponderles por
    efecto de otras leyes o de su condición de
    ciudadanos o ciudadanas.
  • Art. 89 (in fine) El incumplimiento del
    procedimiento disciplinario a que se refiere este
    artículo por parte de los titulares de las
    oficinas de recursos humanos, será causal de
    destitución.

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Ingreso del personal al servicio de la
administración pública
  • Trabajadores amparados por el ordenamiento
    laboral
  • No aplica el concurso público, exclusivo para
    selección de funcionarios de carrera y otros
    cargos en particular.
  • No existe procedimiento alguno para la selección
    de personal en el ordenamiento laboral.
  • Podría aplicarse analógicamente ciertos
    principios de la actividad administrativa de la
    selección de personal , para garantizar
    transparencia. Publicación de oferta de empleo,
    solicitudes de currículos y verificación de
    requisitos, etc.
  • Se deberá elaborar el contrato de trabajo
    respectivo por escrito, tomando en consideración
    si es tiempo determinado, para obra determinada o
    a tiempo indeterminado.

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Ingreso del personal al servicio de la
administración pública
  • B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
    estatutario
  • Funcionario de libre nombramiento y remoción
  • Nombramiento
  • Miembros de seguridad y defensa (concurso)
  • Funcionario de elección popular
  • Proceso de postulaciones, comicios electorales,
    proclamación por el ente comicial, juramentación.
  • Funcionarios elección de segundo grado
  • Procedimientos establecidos en la normativa
    respectiva.

20
Ingreso del personal al servicio de la
administración pública
  • B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
    estatutario
  • Funcionarios de carrera
  • Art. 144 de la CRBV. INGRESO POR CONCURSO
    PÚBLICO
  • Artículo 40 LEFP. El proceso de selección de
    personal tendrá como objeto garantizar el ingreso
    de los aspirantes a los cargos de carrera en la
    Administración Pública, con base en las
    aptitudes, actitudes y competencias, mediante la
    realización de concursos públicos que permitan la
    participación, en igualdad de condiciones, de
    quienes posean los requisitos exigidos para
    desempeñar los cargos, sin discriminaciones de
    ninguna índole.
  • Serán absolutamente nulos los actos de
    nombramiento de funcionarios o funcionarias
    públicos de carrera, cuando no se hubiesen
    realizado los respectivos concursos de ingreso,
    de conformidad con esta Ley.

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  • B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
    estatutario
  • Funcionarios de carrera
  • Procedimiento establecido en el Reglamento de la
    Ley de Carrera Administrativa
  • (G.O. 36.630 27-01-1999)
  • Art. 121. Se entenderá por concurso la oposición
    de méritos entre los aspirantes a ocupar un
    cargo, bajo condiciones uniformes que garanticen
    la objetividad.
  • Art. 122. La Oficina Central de Personal
    planificará y coordinará con los organismos
    públicos, los concursos para reclutar y
    seleccionar al personal requerido para ocupar
    cargos vacantes en la Administración Pública
    Nacional.
  • Art. 123. Las Oficinas de Personal realizarán los
    concursos y a tal efecto publicarán las
    convocatorias en uno de los diarios de mayor
    circulación en la localidad, sin perjuicio de
    hacerlo por otros medios de comunicación social.
  • n reprobados podrán optar a que se les practiquen
    otros exámenes después de un período de tiempo
    preestablecido para cada Clase de Cargo.

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  • Art. 124. La convocatoria deberá expresar
  • 1. Denominación de la clase de cargo.
  • 2. Requisitos mínimos de educación y experiencia.
  • 3. Sueldo Inicial.
  • 4. Documentos que deben ser presentados.
  • 5. Fecha, hora y lugar donde deben presentarse
    los aspirantes.
  • 6. Forma y oportunidad de la notificación.
  • Art. 125. El examen consiste en el conjunto de
    pruebas a las cuales se somete un aspirantes a
    fin de determinar su idoneidad para un cargo.
  • Art. 126. Se entenderá por prueba cualquiera de
    las partes componentes de un examen cuyo
    propósito sea valorar conocimientos, aptitudes,
    habilidades, destrezas y características
    personales de los aspirantes, con el fin de
    obtener información precisa y objetiva que
    permita predecir su actuación en el cargo.
  • Art. 127. La Oficina de Personal diseñará y
    desarrollará las pruebas para la evaluación en
    cada Serie y Clase de cargo, con el asesoramiento
    de la Oficina Central de Personal.

23
  • Art. 128. Los resultados serán notificados a los
    aspirantes dentro de los diez días laborables
    siguientes a la fecha de conclusión del concurso.
  • Art. 129. Los aspirantes podrán solicitar
    revisión del resultado del concurso a la Oficina
    de Personal, dentro de los cinco días laborables
    siguientes a su notificación.
  • Art. 130. Los aspirantes que resultaren
    reprobados podrán optar a que se les practiquen
    otros exámenes después de un período de tiempo
    preestablecido para cada Clase de Cargo.
  • Art. 131. La falsedad en los datos suministrados
    por el aspirante relativos a los requisitos
    indispensables para el cargo, será causa de
    exclusión del concurso o de nulidad del
    nombramiento.
  • Deberán elaborarse los manuales de normas y
    procedimientos respectivos
  • No contar los manuales que regulen la
    organización, sus funciones y competencias,
    incide desfavorablemente en el manejo organizado
    y planificado de los recursos públicos.

24
  • Caso de los docentes (provisión de cargos de la
    carrera docente)
  • Ley Orgánica de Educación
  • Art. 78. El Ejecutivo Nacional establecerá un
    régimen de concursos obligatorios para la
    provisión de cargos.
  • Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
    (Decreto N 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000
    G.O. 5.496 Extraordinario 31-10-2000)
  • Regulado en los artículos del 57 al 91
  • Todos los cargos de la carrera docente serán
    provistos mediante concurso de méritos o de
    méritos y de oposición, según el caso en la
    forma y condiciones establecidas en la Ley
    Orgánica de Educación, en el presente Reglamento
    y en las normas que al efecto dicte la autoridad
    educativa competente.

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Régimen Disciplinario del personal al servicio de
la Administración Pública
  • Trabajadores amparados por el ordenamiento
    laboral
  • Reglamento del 99
  • Causal de suspensión de la relación laboral
  • Art. La medida disciplinaria adoptada por el
    empleador, siempre que
  • i) No excediere de quince (15) días continuos.
  • ii) Estuviere prevista en la convención, acuerdo
    colectivo o reglamento interno que rijan en la
    empresa.
  • iii) Se fundamentare en conducta imputable al
    trabajador de las previstas en el articulo 102 de
    la Ley Orgánica del Trabajo.
  • iv) Fuere debidamente notificada por escrito,
    antes de que hubieren transcurrido treinta (30)
    días continuos desde aquel en que el patrono haya
    tenido o debido tener conocimiento del hecho que
    constituya causa justificada para aplicar la
    medida disciplinaria y
  • v) Se garantice al trabajador el derecho a la
    defensa.
  • Derogado en el Reglamento de 2006

26
Régimen Disciplinario del personal al servicio de
la Administración Pública
  • B. Trabajadores amparados por el ordenamiento
    estatutario
  • Art. 82. Independientemente de las sanciones
    previstas en otras leyes aplicables a los
    funcionarios o funcionarias públicos en razón del
    desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a
    las siguientes sanciones disciplinarias
  • 1. Amonestación escrita.
  • 2. Destitución.
  • Art. 83. Serán causales de amonestación escrita
  • 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes
    inherentes al cargo.
  • 2. Perjuicio material causado por negligencia
    manifiesta a los bienes de la República, siempre
    que la gravedad del perjuicio no amerite su
    destitución.
  • 3. Falta de atención debida al público.
  • 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o
    compañeros.
  • 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante
    dos días hábiles dentro de un lapso de treinta
    días continuos.

27
  • 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político
    o proselitista, así como solicitar o recibir
    dinero u otros bienes para los mismos fines, en
    los lugares de trabajo.
  • 7. Recomendar a personas determinadas para
    obtener beneficios o ventajas en la
  • función pública.
  • Procedimiento
  • Art. 84. Si se hubiere cometido un hecho que
    amerite amonestación escrita, el supervisor o
    supervisora inmediato notificará por escrito del
    hecho que se le imputa y demás circunstancia del
    caso al funcionario o funcionaria público para
    que, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
    formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en
    su defensa.
  • Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor
    o supervisora emitirá un informe que contendrá
    una relación sucinta de los hechos y de las
    conclusiones a que haya llegado.
  • Si se comprobare la responsabilidad del
    funcionario o funcionaria público, el supervisor
    o supervisora aplicará la sanción de amonestación
    escrita.
  • En el acto administrativo respectivo deberá
    indicarse el recurso que pudiere intentarse
    contra dicho acto y la autoridad que deba conocer
    del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a
    la oficina de recursos humanos respectiva.

28
  • Art. 85. Contra la amonestación escrita el
    funcionario o funcionaria público podrá
    interponer, con carácter facultativo, recurso
    jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo
    del recurso de reconsideración, para ante la
    máxima autoridad del órgano o ente de la
    Administración Pública, dentro del plazo de
    quince días hábiles contados a partir de la fecha
    de su notificación. La máxima autoridad deberá
    decidir el recurso dentro del término de treinta
    días hábiles siguientes a su recepción. El
    vencimiento del término sin que la máxima
    autoridad se haya pronunciado sobre el recurso
    jerárquico interpuesto se considerará como
    silencio administrativo negativo y el interesado
    podrá ejercer ante el tribunal competente el
    recurso contencioso administrativo funcionarial.

29
  • Caso de los docentes
  • Ley Orgánica de Educación
  • Art. 120. Las faltas graves serán sancionadas por
    el Ministro de Educación según su gravedad, con
    la separación del cargo durante un período de uno
    a tres años. La reincidencia en la comisión de
    falta grave será sancionada con destitución e
    inhabilitación para el servicio en cargos
    docentes o administrativos, durante un período de
    tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el
    reglamento de esta ley establecerá las normas
    para aplicar las sanciones y tramitar los
    recursos correspondientes.
  • Art. 121. Las faltas leves en que incurran los
    miembros del personal docente podrán ser
    sancionadas con amonestación oral o escrita, o
    con separación temporal del cargo hasta por un
    lapso de once meses.
  • El Ejecutivo Nacional determinar las faltas
    leves, la gradación de las sanciones, los órganos
    que las aplicarán y los recursos que podrán ser
    ejercidos por los interesados.

30
  • Caso de los docentes
  • Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
    (Decreto N 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000
    G.O. 5.496 Extraordinario 31-10-2000)
  • Art. 142. Las disposiciones del presente capítulo
    regirán para los miembros del personal docente en
    servicio activo, en los distintos niveles y
    modalidades del sistema educativo, excepto el de
    educación superior.
  • Art. 153. Las sanciones disciplinarias aplicables
    a los miembros del personal docente son
  • 1. Amonestación oral.
  • 2. Amonestación escrita.
  • 3. Separación temporal del cargo,
  • 4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio
    de la profesión docente.

31
Formas de terminación de la relación jurídica
  • Trabajadores amparados por el ordenamiento
    laboral
  • Art. 98 LOT y 35 RLOT
  • La relación de trabajo se extinguirá por
  • Despido o voluntad unilateral del patrono o
    patrona.
  • - Justificado (102 LOT, 37 y 38 RLOT)
  • - Injustificado
  • b) Retiro o voluntad unilateral del trabajador o
    trabajadora.
  • - Justificado (103 LOT)
  • - Injustificado
  • c) Mutuo disenso o voluntad común de las partes
  • d) Causa ajena a la voluntad de los partes (39
    RLOT)
  • e) Jubilación del empleado en caso de empresa
    públicas, fundaciones, asociaciones o sociedades
    civiles

32
Formas de terminación de la relación jurídica
  • B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
    estatutario
  • Artículo 78 LEFP. El retiro de la Administración
    Pública procederá en los siguientes casos
  • 1. Por renuncia escrita del funcionario o
    funcionaria público debidamente aceptada.
  • 2. Por pérdida de la nacionalidad.
  • 3. Por interdicción civil.
  • 4. Por jubilación y por invalidez de conformidad
    con la ley.
  • 5. Por reducción de personal debido a
    limitaciones financieras, cambios en la
    organización administrativa, razones técnicas o
    la supresión de una dirección, división o unidad
    administrativa del órgano o ente. La reducción de
    personal será autorizada por el Presidente o
    Presidenta de la República en Consejo de
    Ministros, por los consejos legislativos en los
    estados, o por los concejos municipales en los
    municipios.
  • 6. Por estar incurso en causal de destitución.
  • 7. Por cualquier otra causa prevista en la
    presente Ley.
  • Los cargos que quedaren vacantes conforme al
    numeral 5 de este artículo no podrán ser
    provistos durante el resto del ejercicio fiscal.
  • Los funcionarios o funcionarias públicos de
    carrera que sean objeto de alguna medida de
    reducción de personal, conforme al numeral 5 de
    este artículo, antes de ser retirados podrán ser
    reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de
    disponibilidad a los efectos de su reubicación.
    En caso de no ser ésta posible, el funcionario o
    funcionaria público será retirado e incorporado
    al registro de elegibles.

33
  • Artículo 86. Serán causales de destitución
  • 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones
    escritas en el transcurso de seis meses.
  • 2. El incumplimiento reiterado de los deberes
    inherentes al cargo o funciones encomendadas.
  • 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o
    decisiones declarados manifiestamente ilegales
    por el órgano competente, o que causen graves
    daños al interés público, al patrimonio de la
    Administración Pública o al de los ciudadanos o
    ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias
    públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a
    la adopción de tales decisiones estarán
    igualmente incursos en la presente causal.
  • 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones
    del supervisor o supervisora inmediato, emitidas
    por éste en el ejercicio de sus competencias,
    referidas a tareas del funcionario o funcionaria
    público, salvo que constituyan una infracción
    manifiesta, clara y terminante de un precepto
    constitucional o legal.
  • 5. El incumplimiento de la obligación de atender
    los servicios mínimos acordados que hayan sido
    establecidos en caso de huelga.
  • 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
    insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o
    acto lesivo al buen nombre o a los intereses del
    órgano o ente de la Administración Pública.
  • 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que
    cause perjuicio a los subordinados o al servicio.
  • 8. Perjuicio material severo causado
    intencionalmente o por negligencia manifiesta al
    patrimonio de la República.
  • 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres
    días hábiles dentro del lapso de treinta días
    continuos.
  • 10. Condena penal o auto de responsabilidad
    administrativa dictado por la Contraloría General
    de la República.
  • 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro
    beneficio, valiéndose de su condición de
    funcionario o funcionaria público.
  • 12. Revelación de asuntos reservados,
    confidenciales o secretos de los cuales el
    funcionario o funcionaria público tenga
    conocimiento por su condición de tal.
  • 13. Tener participación por sí o por interpuestas
    personas, en firmas o sociedades que estén
    relacionadas con el respectivo órgano o ente
    cuando estas relaciones estén vinculadas directa
    o indirectamente con el cargo que se desempeña.
  • 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas
    consecutivas

34
  • Procedimiento Disciplinario de Destitución
  • Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria
    público estuviere presuntamente
  • incurso en una causal de destitución, se
    procederá de la siguiente manera
  • 1. El funcionario o funcionaria público de mayor
    jerarquía dentro de la respectiva
  • unidad, solicitará a la oficina de recursos
    humanos la apertura de la averiguación a que
  • hubiere lugar.
  • 2. La oficina de recursos humanos instruirá el
    respectivo expediente y determinará los
  • cargos a ser formulados al funcionario o
    funcionaria público investigado, si fuere el
  • caso.
  • 3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral
    precedente, la oficina de recursos
  • humanos notificará al funcionario o funcionaria
    público investigado para que tenga
  • acceso al expediente y ejerza su derecho a la
    defensa, dejando constancia de ello en el
  • expediente. Si no pudiere hacerse la notificación
    personalmente, se entregará la
  • misma en su residencia y se dejará constancia de
    la persona, día y hora en que la
  • recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o
    funcionaria público ingrese a la

35
  • 4. En el quinto día hábil después de haber
    quedado notificado el funcionario o
  • funcionaria público, la oficina de recursos
    humanos le formulará los cargos a que
  • hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles
    siguientes, el funcionario o funcionaria
  • público consignará su escrito de descargo.
  • 5. El funcionario o funcionaria público
    investigado, durante el lapso previo a la
  • formulación de cargos y dentro del lapso para
    consignar su escrito de descargo, tendrá
  • acceso al expediente y podrá solicitar que le
    sean expedidas las copias que fuesen
  • necesarias a los fines de la preparación de su
    defensa, salvo aquellos documentos que
  • puedan ser considerados como reservados.
  • 6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un
    lapso de cinco días hábiles para que el
  • investigado o investigada promueva y evacue las
    pruebas que considere conveniente.
  • 7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al
    vencimiento del lapso de pruebas
  • concedidos al funcionario o funcionaria público,
    se remitirá el expediente a la
  • Consultoría Jurídica o la unidad similar del
    órgano o ente a fin de que opine sobre la
  • procedencia o no de la destitución. A tal fin, la
    Consultoría Jurídica dispondrá de un
  • lapso de diez días hábiles.

36
  • 9. De todo lo actuado se dejará constancia
    escrita en el expediente.
  • El incumplimiento del procedimiento disciplinario
    a que se refiere este artículo por
  • parte de los titulares de las oficinas de
    recursos humanos, será causal de destitución.
  • Caducidad para la apertura del procedimiento 8
    meses

37
  • Caso de los docentes
  • Ley Orgánica de Educación
  • Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

38
Formación del expediente de personal
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
  • Artículo 30. La actividad administrativa se
    desarrollará con arreglo a principios de
    economía, eficacia, celeridad e imparcialidad.
  • Las autoridades superiores de cada organismo
    velarán por el cumplimiento de estos preceptos
    cuando deban resolver cuestiones relativas a las
    normas de procedimiento.
  • Artículo 31. De cada asunto se formará expediente
    y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión
    respectiva, aunque deban intervenir en el
    procedimiento oficinas de distintos ministerios o
    institutos autónomos.
  • Artículo 32. Los documentos y expedientes
    administrativos deberán ser uniformes de modo que
    cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales
    características. El administrado podrá adjuntar,
    en todo caso, al expediente, los escritos que
    estime necesarios para la aclaración del asunto.
  • La administración racionalizara sus sistemas y
    métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A
    tales fines, adoptará las medidas y
    procedimientos más idóneos.

39
El principio de oficialidad en la sustanciación
de expedientes en materia de administración de
personal
  • Principio del impulso de oficio
  • La facultad y la carga de mover o llevar adelante
    el procedimiento administrativo en todos sus
    trámites, para llegar en el menor tiempo posible
    a una decisión
  • Principio de la Instrucción
  • Obtención de pruebas y averiguación de hechos
    efectuados a petición de parte o de oficio (53
    LOPA) .
  • Principio de la investigación de la verdad
    material
  • Impone a la administración ajustarse a la
    realidad de los hechos, el deber de adecuación a
    la verdad material y no sólo a las alegaciones y
    pruebas aportadas por las partes (60 LOPA)
  • Ley sobre Simplificación de Trámites
    Administrativos
  • Artículo 23 No se exigirá la presentación de
    copias certificadas o fotocopias de documentos
    que la Administración tenga en su poder, o de los
    que tenga la posibilidad legal de acceder, en
    virtud del principio de colaboración que debe
    imperar entre los órganos de la Administración
    Pública, en sus relaciones interorgánicas y con
    las demás ramas del Poder Público, A tal fin, se
    deberán implementar bases de datos de fácil
    acceso, también para los ciudadanos como para los
    mismos órganos y entes públicos.

40
  • Muchas Gracias
  • por su atención
  • albacristinasosa_at_gmail.com
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