Title: R
1RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Abog. Alba Cristina Sosa
2CONTENIDO
- Administración Pública como Patrono
- Trabajadores al servicio de la Administración
Pública - Obreros
- Funcionarios públicos
- Funcionarios de carrera
- Funcionarios de libre nombramiento y remoción
- De elección popular
- De elección de segundo grado
- Personal con ingreso irregular
- Personal contratado
- Casos especiales
- personal fijo
- Docentes (regular e interino)
- Aplicación supletoria del ordenamiento laboral en
las relaciones funcionariales - Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
- Leyes sobre seguridad social
- Ley sobre pensiones y jubilaciones del sector
público
3CONTENIDO
- Ingreso del personal al servicio de la
administración pública - Trabajadores amparados por el ordenamiento
laboral - Trabajadores regidos por el ordenamiento
estatutario - Régimen Disciplinario del personal al servicio de
la Administración Pública - Trabajadores amparados por el ordenamiento
laboral - Trabajadores regidos por el ordenamiento
estatutario - Formas de terminación de la relación
- Trabajadores amparados por el ordenamiento
laboral - Trabajadores regidos por el ordenamiento
estatutario - Formación del expediente de personal
- El principio de oficialidad en la sustanciación
de expedientes en materia de administración de
personal
4Administración Pública como Patrono
- Entes políticos territoriales
- LA REPUBLICA
- LOS ESTADOS
- LOS MUNICIPIOS (Distritos Metropolitanos)
- Entes descentralizados funcionalmente
- Formas de Derecho Público
- Institutos Autónomos
- Universidades Nacionales
- Mancomunidades
- BCV
- Forma de Derecho Privado
- Empresas del Estado
- Fundaciones del Estado
- Asociaciones del Estado
5Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
- Personal amparado por el ordenamiento laboral
- - Obreros (artículo 43 LOT) esfuerzo manual
- - Obrero calificado (artículo 44 LOT)
- - Empleados (artículo 41 LOT) esfuerzo
intelectual - - Empleados de dirección (artículo 42 LOT)
- - Otra clasificación
- - Trabajador de confianza (artículo 45 LOT)
- - Trabajador de inspección o vigilancia
(artículo 46 LOT) -
6Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
- B. Funcionarios públicos
- Funcionarios de carrera (Art. 19 LEFP)
- Seránquienes habiendo ganado el concurso
público, superado el período de prueba (3 meses
art.43) y en virtud de nombramiento, presten
servicios remunerado y con carácter permanente. - Derechos exclusivos (arts. 30 al 32 LEFP)
Estabilidad absoluta, ascenso derechos laborales
colectivos - ii. Funcionarios de libre nombramiento y
remoción (Art. 19 LEFP) - Serán aquellos que son nombrados y removidos
libremente de sus cargos sin otras limitaciones
que las establecidas en esta Ley - Funcionarios de Alto Nivel (art. 20 LEFP)
- Funcionarios de confianza (art. 21 LEFP)
- iii. Funcionarios de elección popular
(Presidente. Gobernadores, Alcaldes) - iv. Funcionarios de elección de segundo grado
(Magistrados TSJ, Contralores, Procuradores
Generales, Miembros CNE)
7Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
- C. Personal con ingreso irregular
- 1 - Ingresos generados antes de la Constitución
de 1999 Funcionarios de hecho. -
- 2 - Ingresos realizados después de la entrada
en vigencia de la Constitución de 1999 y antes de
la LEFP. - - Empleados contratados por tiempo determinado
y se convierte la relación en tiempo
indeterminado. - - Empleados que ingresaron mediante
nombramiento formal o designación pero sin
concurso -
- 3 - Ingresos posteriores a la entrada en
vigencia de la LEFP , consecuencia nulidad
absoluta del nombramiento. - Caso 1 se aplica régimen funcionarial, caso 2 y 3
LOT, juez natural es el laboral (sentencia
SPA-TSJ 10-08-2005 Exp. 2004-2545) los
beneficios socioeconómicos de los funcionarios de
carrera (sentencias CPCA 26-03-03 Exp. N
00-24027).
8Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
- D. Personal contratado
- LEFP
- Artículo 37. Sólo podrá procederse por la vía del
contrato en aquellos casos en que se requiera
personal altamente calificado para realizar
tareas específicas y por tiempo determinado. Se
prohibirá la contratación de personal para
realizar funciones correspondientes a los cargos
previstos en la presente Ley. - Artículo 38. El régimen aplicable al personal
contratado será aquél previsto en el respectivo
contrato y en la legislación laboral. - Artículo 39. En ningún caso el contrato podrá
constituirse en una vía de ingreso a la
Administración Pública. - LOT
- Artículo 77. El contrato de trabajo podrá
celebrarse por tiempo determinado únicamente en
los siguientes casos - a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio
- b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional
y lícitamente a un trabajador - Siempre será contrato a tiempo determinado en
razón de lo específico de la tarea a realizar que
supone un período de tiempo cierto, existencia
de razones especiales que justifican las
prórrogas (art. 74 LOT) y principio de anualidad
presupuestaria (art. 56 LOAFSP)
9Trabajadores al servicio de la Administración
Pública
- E. Casos especiales
- Personal fijo
- - Plan único de cuentas
- 4.01.01.01.00 Sueldos básicos personal fijo a
tiempo completo - 4.01.01.02.00 Sueldos básicos personal fijo a
tiempo parcial - - Esta categoría de trabajador no se encuentra
establecido en el ordenamiento jurídico. - - Figura similar trabajadores permanentes
(art. 113 LOT) - Docentes (art. 80 LOE)
- Ordinario cumpla los requisitos y sea
designado - Interino ocupa temporalmente el cargo por
ausencia del ordinario -
- Se rigen por la LOT, pero son considerados
funcionarios y las controversias se resuelven en
el contencioso administrativo (sentencia SC-TSJ
del 12-02-2004)
10Aplicación supletoria del ordenamiento laboral en
las relaciones funcionariales
- Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento
- Art. 8 LOT aplicación supletoria del
ordenamiento laboral - Art. 28 y 32 LEFP aplicación por reenvío de la
LOT a las relaciones estatutarias. -
- B. Leyes sobre seguridad social
- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(G.O. 37.600 30-12-2002) - Registro y afiliación en el Sistema
- Artículo 16. Quedan comprendidos en el
cumplimiento de esta obligación todos los
trabajadores, sean funcionarios, empleados u
obreros del sector público y del sector privado.
En el sector público se incluyen los empleados,
cualquiera sea su naturaleza, y obreros al
servicio de la administración pública
correspondiente a todos los órganos y entes de
las diferentes ramas de los poderes públicos
nacional, estadal y municipal, tanto de los
órganos centralizados como de los entes
descentralizados, cualquiera sea su naturaleza
jurídica.
11- B. Leyes sobre seguridad social
- Ley Del Seguro Social (G.O. 4.322 03-11-1991)
- Artículo 3 Las personas que prestan servicios a
la Nación, Estados, Territorios Federales,
Distrito Federal, Municipios, Institutos
Autónomos y en general a las personas morales de
carácter público, quedan cubiertas por el régimen
del Seguro Social Obligatorio en los casos de
prestaciones en dinero por invalidez o
incapacidad parcial, vejez, sobrevivientes y
nupcias. Se aplicará el seguro de prestaciones de
asistencia médica y prestaciones en dinero por
incapacidad temporal, cuando el Ejecutivo lo
considere conveniente. A estos fines tomará las
providencias necesarias para incorporar los
servicios médicos asistenciales de los
Ministerios, Institutos Autónomos y demás
entidades públicas al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales. Para los efectos de esta Ley,
las entidades y personas morales mencionadas se
considerarán como patronos. - Ley del Régimen Prestacional de Empleo (G.O.
38.281 27-09-2005) - Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo. Están
sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley todos
los trabajadores y trabajadoras, empleadores y
empleadoras, tanto del sector público como
privado.
12- B. Leyes sobre seguridad social
- Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Habitat (G.O. 38.204 08-06-2005) - Artículo 4 Ámbito de Aplicación El Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el
derecho a las personas dentro del territorio
nacional a acceder a las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones que el Estado
desarrolle en materia de vivienda y hábitat,
dando prioridad a las familias de escasos
recursos y otros sujetos de atención especial
definidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social. - Ley Para Personas con Discapacidad (G.O. 38.598
05.01.2007) - Artículo 28. Los órganos y entes de la
Administración Pública y privada, así como las
empresas públicas privadas o mixtas, deberán
incorporar a sus planteles de trabajo no menos de
un cinco por ciento (5 ) de personas con
discapacidad permanente, de su nómina total, sean
ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados,
empleadas, obreros u obreras. - Ley Org. de Prevenc., Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (G.O. 38.236 26-07-2005) - Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son
aplicables a los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por cuenta de un
empleador o empleadora, cualesquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o
no fines de lucro, sean públicos o privados
existentes o que se establezcan en el territorio
de la República, y en general toda prestación de
servicios personales donde haya patronos y
trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte,
salvo las excepciones expresamente establecidas
por la ley. Quedan expresamente incluidos en el
ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a
domicilio, doméstico y de conserjería. - Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O.
38094 27-12-2004) - Artículo 2. A los efectos de cumplimiento de esta
ley los empleadores del sector público y del
sector privado.
13- B. Leyes sobre seguridad social
- Ley Sobre Sustancias, Materiales Y Desechos
Peligrosos (G.O. Extraord. 5554 13-11-2001) - Artículo 29. Las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas responsables del uso y manejo
de las sustancias o materiales peligrosos deben
adoptar las medidas de prevención aplicables a
sus trabajadores para garantizar su seguridad,
así como la protección de la salud y el ambiente,
de conformidad con las disposiciones establecidas
en las leyes y reglamentación técnica sobre la
materia. - Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O.
38094 27-12-2004) - Artículo 2. A los efectos de cumplimiento de esta
ley los empleadores del sector público y del
sector privado. -
14-
- C. Ley sobre pensiones y jubilaciones del sector
público - Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones
y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la
Administración Pública Nacional, de los Estados y
de los Municipios (G.O. 38.426 28-04-2006) - Quedan sometidos a la presente Ley los
siguientes órganos y entes - 1. Los ministerios y demás organismos de la
Administración Central de la República. - 2. La Procuraduría General de la República.
- 3. El Consejo Nacional Electoral.
- 4. La Defensoría del Pueblo.
- 5. Los estados y sus organismos descentralizados.
- 6. Los municipios y sus organismos
descentralizados. - 7. Los institutos autónomos y las empresas en las
cuales alguno de los organismos del sector
público tenga por lo menos el cincuenta por
ciento (50) de su capital. - 8. Las fundaciones del Estado.
- 9. Las personas jurídicas de derecho público con
forma de sociedades anónimas. - 10. Los demás entes descentralizados de la
Administración Pública Nacional y de los estados
y los municipios.
15- Aplicación de la normativa estatutaria en el
régimen laboral - Art. 1 LEFP
- La presente Ley regirá las relaciones de empleo
público entre los funcionarios y funcionarias
públicos y las administraciones públicas
nacionales, estadales y municipales - Excluidos
- 1. Los funcionarios y funcionarias públicos al
servicio del Poder Legislativo Nacional - 2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que
se refiere la Ley del Servicio Exterior - 3. Los funcionarios y funcionarias públicos al
servicio del Poder Judicial - 4. Los funcionarios y funcionarias públicos al
servicio del Poder Ciudadano - 5. Los funcionarios y funcionarias públicos al
servicio del Poder Electoral - 6. Los obreros y obreras al servicio de la
Administración Pública - 7. Los funcionarios y funcionarias públicos al
servicio de la Procuraduría General de la
República - 8. Los funcionarios y funcionarias públicos al
servicio del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) - 9. Los miembros del personal directivo,
académico, docente, administrativo y
deinvestigación de las universidades nacionales. - Fundaciones del Estado
- Sentencia de la SC-TSJ N 2518 02-11-2004 Caso
Fundación Teresa Carreño, asunto jubilación.
Voto Salvado -
16- Aplicación de la normativa estatutaria en el
régimen laboral - Administración de personal amparado por la LOT
- Art. 1 LEFP
- 1. El sistema de dirección y de gestión de la
función pública y la articulación de las carreras
públicas. - 2. El sistema de administración de personal, el
cual incluye la planificación de recursos
humanos, procesos de reclutamiento, selección,
ingreso, inducción, capacitación y desarrollo,
planificación de las carreras, evaluación de
méritos, ascensos, traslados, transferencia,
valoración y clasificación de cargos, escalas de
sueldos, permisos y licencias, régimen
disciplinario y normas para el retiro. - Sujetos involucrados en la Administración de
Personal - Máxima Autoridad del Organismo (arts. 4 y 5 LEFP)
- Ministerio, Dirección u Oficina de Planificación
(art. 7, 8, 9 y 15 LEFP) - Oficinas de Recursos Humanos (arts. 6, 10, 11,
14, 41, 42 LEFP) - Responsabilidad de los funcionarios de las ORH
- Art. 11. La omisión, retardo, negligencia o
imprudencia de los titulares de las oficinas de
recursos humanos en adoptar las medidas que les
hubiere prescrito el Ministerio de Planificación
y Desarrollo, o el órgano encargado de la
planificación y desarrollo en el respectivo
estado o municipio, será causal de remoción de la
función pública, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones civiles y penales a las que
hubiere lugar.
17- Responsabilidad de los funcionarios de las ORH
- Art. 11. La omisión, retardo, negligencia o
imprudencia de los titulares de las oficinas de
recursos humanos en adoptar las medidas que les
hubiere prescrito el Ministerio de Planificación
y Desarrollo, o el órgano encargado de la
planificación y desarrollo en el respectivo
estado o municipio, será causal de remoción de la
función pública, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones civiles y penales a las que
hubiere lugar. - Art. 79. Los funcionarios o funcionarias públicos
responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente por los delitos, faltas,
hechos ilícitos e irregularidades administrativas
cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta
responsabilidad no excluirá la que pudiere
corresponderles por efecto de otras leyes o de su
condición de ciudadanos o ciudadanas. - Aquel funcionario o funcionaria público que
estando en la obligación de sancionar, no cumpla
con su deber, será sancionado por la autoridad
correspondiente conforme a lo establecido en la
presente Ley, sus reglamentos y demás leyes que
rijan la materia. Esta responsabilidad no
excluirá la que pudiere corresponderles por
efecto de otras leyes o de su condición de
ciudadanos o ciudadanas. - Art. 89 (in fine) El incumplimiento del
procedimiento disciplinario a que se refiere este
artículo por parte de los titulares de las
oficinas de recursos humanos, será causal de
destitución. -
18Ingreso del personal al servicio de la
administración pública
- Trabajadores amparados por el ordenamiento
laboral - No aplica el concurso público, exclusivo para
selección de funcionarios de carrera y otros
cargos en particular. - No existe procedimiento alguno para la selección
de personal en el ordenamiento laboral. - Podría aplicarse analógicamente ciertos
principios de la actividad administrativa de la
selección de personal , para garantizar
transparencia. Publicación de oferta de empleo,
solicitudes de currículos y verificación de
requisitos, etc. - Se deberá elaborar el contrato de trabajo
respectivo por escrito, tomando en consideración
si es tiempo determinado, para obra determinada o
a tiempo indeterminado.
19Ingreso del personal al servicio de la
administración pública
- B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
estatutario - Funcionario de libre nombramiento y remoción
- Nombramiento
- Miembros de seguridad y defensa (concurso)
- Funcionario de elección popular
- Proceso de postulaciones, comicios electorales,
proclamación por el ente comicial, juramentación. - Funcionarios elección de segundo grado
- Procedimientos establecidos en la normativa
respectiva.
20Ingreso del personal al servicio de la
administración pública
- B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
estatutario - Funcionarios de carrera
-
- Art. 144 de la CRBV. INGRESO POR CONCURSO
PÚBLICO - Artículo 40 LEFP. El proceso de selección de
personal tendrá como objeto garantizar el ingreso
de los aspirantes a los cargos de carrera en la
Administración Pública, con base en las
aptitudes, actitudes y competencias, mediante la
realización de concursos públicos que permitan la
participación, en igualdad de condiciones, de
quienes posean los requisitos exigidos para
desempeñar los cargos, sin discriminaciones de
ninguna índole. - Serán absolutamente nulos los actos de
nombramiento de funcionarios o funcionarias
públicos de carrera, cuando no se hubiesen
realizado los respectivos concursos de ingreso,
de conformidad con esta Ley.
21- B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
estatutario - Funcionarios de carrera
-
- Procedimiento establecido en el Reglamento de la
Ley de Carrera Administrativa - (G.O. 36.630 27-01-1999)
- Art. 121. Se entenderá por concurso la oposición
de méritos entre los aspirantes a ocupar un
cargo, bajo condiciones uniformes que garanticen
la objetividad. - Art. 122. La Oficina Central de Personal
planificará y coordinará con los organismos
públicos, los concursos para reclutar y
seleccionar al personal requerido para ocupar
cargos vacantes en la Administración Pública
Nacional. - Art. 123. Las Oficinas de Personal realizarán los
concursos y a tal efecto publicarán las
convocatorias en uno de los diarios de mayor
circulación en la localidad, sin perjuicio de
hacerlo por otros medios de comunicación social. - n reprobados podrán optar a que se les practiquen
otros exámenes después de un período de tiempo
preestablecido para cada Clase de Cargo.
22- Art. 124. La convocatoria deberá expresar
- 1. Denominación de la clase de cargo.
- 2. Requisitos mínimos de educación y experiencia.
- 3. Sueldo Inicial.
- 4. Documentos que deben ser presentados.
- 5. Fecha, hora y lugar donde deben presentarse
los aspirantes. - 6. Forma y oportunidad de la notificación.
- Art. 125. El examen consiste en el conjunto de
pruebas a las cuales se somete un aspirantes a
fin de determinar su idoneidad para un cargo. - Art. 126. Se entenderá por prueba cualquiera de
las partes componentes de un examen cuyo
propósito sea valorar conocimientos, aptitudes,
habilidades, destrezas y características
personales de los aspirantes, con el fin de
obtener información precisa y objetiva que
permita predecir su actuación en el cargo. - Art. 127. La Oficina de Personal diseñará y
desarrollará las pruebas para la evaluación en
cada Serie y Clase de cargo, con el asesoramiento
de la Oficina Central de Personal.
23- Art. 128. Los resultados serán notificados a los
aspirantes dentro de los diez días laborables
siguientes a la fecha de conclusión del concurso.
- Art. 129. Los aspirantes podrán solicitar
revisión del resultado del concurso a la Oficina
de Personal, dentro de los cinco días laborables
siguientes a su notificación. - Art. 130. Los aspirantes que resultaren
reprobados podrán optar a que se les practiquen
otros exámenes después de un período de tiempo
preestablecido para cada Clase de Cargo. - Art. 131. La falsedad en los datos suministrados
por el aspirante relativos a los requisitos
indispensables para el cargo, será causa de
exclusión del concurso o de nulidad del
nombramiento. - Deberán elaborarse los manuales de normas y
procedimientos respectivos - No contar los manuales que regulen la
organización, sus funciones y competencias,
incide desfavorablemente en el manejo organizado
y planificado de los recursos públicos.
24- Caso de los docentes (provisión de cargos de la
carrera docente) - Ley Orgánica de Educación
- Art. 78. El Ejecutivo Nacional establecerá un
régimen de concursos obligatorios para la
provisión de cargos. - Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
(Decreto N 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000
G.O. 5.496 Extraordinario 31-10-2000) - Regulado en los artículos del 57 al 91
- Todos los cargos de la carrera docente serán
provistos mediante concurso de méritos o de
méritos y de oposición, según el caso en la
forma y condiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación, en el presente Reglamento
y en las normas que al efecto dicte la autoridad
educativa competente.
25Régimen Disciplinario del personal al servicio de
la Administración Pública
- Trabajadores amparados por el ordenamiento
laboral - Reglamento del 99
- Causal de suspensión de la relación laboral
- Art. La medida disciplinaria adoptada por el
empleador, siempre que - i) No excediere de quince (15) días continuos.
- ii) Estuviere prevista en la convención, acuerdo
colectivo o reglamento interno que rijan en la
empresa. - iii) Se fundamentare en conducta imputable al
trabajador de las previstas en el articulo 102 de
la Ley Orgánica del Trabajo. - iv) Fuere debidamente notificada por escrito,
antes de que hubieren transcurrido treinta (30)
días continuos desde aquel en que el patrono haya
tenido o debido tener conocimiento del hecho que
constituya causa justificada para aplicar la
medida disciplinaria y - v) Se garantice al trabajador el derecho a la
defensa. - Derogado en el Reglamento de 2006
26Régimen Disciplinario del personal al servicio de
la Administración Pública
- B. Trabajadores amparados por el ordenamiento
estatutario - Art. 82. Independientemente de las sanciones
previstas en otras leyes aplicables a los
funcionarios o funcionarias públicos en razón del
desempeño de sus cargos, éstos quedarán sujetos a
las siguientes sanciones disciplinarias - 1. Amonestación escrita.
- 2. Destitución.
- Art. 83. Serán causales de amonestación escrita
- 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo. - 2. Perjuicio material causado por negligencia
manifiesta a los bienes de la República, siempre
que la gravedad del perjuicio no amerite su
destitución. - 3. Falta de atención debida al público.
- 4. Irrespeto a los superiores, subalternos o
compañeros. - 5. Inasistencia injustificada al trabajo durante
dos días hábiles dentro de un lapso de treinta
días continuos.
27- 6. Realizar campaña o propaganda de tipo político
o proselitista, así como solicitar o recibir
dinero u otros bienes para los mismos fines, en
los lugares de trabajo. - 7. Recomendar a personas determinadas para
obtener beneficios o ventajas en la - función pública.
- Procedimiento
- Art. 84. Si se hubiere cometido un hecho que
amerite amonestación escrita, el supervisor o
supervisora inmediato notificará por escrito del
hecho que se le imputa y demás circunstancia del
caso al funcionario o funcionaria público para
que, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
formule los alegatos que tenga a bien esgrimir en
su defensa. - Cumplido el procedimiento anterior, el supervisor
o supervisora emitirá un informe que contendrá
una relación sucinta de los hechos y de las
conclusiones a que haya llegado. - Si se comprobare la responsabilidad del
funcionario o funcionaria público, el supervisor
o supervisora aplicará la sanción de amonestación
escrita. - En el acto administrativo respectivo deberá
indicarse el recurso que pudiere intentarse
contra dicho acto y la autoridad que deba conocer
del mismo. Se remitirá copia de la amonestación a
la oficina de recursos humanos respectiva.
28- Art. 85. Contra la amonestación escrita el
funcionario o funcionaria público podrá
interponer, con carácter facultativo, recurso
jerárquico, sin necesidad del ejercicio previo
del recurso de reconsideración, para ante la
máxima autoridad del órgano o ente de la
Administración Pública, dentro del plazo de
quince días hábiles contados a partir de la fecha
de su notificación. La máxima autoridad deberá
decidir el recurso dentro del término de treinta
días hábiles siguientes a su recepción. El
vencimiento del término sin que la máxima
autoridad se haya pronunciado sobre el recurso
jerárquico interpuesto se considerará como
silencio administrativo negativo y el interesado
podrá ejercer ante el tribunal competente el
recurso contencioso administrativo funcionarial.
29- Caso de los docentes
- Ley Orgánica de Educación
- Art. 120. Las faltas graves serán sancionadas por
el Ministro de Educación según su gravedad, con
la separación del cargo durante un período de uno
a tres años. La reincidencia en la comisión de
falta grave será sancionada con destitución e
inhabilitación para el servicio en cargos
docentes o administrativos, durante un período de
tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el
reglamento de esta ley establecerá las normas
para aplicar las sanciones y tramitar los
recursos correspondientes. - Art. 121. Las faltas leves en que incurran los
miembros del personal docente podrán ser
sancionadas con amonestación oral o escrita, o
con separación temporal del cargo hasta por un
lapso de once meses. - El Ejecutivo Nacional determinar las faltas
leves, la gradación de las sanciones, los órganos
que las aplicarán y los recursos que podrán ser
ejercidos por los interesados.
30- Caso de los docentes
- Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
(Decreto N 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000
G.O. 5.496 Extraordinario 31-10-2000) - Art. 142. Las disposiciones del presente capítulo
regirán para los miembros del personal docente en
servicio activo, en los distintos niveles y
modalidades del sistema educativo, excepto el de
educación superior. - Art. 153. Las sanciones disciplinarias aplicables
a los miembros del personal docente son - 1. Amonestación oral.
- 2. Amonestación escrita.
- 3. Separación temporal del cargo,
- 4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio
de la profesión docente.
31Formas de terminación de la relación jurídica
- Trabajadores amparados por el ordenamiento
laboral - Art. 98 LOT y 35 RLOT
- La relación de trabajo se extinguirá por
- Despido o voluntad unilateral del patrono o
patrona. - - Justificado (102 LOT, 37 y 38 RLOT)
- - Injustificado
- b) Retiro o voluntad unilateral del trabajador o
trabajadora. - - Justificado (103 LOT)
- - Injustificado
- c) Mutuo disenso o voluntad común de las partes
- d) Causa ajena a la voluntad de los partes (39
RLOT) -
- e) Jubilación del empleado en caso de empresa
públicas, fundaciones, asociaciones o sociedades
civiles
32Formas de terminación de la relación jurídica
- B. Trabajadores regidos por el ordenamiento
estatutario - Artículo 78 LEFP. El retiro de la Administración
Pública procederá en los siguientes casos - 1. Por renuncia escrita del funcionario o
funcionaria público debidamente aceptada. - 2. Por pérdida de la nacionalidad.
- 3. Por interdicción civil.
- 4. Por jubilación y por invalidez de conformidad
con la ley. - 5. Por reducción de personal debido a
limitaciones financieras, cambios en la
organización administrativa, razones técnicas o
la supresión de una dirección, división o unidad
administrativa del órgano o ente. La reducción de
personal será autorizada por el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de
Ministros, por los consejos legislativos en los
estados, o por los concejos municipales en los
municipios. - 6. Por estar incurso en causal de destitución.
- 7. Por cualquier otra causa prevista en la
presente Ley. - Los cargos que quedaren vacantes conforme al
numeral 5 de este artículo no podrán ser
provistos durante el resto del ejercicio fiscal. - Los funcionarios o funcionarias públicos de
carrera que sean objeto de alguna medida de
reducción de personal, conforme al numeral 5 de
este artículo, antes de ser retirados podrán ser
reubicados. A tal fin, gozarán de un mes de
disponibilidad a los efectos de su reubicación.
En caso de no ser ésta posible, el funcionario o
funcionaria público será retirado e incorporado
al registro de elegibles.
33- Artículo 86. Serán causales de destitución
- 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones
escritas en el transcurso de seis meses. - 2. El incumplimiento reiterado de los deberes
inherentes al cargo o funciones encomendadas. - 3. La adopción de resoluciones, acuerdos o
decisiones declarados manifiestamente ilegales
por el órgano competente, o que causen graves
daños al interés público, al patrimonio de la
Administración Pública o al de los ciudadanos o
ciudadanas. Los funcionarios o funcionarias
públicos que hayan coadyuvado en alguna forma a
la adopción de tales decisiones estarán
igualmente incursos en la presente causal. - 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones
del supervisor o supervisora inmediato, emitidas
por éste en el ejercicio de sus competencias,
referidas a tareas del funcionario o funcionaria
público, salvo que constituyan una infracción
manifiesta, clara y terminante de un precepto
constitucional o legal. - 5. El incumplimiento de la obligación de atender
los servicios mínimos acordados que hayan sido
establecidos en caso de huelga. - 6. Falta de probidad, vías de hecho, injuria,
insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o
acto lesivo al buen nombre o a los intereses del
órgano o ente de la Administración Pública. - 7. La arbitrariedad en el uso de la autoridad que
cause perjuicio a los subordinados o al servicio. - 8. Perjuicio material severo causado
intencionalmente o por negligencia manifiesta al
patrimonio de la República. - 9. Abandono injustificado al trabajo durante tres
días hábiles dentro del lapso de treinta días
continuos. - 10. Condena penal o auto de responsabilidad
administrativa dictado por la Contraloría General
de la República. - 11. Solicitar o recibir dinero o cualquier otro
beneficio, valiéndose de su condición de
funcionario o funcionaria público. - 12. Revelación de asuntos reservados,
confidenciales o secretos de los cuales el
funcionario o funcionaria público tenga
conocimiento por su condición de tal. - 13. Tener participación por sí o por interpuestas
personas, en firmas o sociedades que estén
relacionadas con el respectivo órgano o ente
cuando estas relaciones estén vinculadas directa
o indirectamente con el cargo que se desempeña. - 14. Haber recibido tres evaluaciones negativas
consecutivas
34- Procedimiento Disciplinario de Destitución
- Artículo 89. Cuando el funcionario o funcionaria
público estuviere presuntamente - incurso en una causal de destitución, se
procederá de la siguiente manera - 1. El funcionario o funcionaria público de mayor
jerarquía dentro de la respectiva - unidad, solicitará a la oficina de recursos
humanos la apertura de la averiguación a que - hubiere lugar.
- 2. La oficina de recursos humanos instruirá el
respectivo expediente y determinará los - cargos a ser formulados al funcionario o
funcionaria público investigado, si fuere el - caso.
- 3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral
precedente, la oficina de recursos - humanos notificará al funcionario o funcionaria
público investigado para que tenga - acceso al expediente y ejerza su derecho a la
defensa, dejando constancia de ello en el - expediente. Si no pudiere hacerse la notificación
personalmente, se entregará la - misma en su residencia y se dejará constancia de
la persona, día y hora en que la - recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o
funcionaria público ingrese a la
35- 4. En el quinto día hábil después de haber
quedado notificado el funcionario o - funcionaria público, la oficina de recursos
humanos le formulará los cargos a que - hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles
siguientes, el funcionario o funcionaria - público consignará su escrito de descargo.
- 5. El funcionario o funcionaria público
investigado, durante el lapso previo a la - formulación de cargos y dentro del lapso para
consignar su escrito de descargo, tendrá - acceso al expediente y podrá solicitar que le
sean expedidas las copias que fuesen - necesarias a los fines de la preparación de su
defensa, salvo aquellos documentos que - puedan ser considerados como reservados.
- 6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un
lapso de cinco días hábiles para que el - investigado o investigada promueva y evacue las
pruebas que considere conveniente. - 7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso de pruebas - concedidos al funcionario o funcionaria público,
se remitirá el expediente a la - Consultoría Jurídica o la unidad similar del
órgano o ente a fin de que opine sobre la - procedencia o no de la destitución. A tal fin, la
Consultoría Jurídica dispondrá de un - lapso de diez días hábiles.
36- 9. De todo lo actuado se dejará constancia
escrita en el expediente. - El incumplimiento del procedimiento disciplinario
a que se refiere este artículo por - parte de los titulares de las oficinas de
recursos humanos, será causal de destitución. - Caducidad para la apertura del procedimiento 8
meses
37- Caso de los docentes
- Ley Orgánica de Educación
- Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
38Formación del expediente de personal
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
- Artículo 30. La actividad administrativa se
desarrollará con arreglo a principios de
economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. - Las autoridades superiores de cada organismo
velarán por el cumplimiento de estos preceptos
cuando deban resolver cuestiones relativas a las
normas de procedimiento. - Artículo 31. De cada asunto se formará expediente
y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión
respectiva, aunque deban intervenir en el
procedimiento oficinas de distintos ministerios o
institutos autónomos. - Artículo 32. Los documentos y expedientes
administrativos deberán ser uniformes de modo que
cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales
características. El administrado podrá adjuntar,
en todo caso, al expediente, los escritos que
estime necesarios para la aclaración del asunto. - La administración racionalizara sus sistemas y
métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A
tales fines, adoptará las medidas y
procedimientos más idóneos.
39El principio de oficialidad en la sustanciación
de expedientes en materia de administración de
personal
- Principio del impulso de oficio
- La facultad y la carga de mover o llevar adelante
el procedimiento administrativo en todos sus
trámites, para llegar en el menor tiempo posible
a una decisión - Principio de la Instrucción
- Obtención de pruebas y averiguación de hechos
efectuados a petición de parte o de oficio (53
LOPA) . - Principio de la investigación de la verdad
material - Impone a la administración ajustarse a la
realidad de los hechos, el deber de adecuación a
la verdad material y no sólo a las alegaciones y
pruebas aportadas por las partes (60 LOPA) - Ley sobre Simplificación de Trámites
Administrativos - Artículo 23 No se exigirá la presentación de
copias certificadas o fotocopias de documentos
que la Administración tenga en su poder, o de los
que tenga la posibilidad legal de acceder, en
virtud del principio de colaboración que debe
imperar entre los órganos de la Administración
Pública, en sus relaciones interorgánicas y con
las demás ramas del Poder Público, A tal fin, se
deberán implementar bases de datos de fácil
acceso, también para los ciudadanos como para los
mismos órganos y entes públicos.
40- Muchas Gracias
- por su atención
- albacristinasosa_at_gmail.com