Title: Medidas de Protecci
1Medidas de Protección Contingente
-
- Dumping y Subvenciones, economía, normativa y
procedimiento. - Medidas de Salvaguardia normativa y
procedimiento. - Análisis de casos.
2Dumping
- Cómo nació la legislación antidumping en Canadá
en 1904. - Extensión a EEUU y otros países.
- La inclusión en el GATT 1947.
- El giro proteccionista de las normas en sucesivas
ruedas.
3Dos definiciones de dumping
- El dumping como discriminación de precios
Por qué motivo puede convenir exportar a un
precio más bajo que en el mercado interno? - El dumping como venta bajo costo Por qué motivo
puede convenir exportar a un precio inferior al
costo? - Tipos de dumping depredatorio, esporádico y
persistente.
4Modelo básico de dumping
PD PI
R
A
D
C
QD
QT
Una firma dominante en el mercado interno y
protegida frente a importaciones encontrará
conveniente discriminar precios entre ambos
mercados, cargando un precio más elevado en el
mercado doméstico que en el internacional.
5Art. VI del GATT y Acuerdo Antidumping
- Un producto es objeto de dumping cuando se
introduce en el mercado de otro país a un precio
inferior a su valor normal, es decir cuando su
precio de exportación sea menor al de un producto
similar destinado al consumo interno en el país
exportador. - Cuando no haya ventas representativas en el
mercado interno, el dumping se determinará con
relación al precio al que se exporte a un tercer
país - O con el costo de producción en el país de origen
más una cantidad razonable por concepto de gastos
administrativos, de venta y de carácter general,
así como por concepto de beneficios.
6- Si no hay un precio de exportación
representativo, se podrá reconstruir tal precio
sobre la base del precio al que se vende el
producto al primer comprador independiente.
7Cuándo se pueden aplicar medidas antidumping?
- Cuando se demuestra que existe Dumping, y
- La industria doméstica sufre daño importante o
amenaza de daño. - Y existe una relación de causalidad entre el
Dumping y el Daño. - Cómo se mide el Dumping?
- Calculando el Margen de Dumping, que es el
porcentaje en el que el Valor Normal excede al
Precio FOB de exportación - MD VN FOB
- VN
8Cómo se determina si hay Daño y Causalidad?
- Se investiga el producto e identifica la
industria nacional y el mercado interno. Luego se
analiza la situación de la industria - Para ello se analiza el volumen de las
importaciones objeto de dumping, su evolución en
términos absolutos y relativos y su efecto sobre
los precios domésticos. Se verá si hay
subvaloración de precios. Por otro lado se
analizan los índices pertinentes sobre la
situación de la industria (producción, ventas,
rentabilidad, empleo, etc.). - Por otra parte, hay que analizar si existen
causas de daño distintas al dumping (ventas sin
dumping, tecnología, etc.).
9Cómo se organiza el sistema AD?
- Hay distintos arreglos institucionales. La
legislación madre es el Art. VI del GATT 1994 y
el Acuerdo Antidumping, pero cada Miembro tiene
algunos márgenes de maniobra. - El sistema de EEUU tiene fama de ser
proteccionista. - Argentina tiene un arreglo institucional con
elementos en común con EEUU (dos investigaciones
paralelas), pero incluye otros aspectos para
evitar un enfoque proteccionista. - Tenemos la Comisión Nacional de Comercio Exterior
para investigar el daño y la Dirección de
Competencia Desleal de la SIC para investigar el
Margen de Dumping. Las medidas son aplicadas por
el Ministro de Economía.
10Subvenciones y Medidas Compensatorias
11Qué son las Subvenciones y las medidas
antisubvenciones?
- Las medidas antisubvenciones tratan con prácticas
de los gobiernos. Las medidas antidumping tratan
con prácticas de las empresas. - El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) reglamenta el Artículo XVI
del GATT 1994 que trata sobre Subvenciones y la
parte pertinente del Artículo VI que trata sobre
Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios.
Su aplicación está muy restringida en el caso de
productos agrícolas.
12- Si bien el procedimiento para aplicar Derechos
Compensatorios es parecido al correspondiente a
Derechos Antidumping, el Acuerdo sobre
Subvenciones tiene complejidades adicionales, en
particular la posibilidad de solicitar paneles en
contra de las Subvenciones de un Miembro.
13Definición de Subvención
- Se considerará que existe subvención,
- Cuando haya una contribución financiera de un
gobierno u organismo público en el territorio de
un miembro que implique, - - una transferencia directa de fondos o de
pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos). - - una condonación o exención de impuestos.
- - una provisión de bienes o servicios en
condiciones no comerciales. - - un apoyo de fondos públicos a través de
entidades privadas. - O cuando haya alguna forma de sostenimiento de
los ingresos o de los precios. - Y como consecuencia de ambos tipos de
contribuciones se otorgue un beneficio.
14- Las subvenciones así definidas pueden encuadrar
en la figura de subvenciones prohibidas según
OMC, o podrán dar lugar a acciones (subvenciones
recurribles) cuando sean específicas, o sea
cuando sean beneficios selectivos para
determinadas empresas de un sector o región y no
sean el resultado de un régimen general de tipo
horizontal, con fundamentos jurídicos objetivos y
apropiación automática por las empresas, por
ejemplo, un régimen para todas las pymes o para
todas las firmas hasta 20 empleados.
15Clasificación OMC
- Subvenciones prohibidas (caja roja)
- Las subvenciones supeditadas a los resultados de
exportación. - Las subvenciones supeditadas al empleo de
productos nacionales con preferencia a los
importados. - Los Miembros de la OMC no podrán mantener
subvenciones - prohibidas. Un miembro podrá pedir consultas
sobre una presunta - subvención prohibida y si no logra su
levantamiento, podrá pedir la - formación de un Panel al OSD.
- Subvenciones recurribles (caja ámbar)
- Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro,
que no son prohibidas, producen daño a la
producción nacional de otro Miembro, anulan o
menoscaban las concesiones otorgadas a otro
Miembro, o causan un perjuicio grave a los
intereses de otro Miembro, por ejemplo en un
tercer mercado, se podrá recurrir a un mecanismo
de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.
16- Subvenciones no recurribles (caja verde)
- Las subvenciones que no sean específicas, o
siéndolo, no cumplan todas las condiciones
establecidas en el ASMC sobre especificidad. - Las subvenciones acordadas como no recurribles
en la ROU (subvenciones a ID, subvenciones
regionales, subvenciones para dar cumplimiento a
normas ambientales). Si estas subvenciones tienen
efectos desfavorables graves para un Miembro,
éste podrá pedir consultas y si ellas fracasan,
podrá dar intervención al Comité sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, el que
podrá recomendar cambios al régimen que trae
problemas.
17Medidas Compensatorias
- Los derechos compensatorios solo pueden aplicarse
como resultado de una investigación muy parecida
a la que analizamos para derechos antidumping. O
sea que se investigará si hay subvención, si la
industria nacional sufre daño importante y si
existe una relación causal entre la subvención y
el daño. - En Argentina el mecanismo institucional y la
reglamentación son comunes en este caso con el
régimen antidumping.
18 19Medidas de Salvaguardia
- Son medidas de excepción que permiten restringir
el comercio leal, cuando es necesario dar a la
industria un plazo para que se reajuste a la
competencia internacional. - Han estado reguladas por el Artículo XIX del GATT
1947 y también por el GATT 1994. En la ROU se
reglamentó este artículo en el Acuerdo sobre
Salvaguardias (AS). - Las salvaguardias son medidas de excepción o
escapes a las concesiones otorgadas en el GATT,
cuando aún existiendo un comercio leal, un
aumento imprevisto e importante de importaciones
daña gravemente a la industria y el Gobierno
considera que debe hacer algo para darle un plazo
de reestructuración a su industria.
20Definición
- Un Miembro sólo podrá aplicar una medida de
salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha
determinado que las importaciones de ese producto
en su territorio han aumentado en tal cantidad,
en términos absolutos o en relación con la
producción nacional, y se realizan en condiciones
tales que causan o amenazan causar un daño grave
a la rama de producción nacional que produce
productos similares o directamente competidores.
21Investigación
- El Miembro que desee aplicar una medida, deberá
hacer una investigación pública en la que deberá
demostrarse el aumento de importaciones que
causan daño grave. Asimismo se evaluará la
consistencia del plan de reajuste de la
industria. - Las medidas se deben aplicar en forma temporaria
para prevenir el daño grave y facilitar el
reajuste de la industria. Se pueden aplicar por
hasta 4 años y pueden llegar a renovarse por
otros cuatro años. Deberán aplicarse en forma no
discriminatoria a todos los socios comerciales.
Los países perjudicados por las medidas, podrán
solicitar compensaciones comerciales por
menoscabo de las concesiones, cuando ellas se
aplican por más de tres años. - Las medidas deben ser decrecientes cuando se
aplican por más de un año. Cuando son medidas por
más de tres años, debe hacerse una revisión a
mitad de período para ver si se justifica su
continuación.
22- Uno de los objetivos principales del AS de la
ROU, fue prohibir las medidas de - zona gris, tales como acuerdos de
restricción voluntaria de exportaciones, acuerdos
de ordenamiento de mercados y medidas similares
sobre exportaciones o sobre importaciones. - Se dio un plazo para desactivar tales medidas,
así como para poner las salvaguardias vigentes en
conformidad con el AS. - La aplicación de salvaguardias tiene un fuerte
componente de decisión política. Más allá de los
costos del ajuste en las industrias a la
competencia, atienden principalmente al political
economy de cada sector.