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BS Excedencias

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... por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse ... inicio de un nuevo per odo de excedencia dar fin al que en su caso se viniere disfrutando. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: BS Excedencias


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Artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores Guía Sindical Práctica EXCEDENCIA
VOLUNTARIA EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE
FAMILIARES EXCEDENCIA FORZOSA AhOr_at_ EXCEDENCIA
VOLUNTARIA EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN
HIJO EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN
FAMILIAR Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales EXCEDENCIA VOLUNTARIA EXCEDENCIA
FORZOSA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE
FAMILIARES Normativa aplicable Conceptos Básicos
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Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Excedencias (1 de 2)
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público. 2. El trabajador con al menos una
antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde
el final de la anterior excedencia. 3. Los
trabajadores tendrán derecho a un período de
excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia, de
duración no superior a un año, salvo que se
establezca una duración mayor por negociación
colectiva, los trabajadores para atender al
cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
excedencia contemplada en el presente apartado
constituye un derecho individual de los
trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
INDICE
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Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Excedencias (2 de 2)
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a
un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando. El período en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a
efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente. 4.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación
de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial
o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo. 5. El trabajador excedente
conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la
suya que hubiera o se produjeran en la
empresa. 6. La situación de excedencia podrá
extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí
se prevean. (El apartado 3 fue modificado por
el artículo cuarto de la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre, para promover la conciliación de la
vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras Excedencia por cuidado de
familiares).
INDICE
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Guía Sindical Práctica (1 de 3)
  • Se trata de situaciones de suspensión del
    contrato de trabajo, donde el trabajador deja de
    prestar sus servicios temporalmente y la empresa
    deja de satisfacerle el salario. Pueden ser de
    tres tipos
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • El trabajador sin necesidad de alegar causa
    alguna puede ejercitar este derecho, si bien este
    ejercicio queda supeditado a la concurrencia de
    una serie de requisitos
  • Tener al menos un año de antigüedad en la
    empresa
  • Solicitarla por un plazo no inferior a dos años
    ni superior a cinco
  • Que en su caso, hayan transcurrido más de cuatro
    años desde el disfrute de una excedencia anterior
  • El trabajador a la conclusión del período de
    excedencia tendrá sólo un derecho preferente al
    reingreso en las vacantes de igual o similar
    categoría que haya o se produzcan en la empresa.
    Solicitado el reingreso y no obtenido por la
    inexistencia de vacante la excedencia se prorroga
    indefinidamente hasta que se produzca esa
    vacante. Si pese a existir, el empresario se
    negara a la reincorporación su rechazo equivale a
    un despido desencadenando los efectos que tal
    medida conlleva. Por último señalar que este
    período no se computa a efectos de antigüedad.
  • No obstante lo anterior se posibilita y así
    ocurre en la mayoría de los casos, que por
    Convenio colectivo se establezcan condiciones
    distintas tanto en lo que se refiere a las
    condiciones de concesión como a los efectos de la
    excedencia voluntaria, siempre que se respeten
    los mínimos establecidos en la ley de manera que
    unas y otros sólo puedan ser mejorados desde el
    punto de vista del trabajador.

INDICE
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Guía Sindical Práctica (2 de 3)
EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES Los
trabajadores tienen derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. También
tienen los trabajadores derecho a un período de
excedencia para atender al cuidado de un
familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Su
duración no puede ser superior a un año, salvo
que se establezca una duración mayor por
negociación colectiva En estos casos, el
período en que el trabajador permanece en
situación de excedencia es computable a efectos
de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional.
Durante el primer año tiene además derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva debe quedar referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
INDICE
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Guía Sindical Práctica (3 de 3)
EXCEDENCIA FORZOSA Da derecho tanto a la
conservación del puesto de trabajo, como al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Tiene lugar en los siguientes supuestos Por
ejercicio de cargo público representativo o
sindical Consiste en la excedencia concedida por
la designación o elección para un cargo público o
por el ejercicio de funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, que imposibilite la
asistencia al trabajo y su prestación, mientras
dure el ejercicio del cargo representativo de que
se trate. Excedencia forzosa para el
cumplimiento de un deber La empresa puede pasar
al trabajador a la situación de excedencia
forzosa cuando el cumplimiento de un deber
inexcusable, de carácter público y personal, le
imposibiliten la prestación del trabajo en más
del veinte por ciento de las horas laborales, en
un período de tres meses. Otros supuestos de
excedencia Los convenios colectivos y normas
sectoriales pueden recoger determinadas
situaciones que den lugar a excedencias forzosas,
fuera de los casos anteriores.
INDICE
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AhOr_at_ (1 de 3)
  • Existen diferentes tipos de excedencias
  • Excedencia voluntaria
  • Excedencia para el cuidado de un hijo
  • Excedencia para el cuidado de un familiar
  • Si deseas solicitar alguna de las excedencias,
    debes escribir una carta, dirigida al
    Departamento de Personal y Relaciones Laborales,
    con copia al director de tu división.
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • Es aquella que solicita el trabajador, sin
    necesidad de alegar causa justa.
  • Para poder solicitar este tipo de excedencia es
    necesario tener más de un año de antigüedad,
    además el plazo de la excedencia no puede ser
    inferior a 2 años, ni superior a 5 años y tiene
    que haber transcurrido más de 4 años desde el
    final de una excedencia anterior.
  • Este periodo de excedencia no es computable a
    efectos de antigüedad.
  • El trabajador, a su retorno, conserva solo el
    derecho preferente del ingreso, en las vacantes
    de igual o similar categoría a la suya que hayan
    o se produzcan en la empresa.

INDICE
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AhOr_at_ (2 de 3)
  • EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE UN HIJO
  • Es aquella excedencia para el cuidado de un hijo,
    tanto natural como adoptado.
  • El trabajador tiene derecho a un periodo de
    excedencia no superior a 3 años a contar desde la
    fecha de nacimiento o resolución judicial.
  • Es un derecho individual del trabajador.
  • El periodo de excedencia es computable a efectos
    de antigüedad.
  • Durante el primer año tendrá derecho a reserva
    del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo,
    la reserva quedará referida a un puesto de
    trabajo del mismo grupo profesional o categoría
    equivalente.
  • Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo
    periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
    fin, al que viniera disfrutando.

INDICE
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AhOr_at_ (3 de 3)
  • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE UN FAMILIAR
  • Es aquella excedencia para el cuidado de un
    familiar, hasta segundo grado de afinidad y
    consanguinidad, por razones de edad, accidente o
    enfermedad, que no pudiera valerse por si mismo y
    siempre y cuando este no desarrolle actividad
    retribuida.
  • El trabajador tiene derecho a una excedencia no
    superior a un año, salvo que en negociación
    colectiva se establezca otra cosa.
  • Es un derecho individual del trabajador.
  • El periodo de excedencia es computable a efectos
    de antigüedad.
  • Durante el primer año tendrá derecho a reserva
    del puesto de trabajo.
  • Si un sujeto causante diera derecho a un nuevo
    periodo de excedencia, el inicio de la misma dará
    fin, al que viniera disfrutando.

INDICE
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (1 de
3)
  • Son las situaciones de suspensión del contrato de
    trabajo a solicitud del trabajador.
  • Pueden ser de tres clases
  • EXCEDENCIA VOLUNTARIA
  • Se requiere antigüedad de un año mínimo en la
    empresa.
  • No se reconoce derecho a reserva del puesto de
    trabajo, sino derecho preferente de ingreso
    cuando haya vacante.
  • Su duración será entre dos y cinco años.
  • Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por
    el mismo trabajador si han transcurrido cuatro
    años desde el final de la anterior excedencia.
  • EXCEDENCIA FORZOSA
  • Su concesión es obligatoria por la empresa y
    comporta la conservación del puesto de trabajo y
    su período se tiene como trabajado a efectos de
    cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser
    solicitado dentro del mes siguiente al cese de la
    causa que lo produjo.
  • Causas
  • Designación o elección para un cargo público.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito
    provincial o superior.

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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2 de
3)
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES Duración
máxima de tres años, para el cuidado de cada
hijo, tanto lo sea por naturaleza como por
adopción o acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, a contar desde la fecha del
nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa. También se tendrá
derecho a una excedencia de 1 año, salvo que por
negociación colectiva se amplíe, para el cuidado
de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, quien por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
si mismo y no desempeñe actividad
retribuida. Estas excedencias son un derecho
individual de hombre o mujer, pero si en la misma
empresa se generase derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa. El inicio de un
nuevo período de excedencia dará fin al que en su
caso se viniere disfrutando. El período en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia
será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional a cuya
participación deberá ser convocado por su
empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o
categoría. La situación de excedencia por período
no superior a tres años para atender al cuidado
de cada hijo, tendrá la consideración de
situación asimilada al alta, para obtener las
prestaciones por desempleo. Dicho período no
podrá computarse como de ocupación cotizada para
obtener las prestaciones por desempleo, pero a
efectos de este cómputo se podrá retrotraer el
período de los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que
cesó la obligación de cotizar, por el tiempo
equivalente al que el trabajador hubiera
permanecido, en la situación de excedencia
forzosa.
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (3 de
3)
Además de los que aquí se indican, por convenio
colectivo pueden preverse otros supuestos de
excedencia (voluntaria o forzosa), estándose
entonces a lo pactado en cuanto a sus causas,
régimen y efectos. Normativa aplicable Ley
Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Ley
4/1995 de Regulación del permiso parental y por
maternidad. DIRECTIVA 96/34/CE DEL CONSEJO
relativa al Acuerdo marco sobre el permiso
parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la
CES. DIRECTIVA 92/85/CEE DEL CONSEJO relativa a
la aplicación de medidas para promover la mejora
de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en
período de lactancia (décima Directiva específica
con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la
Directiva 89/391/CEE). Real Decreto Legislativo
1/1995 Texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores. Ley 39/1999 de Conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
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Conceptos básicos
LA LIQUIDACIÓN Es el abono de las cantidades ya
devengadas es decir, a las que se tiene derecho
por los servicios ya prestados, como son los
salarios no pagados y las partes proporcionales
de los conceptos del salario que se pagan en
períodos superiores a un mes (pagas
extraordinarias, participaciones en beneficios,
vacaciones, etc.).   EL FINIQUITO Normalmente se
firma con la liquidación. Es el reconocimiento de
la extinción de la relación laboral y del hecho
de que no queda ninguna cantidad o reclamación
pendiente por causa de la misma. Una vez que se
firma, libera al empresario de sus obligaciones,
por lo que es sumamente importante no firmarlo
mientras queden reclamaciones pendientes.
Mediante la firma del finiquito el trabajador
puede renunciar, sin darse cuenta, a derechos
que, en principio, son irrenunciables.
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