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LA CALIFICACION DEL CONCURSO

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La culpa lata . supone la infracci n de las pautas de diligencia exigibles impuestas por las ... La equiparaci n de la culpa lata al dolo (sin perjuicio de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA CALIFICACION DEL CONCURSO


1
LA CALIFICACION DEL CONCURSO
  • I FORO DE PROFESIONALES DE DERECHO CONCURSAL
  • Elche, 25 de julio de 2008

2
REGULACION
  • Titulo VI LC 22/2003
  • Arts 163 a 175
  • Sección Segunda del Capítulo II
  • DE LA CALIFICACION EN CASO DE INTERVENCION
    ADMINITRATIVA art 174 y 175
  • Derecho derogado arts 886 a 897 Cco
  • Aplicación intertemporal
  • Procedimientos previos a LC
  • Procedimientos posteriores a LC
  • conductas anteriores a la entrada en vigor de la
    Ley
  • Concursal (1/9/2004)
  • art 2.3 CC y las Disposiciones Transitorias 2ª y
    3ª del CC
  • permiten aplicación del nuevo régimen
    sancionador siempre
  • y cuando las conductas ya estuvieren
    tipificadas, bajo el
  • régimen anterior, y que las sanciones a aplicar
    no sean más
  • graves o distintas (SAP de Barcelona de
    19/3/2007 y SAP
  • Jaén de 13/4/2007 )

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CLASES DE CONCURSO
  • Concurso culpable/fortuito
  • -desaparece el fraudulento
  • -definición por exclusión del fortuito
  • -autonomía civil
  • La calificación no vinculará a los jueces y
    tribunales del orden jurisdiccional penal que, en
    su caso, entiendan de actuaciones del deudor que
    pudieran ser constitutivas de delito
  • no prejudicialidad penal art 189 LC
  • Sistema legal
  • Definición general de concurso culpable
    164.1
  • Presunciones iuris et iure art 164.2
  • Presunciones iuris tantum art 165

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CLASES DE CONCURSO
  • Cláusula general art 164.1
  • El concurso se calificará como culpable cuando
    en la generación o agravación del estado de
    insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave
    del deudor o, si los tuviere, de sus
    representantes legales y, en caso de persona
    jurídica, de sus administradores o liquidadores,
    de derecho o de hecho.
  • Requisitos esenciales
  • i) comportamiento activo o pasivo del deudor o de
    sus representantes legales, y, en caso de persona
    jurídica, de sus administradores o liquidadores,
    de derecho o de hecho
  • ii) que ese comportamiento tenga una carga de
    antijuridicidad elevada , ya que ha de ser a
    título de dolo o culpa grave, no bastando ningún
    otro tipo de negligencia
  • iii) un resultado la generación o agravación del
    estado de insolvencia
  • iv) la relación de causalidad entre el
    comportamiento del sujeto afectado por la
    calificación y el resultado, es decir, que la
    generación o agravación del estado de insolvencia
    se deba a la actuación del declarado como culpable

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CLASES DE CONCURSO
  • El dolo equivalente a mala fe o malicia, exige
    la conciencia y voluntariedad en la causación o
    agravamiento del estado de insolvencia
  • La culpa lata .
  • supone la infracción de las pautas de diligencia
    exigibles impuestas por las circunstancias de las
    personas, el tiempo y lugar (art 1104CC)
  • estándar de conducta exigible un ordenado
    empresario y representante legal, en el caso de
    los administradores sociales ---- artículo 127 y
    siguientes de la TRLSA (a los que se remite la
    ley de limitadas en el artículo 69)
  • lata o grave quiebra de los deberes más básicos
    o elementales o como decían los clásicos, de la
    diligencia que hominum communis natura desident,
    o sea, el apartamiento de gran entidad del modelo
    de diligencia exigible no prever o no evitar lo
    que cualquier persona mínimamente cuidadosa
    hubiera previsto o evitado en este caso,
    cualquier empresario ordenado y leal ( art
    61LSRL)
  • La equiparación de la culpa lata al dolo (sin
    perjuicio de la importancia que pueda tener en
    cuanto al alcance de los efectos de la
    declaración de culpabilidad) provoca que revista
    menos trascendencia el análisis de los supuestos
    de dolo eventual , referidos a aquellos actos que
    conocidamente pueden causar o agravar la
    insolvencia, pero cuyos resultados no aparecen
    como directamente queridos.

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  • Alcance y significado del art 164.2
  • tipos de concurso culpable
  • Presunciones iuris et iure
  • AP de Barcelona, Sección 15ª (Pte Sancho
    Gargallo) el art 164.2 tipifica una serie de
    conductas, cuya realización resulta suficiente
    para atribuir la calificación culpable al
    concurso, con independencia de si dichas
    conductas han generado o agravado la insolvencia,
    y que si en su realización el deudor ha incurrido
    en dolo o culpa grave " (sentencia de 19 de
    marzo del 2007) que en la sentencia de 27/4/2007
    añade que Esta expresión "en todo caso" no
    admite margen de exención de responsabilidad
    basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues
    la culpa grave subyace a la mera realización de
    la conducta tipificada a continuación, ya que se
    estima que cuando menos constituye una
    negligencia grave del administrador
  • AP de Córdoba de 28 de marzo de 2008 " que en
    este supuestos de calificación del concurso, la
    tipificación de ilícitos civiles resuelve el
    problema de una relación de causalidad concreta,
    así como hace innecesaria la discusión de si la
    conducta es dolosa o la culpa es no grave (STS
    22/11/1985 )

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  • Alcance y naturaleza de las presunciones del art
    165
  • presunciones iuris tantum admiten prueba para
    desvirtuarlo
  • sólo se refieren al elemento subjetivo del
    comportamiento del sujeto pasivo, es decir, se
    presume la existencia de dolo o culpa grave en el
    sujeto pasivo
  • no se presumen y deberán ser acreditados por la
    parte que insta la declaración la generación o
    agravamiento de insolvencia y la relación causal
    con el comportamiento del sujeto pasivo
  • Aquí el precepto ya no dice el concurso se
    calificará como culpable, sino que se presume la
    existencia de dolo o culpa grave por lo que no
    abarca todos y cada uno de los elementos antes
    dichos necesarios para la calificación de
    culpabilidad

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SUJETOS RESPONSABLES
  • A) Personas afectadas por la calificación
  • Deudor persona jurídica ( art 164.1)
  • administradores o liquidadores, de derecho o de
    hecho
  • quienes hubieren tenido esta condición dentro de
    los dos años anteriores a la fecha de la
    declaración de concurso (173.3)
  • Administrador de hecho
  • la ostenta todo aquél que, sin ser jurídicamente
    verdadero y propio administrador conforme a la
    normativa mercantil, sin embargo desempeña de
    hecho las funciones propias del cargo
  • evitar la ficción o fraude legal para evadir las
    severas responsabilidades que a los
    administradores les impone la Ley

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SUJETOS RESPONSABLES
  • la existencia de un administrador de hecho no
    exime de responsabilidad al de derecho
  • la partícula o del art 164.1LC no ha de ser
    entendida en sentido excluyente sino que debe
    interpretarse como posibilidad de abarcar tanto a
    uno como a otro.
  • jurisprudencia recaída en sede de
    responsabilidad societaria legalmente
    responsable de la marcha de la sociedad es él
    como administrador (art 127 TRLSA y 61 LSRL) STS
    de 7 de junio 1999 si no es motivo de
    exculpación ni el acuerdo del supremo órgano de
    la sociedad, mucho menos lo puede ser la voluntad
    de un apoderado, que depende en su continuidad de
    la decisión del Administrador. SAP de Guipúzcoa
    de 30/6/2000 y la AP de Valencia de 23/10/2002
  • dos administradores de manera que responderá
    cada uno de ellos solidariamente, valiendo por
    extensión analógica la previsión del art 133.2
    LSRL
  • su actuación sería complemento necesario del
    comportamiento del administrador de hecho,
    cooperando con éste de manera activa y
    consciente, de manera que después no puede
    pretender eximirse de su actuación culpa por
    omisión in vigilando
  • SAP de Jaén de 13/4/2007 y AAP de Tarragona de
    21/2/2006

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SUJETOS RESPONSABLES
  • B) Cómplices
  • Se consideran cómplices las personas que, con
    dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el
    deudor o, si los tuviere, con sus representantes
    legales y, en caso de persona jurídica, con sus
    administradores o liquidadores, tanto de derecho
    como de hecho, o con sus apoderados generales, a
    la realización de cualquier acto que haya fundado
    la calificación del concurso como culpable.
  • Requisitos
  • cooperación a la realización de cualquier acto
    que haya fundado la calificación del concurso
    como culpable
  • dolo o culpa grave

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • Formación Sección Sexta
  • De oficio Sentencia que apruebe un convenio (Q
    1/3 o E 3ª) o auto liquidación
  • Contenido se encabezará con testimonio de la
    resolución judicial y testimonios de la solicitud
    de declaración de concurso, de la documentación
    que hubiere presentado el deudor con su solicitud
    o a requerimiento del juez, y del auto de
    declaración de concurso (informe ex art 75)

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • Tramitación
  • Personación de interesados (10)
  • Calificación de la AC y MF
  • A) no culpable auto de archivo
  • B) culpable
  • Audiencia al deudor (10) y emplazamiento a
    personas afectadas o cómplices para personación(
    5)
  • Oposición de comparecidos (10)
  • A) Oposición Incidente concursal
  • B) No oposición sentencia

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • Personación de interesados
  • Dentro de los diez días siguientes a la última
    publicación dada a la resolución judicial de
    aprobación del convenio o apertura de la
    liquidación, cualquier acreedor o persona que
    acredite interés legítimo podrá personarse en la
    sección alegando por escrito cuanto considere
    relevante para la calificación del concurso como
    culpable
  • Concepto interés legitimo
  • plazo 10 JM 2 Pontev 16/4/08 a posteriori ?
    (notificarse)
  • Naturaleza jurídica
  • no es parte legitimada para mantener
    calificación fortuito MF y AC
  • es tercero coadyuvante ?
  • A) tesis favorable art 13 LEC y 193.2
  • B) tesis restrictiva art 168 regla
    especial SAP de Jaen 13/4/2007
  • Intervención inicial en vista? JM 3 B
    18/2/2008 recursos? AP Vizcaya 14/9/06

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • SAP de Jaen de 13/4/2007
  • El incidente de calificación es uno de los
    supuestos, junto con la acción de reintegración,
    en la que restringe la legitimación para accionar
    y la posibilidad de intervención. Se considera
    una excepción a la intervención adhesiva regulada
    en el artículo 193 de la Ley Concursal , en
    consecuencia la legitimación se restringe a la
    Administración Concursal y al Ministerio Fiscal,
    pues dentro de los primeros se integran los
    acreedores concursales.
  • Así se desprende de lo dispuesto en el
    artículo 169 de la Ley Concursal , es por ello
    que no siendo partes en los incidentes de
    calificación los acreedores, no están legitimados
    para recurrir la sentencia de calificación.

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • Calificación
  • INFORME AC
  • Dentro de los quince días siguientes al de
    expiración de los plazos para personación de los
    interesados, la administración concursal
    presentará al juez un informe razonado y
    documentado sobre los hechos relevantes para la
    calificación del concurso, con propuesta de
    resolución.
  • Si propusiera la calificación del concurso
    como culpable, el informe expresará la identidad
    de las personas a las que deba afectar la
    calificación y la de las que hayan de ser
    consideradas cómplices, justificando la causa,
    así como la determinación de los daños y
    perjuicios que, en su caso, se hayan causado por
    las personas anteriores
  • Plazo
  • Forma
  • Contenido demanda ( SAP de Jaen 23/4/2007)
    ---172

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • DICTAMEN MINISTERIO FISCAL
  • Una vez unido el informe de la administración
    concursal, se dará traslado del contenido de la
    sección sexta al Ministerio Fiscal para que emita
    dictamen en el plazo de diez días. El juez,
    atendidas las circunstancias, podrá acordar la
    prórroga de dicho plazo por un máximo de diez
    días más.
  • Si el Ministerio Fiscal no emitiera dictamen
    en ese plazo, seguirá su curso el proceso y se
    entenderá que no se opone a la propuesta de
    calificación.
  • Plazo 10 prorrogables
  • Naturaleza demanda/escrito de acusación y no
    demandado ( JM La Coruña 28/12/2006)
  • Preceptivo, no necesario

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • Calificación como fortuito
  • art 170.1 Si el informe de la
    administración concursal y el dictamen que, en su
    caso, hubiera emitido el Ministerio Fiscal
    coincidieran en calificar el concurso como
    fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará el
    archivo de las actuaciones mediante auto, contra
    el que no cabrá recurso alguno
  • No legitimación de terceros interesados
  • Papel activo previo

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FORMACION Y TRAMITACION DE SECCION SEXTA
  • Alcance de la remisión al incidente
  • A) tesis minoritaria
  • Demanda de oposición MF y AC demandados y
    vista
  • B) Tesis mayoritaria
  • oposición---vista

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • Regulación Art 172
  • 1.La sentencia declarará el concurso como
    fortuito o como culpable.
  • Si lo calificara como culpable, expresará la
    causa o causas en que se fundamente la
    calificación ( art 120CE )
  • 2 La sentencia que califique el concurso como
    culpable contendrá, además, los siguientes
    pronunciamientos
  • 1º La determinación de las personas
    afectadas por la calificación, así como, en su
    caso, la de las declaradas cómplices. Si alguna
    de las personas afectadas lo fuera como
    administrador o liquidador de hecho de la persona
    jurídica deudora, la sentencia deberá motivar la
    atribución de esa condición.
  • 2º La inhabilitación de las personas
    afectadas por la calificación para administrar
    los bienes ajenos durante un período de dos a 15
    años, así como para representar o administrar a
    cualquier persona durante el mismo período,
    atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los
    hechos y a la entidad del perjuicio.
  • 3º La pérdida de cualquier derecho que las
    personas afectadas por la calificación o
    declaradas cómplices tuvieran como acreedores
    concursales o de la masa y la condena a devolver
    los bienes o derechos que hubieran obtenido
    indebidamente del patrimonio del deudor o
    hubiesen recibido de la masa activa, así como a
    indemnizar los daños y perjuicios causados.

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • 172.3 Si la sección de calificación hubiera sido
    formada o reabierta como consecuencia de la
    apertura de la fase de liquidación, la sentencia
    podrá, además, condenar a los administradores o
    liquidadores, de derecho o de hecho, de la
    persona jurídica cuyo concurso se califique como
    culpable, y a quienes hubieren tenido esta
    condición dentro de los dos años anteriores a la
    fecha de la declaración de concurso, a pagar a
    los acreedores concursales, total o parcialmente,
    el importe que de sus créditos no perciban en la
    liquidación de la masa activa.

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • Contenido de la sentencia de culpabilidad
  • A) aspecto objetivo
  • expresará la causa o causas en que se fundamente
    la calificación
  • B) aspecto subjetivo
  • determinación de las personas afectadas por
    la calificación, así como, en su caso, la de las
    declaradas cómplices.
  • Si alguna de las personas afectadas lo fuera
    como administrador o liquidador de hecho de la
    persona jurídica deudora, la sentencia deberá
    motivar la atribución de esa condición.( art
    120CE)
  • C) sanciones
  • Personales y Publicas inhabilitación
  • Patrimoniales
  • Perdida de derechos
  • Devolución de bienes/derechos indebidamente
    obtenidos
  • Indemnización de daños y perjuicios
  • Responsabilidad por déficit concursal

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • La sanción de inhabilitación
  • La inhabilitación de las personas afectadas
    por la calificación para administrar los bienes
    ajenos durante un período de dos a 15 años, así
    como para representar o administrar a cualquier
    persona durante el mismo período, atendiendo, en
    todo caso, a la gravedad de los hechos y a la
    entidad del perjuicio
  • preceptiva? SAP de Barcelona y SAP de Jaén y
    JM Alicante 21/11/2007 (STC 174/2003, ATC
    137/2006)
  • Duración
  • Alcance SAP de BCNA
  • Art 13CCo (ejercicio comercio y formar
    parte de un órgano de administración de una
    compañía mercantil Cese en el cargo art 173 JG
  • Administrar bienes ajenos Tutela /
    patria potestad
  • Publicidad
  • REGITRO CIVIL
  • REGISTRO ESPECIAL registro público del
    artículo 198 LC

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • Efectos patrimoniales
  • La pérdida de cualquier derecho que las personas
    afectadas por la calificación o declaradas
    cómplices tuvieran como acreedores concursales o
    de la masa
  • condena a devolver los bienes o derechos que
    hubieran obtenido indebidamente del patrimonio
    del deudor o hubiesen recibido de la masa activa
  • indemnizar los daños y perjuicios causados

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • La responsabilidad concursal o por déficit
    concursal
  • Tesis de la responsabilidad causal ( por daños,
    resarcitoria o indemnizatoria) Alonso Ureba,
    Mambrilla Rivera, Sánchez Calero, Cerdá Albero,
    Pulgar Ezquerra y Sancho Gargallo,
  • Tesis de la responsabilidad sanción (o punitiva)
    (García Cruces, Rojo, Machado, Llebot Majo,
    Fernández de la Gandara, Bello Martín Crespo,
    Sequeira Martín, Vicent Chuliá, entre otros)

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • Responsabilidad sanción estiman que la
    concurrencia de los requisitos de art 172.3
    (apertura de la fase de liquidación, culpabilidad
    del concurso de PJ e insuficiencia de bienes para
    pagar a acreedores) podrá conllevar la aplicación
    de la responsabilidad (sanción) de forma ajena al
    daño que se hubiera podido producir
  • Responsabilidad por daños impone el deber de
    acreditar i) que la actuación de los
    administradores ha intervenido dolo o culpa grave
    (en la generación o agravación de la
    insolvencia) ii) que ha ocasionado un
    perjuicio o daño consistente en los créditos
    impagados (déficit patrimonial tras liquidación)
    y iii) una relación de causalidad entre esa
    actuación culpable y el daño .

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • Tesis sanción Sentencias dictadas por el Juzgado
    de lo Mercantil núm. 5 de Madrid de fechas de 16
    de febrero de 2006, de 5 de diciembre de 2006 y
    de 18 de enero de 2007, del Juzgado de lo
    Mercantil num 1 de Madrid de 4 de junio de 2007 ,
    del Juzgado de lo Mercantil num A Coruña de 14 de
    marzo de 2007, el Juzgado de lo Mercantil de
    Granada en sentencia de 17 de octubre de 2006 y
    el de Málaga en sentencia de 22 de mayo de 2006
  • Tesis resarcitoria la Sentencia de la Audiencia
    Provincial de Barcelona (Sec. 15ª) de fecha 19 de
    marzo de 2007 y el previo Auto de la misma
    Sección de 6 de febrero de 2.006- y la AP de Jaén
    en sentencia de 13/4/2007, confirmado la tesis
    mantenida en instancia en sentencia de 30/10/06
    y 21/5/2007

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • JM nun Alicante 8/1/2008
  • Interpretación literal no vinculo causal (art
    48)
  • sistemática 172.3 y
    172.2.3
  • antecedentes
    legislativos enmiendas parlamentarias y derecho
    francés
  • coordinación con acciones responsabilidad
    societaria Ley 19/2005
  • Obstáculos
  • a) podrá
  • b) graduación de la condena
  • c) desincentiva el convenio

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CONSECUENCIAS. LA SENTENCIA DE CALIFICACION
  • a) Recursos apelación por quien haya sido parte
    ( art 172.4 ) y casación ( 197)
  • b) Inscripción registral
  • Registro público del artículo 198
  • Registro Civil
  • c) Ejecución
  • Vacío legal
  • Legitimación
  • MF
  • AC conclusión 176 ?
  • Acreedores
  • Repercusión ex art 176
  • Beneficiario masa activa ---orden de pagos LC

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Las medidas cautelares
  • Art 48 LC desde la declaración de concurso de
    persona jurídica, el juez del concurso, de oficio
    o a solicitud razonada de la administración
    concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y
    derechos de sus administradores o liquidadores de
    derecho o de hecho, y de quienes hubieran tenido
    esta condición dentro de los dos años anteriores
    a la fecha de aquella declaración, cuando de lo
    actuado resulte fundada la posibilidad de que el
    concurso se califique como culpable y de que la
    masa activa sea insuficiente para satisfacer
    todas las deudas
  • Legitimación
  • Presupuestos
  • FUMUS probabilidad fundada de que el concurso
    pueda ser declarado culpable y la insuficiencia
    de bienes para atender las deudas de la masa
  • PERICULUM IN MORA
  • Tramitación audiencia preceptiva ?

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Coordinación acciones de responsabilidad
concursal y societaria
  • Tesis de la incompatibilidad de ejercicio
    simultaneo o de la prioridad concursal
  • JM Oviedo y Santander art 60 interrupción de
    prescripción
  • Tesis de la compatibilidad de ejercicio
    simultaneo
  • AAP de Asturias de 29/12/2006, AAP de Madrid de
    13/11/2007 y JM 1º Alicante de 18/6/2008
  • Interrupción , no suspensión
  • No colectivización de acciones ( 50)
  • Art 24 CE distintos presupuestos y legitimación
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