Title: CONVENIO 169 DE LA OIT
1 2 Contexto
- Primera etapa
- - Acuerdo de Nueva Imperial (1989), Ley
Indígena (octubre 1993). -
- Segunda etapa
- -Re-Conocer Pacto Social por la
Multiculturalidad (abril 2008). - -Convenio 169 de la OIT (octubre de 2008).
-
- Cambio de enfoque
- Se consideraba a los indígenas como campesinos
pobres. Re-Conocer los considera como pueblos
con derechos. - Se creía que los pueblos indígenas eran un asunto
sólo concerniente al gobierno. Re-Conocer
plantea que se trata de un asunto de toda la
sociedad. - Durante mucho tiempo se intentó centralizar en
una repartición todos los temas indígenas.
Re-Conocer plantea transversalizarlos a toda la
estructura estatal. - Se plantea la participación de los pueblos
indígenas en la adecuación estatal para
implementar el Convenio 169.
3Re-Conocer Pacto Social por la
Multiculturalidad
- El Plan de Acción se estructura en torno a tres
grandes áreas - 1. Sistema Político, derechos e institucionalidad
- 1.1. Sistema político y derechos.
- 1.2. Institucional y políticas públicas.
-
- 2. Desarrollo Integral de los pueblos
- 2.1. Tierras y territorio.
- 2.2. Desarrollo económico y productivo.
- 2.3. Educación, salud y cultura.
- 2.4. Especificidad de los pueblos indígenas.
- 3. Multiculturalidad y diversidad
- 3.1. Política Indígena Urbana.
- 3.2. Multiculturalidad en la sociedad.
- 3.3. Gestión del desarrollo integrado.
4Convenio 169 de la OIT
- Antecedentes
- Convenio 107 del año 1957
- - Predominio de enfoque asistencialista
- No se usa el concepto de Pueblo gt
Poblaciones - Apoyo y protección sólo cuando lo necesitan
- No se usa el concepto de participación
- Aprobación del Convenio Nº 169 sobre pueblos
indígenas de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) después de 18 años de discusión
parlamentaria. - Entrara en vigencia después de 12 meses desde el
registro de ratificación el 15/09/2009.
Suspendida vigencia por un año, pero el Estado no
debe realizar actos que obstaculicen o impidan su
implementación. Es un plazo para preparar la
entrada en vigencia.
5Convenio 169 de la OIT
Características
- Es el único tratado internacional vinculante
dedicado especialmente a los pueblos indígenas - Instrumento internacional vinculante que
establece la base conceptual de los derechos
colectivos que tienen los pueblos indígenas en
tanto Pueblos. - Tiene un soporte institucional multilateral La
Organización Internacional del Trabajo, OIT
(Reclamación, cooperación, exámenes, etc.). - Es un tratado de Derechos Humanos
- -Jurisprudencia Internacional
- -Principios especiales
- -Art. 5 de la Constitución
6Art. 1 Ámbito de aplicación El concepto de
Pueblo
- La conciencia de su identidad indígena
deberá ser considerada como criterio
fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo
social tiene el derecho de negar la identidad que
pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros - La premisa básica es que los pueblos
indígenas son permanentes o perdurables - Agrupaciones con Identidad propia
- Sujetos de derechos colectivos
- Identidad condiciones, sociales,
culturales y económicas que los distingan. - Historia pre existencia
- Autoconciencia de su identidad
subjetividad - Vinculación con un Territorio
7Convenio 169 como catálogo de derechos
- Derechos Políticos
- Derechos Consuetudinarios
- Derecho a tierras, territorios y recursos
naturales - Derecho en materia de empleo. No discriminación.
- Derecho en materia educacional, seguridad Social
y salud
8Derechos Políticos
- Reconocimiento y respeto a sus instituciones
propias Art. 4 y 5 - Participación y Consulta, Cooperación Art.6 y 7
- BUENA FE Y LIBRE CONSENTIMIENTO
9Derechos políticosPARTICIPACION , CONSULTA y
COOPERACION
- La Participación de los pueblos indígenas es
exigida respecto a las acciones destinadas a
proteger los derechos de los pueblos indígenas
así como en las medidas que se adopten para
allanar las dificultades que experimenten - Participar en propias prioridades de desarrollo,
y controlar, en la medida de lo posible, su
propio desarrollo social, económico y cultural. - Participar plenamente en todos los procesos que
puedan afectarlos, desde el comienzo hasta el fin
de un proyecto - El gobierno debe establecer los medios a través
de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente. - Propias instituciones tradicionales u organismos
representativos de los pueblos interesados, y no
mediante estructuras impuestas desde fuera de la
comunidad, salvo que ésta las acepte. - Participarán en la adopción de decisiones, a
todos los niveles (local, nacional o regional),
sea de instituciones políticas electivas, sea de
administraciones nacionales y locales. - Administración y beneficios derivados de recursos
naturales.
10Derechos políticosPARTICIPACION , CONSULTA y
COOPERACION
- Consulta
- Qué significa la Consulta? El deber general del
Estado es consultar a los pueblos indígenas cada
vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles
directamente. - La Consulta debe realizarse mediante
procedimientos apropiados y a través de
instituciones representativas. Además debe
efectuarse de buena fe y de una manera apropiada,
con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr
el consentimiento acerca de las medidas
propuestas. - Se trata de un procedimiento obligatorio una vez
que entre en vigencia el Convenio y tiene la
finalidad de que se tengan en cuenta las
observaciones y sugerencias de los pueblos
indígenas, pero no implica veto. - En los casos en que se prevén medidas de
aplicación a la población en general (y no sólo a
los pueblos indígenas) es esencial que el Estado
incorpore en sus análisis la pertinencia indígena.
11- Consulta en materias específicas
- Recursos minerales, subsuelo y recursos naturales
en tierras indígenas. - Enajenación o transmisión de derechos en tierras
indígenas. - Organización y funcionamiento de programas
especiales de formación profesional. - Otras.
12Derecho consuetudinario Administración de la
justicia
- El Convenio norma en términos generales que los
sistemas jurídicos y judiciales nacionales
deberán considerar las costumbres o el derecho
consuetudinario de los pueblos indígenas siempre
que éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico
nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
13Derecho a tierras, territorios y recursos
naturales
- El territorio es entendido como el entorno y
los recursos naturales tomando en cuenta que los
indígenas tienen una especial interés en la
conservación de los derechos naturales y del
medio ambiente como condición básica para su
vida. - Derecho colectivo de propiedad
- En el caso de recursos minerales y del subsuelo
pertenezcan al Estado, derecho a participar de
los beneficios de las actividades, si es posible. - Derecho a indemnización equitativa por cualquier
daño causado por actividades. - Derecho a usar, administrar y conservar los
recursos naturales en sus tierras.
14Cuáles son los deberes del Estado en materia de
Tierra?
- Respetar la relación con las tierras o
territorios (colectiva). - Reconocer a los pueblos indígenas el derecho de
propiedad y de posesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupan. - Salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no
estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a
las que hayan tenido tradicionalmente acceso - Tomar las medidas que sean necesarias para
determinar las tierras que los pueblos indígenas
ocupan tradicionalmente y garantizar la
protección efectiva de sus derechos de propiedad.
- Instituir procedimientos adecuados en el marco
del sistema jurídico para solucionar las
reivindicaciones de tierras formuladas por los
pueblos indígenas.
15Cuáles son los deberes del Estado en materia de
Tierra
- Otorgar protección especial de los derechos de
los pueblos indígenas a los recursos naturales
existentes en sus tierras. - Respetar las modalidades de transmisión de los
derechos sobre la tierra entre los miembros de
los pueblos indígenas. - Consultar a los pueblos indígenas siempre que se
considere su capacidad de enajenar sus tierras o
de transmitir sus derechos sobre estas tierras
fuera de su comunidad. - Garantizar a los pueblos indígenas condiciones
equivalentes a las que disfruten otros sectores
de la población para la asignación de tierras
adicionales cuando sus tierras sean
insuficientes - Y el otorgamiento de los medios para el
desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya
poseen.
16Derecho a tierras, territorios y recursos
naturales
- Derecho a no ser trasladados, salvo
excepcionalmente en cuyo caso surgen otros
derechos - -Con consentimiento libre y pleno conocimiento.
- -Derecho a regreso si desaparecen causas del
traslado - -Si el retorno no es posible, derecho a recibir
tierras de calidad y estatuto jurídico igual a
las que ocupaban - -Derecho de personas trasladadas a percibir
indemnización por cualquier daño o pérdida
sufrida por traslado.
17Fallos Corte Interamericana
- Recursos naturales
- Derecho a la Subsistencia
- Derecho al Desarrollo
- Relación interdependiente con el derecho a la
vida.
18Derecho a Educación, Salud y Trabajo
- Acceso
- Discriminación
- Protección
- Participación