CONVENIO 169 DE LA OIT - PowerPoint PPT Presentation

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CONVENIO 169 DE LA OIT

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Se cre a que los pueblos ind genas eran un asunto s lo concerniente al gobierno. ... En el caso de recursos minerales y del subsuelo pertenezcan al Estado, derecho a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONVENIO 169 DE LA OIT


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  • CONVENIO 169 DE LA OIT

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Contexto
  • Primera etapa
  • - Acuerdo de Nueva Imperial (1989), Ley
    Indígena (octubre 1993).
  • Segunda etapa
  • -Re-Conocer Pacto Social por la
    Multiculturalidad (abril 2008).
  • -Convenio 169 de la OIT (octubre de 2008).
  • Cambio de enfoque
  • Se consideraba a los indígenas como campesinos
    pobres. Re-Conocer los considera como pueblos
    con derechos.
  • Se creía que los pueblos indígenas eran un asunto
    sólo concerniente al gobierno. Re-Conocer
    plantea que se trata de un asunto de toda la
    sociedad.
  • Durante mucho tiempo se intentó centralizar en
    una repartición todos los temas indígenas.
    Re-Conocer plantea transversalizarlos a toda la
    estructura estatal.
  • Se plantea la participación de los pueblos
    indígenas en la adecuación estatal para
    implementar el Convenio 169.

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Re-Conocer Pacto Social por la
Multiculturalidad
  • El Plan de Acción se estructura en torno a tres
    grandes áreas
  • 1. Sistema Político, derechos e institucionalidad
  • 1.1. Sistema político y derechos.
  • 1.2. Institucional y políticas públicas.
  • 2. Desarrollo Integral de los pueblos
  • 2.1. Tierras y territorio.
  • 2.2. Desarrollo económico y productivo.
  • 2.3. Educación, salud y cultura.
  • 2.4. Especificidad de los pueblos indígenas.
  • 3. Multiculturalidad y diversidad
  • 3.1. Política Indígena Urbana.
  • 3.2. Multiculturalidad en la sociedad.
  • 3.3. Gestión del desarrollo integrado.

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Convenio 169 de la OIT
  • Antecedentes
  • Convenio 107 del año 1957
  • - Predominio de enfoque asistencialista
  • No se usa el concepto de Pueblo gt
    Poblaciones
  • Apoyo y protección sólo cuando lo necesitan
  • No se usa el concepto de participación
  • Aprobación del Convenio Nº 169 sobre pueblos
    indígenas de la Organización Internacional del
    Trabajo (OIT) después de 18 años de discusión
    parlamentaria.
  • Entrara en vigencia después de 12 meses desde el
    registro de ratificación el 15/09/2009.
    Suspendida vigencia por un año, pero el Estado no
    debe realizar actos que obstaculicen o impidan su
    implementación. Es un plazo para preparar la
    entrada en vigencia.

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Convenio 169 de la OIT
Características
  • Es el único tratado internacional vinculante
    dedicado especialmente a los pueblos indígenas
  • Instrumento internacional vinculante que
    establece la base conceptual de los derechos
    colectivos que tienen los pueblos indígenas en
    tanto Pueblos.
  • Tiene un soporte institucional multilateral La
    Organización Internacional del Trabajo, OIT
    (Reclamación, cooperación, exámenes, etc.).
  • Es un tratado de Derechos Humanos
  • -Jurisprudencia Internacional
  • -Principios especiales
  • -Art. 5 de la Constitución

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Art. 1 Ámbito de aplicación El concepto de
Pueblo
  • La conciencia de su identidad indígena
    deberá ser considerada como criterio
    fundamental. Es decir, ningún Estado o grupo
    social tiene el derecho de negar la identidad que
    pueda afirmar un pueblo indígena y sus miembros
  • La premisa básica es que los pueblos
    indígenas son permanentes o perdurables
  • Agrupaciones con Identidad propia
  • Sujetos de derechos colectivos
  • Identidad condiciones, sociales,
    culturales y económicas que los distingan.
  • Historia pre existencia
  • Autoconciencia de su identidad
    subjetividad
  • Vinculación con un Territorio

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Convenio 169 como catálogo de derechos
  • Derechos Políticos
  • Derechos Consuetudinarios
  • Derecho a tierras, territorios y recursos
    naturales
  • Derecho en materia de empleo. No discriminación.
  • Derecho en materia educacional, seguridad Social
    y salud

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Derechos Políticos
  • Reconocimiento y respeto a sus instituciones
    propias Art. 4 y 5
  • Participación y Consulta, Cooperación Art.6 y 7
  • BUENA FE Y LIBRE CONSENTIMIENTO

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Derechos políticosPARTICIPACION , CONSULTA y
COOPERACION
  • La Participación de los pueblos indígenas es
    exigida respecto a las acciones destinadas a
    proteger los derechos de los pueblos indígenas
    así como en las medidas que se adopten para
    allanar las dificultades que experimenten
  • Participar en propias prioridades de desarrollo,
    y controlar, en la medida de lo posible, su
    propio desarrollo social, económico y cultural.
  • Participar plenamente en todos los procesos que
    puedan afectarlos, desde el comienzo hasta el fin
    de un proyecto
  • El gobierno debe establecer los medios a través
    de los cuales los pueblos interesados puedan
    participar libremente.
  • Propias instituciones tradicionales u organismos
    representativos de los pueblos interesados, y no
    mediante estructuras impuestas desde fuera de la
    comunidad, salvo que ésta las acepte.
  • Participarán en la adopción de decisiones, a
    todos los niveles (local, nacional o regional),
    sea de instituciones políticas electivas, sea de
    administraciones nacionales y locales.
  • Administración y beneficios derivados de recursos
    naturales.

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Derechos políticosPARTICIPACION , CONSULTA y
COOPERACION
  • Consulta
  • Qué significa la Consulta? El deber general del
    Estado es consultar a los pueblos indígenas cada
    vez que se prevean medidas legislativas o
    administrativas susceptibles de afectarles
    directamente.
  • La Consulta debe realizarse mediante
    procedimientos apropiados y a través de
    instituciones representativas. Además debe
    efectuarse de buena fe y de una manera apropiada,
    con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr
    el consentimiento acerca de las medidas
    propuestas.
  • Se trata de un procedimiento obligatorio una vez
    que entre en vigencia el Convenio y tiene la
    finalidad de que se tengan en cuenta las
    observaciones y sugerencias de los pueblos
    indígenas, pero no implica veto.
  • En los casos en que se prevén medidas de
    aplicación a la población en general (y no sólo a
    los pueblos indígenas) es esencial que el Estado
    incorpore en sus análisis la pertinencia indígena.

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  • Consulta en materias específicas
  • Recursos minerales, subsuelo y recursos naturales
    en tierras indígenas.
  • Enajenación o transmisión de derechos en tierras
    indígenas.
  • Organización y funcionamiento de programas
    especiales de formación profesional.
  • Otras.

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Derecho consuetudinario Administración de la
justicia
  • El Convenio norma en términos generales que los
    sistemas jurídicos y judiciales nacionales
    deberán considerar las costumbres o el derecho
    consuetudinario de los pueblos indígenas siempre
    que éstas no sean incompatibles con los derechos
    fundamentales definidos por el sistema jurídico
    nacional ni con los derechos humanos
    internacionalmente reconocidos.

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Derecho a tierras, territorios y recursos
naturales
  • El territorio es entendido como el entorno y
    los recursos naturales tomando en cuenta que los
    indígenas tienen una especial interés en la
    conservación de los derechos naturales y del
    medio ambiente como condición básica para su
    vida.
  • Derecho colectivo de propiedad
  • En el caso de recursos minerales y del subsuelo
    pertenezcan al Estado, derecho a participar de
    los beneficios de las actividades, si es posible.
  • Derecho a indemnización equitativa por cualquier
    daño causado por actividades.
  • Derecho a usar, administrar y conservar los
    recursos naturales en sus tierras.

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Cuáles son los deberes del Estado en materia de
Tierra?
  • Respetar la relación con las tierras o
    territorios (colectiva).
  • Reconocer a los pueblos indígenas el derecho de
    propiedad y de posesión sobre las tierras que
    tradicionalmente ocupan.
  • Salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no
    estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a
    las que hayan tenido tradicionalmente acceso
  • Tomar las medidas que sean necesarias para
    determinar las tierras que los pueblos indígenas
    ocupan tradicionalmente y garantizar la
    protección efectiva de sus derechos de propiedad.
  • Instituir procedimientos adecuados en el marco
    del sistema jurídico para solucionar las
    reivindicaciones de tierras formuladas por los
    pueblos indígenas.

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Cuáles son los deberes del Estado en materia de
Tierra
  • Otorgar protección especial de los derechos de
    los pueblos indígenas a los recursos naturales
    existentes en sus tierras.
  • Respetar las modalidades de transmisión de los
    derechos sobre la tierra entre los miembros de
    los pueblos indígenas.
  • Consultar a los pueblos indígenas siempre que se
    considere su capacidad de enajenar sus tierras o
    de transmitir sus derechos sobre estas tierras
    fuera de su comunidad.
  • Garantizar a los pueblos indígenas condiciones
    equivalentes a las que disfruten otros sectores
    de la población para la asignación de tierras
    adicionales cuando sus tierras sean
    insuficientes
  • Y el otorgamiento de los medios para el
    desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya
    poseen.

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Derecho a tierras, territorios y recursos
naturales
  • Derecho a no ser trasladados, salvo
    excepcionalmente en cuyo caso surgen otros
    derechos
  • -Con consentimiento libre y pleno conocimiento.
  • -Derecho a regreso si desaparecen causas del
    traslado
  • -Si el retorno no es posible, derecho a recibir
    tierras de calidad y estatuto jurídico igual a
    las que ocupaban
  • -Derecho de personas trasladadas a percibir
    indemnización por cualquier daño o pérdida
    sufrida por traslado.

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Fallos Corte Interamericana
  • Recursos naturales
  • Derecho a la Subsistencia
  • Derecho al Desarrollo
  • Relación interdependiente con el derecho a la
    vida.

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Derecho a Educación, Salud y Trabajo
  • Acceso
  • Discriminación
  • Protección
  • Participación
  • Educación
  • Salud
  • Trabajo
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