Title: LA
1LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DE
LOS TLC CHILE-CANADÁ y CHILE- ESTADOS UNIDOS.
- Marie Claude Plumer Bodin
- Abogada
- 13.08.08
2MEDIO AMBIENTE Y TLC
- Consideraciones previas
- La evolución de la protección del medio ambiente
en Chile - Antes de 1990 (no hay política ni
institucionalidad, importancia menor, dispersión
normativa, etc.) - Después de 1990 (mayor importancia (gran énfasis
internacional, ley 19.300 (crea institucionalidad
y bases de gestión ambiental, etc).
3MEDIO AMBIENTE Y TLC
- 1990 y la evolución de la apertura comercial
chilena y el vínculo con el medio ambiente - Estrategia multi y bilateral
- inserción internacional
- Suscripción de ACEs, incluyendo Mercosur
intentos de incorporase al NAFTA posterior
suscripción del TLC con Canadá continuación de
una prolífera suscripción de tratados de libre
comercio. - Algunos aspectos en relación al proceso de
negociación del NAFTA y el tema ambiental.
4MEDIO AMBIENTE y TLC
- El TLC con Canadá, un precedente.
- El TLC con Canadá y sus Acuerdos Complementarios
(Ambiental y laboral) - Las similitudes entre Nafta - TLC Canadá y TLC
Estados Unidos ( énfasis en cooperación,
cumplimiento normativo y el alcance de la
definición de legislación ambiental) - Las diferencias relevantes entre TLC Canadá y TLC
Estados Unidos (Institucionalidad, participación
ciudadana y sistema de solución de conflictos).
5MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
- 1.- Peticiones relativas a la aplicación de la
legislación (art. 14) - Omisión en la aplicación efectiva de la
legislación ambiental. - Cualquier persona natural u organización no
gubernamental. - Eventual formación de un Expediente de Hecho.
- 2.- Solución de Controversias (art. 22)
- Pauta Persistente de omisiones en la aplicación
efectiva de la legislación ambiental. - Entre Partes.
- Panel arbitral.
- De la sanción.
6MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
- Definición de legislación ambiental
- cualquier ley o reglamento de una Parte, o sus
disposiciones, cuyo propósito principal sea la
protección del medio ambiente o la prevención de
un peligro contra la vida o salud humana, a
través de - i) la prevención, reducción o control de una
fuga, descarga e emisión de contaminantes
ambientales - ii) el control de sustancias o productos
químicos, otras sustancias, materiales o desechos
peligrosos o tóxicos, y la diseminación de
información relacionada con ello, o - iii) la protección de la flora y fauna
silvestres, incluso especies en peligro de
extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo
protección especial, en el territorio de la
Parte, pero no incluye cualquier ley o
reglamento, ni sus disposiciones, directamente
relacionados con la seguridad e higiene en el
trabajo.
7MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
- Para mayor certidumbre, legislación ambiental no
incluye ninguna ley ni reglamento, ni sus
disposiciones, cuyo propósito principal sea la
administración de la recolección, extracción o
explotación de recursos naturales con fines
comerciales, ni la recolección o extracción de
recursos naturales con propósitos de subsistencia
o por poblaciones indígenas. - Definición de Omisión en la Áplicación Efectiva
de la Legislación Ambiental. - No se considerará que una Parte haya incurrido
en omisiones en la aplicación efectiva de su
legislación ambiental cuando - - Refleje el ejercicio razonable de su discreción
con respecto a cuestiones de investigación,
judiciales, regulatorias o de cumplimiento de la
ley o Resulte de decisiones de buena fe para
asignar los recursos necesarios para aplicar la
ley a otros asuntos ambientales que sean más
prioritarios.
8MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
- Definición de Pauta Persistente significa un
curso de acción o de omisiones sostenido y
recurrente. - De las Peticiones
- - Cuatro Peticiones aseverando que la Parte
chilena ha incurrido en omisiones en la
aplicación efectiva de la legislación ambiental
Proyecto Cascada- Chile/Proyecto Andacollo Chile
/contra el D.S N20/01 de Minsegpres/Proyecto
Camino Costero Sur. - - No hay casos contra la parte canadiense.
9MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- Aspectos generales (Cap. XIX)
- - Objetivos
- Niveles de Protección
- Las Partes deben garantizar Altos niveles de
protección ambiental.
10MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- - El énfasis en la cooperación . Las Partes
acuerdan emprender actividades de cooperación
ambiental, entre ellas - Impulsar proyectos de cooperación (anexo 19.3) Se
identificaron 8 proyectos. Agenda enfocada en el
control de la contaminación. - Suscribir un Acuerdo de Cooperación Ambiental,
para establecer actividades adicionales de
cooperación ambiental y reforzar los existentes.
11MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- Aspectos Específicos a resaltar
- 1.- Aplicación Efectiva Legislación Ambiental
- - Las Partes deben aplicar su legislación
ambiental. - - Definición de Legislación ambiental (art.
19.11). . . -
12MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- Implicancias para Chile
- En caso de acción o inacción sostenido o
recurrente de no aplicación de la legislación
ambiental de una Parte podrá iniciar Grupo
Arbitral, previo un proceso de consultas. - Sanciones posibles contribución monetaria de
hasta 15 millones de dólares destinado a un fondo
que administra la Comisión. -
13MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- 2. - Institucionalidad
- - Consejo de Asuntos Ambientales, compuestos por
representantes de las Partes de nivel ministerial
o su equivalente. - . Deberá promover la participación pública en su
labor. - . Sus decisiones deberán ser adoptadas de mutuo
acuerdo - - Comité Consultivo Nacional o Comité consultivo
Asesor (no permanente y a voluntad de cada Parte)
14MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- 3.- De la Participación Pública
- - Múltiples referencias en el Capítulo.
- - Las Partes deben facilitar la comunicación con
el público. - - Cada Parte deberá establecer mecanismos que
aseguren la comunicación con el público. - - Cada Parte podrá convocar un Comité consultivo
nacional. - 4.- De las Consultas Ambientales
- - Sólo las Partes pueden hacer consultas sobre
cualquier asunto referido al Capítulo.
15MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- - Las Partes deben realizar todos sus esfuerzos
para solucionar sus diferencias. Si ello no es
posible podrán solicitar al Consejo examinar el
asunto. Luego podrán recurrir a las instancias
previas al Grupo arbitral instancia ante la
Comisión /buenos oficios, conciliación,
mediación) - - En caso de controversias por no aplicación de
legislación ambiental, puede dar origen a un
Grupo arbitral.
16MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
- Acuerdo de Cooperación Ambiental con Estados
Unidos - (D.S Nº 51, publicado en el D.O 20 de mayo de
2004) - - El objetivo es establecer un marco para la
cooperación entre las partes para promover la
conservación y la protección del medio ambiente,
la prevención de la contaminación y de la
degradación de los recursos naturales y
ecosistemas, así como el uso racional de los
recursos naturales, en pro de un desarrollo
sostenible - - Se crea una Comisión Conjunta para la
Cooperación Ambiental (elabora y desarrolla
programas de cooperación, evalúa actividades de
cooperación, promueve mejores formas de
cooperación, promueve la participación de la
sociedad civil, etc)
17MEDIO AMBIENTE Y TLC
- Conclusiones
- - De más a menos? En participación en
reconocimiento en el tratado. - El libre comercio promueve la protección
ambiental? (Jurídica/cooperación). - FIN