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En caso de acci n o inacci n sostenido o recurrente de no aplicaci n de la ... Si ello no es posible podr n solicitar al Consejo examinar el asunto. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA


1
LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MARCO DE
LOS TLC CHILE-CANADÁ y CHILE- ESTADOS UNIDOS.
  • Marie Claude Plumer Bodin
  • Abogada
  • 13.08.08

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MEDIO AMBIENTE Y TLC
  • Consideraciones previas
  • La evolución de la protección del medio ambiente
    en Chile
  • Antes de 1990 (no hay política ni
    institucionalidad, importancia menor, dispersión
    normativa, etc.)
  • Después de 1990 (mayor importancia (gran énfasis
    internacional, ley 19.300 (crea institucionalidad
    y bases de gestión ambiental, etc).

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MEDIO AMBIENTE Y TLC
  • 1990 y la evolución de la apertura comercial
    chilena y el vínculo con el medio ambiente
  • Estrategia multi y bilateral
  • inserción internacional
  • Suscripción de ACEs, incluyendo Mercosur
    intentos de incorporase al NAFTA posterior
    suscripción del TLC con Canadá continuación de
    una prolífera suscripción de tratados de libre
    comercio.
  • Algunos aspectos en relación al proceso de
    negociación del NAFTA y el tema ambiental.

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MEDIO AMBIENTE y TLC
  • El TLC con Canadá, un precedente.
  • El TLC con Canadá y sus Acuerdos Complementarios
    (Ambiental y laboral)
  • Las similitudes entre Nafta - TLC Canadá y TLC
    Estados Unidos ( énfasis en cooperación,
    cumplimiento normativo y el alcance de la
    definición de legislación ambiental)
  • Las diferencias relevantes entre TLC Canadá y TLC
    Estados Unidos (Institucionalidad, participación
    ciudadana y sistema de solución de conflictos).

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MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
  • 1.- Peticiones relativas a la aplicación de la
    legislación (art. 14)
  • Omisión en la aplicación efectiva de la
    legislación ambiental.
  • Cualquier persona natural u organización no
    gubernamental.
  • Eventual formación de un Expediente de Hecho.
  • 2.- Solución de Controversias (art. 22)
  • Pauta Persistente de omisiones en la aplicación
    efectiva de la legislación ambiental.
  • Entre Partes.
  • Panel arbitral.
  • De la sanción.

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MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
  • Definición de legislación ambiental
  • cualquier ley o reglamento de una Parte, o sus
    disposiciones, cuyo propósito principal sea la
    protección del medio ambiente o la prevención de
    un peligro contra la vida o salud humana, a
    través de
  • i) la prevención, reducción o control de una
    fuga, descarga e emisión de contaminantes
    ambientales
  • ii) el control de sustancias o productos
    químicos, otras sustancias, materiales o desechos
    peligrosos o tóxicos, y la diseminación de
    información relacionada con ello, o
  • iii) la protección de la flora y fauna
    silvestres, incluso especies en peligro de
    extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo
    protección especial, en el territorio de la
    Parte, pero no incluye cualquier ley o
    reglamento, ni sus disposiciones, directamente
    relacionados con la seguridad e higiene en el
    trabajo.

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MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
  • Para mayor certidumbre, legislación ambiental no
    incluye ninguna ley ni reglamento, ni sus
    disposiciones, cuyo propósito principal sea la
    administración de la recolección, extracción o
    explotación de recursos naturales con fines
    comerciales, ni la recolección o extracción de
    recursos naturales con propósitos de subsistencia
    o por poblaciones indígenas.
  • Definición de Omisión en la Áplicación Efectiva
    de la Legislación Ambiental.
  • No se considerará que una Parte haya incurrido
    en omisiones en la aplicación efectiva de su
    legislación ambiental cuando
  • - Refleje el ejercicio razonable de su discreción
    con respecto a cuestiones de investigación,
    judiciales, regulatorias o de cumplimiento de la
    ley o Resulte de decisiones de buena fe para
    asignar los recursos necesarios para aplicar la
    ley a otros asuntos ambientales que sean más
    prioritarios.

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MEDIO AMBIENTE y TLCChile- Canadá
  • Definición de Pauta Persistente significa un
    curso de acción o de omisiones sostenido y
    recurrente.
  • De las Peticiones
  • - Cuatro Peticiones aseverando que la Parte
    chilena ha incurrido en omisiones en la
    aplicación efectiva de la legislación ambiental
    Proyecto Cascada- Chile/Proyecto Andacollo Chile
    /contra el D.S N20/01 de Minsegpres/Proyecto
    Camino Costero Sur.
  • - No hay casos contra la parte canadiense.

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • Aspectos generales (Cap. XIX)
  • - Objetivos
  • Niveles de Protección
  • Las Partes deben garantizar Altos niveles de
    protección ambiental.

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • - El énfasis en la cooperación . Las Partes
    acuerdan emprender actividades de cooperación
    ambiental, entre ellas
  • Impulsar proyectos de cooperación (anexo 19.3) Se
    identificaron 8 proyectos. Agenda enfocada en el
    control de la contaminación.
  • Suscribir un Acuerdo de Cooperación Ambiental,
    para establecer actividades adicionales de
    cooperación ambiental y reforzar los existentes.

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • Aspectos Específicos a resaltar
  • 1.- Aplicación Efectiva Legislación Ambiental
  • - Las Partes deben aplicar su legislación
    ambiental.
  • - Definición de Legislación ambiental (art.
    19.11). . .

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • Implicancias para Chile
  • En caso de acción o inacción sostenido o
    recurrente de no aplicación de la legislación
    ambiental de una Parte podrá iniciar Grupo
    Arbitral, previo un proceso de consultas.
  • Sanciones posibles contribución monetaria de
    hasta 15 millones de dólares destinado a un fondo
    que administra la Comisión.

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • 2. - Institucionalidad
  • - Consejo de Asuntos Ambientales, compuestos por
    representantes de las Partes de nivel ministerial
    o su equivalente.
  • . Deberá promover la participación pública en su
    labor.
  • . Sus decisiones deberán ser adoptadas de mutuo
    acuerdo
  • - Comité Consultivo Nacional o Comité consultivo
    Asesor (no permanente y a voluntad de cada Parte)

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • 3.- De la Participación Pública
  • - Múltiples referencias en el Capítulo.
  • - Las Partes deben facilitar la comunicación con
    el público.
  • - Cada Parte deberá establecer mecanismos que
    aseguren la comunicación con el público.
  • - Cada Parte podrá convocar un Comité consultivo
    nacional.
  • 4.- De las Consultas Ambientales
  • - Sólo las Partes pueden hacer consultas sobre
    cualquier asunto referido al Capítulo.

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • - Las Partes deben realizar todos sus esfuerzos
    para solucionar sus diferencias. Si ello no es
    posible podrán solicitar al Consejo examinar el
    asunto. Luego podrán recurrir a las instancias
    previas al Grupo arbitral instancia ante la
    Comisión /buenos oficios, conciliación,
    mediación)
  • - En caso de controversias por no aplicación de
    legislación ambiental, puede dar origen a un
    Grupo arbitral.

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MEDIO AMBIENTE Chile-EE.UU
  • Acuerdo de Cooperación Ambiental con Estados
    Unidos
  • (D.S Nº 51, publicado en el D.O 20 de mayo de
    2004)
  • - El objetivo es establecer un marco para la
    cooperación entre las partes para promover la
    conservación y la protección del medio ambiente,
    la prevención de la contaminación y de la
    degradación de los recursos naturales y
    ecosistemas, así como el uso racional de los
    recursos naturales, en pro de un desarrollo
    sostenible
  • - Se crea una Comisión Conjunta para la
    Cooperación Ambiental (elabora y desarrolla
    programas de cooperación, evalúa actividades de
    cooperación, promueve mejores formas de
    cooperación, promueve la participación de la
    sociedad civil, etc)

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MEDIO AMBIENTE Y TLC
  • Conclusiones
  • - De más a menos? En participación en
    reconocimiento en el tratado.
  • El libre comercio promueve la protección
    ambiental? (Jurídica/cooperación).
  • FIN
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