SEMINARIO DE MONTEVIDEO - PowerPoint PPT Presentation

1 / 27
About This Presentation
Title:

SEMINARIO DE MONTEVIDEO

Description:

Unidad ejecutora del MEF sometida a jerarqu a. ... anular o - confirmar el acto administrativo. El acto administrativo en el mbito ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:71
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 28
Provided by: eurosoci
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: SEMINARIO DE MONTEVIDEO


1
Los órganos de revisión desde la perspectiva de
las administraciones tributarias
Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de
Rentas
2
Relaciones con los órganos administrativos que
dictan los actos objeto de revisión
Los órganos de revisión desde la perspectiva de
las administraciones tributarias
3
I) La Dirección General Impositiva
  • Unidad ejecutora del MEF sometida a jerarquía.
  • Misión asegurar la recaudación de los recursos
    del Estado, aplicando a tales efectos la
    normativa tributaria, promoviendo cumplimiento
    voluntario de los contribuyentes, combatiendo el
    fraude y el incumplimiento fiscal, procurando un
    eficaz, eficiente y transparente desempeño de su
    gestión.

4
La Dirección General Impositiva
DIRECCION GENERAL
DIVISION RECAUDACION
DIVISION INTERIOR
DIVISION INFORMATICA
DIVISION FISCALIZACION
DIVISION ADMINISTRACION
DIVISION TECNICO FISCAL
DIVISION GRANDES CONTRIBUYENTES
5
  • El acto administrativo en el ámbito de la
    Administración Tributaria y del Tribunal de lo
    Contencioso Administrativo

6
El acto administrativo en el ámbito de la
Administración Tributaria y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo
  • Acto administrativo en el ámbito de la
    Administración Tributaria
  • El procedimiento administrativo puede ser
    iniciado ya sea a instancia del contribuyente o
    de la Administración.
  • En el caso del procedimiento administrativo
    iniciado por la División Fiscalización, la
    iniciativa siempre será de la Administración, al
    originarse en actuaciones inspectivas, no
    pudiendo ser a instancia del contribuyente.
  • Lo mismo sucede con las actuaciones iniciadas
    por el Departamento Fiscalización de la División
    Grandes Contribuyentes.

7
  • Acto administrativo en el ámbito de la
    Administración Tributaria (Cont.)
  • Existe la posibilidad que cualquier persona
    pueda presentar denuncia ante la Administración
    frente al conocimiento de hechos de relevancia
    tributaria presuntamente irregulares.
  • Analizados los hechos la Administración
    determinará si corresponde el inicio de
    actuaciones inspectivas, siendo éste a instancia
    de la Administración.

8
Inicio de actuación administrativa
Informe de División Técnico Fiscal
Vista previa
No evacua vista
Evacua vista
9
Evacua vista
No evacua vista
Referida a hechos
Referida a cuestiones jurídicas
Vuelve a División de origen
Informe de División Técnico Fiscal
Informe de División Técnico Fiscal
Dictado del Acto administrativo
División de origen
Dirección General (materia reservada
o Indelegable)
10
  • De acuerdo a la normativa constitucional, el
    administrado podrá interponer los recursos
    administrativos contra el acto dentro del plazo
    correspondiente.
  • En el caso de los actos administrativos dictados
    por la Administración Tributaria, al ser la
    Dirección General Impositiva un órgano sometido a
    jerarquía del Poder Ejecutivo - Ministerio de
    Economía y Finanzas, son procedentes contra el
    mismo los recursos de revocación y jerárquico.

11
Acto administrativo
Interposición de recursos de revocación y
jerárquico (conjunta y subsidiaria)
RECURSO DE REVOCACIÓN
Referidos a hechos
Referidos a cuestiones jurídicas
Vuelve a División de origen
Informe de División Técnico Fiscal
Informe de División Técnico Fiscal
12
Resolución D.G.I. dictada por Director
General (indelegable)
Revoca el acto
Mantiene el acto
RECURSO JERÁRQUICO
Informe de Asesoría MEF
Resolución MEF
Confirma
Revoca
13
  • Resueltos los recursos administrativos finaliza
    el procedimiento administrativo, y por ende la
    intervención de la Administración tributaria en
    el mismo.

14
El acto administrativo en el ámbito de la
Administración Tributaria y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo
  • Acto administrativo en el ámbito del Tribunal de
    lo Contencioso Administrativo
  • Proceso contencioso anulatorio
  • Órgano competente externo, imparcial e
    independiente de los tres poderes del Estado
  • Objeto
  • - anular o
  • - confirmar el acto administrativo

15
  • Procesabilidad ante el Tribunal de lo
    Contencioso Administrativo de ciertos actos
    administrativos dictados por la Administración
    Tributaria

16
  • Principio general
  • Los actos administrativos definitivos dictados
    por la Administración Tributaria, contrarios a
    una regla de derecho o dictados con desviación de
    poder, que causen lesión al administrado, serán
    procesables ante el Tribunal de lo Contencioso
    Administrativo.

17
  • Otros actos administrativos
  • Acto administrativo que ordena solicitar la
    adopción de medidas cautelares ante el Juzgado
    competente
  • El Tribunal ha sostenido su no procesabilidad
    por entender que es un acto preventivo, de
    cautela, que no causa estado ni lesión.
  • Esta resolución se dicta cuando el acto de
    determinación tributaria se encuentra en vías de
    determinación y ante la existencia de riesgo en
    la percepción del crédito fiscal, a los efectos
    de su protección.

18
  • Acto administrativo que ordena formular y
    presentar denuncia penal ante el Juzgado
    competente
  • El Tribunal también ha sostenido su no
    procesabilidad por entender que el mismo es un
    acto administrativo que no produce efectos
    jurídicos al sujeto involucrado, limitándose a
    poner en conocimiento de la Justicia Penal hechos
    constatados con apariencia delictiva no
    causándole al administrado lesión alguna.

19
  • Acto administrativo que ordena solicitar la
    clausura de establecimiento ante el Juez
    competente
  • El Tribunal ha anulado el acto administrativo
    por el no otorgamiento de la vista previa, sin
    pronunciarse respecto al fondo del asunto.
  • No obstante, ha entendido que el acto
    administrativo referido es un acto procesable
    ante su jurisdicción en tanto constituye una
    manifestación de voluntad definitiva de la
    administración, susceptible de causar lesión, ya
    que de no pronunciarse en plazo el juzgado
    competente, la Administración queda habilitada a
    disponer por sí la clausura de establecimiento.

20
  • Consideraciones finales

21
  • Dificultades en el relacionamiento entre la
    Administración Tributaria y el Tribunal de lo
    Contencioso Administrativo
  • - La vasta y diversa materia sobre la cual debe
    expedirse el Tribunal en virtud de la competencia
    precedentemente señalada y la integración del
    mismo por cinco magistrados que deben entender en
    todas las acciones promovidas ante su
    jurisdicción, implica necesariamente una
    dificultad en el estudio y análisis de los
    variados temas planteados así como de su
    pronunciamiento en plazos más acotados.

22
  • - Normativa tributaria diversa y compleja el
    análisis se hace más complejo respecto de los
    actos administrativos dictados por la Dirección
    General Impositiva dado que la materia tributaria
    es muy dinámica y cambiante como la propia
    Economía, además de que la normativa es muy
    extensa puesto que no solo se nutre de normas
    legales y reglamentarias sino también de las
    resoluciones internas del organismo y de las
    consultas que emanan del mismo.

23
  • La reforma tributaria implicó un cambio
    estructural en nuestro sistema tributario
    principalmente por la creación del IRPF (impuesto
    personal y progresivo), la creación del IRNR, así
    como la modificación del IRIC, hoy IRAE.
  • Este cambio requirió un proceso de adaptación
    que generó inquietudes y cuestionamientos
    respecto de la aplicación de las normas por parte
    de la Administración, derivando en un incremento
    de las acciones de nulidad.

24
  • Inexistencia de órganos inferiores supone
    dificultades al Tribunal en tanto no cuenta con
    órganos de inferior jerarquía que entiendan
    preliminarmente en todos los casos y disminuyan
    el volumen de las acciones respecto de las que
    deba entender el Tribunal.
  • La inexistencia de una instancia previa implica
    brindar a los administrados y a la propia
    Administración menor certeza jurídica, en tanto
    las decisiones a que arriba el Tribunal, en una
    única instancia, no son pasibles de una revisión
    posterior.

25
  • Propuesta de mejora
  • Creación de órganos inferiores que aseguren
    una instancia previa
  • (artículo 320 de la Constitución)
  • La existencia de una instancia previa implicaría
    mayor celeridad en los trámites en tanto se
    limitaría el volumen de casos en los cuales el
    Tribunal entendería, previéndose que un
    porcentaje importante de las acciones entabladas
    se resolverían ya en primera instancia, la cual,
    además, llevaría a cabo la instrucción del caso.

26
  • Especialización por materia de los órganos
    inferiores a los efectos de lograr un análisis
    más especializado y técnico en cada una de ellas.
  • De esta forma, la existencia de un órgano
    especializado en materia tributaria permitiría la
    solución de las dificultades planteadas con mayor
    celeridad y eficacia.
  • En definitiva, la implantación de una instancia
    previa con órganos especializados en materia
    tributaria, implicaría una solución a la
    problemática planteada por cuanto redundaría en
    un análisis especializado por materia y en la
    reducción de la duración de la etapa
    jurisdiccional.

27
  • Muchas gracias
  • Montevideo, 1 de julio de 2009
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com