Title: SEMINARIO DE MONTEVIDEO
1 Los órganos de revisión desde la perspectiva de
las administraciones tributarias
Cr. Nelson Hernández Lamarque Director General de
Rentas
2 Relaciones con los órganos administrativos que
dictan los actos objeto de revisión
Los órganos de revisión desde la perspectiva de
las administraciones tributarias
3I) La Dirección General Impositiva
- Unidad ejecutora del MEF sometida a jerarquía.
- Misión asegurar la recaudación de los recursos
del Estado, aplicando a tales efectos la
normativa tributaria, promoviendo cumplimiento
voluntario de los contribuyentes, combatiendo el
fraude y el incumplimiento fiscal, procurando un
eficaz, eficiente y transparente desempeño de su
gestión.
4La Dirección General Impositiva
DIRECCION GENERAL
DIVISION RECAUDACION
DIVISION INTERIOR
DIVISION INFORMATICA
DIVISION FISCALIZACION
DIVISION ADMINISTRACION
DIVISION TECNICO FISCAL
DIVISION GRANDES CONTRIBUYENTES
5- El acto administrativo en el ámbito de la
Administración Tributaria y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo
6El acto administrativo en el ámbito de la
Administración Tributaria y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo
- Acto administrativo en el ámbito de la
Administración Tributaria - El procedimiento administrativo puede ser
iniciado ya sea a instancia del contribuyente o
de la Administración. - En el caso del procedimiento administrativo
iniciado por la División Fiscalización, la
iniciativa siempre será de la Administración, al
originarse en actuaciones inspectivas, no
pudiendo ser a instancia del contribuyente. - Lo mismo sucede con las actuaciones iniciadas
por el Departamento Fiscalización de la División
Grandes Contribuyentes.
7- Acto administrativo en el ámbito de la
Administración Tributaria (Cont.) - Existe la posibilidad que cualquier persona
pueda presentar denuncia ante la Administración
frente al conocimiento de hechos de relevancia
tributaria presuntamente irregulares. - Analizados los hechos la Administración
determinará si corresponde el inicio de
actuaciones inspectivas, siendo éste a instancia
de la Administración.
8Inicio de actuación administrativa
Informe de División Técnico Fiscal
Vista previa
No evacua vista
Evacua vista
9Evacua vista
No evacua vista
Referida a hechos
Referida a cuestiones jurídicas
Vuelve a División de origen
Informe de División Técnico Fiscal
Informe de División Técnico Fiscal
Dictado del Acto administrativo
División de origen
Dirección General (materia reservada
o Indelegable)
10- De acuerdo a la normativa constitucional, el
administrado podrá interponer los recursos
administrativos contra el acto dentro del plazo
correspondiente. - En el caso de los actos administrativos dictados
por la Administración Tributaria, al ser la
Dirección General Impositiva un órgano sometido a
jerarquía del Poder Ejecutivo - Ministerio de
Economía y Finanzas, son procedentes contra el
mismo los recursos de revocación y jerárquico.
11Acto administrativo
Interposición de recursos de revocación y
jerárquico (conjunta y subsidiaria)
RECURSO DE REVOCACIÓN
Referidos a hechos
Referidos a cuestiones jurídicas
Vuelve a División de origen
Informe de División Técnico Fiscal
Informe de División Técnico Fiscal
12Resolución D.G.I. dictada por Director
General (indelegable)
Revoca el acto
Mantiene el acto
RECURSO JERÁRQUICO
Informe de Asesoría MEF
Resolución MEF
Confirma
Revoca
13-
- Resueltos los recursos administrativos finaliza
el procedimiento administrativo, y por ende la
intervención de la Administración tributaria en
el mismo.
14El acto administrativo en el ámbito de la
Administración Tributaria y del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo
- Acto administrativo en el ámbito del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo - Proceso contencioso anulatorio
- Órgano competente externo, imparcial e
independiente de los tres poderes del Estado - Objeto
- - anular o
- - confirmar el acto administrativo
15-
- Procesabilidad ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de ciertos actos
administrativos dictados por la Administración
Tributaria
16-
- Principio general
- Los actos administrativos definitivos dictados
por la Administración Tributaria, contrarios a
una regla de derecho o dictados con desviación de
poder, que causen lesión al administrado, serán
procesables ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
17- Otros actos administrativos
- Acto administrativo que ordena solicitar la
adopción de medidas cautelares ante el Juzgado
competente - El Tribunal ha sostenido su no procesabilidad
por entender que es un acto preventivo, de
cautela, que no causa estado ni lesión. - Esta resolución se dicta cuando el acto de
determinación tributaria se encuentra en vías de
determinación y ante la existencia de riesgo en
la percepción del crédito fiscal, a los efectos
de su protección. -
18- Acto administrativo que ordena formular y
presentar denuncia penal ante el Juzgado
competente - El Tribunal también ha sostenido su no
procesabilidad por entender que el mismo es un
acto administrativo que no produce efectos
jurídicos al sujeto involucrado, limitándose a
poner en conocimiento de la Justicia Penal hechos
constatados con apariencia delictiva no
causándole al administrado lesión alguna. -
19- Acto administrativo que ordena solicitar la
clausura de establecimiento ante el Juez
competente - El Tribunal ha anulado el acto administrativo
por el no otorgamiento de la vista previa, sin
pronunciarse respecto al fondo del asunto. - No obstante, ha entendido que el acto
administrativo referido es un acto procesable
ante su jurisdicción en tanto constituye una
manifestación de voluntad definitiva de la
administración, susceptible de causar lesión, ya
que de no pronunciarse en plazo el juzgado
competente, la Administración queda habilitada a
disponer por sí la clausura de establecimiento. -
-
20 21- Dificultades en el relacionamiento entre la
Administración Tributaria y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo - - La vasta y diversa materia sobre la cual debe
expedirse el Tribunal en virtud de la competencia
precedentemente señalada y la integración del
mismo por cinco magistrados que deben entender en
todas las acciones promovidas ante su
jurisdicción, implica necesariamente una
dificultad en el estudio y análisis de los
variados temas planteados así como de su
pronunciamiento en plazos más acotados. -
-
22- - Normativa tributaria diversa y compleja el
análisis se hace más complejo respecto de los
actos administrativos dictados por la Dirección
General Impositiva dado que la materia tributaria
es muy dinámica y cambiante como la propia
Economía, además de que la normativa es muy
extensa puesto que no solo se nutre de normas
legales y reglamentarias sino también de las
resoluciones internas del organismo y de las
consultas que emanan del mismo.
23- La reforma tributaria implicó un cambio
estructural en nuestro sistema tributario
principalmente por la creación del IRPF (impuesto
personal y progresivo), la creación del IRNR, así
como la modificación del IRIC, hoy IRAE. -
- Este cambio requirió un proceso de adaptación
que generó inquietudes y cuestionamientos
respecto de la aplicación de las normas por parte
de la Administración, derivando en un incremento
de las acciones de nulidad.
24- Inexistencia de órganos inferiores supone
dificultades al Tribunal en tanto no cuenta con
órganos de inferior jerarquía que entiendan
preliminarmente en todos los casos y disminuyan
el volumen de las acciones respecto de las que
deba entender el Tribunal. -
- La inexistencia de una instancia previa implica
brindar a los administrados y a la propia
Administración menor certeza jurídica, en tanto
las decisiones a que arriba el Tribunal, en una
única instancia, no son pasibles de una revisión
posterior.
25- Propuesta de mejora
- Creación de órganos inferiores que aseguren
una instancia previa - (artículo 320 de la Constitución)
- La existencia de una instancia previa implicaría
mayor celeridad en los trámites en tanto se
limitaría el volumen de casos en los cuales el
Tribunal entendería, previéndose que un
porcentaje importante de las acciones entabladas
se resolverían ya en primera instancia, la cual,
además, llevaría a cabo la instrucción del caso. -
26- Especialización por materia de los órganos
inferiores a los efectos de lograr un análisis
más especializado y técnico en cada una de ellas.
- De esta forma, la existencia de un órgano
especializado en materia tributaria permitiría la
solución de las dificultades planteadas con mayor
celeridad y eficacia. -
- En definitiva, la implantación de una instancia
previa con órganos especializados en materia
tributaria, implicaría una solución a la
problemática planteada por cuanto redundaría en
un análisis especializado por materia y en la
reducción de la duración de la etapa
jurisdiccional.
27- Muchas gracias
- Montevideo, 1 de julio de 2009