Title: SUPERVISION AUXILIAR
1CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS.
DGRV SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA DE
COLOMBIA. SES CONSULTORÍA PARA EVALUAR LA
VIABILIDAD DE IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE
SUPERVISIÓN AUXILIAR - COLABORACION TÉCNICA EN
COLOMBIA PARA EL SECTOR SOLIDARIO Consulto
res HUGO HERNANDEZ GRAJALES FLORENTINO RUEDA
ACEVEDO Bogota DC, Mayo de 2004
2ANTECEDENTES
Hasta 1997 el sector contaba con aproximadamente
1.200 cooperativas de ahorro y crédito ( CACs)
desarrollando algún tipo de actividad financiera,
y más de 10.000 entidades cooperativas, dispersas
en más de 600 municipios, desarrollando otro
genero de actividades y presentaba una de las
tasas más dinámicas de crecimiento en América
Latina. Se estima que las CACs servían
aproximadamente a 2.1 millones de usuarios a
través de todo el territorio nacional y manejaban
activos por valor estimado de US6.000 millones,
lo que equivalía al 10 de los activos del
sistema financiero tradicional.
3ANTECEDENTES
Sin embargo, dicha expansión no fue acompañada
por un proceso serio de consolidación
institucional ni por un proceso interno de
adecuación de las estructuras, con lo que se
potenciaron las razones que condujeron al sector
a la crisis que se presentó desde finales de
1.996, en gran parte por la permanencia de
estructuras administrativas débiles y la
participación en un mercado, el bancario, que le
era desconocido y con las reglas del sistema
financiero tradicional. El abandono de sus
mercados naturales- microcrédito dirigido hacia
sus asociados en sus áreas de influencia
(regiones) - y la ausencia de un marco regulador
apropiado, así como de una supervisión efectiva
condujeron al sector a una crisis de dimensiones
importantes.
4POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL SECTOR ANTES DE 1.998
- POLÍTICA
- Mezcla de promoción y supervisión.
- Politización de las funciones
- Poca y deficiente regulación
- CONSECUENCIAS
- Desorden, confusión de roles
- Manejo antitécnico de casos problema
- Decisiones tardías y en función de intereses
particulares
5POLÍTICAS PÚBLICAS PARA EL SECTOR ANTES DE 1.998
- POLÍTICA
- Nula información confiable sobre el sector.
- Politización de los funcionarios (falta de
capacitación técnica). - Corrupción
- Desprotección de los ahorradores
- CONSECUENCIAS
- Perdida de ahorros-negocios ajenos al
cooperativismo - Confusión y perdida de confianza del público.
- Confusión y crecimiento desbordado.
- Usos indebidos de la figura Cooperativa
6SITUACIÓN ESTRUCTURAL DEL MANEJO DEL SECTOR
- MANEJO GERENCIAL DE LAS COOPERATIVAS
- Créditos sin ponderación.
- Incumplimiento de normas.
- Directivas sin rotación de miembros.
- Concentración de decisiones
- CONSECUENCIAS
- Incremento de riesgos.
- Desviación del objeto y valores
Solidarios. - Intereses personales. Costos de agencia.
- Situaciones de iliquidez. Compra de activos
innecesarios
7SITUACIÓN ESTRUCTURAL DEL MANEJO DEL SECTOR
- MANEJO GERENCIAL DE LAS COOPERATIVAS.
- Concentración de decisiones.
-
- Obsolescencia tecnológica
- Intereses personales
- Nivel profesional directivo no idóneo
- CONSECUENCIAS
- Costos de agencia.
- Problemas de revelación Contable
- Ingreso de recursos de origen dudoso.
- Administración inadecuada
8 MODELO INSTITUCIONAL CREADO POR LA LEY 454/98
- 1. Mediante el decreto 619 de 1.997 se trasladan
51 entidades cooperativas de ahorro y crédito
bajo el control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria - 2. En agosto 6 de 1.998 se expide la Ley 454,
mediante la cual se genera un importante cambio
de rumbo - a. Suprime el Dancoop y se cambia el mecanismo
de vigilancia y control. - b. Separa la promoción de la Supervisión
- c. Crea el Dansocial como encargado de las
actividades de promoción - d. Crea la Superintendencia de la Economía
Solidaria como encargada de la Supervisión -
9 MODELO INSTITUCIONAL CREADO POR LA LEY 454/98
- e. Crea el Fondo de Garantías del Sector
Cooperativo, encargado del apoyo, salvamento y
protección de ahorros del público asociado y
vinculado a las cooperativas.- Fogacoop. - f. Crea el fondo de Fomento de la Economía
Solidaria- FONES - g. Crea el Consejo Nacional de la Economía
Solidaria- CONES - 3. Establece prioridades para el fortalecimiento
de las entidades con actividad financiera CACs y
en general del todo el sector, y, - 4. Amplia el concepto del sector, pasando de lo
estrictamente cooperativo a un universo más
amplio El Sector Solidario.
10MODELO SOLIDARIO
SUPERSOLIDARIA
Supervisión
Fogacoop
Dansocial
Fones
Cones
Fondo Salvamento
Promoción
CONFECOOP
Sector Privado - Gremios
De un total de 20 Asociaciones a nivel nacional
hay 16 afiliadas a Confecoop
ENTIDADES SOLIDARIAS
11 SUPERVISORES EN COLOMBIA.
12Indicadores de GestiónDelegatura Financiera
Fuente WOCCU Fortalecimiento de las funciones de
supervisión
13Indicadores de GestiónDelegatura de la Economía
Real
Fuente WOCCU Fortalecimiento de las funciones de
supervisión
14CONVENIENCIA DE DISPONER DE UN SISTEMA DE
SUPERVISIÓN AUXILIAR - COLABORACIÓN TECNICA EN
COLOMBIA PARA EL SECTOR SOLIDARIO
- 1. Un nuevo referente de eficacia
- El Estado ha iniciado un fuerte programa de
achicamiento de la estructura del conjunto de
entidades e instituciones buscando lograr una
redefinición de la frontera entre lo público y lo
privado mediante la incorporación de este último
vía una disminución o achicamiento del Estado, y
una rearticulación de lo social con lo económico
mediante el establecimiento de normas para
limitar los gastos sociales y la implementación
de nuevos modelos de gestión social, y,
finalmente una nueva articulación entre el centro
y las regiones a través de la descentralización - 2 Nuevas exigencias de eficacia
- El Estado y sus organizaciones deben incorporar
nuevas nociones de administración privada con las
clásicas de la administración pública, - 3 Modernización de la administración pública
- El giro hacia lo local y hacia lo eficaz es
resultado de la toma de conciencia de los limites
de un control vertical de los problemas sociales
en importantes campos de la administración
pública, en los que se requiere tomar en cuenta
la desigualdad de los territorios y las
particularidades locales.
15RAZONES DE LA CONVENIENCIA
- 1. La magnitud de las solicitudes de algún tipo
de servicio - 2. La diversidad y pluralidad de las solicitudes
- 3. La escasez de la planta de personal
- 4. Las limitaciones presupuestales
- 5. Las limitaciones tecnológicas
- 6. La ausencia de una infraestructura regional
de la Superintendencia - 7. La no utilización del mecanismo de la
Colaboración técnica previsto por la Ley 454/98
a través de los organismos de integración
(Asociaciones) o de empresas prestadoras de
servicios regionales.
16ACTUALIDAD DEL SECTOR COOPERATIVO.
Cifras en Millones
Fuente CONFECOOP.
17LA NECESIDAD DE UNA NUEVA ESTRATEGIA DE
SUPERVISIÓN
- 1. La referenciación en la creación de nuevas
entidades - 2. Los procesos de capacitación de directivos y
del personal de las entidades - 3. La difusión de normas expedidas por la
Superintendencia. - 4. Los controles de legalidad
- 5. De constitución
- 6. De control de asambleas
- 7. De reformas de estatutos
- 8. De nombramientos de directivos
- 9. El establecimiento de centros de
conciliación- Semejantes a los ya establecidos
por las Cámaras de Comercio - 10. Evaluación y análisis de los riesgos de
liquidez de los Fondos de 11. empleados- Más de
1.500 reportes mensuales en papel - 12. Manejo estructurado del archivo- Físico y
Electrónico - 13. Análisis de escritorio-Visitas extra-situ
- 14. Visitas In-situ
18 VENTAJAS DE UNA NUEVA ESTRATEGIA DE SUPERVISIÓN
- 1. Mayor cobertura de supervisión en todos los
niveles - 2. Descentralización de la supervisión en las
regiones a través de los organismos de
integración - 3. Supervisión más adecuada y realista, acorde
con las particularidades de cada región - 4. Estabilidad o solamente ligeros aumentos en la
planta de personal - 5. Oportunidad de la información sobre el estado
real de las entidades puesto que se aprovecharía
la ventaja de los organismos regionales para
reconocer a tiempo los problemas y generar
soluciones - 6. Fortalecimiento gremial de las asociaciones
por la vía de mayores afiliaciones y también
mayor responsabilidad de las mismas frente a sus
asociados y a sus regiones - 7. Impulso al desarrollo del autocontrol por
parte de las entidades vigiladas - 8. Supervisión más universalizada por parte de la
Superintendencia pero manteniendo una mayor
atención a aquellas entidades que concentran la
mayor cantidad de activos y/o requieren de
especial atención - 9. Establecimiento de sinergias entre la entidad
de supervisión, los órganos de integración y los
propios vigilados
19MARCO NORMATIVO.
- La Constitución Política de Colombia
- Nuestra Carta Constitucional incorpora en su
articulado la obligatoriedad del Estado de
proteger la economía solidaria. Él articulo 1,
por ejemplo, al definir a Colombia como un Estado
Social de derecho, señala al mismo tiempo que la
Nación está fundada ... en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integren y en la
prevalencia del interés general (Art.1.) De otra
parte, el Inciso tercero del articulo 58 conmina
al Estado a proteger y promover las formas
asociativas y solidarias de propiedad. - El articulo 335 determina que las actividades
relacionadas con el aprovechamiento e inversión
de los recursos de captación son de interés
público y solo pueden ser ejercidas previa
autorización del Estado, lo cual significa que el
ejercicio de la actividad financiera en su
sentido más amplio por parte de los organismos
solidarios están bajo la inspección, vigilancia
y control por parte de Estado, supervisión que
será ejercida por conducto del Presidente de la
República.
20MARCO NORMATIVO.
- El numeral 24 Art. 189 de la Constitución
establece, como una responsabilidad del
Presidente Ejercer, de acuerdo con la ley, la
inspección, vigilancia y control sobre las
personas que realicen actividades financiera,
bursátil, aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento o
inversión de recursos captados al público. Así
mismo, sobre las entidades cooperativas y las
asociaciones mercantiles - Las Leyes
- El articulo 2º de la Ley 79 de 1.988 declara de
interés de común la promoción, la protección y el
ejercicio de cooperativismo como un sistema
eficaz para contribuir al desarrollo económico,
es decir, que el Estado debe garantizar el libre
desarrollo de cooperativismo, mediante el
estímulo, la protección y la vigilancia, sin
perjuicio de la autonomía de las organizaciones
cooperativas. - El articulo 3º de la Ley 454 de 1998, por su
parte, declara de interés común la protección,
promoción y fortalecimiento de las cooperativas y
demás formas asociativas y solidarias de
propiedad. Además, la obligatoriedad que el
Estado garantice el libre desarrollo de las
Entidades de Economía Solidaria, mediante el
estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin
perjuicio de su natural autonomía.
21 MARCO NORMATIVO.
- El articulo 3º parágrafo 2 de la Ley 454/98
considerando estas situaciones estableció en su
artículo 36, parágrafo 2, la posibilidad de
APOYARSE PARCIALMENTE, PARA LA OBTENCIÓN DE
COLABORACIÓN TÉCNICA, EN ORGANISMOS DE
INTEGRACIÓN DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA
SOLIDARIA, EN INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA O EN FIRMAS ESPECIALIZADAS.
Es así como el sistema de información del sector
solidario es provisto por la Confederación desde
hace varios años y hasta el momento no se prevé
un cambio al respecto. Mientras se mantenga la
política de disminución del tamaño del Estado, no
es previsible el incremento de la planta de
personal de la Superintendencia, y aunque podría
plantearse en el futuro, la implementación de
importantes desarrollos de sistemas, estos
requerirían de importantes recursos y de personal
altamente especializado, pese a lo cual el
incipiente desarrollo de las cooperativas en este
campo dificultaría su aplicación eficiente.
22LIMITACIONES EN LAS DELEGACIONES DE FUNCIONES
- las funciones de inspección, control y
vigilancia (genéricamente denominadas como de
Supervisión), están en cabeza del Presidente de
la República de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 189, numeral 24 de la Constitución
Nacional. - De otra parte, la Ley 489 de 1.988, en su
artículo 11, dispuso - Funciones que no se pueden delegar. Sin
perjuicio de lo que sobre el particular
establezcan otras disposiciones, no podrán
transferirse mediante delegación - 3. Las funciones que por su naturaleza o por
mandato constitucional no son susceptibles de
delegación. - Así las cosas, es claro y contundente que la
Superintendencia de la Economía Solidaria no
puede delegar ninguna de sus funciones de
Supervisión en cuanto ello implique transferencia
de la autoridad sancionatoria o toma de
decisiones por parte de particulares, pues estas
facultades son indelegables por tratarse de
actividades inherentes a la calidad de Estado.
23APROXIMACIÓN JURÍDICA
- Con la única pretensión de aproximar las normas
hacia la comprensión de la viabilidad jurídica
para establecer un modelo de Supervisión auxiliar
en Colombia, nos proponemos enunciar esa
capacidad del particular contenida en la Ley
Colombiana, para desempeñar funciones
administrativas. - Nos remitimos entonces a la Ley 489 de 1998, que
reza lo siguiente - Ley 489 de 1998
- Ejercicio de funciones administrativas por
particulares - ARTÍCULO 110. Condiciones para el ejercicio de
funciones administrativas por particulares. Las
personas naturales y jurídicas privadas podrán
ejercer funciones administrativas., bajo las
siguientes condiciones -
24APROXIMACIÓN JURÍDICA
- La regulación, el control, la vigilancia y la
orientación de la función administrativa
corresponderá en todo momento, dentro del marco
legal a la autoridad o entidad pública titular de
la función la que, en consecuencia, deberá
impartir las instrucciones y directrices
necesarias para su ejercicio. - Sin perjuicio de los controles pertinentes por
razón de la naturaleza de la actividad, la
entidad pública que confiera la atribución de las
funciones ejercerá directamente un control sobre
el cumplimiento de las finalidades, objetivos,
políticas y programas que deban ser observados
por el particular. - Por motivos de interés público o social y en
cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha
atribuido a los particulares el ejercicio de las
funciones administrativas puede dar por terminada
la autorización.
25APROXIMACIÓN JURÍDICA
- ARTÍCULO 114. Control sobre las funciones. Sin
perjuicio de los controles pertinentes por razón
de la naturaleza de la actividad, la entidad
pública que confiera la atribución de las
funciones ejercerá directamente un control sobre
el cumplimiento de las finalidades, objetivos,
políticas y programas que deban ser observados
por el particular. - La atribución de las funciones administrativas
deberá estar precedida de acto administrativo y
acompañado de convenio. - La Corte Constitucional
- Sentencia C-866 de 1999, se pronunció sobre una
demanda en contra de la Ley, pero sus
pronunciamientos no desvirtuaron en esencia esta
facultad concedida por la Ley a los particulares. - Tomamos también como referencia el
pronunciamiento de la Corte Constitucional en la
Sentencia No. C-166-95, de abril 20, siendo
ponente el Magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA,
respecto al cumplimiento de funciones
administrativas por entidades privadas.
26APROXIMACIÓN JURÍDICA
- La presencia de organizaciones de naturaleza
privada en la realización de actividades
administrativas, de las cuales el Estado es
titular originario, doctrinariamente es concebida
como una especie de la denominada
descentralización por colaboración, lo que
permite afirmar sin lugar a dudas, que la función
administrativa no atañe de manera exclusiva al
poder público sino que también incumbe a personas
privadas, aspecto este último que se inscribe
dentro de la perspectiva, más amplia, de la
participación de los administrados "en las
decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación", que el artículo 2o. de la
Constitución colombiana consagra como uno de los
fines prevalentes del Estado. (se subraya) -
27APROXIMACIÓN JURÍDICA
-
- Así las cosas, de las consideraciones anteriores
se desprende con meridiana claridad que el
desempeño de funciones administrativas por
particulares, es una posibilidad reconocida y
avalada constitucional y legalmente, y que esa
atribución prevista en el artículo 210 de la
Carta opera por ministerio de la ley y, en el
caso de las personas jurídicas, no implica
mutación en la naturaleza de la entidad a la que
se le atribuye la función, que conserva
inalterada su condición de sujeto privado
sometido al régimen de derecho privado en lo
atinente a la organización y desarrollo de las
actividades anejas a su específica finalidad.
28ALGUNOS MODELOS DE SUPERVISIÓN
MODELO ALEMÁN MODELO COSTARRICENSE MODELO
MEXICANO MODELO PERUANO
299.1 MODELO ALEMÁN
- 1. Supervisión auxiliar no significa la
delegación de la responsabilidad, ni reemplaza
totalmente la supervisión por parte del Estado. - 2. Las Federaciones no disponen de instrumentos
de sanción en el caso de incumplimientos con la
normativa prudencial. Requieren entonces en
última instancia del involucramiento del
Supervisor oficial para exigir medidas de ajuste
o cambios en la gestión de sus bancos miembros. - 3. Mucho menos las Federaciones actúan como
órgano regulador La emisión de la normativa
prudencial sigue siendo la potestad de la
Superintendencia Bancaria. - 4. La delegación se limita a los Bancos
cooperativos locales los otros Bancos BCCs,
son supervisados directamente por la SFSF debido
a su peso sistémico. - 5. La supervisión auxiliar se limita entonces a
funciones prácticas como recibir, evaluar y
enviar la estadística mensual y otras
estadísticas periódicas y no periódicas a la SFSF
y al Bundesbank y aprovecha los fuertes efectos
de sinergia. - 6. Advierten a la Superintendencia en el caso de
problemas graves en un banco miembro. Además, las
Federaciones dictaminan créditos grandes y
aconsejan a sus miembros.
30 MODELO COSTARRICENSE
En Costa Rica se desarrolló el primer modelo
establecido por la ley de supervisión auxiliar
exitoso en América Latina basado en el modelo
Alemán, y desarrollado gracias al apoyo de la
DGRV que lo sustentó económicamente tanto para su
diseño como para su implementación. Este modelo
significó un gran cambio en el pensamiento de las
instituciones fiscalizadoras estatales, al
permitir que una entidad privada pudiera realizar
la tarea especializada de Supervisión Auxiliar, o
supervisión delegada. El resultado de esta
supervisión, tanto el monitoreo financiero como
el resultado de las visitas In-situ era remitido
a la Superintendencia General de Entidades
Financieras-SUGEF, para su conocimiento y toma de
decisiones en cuanto a recomendaciones y
sanciones es decir, la Supervisión Delegada no
implicaba en ningún momento transferencia de la
autoridad sancionatoria Sin embargo, no se previó
el autofinanciamiento del desarrollo de la
Supervisión auxiliar por lo que el modelo fracasó
por cuanto el Estado no aceptó compensar los
gastos incurridos en el autocontrol establecido
por la Federación a través de una empresa creada
para el ejercicio de esta supervisión auxiliar.
31MODELO MEXICANO
- La autoridad se reserva las facultades
siguientes - 1. Autorización para ejercer las actividades de
ahorro y crédito. - 2. Regulación es decir, la autoridad es quien
emite la normatividad que las entidades deben
cumplir, a través de directrices o instrucciones
emite las normas y disposiciones aplicables a la
autorización y funcionamiento de las
organizaciones de ahorro y crédito por ejemplo,
los requisitos mínimos para ser aceptadas, las
modalidades para el cálculo de indicadores
prudenciales, las modalidades para la
presentación de estados financieros, las reglas
particulares sobre la contabilidad y la gestión
financiera. - 3. Supervisión de los órganos encargados de la
supervisión auxiliar La normatividad que dicta la
autoridad debe servir para reforzar a las
entidades y prevenir los riesgos, con el fin de
preservar la salud financiera de la caja.
32MODELO PERUANO
Este es el único modelo que realmente delegaba en
la Federación la capacidad sancionatoria y de
toma de decisiones respecto de las entidades
vigiladas, pero su reciente fracaso, en razón a
conflictos de interés, hace prever el
establecimiento de un modelo tradicional con
apoyo de una Supervisión auxiliar tal como existe
en la casi totalidad de modelos conocidos.
33LA SITUACIÓN ACTUAL EN AMÉRICA LATINA
- Las federaciones como controladores
- Supervisión delegada Perú
- La Supervisión auxiliar Costa Rica, El Salvador y
Honduras - Autorregulación y control Republica Dominicana,
El Salvador, Guatemala - Diferencias entre autocontrol y la supervisión
delegada o auxiliar - Dos grandes diferencias se destacan entre el
autocontrol por un lado y la supervisión delegada
o auxiliar por el otro - Primero, que en el autocontrol el Estado
típicamente no interviene, dado que es totalmente
voluntario, mientras en la supervisión delegada o
auxiliar se aplica la normativa oficial y - Segundo, que en el marco del autocontrol las
Federaciones fiscalizan sus miembros (es decir
todos sus miembros y sólo ellos), mientras la
supervisión delegada / auxiliar sugiere el
control de un universo de intermediarios
establecido por la Superintendencia Bancaria,
sean miembros de la Federación o no. - Costo de la supervisión de CACs
34AREAS DE COLABORACION TECNICA.
- 1. Control de riesgos.
- Identificación y evaluación de los riesgos
inherentes a las operaciones que realizan las
cooperativas. - 2. Revelación de la información.
- Control de la oportunidad en que la información
es remitida, consolidación y evaluación. - 3. Seguimiento y control a conflictos de
interés. - Evaluación de las actuaciones de directivos y
miembros de los organismos de control, y sus
decisiones con el fin de evitar que logren
ventajas sobre los demás asociados. - 4. Control y revisión a las formalidades para la
constitución de cooperativas. - Revisión y verificación del cumplimiento de los
requisitos para la constitución de entidades
solidarias, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes. - 5. Control y revisión del cumplimiento de las
condiciones para posesión de directivos. - Toda solicitud de posesión de directivos será
evaluada, analizada y verificada por el
colaborador técnico. - 6. Verificación y control de operaciones.
- El Colaborador técnico, verificará mediante
diferentes mecanismos, que las entidades solo
están realizando lasa operaciones autorizadas por
la Ley.
35AREAS DE COLABORACION TECNICA.
- 7. Control de aportes mínimos y patrimonio
adecuado. - El Colaborador técnico verificará que las
cooperativas cumplen los requisitos de ley para
la realización de actividades autorizadas. - 8. Evaluación del margen de solvencia.
- El margen de solvencia será verificado y
evaluado en el caso de las cooperativas que
desarrollan actividad financiera. - 9. Fondo de Liquidez.
- Verificación al cumplimiento de las normas que
regulan el establecimiento, mantenimiento y
control del fondo de liquidez. - 10 Control, evaluación y valoración de
Inversiones. - Las inversiones serán evaluadas y calificadas
con el objetivo de verificar que correspondan a
lo autorizado en las normas legales, y que estén
de acuerdo con la prudencia financiera requerida,
dentro de indicadores y estándares normalmente
establecidos. - 11. Evaluación y calificación de la Cartera de
Créditos. - La cartera de créditos será sometida a una
rigurosa verificación con el fin de constatar que
las cooperativas cumplen con las disposiciones
obre la materia. - 12. Prevención de Lavado de Activos.
- El colaborador verificará el cumplimiento de la
normatividad sobre la prevención al lavado de
activos.
36AREAS DE COLABORACION TECNICA.
- 13. Fondos Especiales.
- Los fondos especiales serán controlados respecto
de su constitución y utilización. - 14. Régimen de Oficinas.
- La verificación de los requisitos y formalidades
para la apertura, cierre y traslado de oficinas,
será ejercido por el Colaborador técnico. - 15. Fusiones, incorporaciones, escisiones,
transformaciones y cesión de activos y pasivos. - El colaborador verificará que para los casos
mencionados se cumpla la normatividad
establecida, conjuntamente con los instructivos
expedidos por la Superintendencia de Economía
solidaria. - 16 Control de legalidad de Asamblea,
nombramientos y reformas estatutarias. - El Colaborador verificará la documentación y
cumplimiento de las normas que rigen la
celebración de asambleas, los nombramientos de
los organismos de administración y control y las
reformas estatutarias. - 17 Análisis sectorial.
- El Colaborador, periódicamente efectuará
estudios que permitan conocer el estado de
situación y las perspectivas del cooperativismo
regional y nacional.
37 MECANISMOS PARA LA COLABORACION TECNICA
Para efectos de adelantar la colaboración
técnica, serían calificables todas las
organizaciones de integración a nivel nacional y
regional, los organismos auxiliares de
integración y entidades especializadas en el
sector.
38COSTO DE LA COLABORACION TECNICA Y ASPECTOS
FINANCIEROS.
Es preciso señalar que la colaboración técnica
tal como está planteada, requiere de una
estructura administrativa y técnica que permita
su eficacia en todas las actuaciones, y para ello
es indispensable proveer los recursos necesarios.
Estos recursos necesariamente tendrían que ser
generados por el mismo sector, tal como se ha
venido estructurando en los últimos años, y su
viabilidad solo es posible proponiendo el modelo
en su integridad y evitando gravar a los
supervisados en forma excesiva, y buscando que la
Superintendencia de Economía Solidaria actúe como
contratante en este ejercicio de supervisión.
39CONCLUSIONES.
- 1. En atención a lo expuesto, existe la
posibilidad jurídica para crear un modelo de
Supervisión auxiliar para las entidades de
Economía solidaria en Colombia. - 2. Jurídicamente y en interpretación de las Altas
Cortes, hay claridad del alcance de la
Colaboración técnica, y su proximidad con la
Supervisión auxiliar y el desempeño de funciones
públicas administrativas. Todo eso extraído del
concepto de la colaboración por descentralización
como política en un Estado social de Derecho. - 3. En el recorrido hecho por los diferentes
modelos existentes de Supervisión auxiliar,
excepto Perú, no se encuentra una delegación de
funciones, sino una función de apoyo y
colaboración, que adquiere un alto grado de
formalidad y respeto. - 4. La supervisión nace entonces, por la exigencia
a los supervisados, de rendir informes, y el
poder coercitivo lo crea el mismo supervisado, y
no por que quien procesa la información tenga
poder sancionatorio o delegación del ente
estatal. - 5. Adicionalmente como se ha dicho antes, la Ley
454 de 1998, utiliza el término de Colaboración
técnica y se encuentra a partir de nuestra Carta
Política y en sentir de la Corte Constitucional,
el término descentralización por colaboración que
armoniza con los modelos de Supervisión
auxiliar.. - 6. La Superintendencia de Economía solidaria no
tiene la estructura adecuada ni el presupuesto
suficiente para ejercer una verdadera Supervisión
y control.
40CONCLUSIONES.
- 7. El tamaño del sector cooperativo financiero y
real, amerita la mayor atención por el interés
social y público que representa y que el Estado
está en la obligación de vigilar. - 8. Es deber de los diferentes actores definir
mecanismos de supervisión a la luz de la
normatividad vigente y siguiendo el ejemplo de
exitosas experiencias internacionales. - 9. No es extraño para el sector cooperativo el
modelo y es de urgente necesidad implementarlo,
como la manera mas adecuada de restablecer la
confianza del público en el sector solidario de
la economía, además de reconocer en su existencia
un indiscutible apoyo para el desarrollo social
del País. - 10. Desde años atrás la Confederación de
cooperativas de Colombia ha venido apoyando a la
Superintendencia de Economía solidaria en la
recopilación de la información de los estados
financieros de las cooperativas. - 11. La Confederación de Cooperativas de Colombia,
ha creado estructuras y plataformas tecnológicas,
que fortalecidas en su capacidad pueden cubrir un
mayor radio de acción y adquirir capacidad de
respuesta en el proceso de la información.
41CONCLUSIONES.
- 12. La Superintendencia de Economía Solidaria ha
expresado su deseo de encontrar apoyo, que bajo
la óptica de la supervisión auxiliar, pero dentro
del marco de la juridicidad existente, se pueda
adelantar en los siguientes temas - a. Sistematización del análisis extra situ con
cuadros de salida para las organizaciones de
alto, medio y bajo riesgo financiero. - b. Controles de legalidad a nombramientos,
constituciones, reformas de estatutos y asambleas
de los organismos solidarios. - c. Capacitación sobre los procedimientos que
deben seguir las organizaciones solidarias para
adelantar tramites ante la Supersolidaria. - d. Autorizaciones previas y evaluación de
informes de gestión para las Liquidaciones
Voluntarias, fusiones, incorporaciones y
escisiones de organismos solidarios. - e. Seguimiento a procesos judiciales.
- f. Visitas de Inspección in situ.
- g. Control de riesgos
- h. Calificación y evaluación de cartera de
créditos. - i. Evaluación y valoración de inversiones.
- j. Control de reservas y fondos.
- k. Control al lavado de activos.
- l. Régimen de oficinas
- m. Gobierno corporativo
42CONCLUSIONES.
- 13. Las necesidades expresadas por la
Superintendencia de Economía Solidaria, estarían
dentro del esquema de trabajo, en lo que ya se ha
venido haciendo, y la variada información que ha
conocido la Confederación, sería la base para
actuar en niveles superiores sin desbordar la
competencia para actuar, competencia que podría
recibir dentro del marco legal. - 14. Todo lo anterior nos lleva a concluir que es
viable la supervisión auxiliar, bajo el concepto
de colaboración técnica con entidades de
integración. - 15. El régimen Constitucional y legal, por lo
antedicho, permite asignar funciones
administrativas a particulares, con las
limitaciones ya identificadas. - 16. Por el tamaño del sector, la Superintendencia
de economía solidaria encontraría en esta
alternativa una forma de ejercer sus funciones. - 17. Más que una necesidad, seria un manejo
estratégico de la supervisión.
43RECOMENDACIONES.
- 1. Definir y reglamentar los ámbitos y alcances
de la Supervisión auxiliar por colaboración
técnica. - 2. Definir y reglamentar las condiciones que
deben tener las entidades que aspiren a prestar
la colaboración técnica a la SES. - 3. Definir y reglamentar las condiciones
financieras de la cooperación técnica. - 4. Identificar la voluntad política de las
entidades de integración. - 5. Explorar la capacidad administrativa de estas
entidades para dar el apoyo a la Superintendencia
de economía solidaria. - 6. Explorar la capacidad administrativa para
atender los requerimientos con el nuevo alcance
de la colaboración técnica. - 7. Cuantificar el costo administrativo de la
supervisión auxiliar por colaboración técnica.. - 8. Definir los canales de financiación para el
nuevo esquema de Supervisión auxiliar, bajo la
figura de colaboración técnica. - 9. Identificar el mapa de ubicación de las
entidades o entidad de integración que
participarían en la colaboración técnica y apoyo
al Supervisor natural.