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Diapositiva 1

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Fichero de Especialidades Formativas. CONTENIDO ... el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el fichero. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
10 DE JULIO 2008
2
Formación Profesional
GESTIÓN -MEC -CCAA
Programas de cualificación profesional inicial
Formación Profesional de Base
Formación Profesional Específica Grado Medio
Formación Profesional Específica Grado Superior
FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA. FP de Base y FP
Específica
Catálogo de Títulos Profesionales
Comunidades Autónomas
MTAS
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
Convalidaciones y Correspondencias
Consejo General De Formación Profesional
Agentes Sociales
MEC
Certificados de Profesionalidad
  • GESTIÓN
  • INEM
  • CCAA
  • Organizaciones Empresariales
  • Organizaciones
  • Sindicales

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
DEMANDA Empresas
OFERTA Ocupados y Desempleados
EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Desempleados
ACIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN
EXPERIENCIA LABORAL
3
LEY ORGANICA DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA
FORMACIÓN PROFESIONAL
LEY ORGANICA 5/2002, de 19 de junio
objeto
SISTEMA INTEGRAL
RESPONDA
Con eficacia y transparencia
A las demandas sociales y económicas
De las diversas modalidades formativas.
A TRAVES
  • La oferta de formación sostenida con fondos
    públicos favorecerá la formación a lo largo de
    toda la vida, acomodándose a las distintas
    expectativas y situaciones personales y
    profesionales.

4
Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional LO 5/2002, de 19 de junio
Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Certificados de Profesionalidad
RD de Cualificaciones Profesionales
RD de certificados de profesionalidad RD 34/2008
RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS PROFESIONALES A TRAVÉS DE LA
EXPERIENCIA LABORAL
CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL RD 229/2008
Requisitos Básicos de los CENTROS INTEGRADOS RD
1558/2005
SISTEMA INTEGRADO INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
PROFESIONAL
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL
EMPLEO RD 395/2007
Formación en Alternancia Formación Teórica de
los contratos para la formación. Programas
públicos de Empelo-formación
Formación Demanda Orden TAS 2307/2007
Formación Oferta Orden TAS 718/2008
Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación
Programas de Fomento del Empleo
Convocatorias
Ley de PGE
Convocatorias
5
  • Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo
  • ___________________________
  • 7 de febrero de 2006

6
I Introducción Pilares
Conjugar la realidad Autonómica de nuestro
estado
Calidad de la Formación
Inserción de la Formación en la Negociación
Colectiva de carácter sectorial estatal
Integración Formación Ocupacional y Continua
7
IV Ejes para abordar la reforma
Son 13 los ejes para abordar la reforma
1.-Integración de los subsistemas de formación
ocupacional y continua, manteniendo sus
especificidades, en el marco del aprendizaje a lo
largo de la vida. 2.-Acceso universal al
conocimiento de todos los colectivos de
trabajadores. 3.-Potenciación de la formación
de demanda formación en la empresa y permisos
individuales de formación. 4.-Desarrollo de
una oferta formativa amplia y accesible, dirigida
a los trabajadores.
8
IV Ejes para abordar la reforma
Continuación
5.-Ejecución de programas de formación en
alternancia con el empleo. 6.-Impartición de
las ofertas formativas. 7.-Realización de
acciones de apoyo y acompañamiento. 8.-Configura
ción de una estructura organizativa racional y
adecuada a los objetivos de la formación.
9
IV Ejes para abordar la reforma
Continuación
9.- Impulso de la Certificación de la formación
profesional. 10.-Atención a la calidad de la
formación y la evaluación del sistema. 11.-
Integración y coordinación del seguimiento 12.-
Financiación adecuada y suficiente del
sistema. 13.- Adecuación competencial a través
de la norma reguladora.
10
ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO 395/2007 de 23 de
marzo
  • FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
  • DISPOSICIONES COMUNES
  • -ACCIONES FORMATIVAS
  • - IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN
  • - CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
  • - CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
  • - ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN Y REGISTRO
  • FORMACIÓN DE DEMANDA Acciones formativas en la
    empresa y permisos individuales de formación
  • FORMACIÓN DE OFERTA
  • FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO

11
ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO 395/2007 de 23 de
marzo
  • APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS
    A LA FORMACIÓN
  • ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PARTICIPACIÓN
  • CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA
    FORMACIÓN

12
Iniciativas de formación
a) Formación de demanda
b) Formación de oferta
  • Planes de formación dirigidos prioritariamente a
    trabajadores ocupados.
  • Planes de formación dirigidos prioritariamente a
    trabajadores desempleados

c) Formación en alternancia con el empleo
  • AAFF de los contratos para formación y programas
    públicas de empleo-formación

d) Acciones de apoyo y acompañamiento a la
formación
  • Mejora de la eficacia del Sistema de Formación
    Profesional para el empleo

13
Trabajadores destinatarios
Todos los trabajadores ocupados y desempleados,
incluidos los que no cotizan por formación
profesional
Los empleados públicos a través de los planes
específicos en el ámbito de las Administraciones
públicas y en los planes de formación
intersectoriales con el límite establecido en el
Art. 24.1
14
Requisitos de los beneficiarios de las
subvenciones
PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A
LOS TRABAJADORES OCUPADOS
  • PLANES INTERSECTORIALES las Organizaciones
    Empresariales y Sindicales más representativas
  • PLANES SECTORIALES las organizaciones
    empresariales y sindicales representativas en el
    correspondiente sector de actividad y los entes
    paritarios creados o amparados en el marco de la
    negociación colectiva sectorial estatal.
  • PLANES ESPECIFICOS DE LA ECONOMIA SOCIAL las
    confederaciones y federaciones de cooperativas
    y/o sociedades laborales y las organizaciones
    representativas en la economía social de carácter
    intersectorial, con suficiente implantación en el
    correspondiente ámbito Territorial.
  • PLANES ESPECÍFICOS DE AUTÓNOMOS las asociaciones
    de trabajadores autónomos de carácter
    intersectorial. Así como las organizaciones
    contempladas en el artículo 21.5 de la Ley
    20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
    Tendrán prioridad las asociaciones con mayor
    implantación en el respectivo ámbito territorial.

15
Requisitos de los beneficiarios de las
subvenciones (cont.)
ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A
LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS
CERRADO
  • Las organizaciones empresariales y sindicales.
  • Los centros o entidades del art. 9.1 RD 395/2007
  • Los Centros de Referencia Nacional
  • Los Centros Integrados de Formación Profesional
  • Los demás centros de la Administración Pública
    que cuenten con instalaciones adecuadas para
    impartir formación.
  • Las empresas, asociaciones u otras entidades que
    suscriban el compromiso de contratación.
  • Las empresas que faciliten la realización de
    prácticas profesionales no laborales.
  • Los trabajadores desempleados podrán ser
    beneficiaros de
  • becas y ayudas.

16
Requisitos de los beneficiarios de las
subvenciones (cont.)
PROGRAMAS ESPECÍFICOS
  • Las entidades que determinen en la normativa
    reguladora de estos programas en función de sus
    objetivos y contenido de la actividad formativa.
  • La participación de las Administraciones locales
    y de otras instituciones públicas o entidades sin
    ánimo de lucro que tengan entre sus fines la
    formación o inserción de los colectivos de
    trabajadores.
  • Los miembros asociados del beneficiario que se
    comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la
    actividad que fundamenta la concesión de la
    subvención en nombre y por cuenta del mismo.
  • Las organizaciones y entidades vinculadas ya
    mencionadas.

17
Destinatarios de la formación
  • Prioritariamente ocupados
  • 60 trabajadores ocupados como mínimo que inician
    la formación (40 trabajadores desempleados como
    máximo).
  • Hasta un 10 de participantes de administraciones
    públicas en los planes intersectoriales.
  • Los cuidadores no profesionales podrán participar
    en los planes sectoriales de los sectores de
    sanidad, intervención social, residencias y
    atención a discapacitados.
  • Prioritariamente desempleados
  • 60 trabajadores desempleados como mínimo (40
    trabajadores ocupados como máximo).

18
Fichero de Especialidades Formativas
Las especialidades formativas se encuadran en las
familias profesionales, así como en aquellas
otras que se pudieran incorporar al Fichero para
encuadrar la formación de carácter transversal o
complementaria.
CONTENIDO
La oferta formativa de la formación para el empleo
El repertorio de certificados de profesionalidad,
que tendrán la duración establecida en cada uno
de ellos. Se podrán programar módulos o unidades
formativas de menor duración en los términos que
establezcan la norma reguladora de Certificados
de profesionalidad.
INCLUIRÁ
Otras especialidades no dirigidas a la obtención
de los certificados de profesionalidad, que
tendrán la duración adecuada a su finalidad.
DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
El Servicio Público de Empleo Estatal.
Mediante resolución del Director General de
Empleo Estatal se determinará el procedimiento
para la inclusión en el archivo de nuevas
especialidades formativas.
19
Requisitos de los centros y entidades de formación
Formación para Certificados de profesionalidad
  • Requisitos establecidos en los reales
  • decretos reguladores de cada certificado de
  • Profesionalidad.
  • Disponer de
  • Espacios
  • Instalaciones y
  • Recursos

Requeridos en los programas formativos asociados
a cada uno de los certificados de
profesionalidad
  • Formación no conducente a los certificados de
    profesionalidad requisitos para su inscripción
  • Los requisitos, instalaciones y espacios que se
    establezcan en el correspondiente programa
    formativo de la especialidad incluida en el
    fichero.
  • Compromiso de disponibilidad de personal
    docente, experto y con experiencia en la
    especialidad formativa.

20
Requisitos de los centros y entidades de formación
  • Todos los centros independientemente de la
    formación que impartan
  • deberán disponer de los espacios e instalaciones
    comunes adecuados para
  • sus trabajadores y profesores.
  • Deberán asegurar el compromiso de la
    disponibilidad de las instalaciones
  • necesarias para la parte práctica.
  • Se promoverá la acreditación e inscripción de
    centros que dispongan de las
  • condiciones apropiadas para el acceso, la
    circulación y comunicación de las
  • personas con discapacidad.
  • Las administraciones laborales competentes
    podrán exigir requisitos
  • adicionales y fijar los criterios para la
    validación del cumplimiento de los
  • requisitos mínimos para la inscripción.
  • El procedimiento para la resolución de las
    solicitudes de acreditación e
  • inscripción en el correspondiente Registro se
    establecerá por la respectiva
  • Administración pública competente.

21
Obligaciones de los centros y entidades de
formación
  • Además de las que puedan tener como
    beneficiarios
  • Mantener las instalaciones y estructura de
    medios sobre la base de las
  • cuales se ha producido su inscripción y
    adaptarlas a los requisitos mínimos
  • que en cada momento se exijan para cada
    especialidad acreditada o inscrita.
  • Colaborar en los procesos de selección de
    alumnos y para su inserción en
  • el mercado de trabajo, en la forma que se
    determine por la Administración
  • laboral competente.
  • Solicitar autorización expresa para mantener
    la inscripción como centro o
  • entidad de formación acreditado cuando se
    produzca un cambio de titularidad
  • o de forma jurídica del centro.

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Certificados de profesionalidad
La oferta de formación profesional para el
empleo vinculada al catálogo Nacional de las
Cualificaciones estará constituida por los
certificados de profesionalidad, de conformidad
con el art.10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.
  • La unidad de competencia constituye la unidad
    mínima acreditable y acumulable para obtener un
    certificados de profesionalidad.

El Servicio Publico de Empleo Estatal, con la
participación de los Centros de Referencia
Nacional, elaborará y actualizará los
certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto
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Acreditación de la formación y registro
Formación dirigida a la obtención de certificados
de profesionalidad
  • En la obtención de los certificados de
    profesionalidad
  • se respetarán
  • Los contenidos de los módulos formativos.
  • Requisitos regulados en el Real Decreto.
  • Las acreditaciones parciales se expedirán una vez
    superados
  • los módulos formativos de las unidades de
    competencia.
  • El certificado se expedirá cuando se superen los
    módulos
  • de la totalidad de las unidades de competencia

Expedición por el Servicio Público de Empleo
Estatal y los órganos Competentes de las CCAA en
el marco del Sistema Nacional de Empleo. Dichas
Administraciones llevarán un registro nominal y
por especialidades de certificaciones y
acreditaciones parciales
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Acreditación de la formación y registro ( Cont.)
Formación no vinculada a los certificados de
profesionalidad
  • Deberá entregarse a cada participante que haya
    finalizado la acción
  • Un certificado de asistencia
  • Un diploma acreditativo de su realización.

Existirá un registro general en el Sistema
Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio
Público de Empleo Estatal e instrumentado a
través del Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo, al que deberán
comunicarse las inscripciones efectuadas en los
registros por las Administraciones.
25
  • Muchas gracias,
  • por la atención prestada.
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