TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES

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Los jueces interpretan o aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los ... Ello, porque hay necesidad de prever las derivaciones pol ticas, econ micas o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES


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TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
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I. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
  • Artículo VI del Título Preliminar CPC
  • Los jueces interpretan o aplican las leyes o
    toda norma con rango de ley y los reglamentos
    según los preceptos y principios de las normas
    constitucionales, conforme a la interpretación de
    los mismos que resulte de las resoluciones
    dictadas por el Tribunal Constitucional

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Definición de Jurisprudencia Constitucional
  • Conjunto de decisiones o fallos uniformes del TC,
    que orientan la interpretación del contenido
    constitucional.
  • El TC queda vinculado a sus propios fallos
    (jurisprudencia horizontal) y, éstos obligan
    también a los jueces de otras jurisdicciones y a
    jueces inferiores (jurisprudencia vertical).

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Efectos de la jurisprudencia constitucional
vinculante
  • Ante la existencia de un caso que reúna la doble
    identidad (hechos y unos específicos fundamentos
    o argumentos), será obligatorio resolver los
    futuros casos semejantes según los términos de la
    jurisprudencia constitucional vinculante.

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II. Precedente constitucional
  • Artículo VII del Título Preliminar del CPC
    Precedente.
  • Definición aquella regla jurídica expuesta en
    un caso particular y concreto que el TC decide
    establecerla como regla general deviniendo en
    parámetro normativo con efecto erga omnes.

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Naturaleza del precedente constitucional
vinculante
  • El precedente vinculante se configura como una
    auténtica norma, como una conjunción de un
    supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, al
    igual que las demás normas.

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Condiciones del uso del precente constitucional
vinculante
  • Primer presupuesto
  • Existencia de relación entre caso y precedente
    vinculante. La regla que con efecto normativo el
    TC decide externalizar como vinculante, debe ser
    necesaria para la solución del caso planteado. El
    TC no debe fijar una regla so pretexto de
    solución de un caso, si en realidad esta no se
    encuentra ligada directamente con la solución del
    mismo.

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Segundo presupuesto- Decisión del TC con
autoridad de cosa juzgada. La decisión se
encuentra sujeta a que exista una decisión final
con un pronunciamiento sobre el fondo que ponga
fin al proceso . La consagración de la cosa
juzgada comporta que la decisión devenga en
irrevocable e inmutable.
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Presupuestos para el establecimiento de un
precedente vinculante
  • Precedentes conflictivos o contradictorios
    Cuando se evidencia que los operadores
    jurisdiccionales o administrativos vienen
    resolviendo con distintas o contradictorias
    interpretaciones sobre una determinada jurídica o
    frente a una modalidad o tipo de casos

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  • Cuando se evidencia que los operadores
    jurisdiccionales o administrativos vienen
    resolviendo en base a una falsa o errónea
    interpretación de una norma del bloque de
    constitucionalidad.
  • Cuando se evidencia la existencia de un vacío
    normativo.

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  • Cuando se evidencia la existencia de una norma
    carente de interpretación jurisdiccional en
    sentido lato aplicable a un caso concreto y en
    donde caben varias posibilidades interpretativas.
  • Cuando se evidencia la necesidad de cambiar un
    precedente vinculante

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  • Cambio de
  • precedente
  • vinculante
  • -Expresión de los fundamentos de hecho y derecho
    que sustentan la decisión
  • Expresión de la razón declarativa-teleológica,
    razón suficiente e invocación preceptiva en que
    se sustenta la decisión y
  • Determinación de sus efectos en el tiempo.

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  • Art. VII
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional que
    adquieren la autoridad de cosa juzgada
    constituyen precedente vinculante cuando así lo
    exprese la sentencia, precisando el extremo de su
    efecto normativo. Cuando el Tribunal
    Constitucional resuelva apartándose del
    precedente, debe expresar los fundamentos de
    hecho y de derecho que sustentan la sentencia y
    las razones por las cuales se aparta del
    precedente.

OVERRULING 1. Presente (present
overruling) Eficacia inmediata. Las reglas se
aplican para los procesos en trámite y los
procesos futuros. 2. Futuro Eficacia para
hechos verificados con (prospective overruling)
posterioridad al nuevo precedente.
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  • El establecimiento de un precedente vinculante no
    debe afectar las situaciones jurídicas que gocen
    de la protección de la cosa juzgada

NO PUEDE IMPEDIR
DERECHO DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES
INALTERABILIDAD DE LO EJECUTADO
JURISDICCIONALMENTE
INTAGIBILIDAD DE LO YA RESUELTO
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La existencia de similitudes fácticas entre el
caso a resolver y aquel del que emana el
precedente
  • Aplicación del
  • Precedente
  • vinculante

La existencia de diferencias fácticas, pero no
justifican un trato jurídico distinto
(razonamiento analógico)
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III. Sentencia constitucional
  • Obiter dicta(Afirmaciones teóricas que no tienen
    carácter vinculante. Tiene fuerza dogmática).
  • Ratio decidendi formulación general de la razón,
    regla o principio que constituye la base
    necesaria de la decisión. Esta parte constituye
    el precedente vinculante.
  • Decisum fallo

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IV. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
  • Validez Eficacia

La sentencia debe ser obedecida y aplicada
La sentencia es en verdad, obedecida y aplicada
El Derecho Procesal Constitucional debe ocuparse
del procedimiento mediante el cual se crean las
sentencias, verificando que esté autorizado o
señalado por las normas jurídicas pertinentes.
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Efectos temporales de la sentencia constitucional
Se determina en una sentencia con vacatio
sententiae. Las consecuencias jurídicas de una
decisión se suspenden durante algún tiempo.
Ello, porque hay necesidad de prever las
derivaciones políticas, económicas o sociales
(principio de previsión). Se manifiestan en las
sentencias exhortativas y en los casos de
sentencias con precedente vinculante de eficacia
diferida (prospective overruling)
  • Aplicación diferida

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Irretroactivo vs. retroactivo
  • PI, PC, CC en principio se aplican con efectos
    irretroactivos (ex nunc)
  • PHC, PA, PHD en principio se aplican con efectos
    retroactivos
  • PI en materia tributaria contiene la
    determinación de sus efectos en el tiempo.
  • Las sentencias constitucionales no conceden
    derecho a reabrir procesos concluidos en los que
    se hayan aplicado normas declaradas
    inconstitucionales, salvo en materia penal o
    tributaria.
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