Title: TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
1TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
2I. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
- Artículo VI del Título Preliminar CPC
- Los jueces interpretan o aplican las leyes o
toda norma con rango de ley y los reglamentos
según los preceptos y principios de las normas
constitucionales, conforme a la interpretación de
los mismos que resulte de las resoluciones
dictadas por el Tribunal Constitucional
3Definición de Jurisprudencia Constitucional
- Conjunto de decisiones o fallos uniformes del TC,
que orientan la interpretación del contenido
constitucional. - El TC queda vinculado a sus propios fallos
(jurisprudencia horizontal) y, éstos obligan
también a los jueces de otras jurisdicciones y a
jueces inferiores (jurisprudencia vertical).
4Efectos de la jurisprudencia constitucional
vinculante
- Ante la existencia de un caso que reúna la doble
identidad (hechos y unos específicos fundamentos
o argumentos), será obligatorio resolver los
futuros casos semejantes según los términos de la
jurisprudencia constitucional vinculante.
5II. Precedente constitucional
- Artículo VII del Título Preliminar del CPC
Precedente. -
- Definición aquella regla jurídica expuesta en
un caso particular y concreto que el TC decide
establecerla como regla general deviniendo en
parámetro normativo con efecto erga omnes.
6Naturaleza del precedente constitucional
vinculante
- El precedente vinculante se configura como una
auténtica norma, como una conjunción de un
supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, al
igual que las demás normas.
7Condiciones del uso del precente constitucional
vinculante
- Primer presupuesto
- Existencia de relación entre caso y precedente
vinculante. La regla que con efecto normativo el
TC decide externalizar como vinculante, debe ser
necesaria para la solución del caso planteado. El
TC no debe fijar una regla so pretexto de
solución de un caso, si en realidad esta no se
encuentra ligada directamente con la solución del
mismo.
8Segundo presupuesto- Decisión del TC con
autoridad de cosa juzgada. La decisión se
encuentra sujeta a que exista una decisión final
con un pronunciamiento sobre el fondo que ponga
fin al proceso . La consagración de la cosa
juzgada comporta que la decisión devenga en
irrevocable e inmutable.
9Presupuestos para el establecimiento de un
precedente vinculante
- Precedentes conflictivos o contradictorios
Cuando se evidencia que los operadores
jurisdiccionales o administrativos vienen
resolviendo con distintas o contradictorias
interpretaciones sobre una determinada jurídica o
frente a una modalidad o tipo de casos
10- Cuando se evidencia que los operadores
jurisdiccionales o administrativos vienen
resolviendo en base a una falsa o errónea
interpretación de una norma del bloque de
constitucionalidad. - Cuando se evidencia la existencia de un vacío
normativo.
11- Cuando se evidencia la existencia de una norma
carente de interpretación jurisdiccional en
sentido lato aplicable a un caso concreto y en
donde caben varias posibilidades interpretativas. - Cuando se evidencia la necesidad de cambiar un
precedente vinculante
12- Cambio de
- precedente
- vinculante
- -Expresión de los fundamentos de hecho y derecho
que sustentan la decisión - Expresión de la razón declarativa-teleológica,
razón suficiente e invocación preceptiva en que
se sustenta la decisión y - Determinación de sus efectos en el tiempo.
13- Art. VII
- Las sentencias del Tribunal Constitucional que
adquieren la autoridad de cosa juzgada
constituyen precedente vinculante cuando así lo
exprese la sentencia, precisando el extremo de su
efecto normativo. Cuando el Tribunal
Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de
hecho y de derecho que sustentan la sentencia y
las razones por las cuales se aparta del
precedente.
OVERRULING 1. Presente (present
overruling) Eficacia inmediata. Las reglas se
aplican para los procesos en trámite y los
procesos futuros. 2. Futuro Eficacia para
hechos verificados con (prospective overruling)
posterioridad al nuevo precedente.
14- El establecimiento de un precedente vinculante no
debe afectar las situaciones jurídicas que gocen
de la protección de la cosa juzgada
NO PUEDE IMPEDIR
DERECHO DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES
INALTERABILIDAD DE LO EJECUTADO
JURISDICCIONALMENTE
INTAGIBILIDAD DE LO YA RESUELTO
15La existencia de similitudes fácticas entre el
caso a resolver y aquel del que emana el
precedente
- Aplicación del
- Precedente
- vinculante
La existencia de diferencias fácticas, pero no
justifican un trato jurídico distinto
(razonamiento analógico)
16III. Sentencia constitucional
- Obiter dicta(Afirmaciones teóricas que no tienen
carácter vinculante. Tiene fuerza dogmática). - Ratio decidendi formulación general de la razón,
regla o principio que constituye la base
necesaria de la decisión. Esta parte constituye
el precedente vinculante. - Decisum fallo
17IV. VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS
CONSTITUCIONALES
La sentencia debe ser obedecida y aplicada
La sentencia es en verdad, obedecida y aplicada
El Derecho Procesal Constitucional debe ocuparse
del procedimiento mediante el cual se crean las
sentencias, verificando que esté autorizado o
señalado por las normas jurídicas pertinentes.
18Efectos temporales de la sentencia constitucional
Se determina en una sentencia con vacatio
sententiae. Las consecuencias jurídicas de una
decisión se suspenden durante algún tiempo.
Ello, porque hay necesidad de prever las
derivaciones políticas, económicas o sociales
(principio de previsión). Se manifiestan en las
sentencias exhortativas y en los casos de
sentencias con precedente vinculante de eficacia
diferida (prospective overruling)
19Irretroactivo vs. retroactivo
- PI, PC, CC en principio se aplican con efectos
irretroactivos (ex nunc) - PHC, PA, PHD en principio se aplican con efectos
retroactivos - PI en materia tributaria contiene la
determinación de sus efectos en el tiempo. - Las sentencias constitucionales no conceden
derecho a reabrir procesos concluidos en los que
se hayan aplicado normas declaradas
inconstitucionales, salvo en materia penal o
tributaria.