INSTRUCCIN 12006 VIDEOVIGILANCIA AES - PowerPoint PPT Presentation

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INSTRUCCIN 12006 VIDEOVIGILANCIA AES

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El incremento que ltimamente est n experimentando las instalaciones de sistemas ... No se considerar fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: INSTRUCCIN 12006 VIDEOVIGILANCIA AES


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INSTRUCCIÓN1/2006 VIDEOVIGILANCIAAES
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  • El incremento que últimamente están
    experimentando las instalaciones de sistemas de
    cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha
    generado numerosas dudas en lo relativo al
    tratamiento de las imágenes que ello implica.
  • El marco en que se mueve la presente Instrucción
    es la seguridad y la vigilancia, elementos no
    incompatibles con el derecho fundamental a la
    protección de la imagen como dato personal, lo
    que en consecuencia exige respetar la normativa
    existente en materia de protección de datos.

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  • ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS
  • Objeto de la LOPD
  • Garantizar y proteger en el tratamiento de datos
    personales
  • libertades públicas
  • derechos fundamentales
  • honor
  • intimidad personal
  • intimidad familiar

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  • Interpretación del TC
  • Poder de disposición sobre los datos personales
  • quien los recoge
  • destinatarios
  • finalidades
  • donde se almacenan
  • qué datos
  • rectificarlos
  • poner fin al tratamiento

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  • Dato de carácter personal
  • toda información numérica, alfabética, gráfica,
    fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo,
    susceptible de recogida, registro, tratamiento o
    transmisión concerniente a una persona física
    identificada o identificable
  • LA IMAGEN POR TANTO ES UN DATO DE CARÁCTER
    PERSONAL

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  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INSTRUCCIÓN 1/2006
  • La última Conferencia Internacional de
    Autoridades de Protección de Datos, celebrada en
    Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de
    2006, ha girado en torno a la necesidad de
    adecuar la videovigilancia a las exigencias del
    derecho fundamental a la protección de datos.

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  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INSTRUCCIÓN 1/2006
  • Para comprobar si una medida restrictiva de un
    derecho fundamental supera el juicio de
    proporcionalidad, es necesario constatar si
    cumple los tres siguientes requisitos o
    condiciones
  • IDONEIDAD
  • NECESIDAD
  • PROPORCIONALIDAD

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  • si tal medida es susceptible de conseguir el
    objetivo propuesto (juicio de idoneidad)
  • si, además, es necesaria, en el sentido de que no
    exista otra medida más moderada para la
    consecución de tal propósito con igual eficacia
    (juicio de necesidad)
  • y, finalmente, si la misma es ponderada o
    equilibrada, por derivarse de ella más beneficios
    o ventajas para el interés general que perjuicios
    sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio
    de proporcionalidad en sentido estricto).

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  • UNA REFLEXIÓN
  • En las siguientes preguntas puede resumirse la
    naturaleza de esta evaluación
  • a) Se trata de una actividad de vigilancia
    transparente?
  • b) Es necesaria? Podría obtenerse el mismo
    resultado con métodos tradicionales de
    supervisión?
  • c) Garantiza el tratamiento leal de los datos
    personales de los afectados?
  • d) Es proporcional respecto a las preocupaciones
    que intenta solventar?

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  • OTROS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA LOPD
  • Necesidad
  • Finalidad
  • Transpariencia
  • Proporcionalidad
  • Legitimidad
  • Exactitud y conservación de los datos
  • Seguridad

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  • EN TODO CASO
  • Sólo se considerará admisible la instalación de
    cámaras o videocámaras cuando la finalidad de
    vigilancia no pueda obtenerse mediante otros
    medios que, sin exigir esfuerzos
    desproporcionados, resulten menos intrusivos para
    la intimidad de las personas y para su derecho a
    la protección de datos de carácter personal.

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  • EN TODO CASO
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios
    privados no podrán obtener imágenes de espacios
    públicos salvo que resulte imprescindible para la
    finalidad de vigilancia que se pretende, o
    resulte imposible evitarlo por razón de la
    ubicación de aquéllas.
  • Deberá evitarse cualquier tratamiento de datos
    innecesario para la finalidad perseguida.

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  • TRATAMIENTOS EXCLUIDOS
  • Los nacidos en el ejercicio de sus funciones por
    parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    (normativa específica)
  • El tratamiento de imágenes en el ámbito personal
    y doméstico, entendiéndose por tal el realizado
    por una persona física en el marco de una
    actividad exclusivamente privada o familiar

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  • OBJETO INSTRUCCIÓN
  • Tratamiento de datos personales de imágenes de
    personas físicas identificadas o identificables,
    con fines de vigilancia a través de sistemas de
    cámaras y videocámaras
  • Grabación, captación, transmisión, conservación,
    y almacenamiento de imágenes, incluida su
    reproducción o emisión en tiempo real, así como
    el tratamiento que resulte de los datos
    personales relacionados con aquéllas
  • Videocámaras y cámaras cualquier medio técnico
    análogo y, en general, a cualquier sistema que
    permita los tratamientos previstos en la misma

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  • Qué es el tratamiento?
  • Operaciones y procedimientos técnicos de carácter
    automatizado o no, que permitan la recogida,
    grabación, conservación, elaboración,
    modificación, bloqueo y cancelación, así como las
    cesiones de datos que resulten de comunicaciones,
    consultas, interconexiones y transferencias.
  • La videovigilancia sin grabación está bajo el
    ámbito de aplicación de la LOPD? -gt SÍ

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  • No se considerará fichero el tratamiento
    consistente exclusivamente en la reproducción o
    emisión de imágenes en tiempo real.

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  • CONTROL ADMINISTRATIVO PREVIO
  • La declaración del tratamiento público o
    privado?
  • Y si no graba Instrucción 1/2006 no se inscribe
    pero si cumple el resto de medidas
  • OTRAS MEDIDAS NECESARIAS
  • Sólo será posible el tratamiento de los datos
    objeto de la presente instrucción, cuando se
    encuentre amparado por lo dispuesto en el
    artículo 6.1 y 2 y el artículo 11.1 y 2 de la
    LOPD

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  • LEGITIMIDAD DEL TRATAMIENTO
  • Consentimiento del afectado
  • Cuando las imágenes se recojan para el ejercicio
    de las funciones propias de las Administraciones
    Públicas en el ámbito de sus competencias
  • Cuando se refieran a las partes de un contrato o
    precontrato de una relación negocial, laboral o
    administrativa y sean necesarios para su
    mantenimiento o cumplimiento
  • Cuando el tratamiento de los datos tenga por
    finalidad proteger un interés vital del
    interesado por motivos de salud

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  • LEGITIMIDAD DE LA CESIÓN
  • Los datos sólo podrán ser comunicados a un
    tercero con el previo consentimiento del
    interesado.
  • Cesión autorizada en una Ley.
  • Cuando el tratamiento responda a la libre y
    legítima aceptación de una relación jurídica cuyo
    desarrollo, cumplimiento y control implique
    necesariamente la conexión de dicho tratamiento
    con ficheros de terceros.
  • Cesión al Defensor del Pueblo, el Ministerio
    Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de
    Cuentas e instituciones autonómicas con funciones
    análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de
    Cuentas.

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  • Cuando la cesión se produzca entre
    Administraciones Públicas y tenga por objeto el
    tratamiento posterior de los datos con fines
    históricos, estadísticos o científicos.
  • Cuando la cesión de datos relativos a la salud
    sea necesaria para solucionar una urgencia que
    requiera acceder a un fichero o para realizar los
    estudios epidemiológicos en los términos
    establecidos en la legislación sobre sanidad
    estatal o autonómica.
  • OTRAS MEDIDAS NECESARIAS
  • Derecho de información a los afectados

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  • Derecho de información a los afectados
  • Fines explícitos y legítimos
  • Información expresa, inequívoca y precisa
  • Comunicación informativa
  • En el momento de la recogida del dato (art. 5
    LOPD) directamente del afectado
  • En el plazo de 3 meses si el dato proviene de un
    tercero

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  • En todo caso, la Instrucción interpreta el deber
    de información del siguiente modo
  • Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos
    un distintivo informativo ubicado en lugar
    suficientemente visible, tanto en espacios
    abiertos como cerrados (ver siguiente
    diapositiva) y
  • b) Tener a disposición de los/las interesados/as
    impresos en los que se detalle la información
    prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica
    15/1999.

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(No Transcript)
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  • La confidencialidad de la información
  • Quien debe garantizarla
  • Cómo debe exigirse por la empresa
  • Las medidas de seguridad
  • Documentales
  • Organizativas
  • Técnicas
  • Físicas
  • De auditoría y control

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  • La gestión de los derechos de las personas
  • El acceso
  • La rectificación
  • La cancelación
  • Instrucción 1/2006 Imagen actualizada
  • El responsable podrá facilitar el derecho de
    acceso mediante escrito certificado en el que,
    con la mayor precisión posible y sin afectar a
    derechos de terceros, se especifiquen los datos
    que han sido objeto de tratamiento.

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  • El contrato de acceso a datos con terceros
  • El objeto del contrato
  • Las condiciones de tratamiento
  • La confidencialidad de la información
  • El destino de los datos
  • Las autorizaciones del responsable del
    tratamiento

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  • Mecanismos de protección del Interesado ante la
    vulneración de sus derechos en la videovigilancia
  • Derechos de Acceso Rectificación Cancelación
    Oposición
  • Derecho de información
  • Derecho impugnación decisiones
  • Derecho de Tutela
  • Derecho de indemnización
  • Derecho de consulta

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  • ENTRADA EN VIGOR
  • La Instrucción entró en vigor el 13 de Diciembre
    de 2006 ahora bien
  • Los responsables de ficheros de videovigilancia
    ya inscritos en el RGAEPD en el plazo máximo de
    tres meses desde su entrada en vigor deberán
  • Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un
    distintivo informativo ubicado en lugar
    suficientemente visible, tanto en espacios
    abiertos como cerrados y
  • Las cámaras y videocámaras instaladas en
    espacios privados no podrán obtener imágenes de
    espacios públicos salvo que resulte
    imprescindible para la finalidad de vigilancia
    que se pretende, o resulte imposible evitarlo por
    razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso
    deberá evitarse cualquier tratamiento de datos
    innecesario para la finalidad perseguida.

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  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
  • ALGUNA PREGUNTA?
  • ana_at_equipomarzo.com
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