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Sierra Grande

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9 'El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe ... a la interpretaci n que debe hacer el Juez en caso de un conflicto con normas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sierra Grande


1
Sierra Grande
  • Las Razones Jurídicas que existen para no
    aceptarlo en las condiciones actuales

2
La Necesidad de la licencia Ambiental
  • El Principio de Unidad Ambiental
  • D. 2811/74. ART. 9º El uso de elementos
    ambientales y de recursos naturales renovables,
    debe hacerse de acuerdo con los siguientes
    principios
  • Los recursos naturales y demás elementos
    ambientales, son interdependientes. Su
    utilización se hará de manera que, en cuanto sea
    posible, no interfieran entre sí

3
Los proyectos viales y el Transvase
  • Dcto1220 del 2.005 Art. 9. al 6. Proyectos en
    la red vial secundaria y terciaria
  • a) La construcción de carreteras
  • b) La construcción de nuevas calzadas
  • Dcto1220 del 2.005 Art. 9. al 15. Los proyectos
    que requieran transvase de una cuenca a otra de
    corrientes de agua igual o inferior a 2
    m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal

4
La necesidad de exigir estudios de impacto
ambiental
  • L. 99/93. ART. 1º Principios generales
    ambientales. La política ambiental colombiana
    seguirá los siguientes principios generales11.
    Los estudios de impacto ambiental serán el
    instrumento básico para la toma de decisiones
    respecto a la construcción de obras y actividades
    que afecten significativamente el medio ambiente
    natural o artificial.

5
Actividades a las que las normas exigen estudios
de impacto ambiental
  • D. 2811/74. ART. 185. A las actividades mineras,
    de construcción, ejecución de obras de
    ingeniería, excavaciones u otras similares,
    precederán estudios ecológicos y se adelantarán
    según las normas sobre protección y conservación
    de suelos.

6
EIA para obras hidráulicas
  • D. 1541/78. ART. 186. Para obtener la aprobación
    de las obras a que se refiere este título, el
    interesado en adelantarlas deberá realizar un
    estudio ecológico y ambiental previo, teniendo en
    cuenta lo dispuesto en el título IX de este
    decreto, para determinar el efecto de tales obras
    sobre el recurso hídrico, los recursos
    hidrobiológicos y los demás recursos
    relacionados.

7
EIA para captación de aguas de diferentes cuencas
  • D. 1541/78. ART. 204. Tanto los proyectos de
    represas o embalses como aquellos que impliquen
    drenaje, relleno o desecación de pantanos,
    ciénagas, lagunas y similares, captación de aguas
    de diferentes cuencas, o interconexión entre
    ellas, deberán incluir el estudio ecológico y
    ambiental previo a que se refiere el título IX de
    este decreto.

8
EIA para vertimientos
  • D. 1541/78. ART. 206. Toda persona natural o
    jurídica, pública o privada, que proyecte
    realizar o realice obras, trabajos, industrias o
    actividades que requieran el uso de las aguas o
    sus lechos o cauces, o que impliquen la
    posibilidad de verter en las aguas o cauces,
    sustancias susceptibles de contaminarlas o de
    producir otros efectos de deterioro ambiental, y
    en especial los enumerados por el artículo 8º,
    letras b), e), f), k) y o) del Decreto-Ley 2811
    de 1974, deberá presentar la declaración de
    efecto ambiental o el estudio ecológico ambiental
    previo, a que se refieren los artículos 27 y 28
    del Decreto-Ley 2811 de 1974, en la forma,
    oportunidad y sobre los aspectos que establezca
    el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
    Renovables y del Ambiente, Inderena.

9
La interpretación de la exigencia del EIA a
través del principio PRO NATURA
  • las normas que crean derechos se deben
    interpretar de manera amplia y a su vez, las
    normas que restringen derechos se deben
    interpretar de manera restrictiva. Teniendo como
    base ese contexto, y en desarrollo de los
    artículos 58, 79 y 80 de la Constitución, se ha
    denominado principio pro natura a la
    interpretación que debe hacer el Juez en caso de
    un conflicto con normas ambientales, bajo las
    cuales, se hará una interpretación amplia a las
    normas que protegen el medio ambiente, o permiten
    el disfrute del derecho al medio ambiente. Por
    contera, las normas que limitan el medio ambiente
    o el ejercicio del referido derecho, se deben
    interpretar de manera restrictiva. (Consejo de
    Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
    Sección Tercera, M.P. Jesús María Carrillo
    Ballesteros, Acción de Cumplimiento 1235 del
    2.08.03, demandante Egna Liliana Gutiérrez,
    demandado CVC)

10
La protección del paisaje
  • Exigencia del Municipio de El Retiro mediante la
    Resolución 077 de junio 17 del 2.008 que otorga
    licencia de construcción
  • Art 3 El beneficiario de la licencia debe dar
    estricto cumplimiento en materia ambiental a las
    exigencias de Cornare que garanticen el manejo
    paisajístico.

11
Los precedentes judiciales sobre el paisaje
  • Sobre el punto, debe precisarse que la
    protección del medio ambiente ha adquirido
    trascendencia en Colombia a partir de la
    Constitución de 1.991, de la Declaración de Río
    de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de
    1.992 y de la ley 99 de 1.993. En este conjunto
    normativo se protege el medio ambiente en general
    y al paisaje como elemento integrante del mismo,
    sin distinguir si es urbano o rural, si tiene que
    ver exclusivamente con los usuarios de las
    carreteras, si es paisaje de un lugar que merezca
    protección, etc. Es verdad que los decretos 2811
    y 1715 regulan situaciones concretas, pero eso no
    significa que hoy en día solo los lugares allí
    señalados sean los protegibles en relación con el
    paisaje. Mírese, por ejemplo, cómo la ley 99 de
    1993 señala que el paisaje, por ser patrimonio
    común, debe ser protegido, disposición general
    que no distingue en qué lugares o bajo
    determinación de quien debe darse dicho amparo.
    Además, el art 88 de la C.N. establece que la ley
    regulará las acciones populares para la
    protección de los derechos e intereses colectivos
    relacionados, entre otros, con el ambiente, sin
    que la ley 472 de 1998 establezca limitación
    alguna al respecto. Corresponde a los jueces,
    apoyados especialmente en el conjunto normativo
    citado, determinar cuando hay afectación del
    medio ambiente, específicamente del paisaje, sin
    necesidad de atenerse a las situaciones concretas
    previstas en el decreto 2811. (Tribunal Superior
    de Antioquia, Sala Civil y Agraria, Marzo 10 del
    2004, AP 05615 31 03 001 2003 0157, Comunidad El
    Tablazo vs María Zoraida Gutiérrez)

12
Los condominios campestres están prohibidos en el
suelo rural
  • Acuerdo 10 de 2.007 de El Retiro
  • Art. 1. Definiciones Se determinan las
    siguientes definiciones, sin menoscabo de las
    contenidas en el Acuerdo 04 de 2.002, las cuales
    complementan con fin de normalizar la
    interpretación y aplicación de las disposiciones
    del Estatuto de Planeación.

13
  • Definiciones
  • Conjunto de Viviendas Campestres (Parcelación)
    Conjunto de edificaciones destinadas al uso
    residencial y/o recreacional, dispuesto en el
    suelo clasificado como rural por el PBOT
  • Conjunto Residencial Suburbano (Condominio)
    Conjunto de viviendas de baja densidad, cuyo uso
    más generalizado es la residencia permanente de
    los propietarios
  • Art. 23. Condominio campesino o agropecuario la
    comunidad campesina podrá conformar condominios
    campesinos en toda el área rural del municipio,
    excepto en la zona de aptitud forestal y la zona
    de protección, siempre y cuando la respectiva
    acción comunal acredite la condición de
    campesinos
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