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El consentimiento matrimonial

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Una de las primeras preguntas que se hicieron los canonista fue si el matrimonio ... deb a contener la afectio maritalis a una persona; de modo que esas personas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El consentimiento matrimonial


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El consentimiento matrimonial
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
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  • B. Evolución histórica del consentimiento
    matrimonial.
  • Una de las primeras preguntas que se hicieron
    los canonista fue si el matrimonio era un
    contrato real o un contrato personal.
  • El Código canónico de 1917 consideraba al
    matrimonio como un contrato real, fundados en el
    ius in corpus, por el cuál los cónyuges adquirían
    el derecho para realizar el acto conyugal.

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  • También se afirmaba que el matrimonio era un
    contrato personal, basado en el consentimiento
    el cual debía contener la afectio maritalis a una
    persona de modo que esas personas lleguen a ser
    marido y mujer.
  • Nupcias non concubitus, sed consensum facit",
    (lo toma el DC del D Romano) el asentimiento hace
    el matrimonio, es decir, el consentimiento de
    recibir a la otra persona.

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  • Otros de interrogantes acerca de consentimiento.
  • Sobre en qué recae el consentimiento?
  • Qué agrega la unión carnal al consentimiento?
  • es necesaria la unión carnal para que haya
    matrimonio?
  • En un primer momento se sostuvo que el matrimonio
    sólo se hacía indisoluble cuando se había
    realizado el acto conyugal.

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  • Posteriormente y en la actualidad, se afirma que
    sólo basta el consentimiento para que exista el
    matrimonio.
  • El problema era determinar si la cópula carnal
    era fundante del matrimonio.
  • Ya por el siglo XII aparece la teoría del
    Consentimiento con Hugo de San Víctor.
  • En virtud de esta teoría la causa eficiente del
    matrimonio es el consentimiento y no la cópula

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  • Por lo tanto, existirá verdadero matrimonio y
    sacramento aunque el matrimonio no se consume.
  • Opinión de Graciano
  • Sostuvo que el matrimonio se iniciaba por la
    desponsatio, pero se perfeccionaba por la unión
    carnal.
  • No obstante las diversas opiniones, debemos tener
    presente que la unión carnal agrega algo al
    consentimiento matrimonial, pero será siempre el
    consentimiento (acto de la voluntad) el que
    produzca la alianza conyugal.

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  • Solus conscensus matrimonium facit.
  • Esta regla data del siglo IX y la recoge CIC en
    su c 1081.
  • Debe tenerse en cuenta, también, que la
    consumación viene a agregar la absoluta
    indisolubilidad del matrimonio, agregando el
    sacramento una particular firmeza al matrimonio.

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  • Respecto del acto de la consumación existen dos
    teorías que intentan explicar cuándo el
    matrimonio se entiende perfeccionado
  • la teoría del consentimiento y
  • la teoría de la cópula carnal.
  • La teoría de la cópula carnal fue planteada por
    Hincmaro de Reins en el siglo XII.

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  • La teoría afirma que la desponsatio engendra un
    vínculo entre los contrayentes, pero este vínculo
    no es sacramento hasta que no se haya dado la
    consumación.
  • Por ello la desponsatio obliga en cierto grado,
    otorgando cierto carácter de disoluble al vínculo
    en razón de la impotencia o el parentesco.

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  • Funda su afirmación en el texto sagrado de
    Corintios (una caro), desprendiendo de él el
    hecho de que sólo la consumación logra la unión
    perfecta del varón y la mujer, como Cristo y la
    Iglesia.
  • Hugo de San Víctor (s X y XII)
  • Propone distinguir entre el matrimonio mismo
    (basado en la alianza misma del amor) y la unión
    carnal.
  • Ambos aspectos integran el matr., pero de modo
    diferente

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  • El pacto conyugal sería la unión del alma del
    hombre y Dios, y el acto conyugal la unión de
    Cristo con la Iglesia.
  • Graciano, en cambio, postula que puede haber
    matrimonio con el puro pacto conyugal, pero éste
    puede llegar a disolverse si no hubo cópula
    carnal.
  • Por eso Graciano distingue entre los esposos y
    los cónyuges.
  • Los primeros son los que sólo han dado el
    consentimiento

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  • y los segundos los que han realizado el acto
    conyugal.
  • Los padres de la iglesia se refieren a unos u
    otros indistintamente, sin distinguir como lo
    hace Graciano.
  • Concluye Graciano diciendo que el matrimonio se
    inicia con el pacto, pero se perfecciona con la
    cópula o consumación con el solo pacto hay entre
    los esposos matrimonio iniciado, pero si lo
    consuman posteriormente además habrá connubio
    rato, es decir, matrimonio sacramental.

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  • Concluye que por la celebración del matrimonio se
    inicia, pero sólo se perfeccionará por la
    consumación.
  • Pedro Lombardo dice que en el matrimonio sólo
    existe un solo sacramento con dos
    significaciones primera, la unión de las almas,
    y segunda, la unión de los cuerpos.
  • Ambos aspectos de la sacramentalidad significan
    una caro.

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  • La unión corporum viene a ser la consumación la
    unión animorum se identifica con el
    consentimiento.
  • Ambos aspectos vienen en expresar de manera
    diferente la unión de Cristo y la Iglesia, lo que
    representa la sacramentalidad tanto al momento
    del consentimiento como al momento de la
    consumación del matrimonio.
  • También afirma que el matrimonio no consumado
    es como la unión de Cristo con la Caridad, y el

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  • matrimonio consumado es la unión de dos
    naturalezas.
  • Con posterioridad a Pedro Lombardo se originaron
    dos escuelas que defenderán uno y otro punto de
    vista.
  • La escuela de Bolonia o de la consumación y la
    escuelas de París o del consentimiento.
  • Esta doble oposición también se expresará en los
    decretalistas.

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  • La decisión definitiva acerca de cuando se
    entiende que el sacramento se encuentra
    completamente firme vendrá en el siglo XII, con
    el Papa Inocencio III, quien se inclinará por el
    consentimiento como fundante del sacramento del
    matrimonio.
  • Pero esta decisión no tuvo mucha injerencia
    dentro de las discusiones doctrinales.
  • Alejandro III, en la segunda mitad del siglo XII,
    confirmará la tesis de Inocencio III.

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  • Alejandro III fue uno de los decretalistas
    pertenecientes a la escuela de Bolonia.
  • Su afirmación será la siguiente
  • Por el legítimo consentimiento se produce el
    matrimonio, de forma que si dos personas casadas
    no consuman el matrimonio y una de ellas después
    celebra otro matrimonio y lo consuma, será válido
    sólo el primer Matrimonio.
  • También afirma

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  • Habrá matrimonio cuando a los esponsales de
    futuro sigue la cópula carnal, mas literalmente
    se produce el matrimonio por la cópula carnal
    seguida de los esponsales.
  • Ambas conclusiones son meramente prácticas,
    determinadas en base a casos particulares.
  • El papa Inocencio III postulará

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  • "Contractus perfectus est per solum consensum
    el contrato ya es perfecto por el solo
    consentimiento.
  • Los esponsales o el pacto conyugal son lo mismo
    que el matrimonio no consumado entre el
    matrimonio consumado y el no consumado no existe
    diferencia en cuanto a la esencia del matrimonio,
    la diferencia sólo existe en razón de la
    significación sacramental.

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  • El grado absoluto de indisolubilidad se logra por
    la cópula carnal, en virtud de la unión de Cristo
    con la Iglesia.
  • El Concilio Unionista de Florencia (1438-1445),
    estableció que "La causa eficiente del matrimonio
    regularmente es el mutuo consentimiento
    expresado por palabras de presente...
  • Y aunque por motivo de fornicación sea lícito
    hacer separación de lecho no lo es, sin

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  • embargo, contraer otro matrimonio, como quiera
    que el vínculo del matrimonio legítimamente
    contraído, es perpetuo.
  • El Concilio de Trento (1545-1563) viene a
    confirmar que para que haya matrimonio debe haber
    un acuerdo de voluntades formales, por lo tanto,
    el consentimiento será suficiente para
    perfeccionar el matrimonio.

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  • Conclusiones
  • 1. Se debe distinguir entre el concubinato y el
    matrimonio, siendo el primero, a diferencia del
    segundo, una mera situación de hecho.
  • 2. El consentimiento marital es un acto jurídico
    inicial del compromiso.
  • 3. Es frecuente que el pacto conyugal vaya
    acompañado de una serie de ceremonias o
    formalidades.

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  • Ninguna de ellas configura el matrimonio, sólo el
    consentimiento basta para que haya matrimonio.
  • 4. El pacto conyugal es formalizable pero no de
    necesaria formalización por lo tanto, sin ella
    el matrimonio es válido si sólo existe el
    consentimiento.
  • Si la ley no dice nada, no tendrá importancia la
    forma de expresar el consentimiento, basta que se
    exprese de palabra, o por signos o conductas de
    las cuales se desprenda el consentimiento.

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  • No obstante ello, el concilio de Trento exige la
    presencia de un ministro de fe.
  • 5. La consumación del matrimonio no es la
    consumación del pacto conyugal, sino que es una
    consumación sacramental.
  • La eficacia del acto conyugal en el orden
    sacramental, radica en el hecho de expresarse
    como en una carne.

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  • 6. El pacto conyugal no es por su propia
    naturaleza un contrato real, sino que es un acto
    meramente consensual y no un contrato.
  • Si se acepta la teoría de que el matrimonio es
    un contrato real, el acto conyugal pasaría a ser
    la consumación del pacto matrimonial.
  • La formalización del matrimonio que ha efectuado
    la Iglesia es efectiva, pero no en miras de
    establecer el matrimonio como un contrato real.
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