Title: Presentacin de PowerPoint
1Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo Conceptos Jurídicos Prevención de
la responsabilidad penal de los Funcionarios de
los Sujetos Obligados Michel Diban
2Delito de Lavado de Activos Orígenes
Convención de las Naciones Unidas Contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de 1988
3 Delito de Lavado de Activos Orígenes
Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 y
sus Protocolos
4Delito de Lavado de Activos Convención Naciones
Unidas Contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, 2000 Art. 1º Finalidad
Promover la cooperación para prevenir y
combatir más eficazmente la delincuencia
organizada transnacional
5- Financiación del Terrorismo
- Orígenes
- Convenio Internacional de las
- Naciones Unidas Para la Represión de
- la Financiación del Terrorismo
- de 1999
6 Lavado de Activos/ Financiación del
Terrorismo Conceptos y Diferencias
7Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Conceptos y Diferencias Lavado de activos
Conversión, transferencia, adquisición, o
cualquier acto destinado a ocultar o disimular
la procedencia del producto de actividades
ilícitas, a sabiendas de su origen.
8Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Conceptos y Diferencias Financiación del
terrorismo Proveer o recolectar fondos con
la intención de que se utilicen o, a sabiendas
que serán utilizados, para financiar actos
terroristas, aunque tales actividades no se
realicen.
9Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Conceptos y Diferencias Financiación del
terrorismo abarca la agregación de pequeñas
sumas derivadas de actividades lícitas o de
delitos menores y su transferencia a una
persona u organización que posteriormente puede
hacer pagos relativamente pequeños para apoyar
actividades terroristas.
10Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Conceptos y Diferencias a sabiendas
Lavado de activos, conocimiento origen
ilícito de los fondos Financiación del
terrorismo, conocimiento destino de los fondos
11 Lavado de Activos/ Financiación del
Terrorismo Concepto de Operación Sospechosa
12Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Concepto de Operación sospechosa Legislación
chilena Operación sospechosa todo acto,
operación o transacción que, de acuerdo con los
usos y costumbres de la actividad de que se
trate, resulte inusual o carente de
justificación económica o jurídica aparente, sea
que se realice en forma aislada o reiterada.
13Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Concepto de Operación sospechosa Legislación
argentina Operaciones sospechosas aquellas
transacciones que de acuerdo con los usos y
costumbres de la actividad que se trate, como así
también de la experiencia e idoneidad de las
personas obligadas a informar, resulten
inusuales, sin justificación económica o
jurídica o de complejidad inusitada, sean
realizadas en forma aislada o reiterada.
14Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Concepto de Operación sospechosa Reglamento
Modelo CICAD Las instituciones financieras
prestarán especial atención a todas las
transacciones, efectuadas o no, complejas,
insólitas, significativas, y a todos los
patrones de transacciones no habituales y a las
transacciones no significativas pero periódicas,
que no tengan un fundamento económico o legal
evidente.
15 Lavado de Activos/ Financiación del
Terrorismo Diferencias entre Información y
Denuncia
16Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Diferencias entre Información y
Denuncia Denuncia poner en conocimiento de
una autoridad -Tribunales, Fiscalía, Policía-
hechos constitutivos de un delito, a fin de
que se instruya proceso judicial. Genera
responsabilidad penal, en caso de que resulte
falsa o sin fundamentos.
17Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Diferencias entre Información y
Denuncia Información sobre operaciones
sospechosas es un acto orientado y dirigido a
una entidad preventiva y no judicial, que da
cuenta de actos u operaciones que en el entender
de la experiencia y conocimientos de los
obligados resulta extraña, inusual, carente de
fundamentos económicos o de apariencia ilícita
de determinado cliente. sin hacer imputaciones
ni calificaciones.
18 Lavado de activos/ financiación del
terrorismo Protección legal al que informa
19Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Protección legal al que informa De las 40
recomendaciones del GAFI 14. Las instituciones
financieras, sus directores, funcionarios y
empleados deberían a) estar protegidos por
medio de disposiciones legales respecto de la
responsabilidad penal y civil por incumplimiento
de alguna restricción referida a la divulgación
de información impuesta por contrato o por
disposición legal, reglamentaria o
administrativa, en el caso de que reporten sus
sospechas de buena fe a la UIF, aun si no
supieran exactamente cual era la actividad ilegal
e independiente de si esa actividad ilegal tuvo
lugar efectivamente.
20Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Protección legal al que informa Reglamento
CICAD/OEA Art. 19. 4. Cuando la comunicación
se efectúe de buena fe, las instituciones
financieras y sus empleados, funcionarios,
directores, propietarios u otros representantes
autorizados, estarán exentos de responsabilidad
penal, civil y administrativa, por el
cumplimiento de este articulo o por la
revelación de información cuya restricción
este establecida por contrato o emane de
cualquier otra disposición legislativa,
reglamentaría o administrativa, cualquiera sea
el resultado de la comunicación.
21Lavado de activos/ financiación del terrorismo
Protección legal al que informa Chile, Ley Nº
19.913/2003 La información proporcionada de
buena fe en conformidad a esta ley, eximirá de
toda responsabilidad legal a quienes la
entreguen. España, ley 25.246/2000 El
cumplimiento de buena fe de la obligación de
informar no generará responsabilidad civil,
comercial, laboral, penal, administrativa ni de
ninguna otra especie.
22 Lavado de Activos/ Financiación del
Terrorismo Prohibición de Informar ROS
23Lavado de activos/ financiación del
terrorismo Prohibición de informar De las 40
recomendaciones del GAFI 14. Las instituciones
financieras, sus directores, funcionarios y
empleados deberían b) tener prohibido por
ley la divulgación del hecho de que se está
haciendo un reporte de operaciones sospechosas
(ROS) o información relacionada a la UIF.
24Lavado de activos/ financiación del
terrorismo Prohibición de informar Reglamento
OEA/CICAD Las instituciones financieras no
podrán poner en conocimiento de personas alguna,
salvo un tribunal, autoridad competente u otra
persona autorizada por las disposiciones
legales, el hecho de que una información ha
sido solicitada o proporcionada al tribunal o
autoridad competente
25 Lavado de Activos/ Financiación del
Terrorismo Cursar la operación???
26 Lavado de Activos Conductas penalmente
sancionables
27- Delito de Lavado de Activos
- COMISIÓN DOLOSA
- DOLO DIRECTO
- A SABIENDAS,
- CON EL PROPÓSITO DE....
- INTENCIONALMENTE
28- Delito de Lavado de Activos
- COMISIÓN DOLOSA
- DOLO EVENTUAL
- IGNORANCIA INTENCIONAL o DELIBERADA
- DEBIENDO SABER
- PUEDE PRESUMIR
- SOSPECHANDO
- CUANDO HABRÍA DEBIDO SABER
29- Delito de Lavado de Activos
- DELITOS CULPOSOS
- NEGLIGENCIA INEXCUSABLE
- Actúa con negligencia inexcusable, el que
- hace posible el lavado
- no cumple sus tareas y/o sus obligaciones,
diligentemente y de acuerdo a su pericia - No prevé, ni evita,
- Se coloca en ignorancia deliberada
30- Delito de Lavado de Activos
- Comisión culposa -- negligencia inexcusable
-
- Es más que un error, es una acción u
- omisión no justificada
- El sujeto activo es cualquier persona que
- quebranta cualquier deber.
31- Delito de Omisión de comunicación de
operaciones sospechosas - OMISIÓN DE COMUNICACIÓN
- DE OPERACIONES O TRANSACCIONES
- SOSPECHOSAS
- Perú, Art. 4º Ley 27.765, C/ Lavado de Activos,
modificada DL - 986/2007
32- Delito de Lavado de Activos
- LEGISLACION PAÍSES DE GAFISUD Y ESPAÑA
- DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
- CON DOLO DIRECTO, TODOS.
- CON DOLO EVENTUAL, ARGENTINA, CHILE, PERÚ,
ESPAÑA. - IMPRUDENTE O CULPOSO, CHILE, PARAGUAY, ESPAÑA.
-
33- Delito de Omisión de informar
- LEGISLACION PAÍSES DE GAFISUD Y ESPAÑA
- DELITO DE OMISIÓN DE INFORMAR OPERACIONES
SOSPECHOSAS - PERÚ, COLOMBIA
34- Delito de Financiación del terrorismo
- LEGISLACION PAÍSES DE GAFISUD Y ESPAÑA
- DELITO DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
- ARGENTINA CHILE, PERÚ, URUGUAY ESPAÑA.
35- Delito de Lavado de Activos
- Alguna jurisprudencia
- Dolo eventual
- Delito culposo
36- Delito de Lavado de Activos
- DELITO CON DOLO EVENTUAL
- El delito de lavado de dinero además exige el
- conocimiento del origen ilícito de los activos,
- aunque no requiere que éste sea preciso o exacto
del delito - previo,
- pues basta con la conciencia de la anormalidad de
la - operación a realizar
- y la razonable inferencia de que procede de un
delito... - CSJ. PERÚ SALA PENAL PERMANENTE, R.N. Nª
2202-2003, SENTENCIA 26 MAYO 2004.
37- Delito de Lavado de Activos
- DELITO CON DOLO EVENTUAL
- CONOCIMIENTO PRÁCTICO POR RAZÓN DE LA EXPERIENCIA
- el referente legal de esa determinación lo
constituye la - expresión a sabiendas, que, en el lenguaje
usual equivale a - tener conciencia o estar informado.
- No implica, pues, saber (en sentido fuerte), como
el que - podría derivarse de la observación científica de
un fenómeno, - sino conocimiento práctico, del que se tiene por
razón de - experiencia y que permite representarse algo como
lo más - probable en la situación dada.
38- Delito de Lavado de Activos
- DELITO CULPOSO
- .......Un director de una sucursal bancaria, con
mayor razón si ésta es de cierta importancia, - no puede escudarse en el desconocimiento de una
normativa - que le obliga directamente y cuyo conocimiento
exacto tiene - a su alcance inmediato,
- para tratar de justificar conductas claramente
irregulares. - Nada impedía al recurrente requerir mayor
información que - acreditara la procedencia legítima del dinero
- o bien negarse a la ejecución de lo que se le
solicitaba. - TSE 25.4.07.
39- Delito de Lavado de Activos
- DELITO CULPOSO
- Una persona mínimamente cuidadosa ha de advertir
el riesgo y, advertido, la actividad entraña un
alto nivel de omisión de la diligencia debida. - Puede concluirse que es un delito común, de
manera que puede ser cometido por cualquier
ciudadano, en la medida en que actúe con falta
del cuidado socialmente exigible para evitar el
daño al bien jurídico protegido. - Todos los ciudadanos tienen un deber de cuidado,
que les obliga a advertir el riesgo de blanqueo
de capitales que suponen determinadas operaciones
económicas o comerciales. - TSE 14.9.05
40-
- MUCHAS GRACIAS,
- micheldiban_at_entelchile.net