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Los rganos de control de la OIT

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El papel de los rganos de control de la OIT ... (di logo con el juez nacional) No est vinculado por las decisiones judiciales nacionales ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los rganos de control de la OIT


1
Los órganos de control de la OIT
2
Mecanismos de control de aplicación de las NIT
Mecanismo regular de control
  • Basado en la obligación de presentar
    regularmente memorias sobre la aplicación
  • de cada uno de los convenios ratificados

Mecanismos especiales de control
  • Basados en la presentación de una queja o
    reclamación contra un Estado Miembro

3
El papel de los órganos de control de la OIT
  • Examinan el respeto por parte de los Estados
    Miembros de sus
  • obligaciones relativas a las normas de la OIT
    (NIT)
  • Durante dichos exámenes, se pronuncian sobre el
    significado y el
  • alcance de las disposiciones de las NIT
  • Como resultado de su actuación, se ha ido
    creando paulatinamente
  • un corpus jurisprudencial

4
Los órganos de control más importantes para
jueces y juristas
  • La Comisión de Expertos en Aplicación de
    Convenios y
  • Recomendaciones (CEACR)
  • El Comité de Libertad Sindical

5
Mecanismo regular de control
Informaciones y memorias de los gobiernos
Comentarios de los interlocutores sociales
1 de junio 1 de septiembre
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
noviembre
COMISIÓN DE EXPERTOS EN APPLICACIÓN DE CONVENIOS
Y RECOMENDACIONES
Solicitudes directas enviadas a los gobiernos y
a los interlocutores sociales
febrero
Observaciones publicadas en el informe anual de
la Comisión
marzo
COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA
junio
Presentación del informe de la comisión
tripartita en el plenario de la CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
6
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones
Compuesta por 20 miembros
  • Magistrados y juristas de muy alto nivel -
    Composición universal
  • Designados por el Consejo de Administración, a
    propuesta del Director general de la OIT
  • Nombrados por periodos de tres años renovables
  • Independientes, objetivos et imparciales

Características
  • Decisiones por consenso (aunque está prevista la
    posibilidad de votación)
  • Respeta los grandes principios del derecho
    procesal
  • Utiliza principalmente información documental

7
Comentarios individuales de la Comisión de
Expertos sobre la aplicación de los convenios
ratificados
Observaciones
  • Ponen generalmente de relieve defectos serios y
    persistentes en el cumplimiento
  • de los convenios ratificados
  • Pueden indicar progresos en el respeto de un
    convenio
  • Publicadas en el informe anual de la Comisión

Solicitudes directas
  • Dirigidas directamente a los gobiernos (no se
    publican en el informe anual)
  • Pueden señalar defectos en el cumplimiento de un
    convenio que no justifiquen
  • todavía una observación

8
Los Estudios Generales de la Comisión de Expertos
  • Cada año, análisis profundizado de un convenio o
    de un grupo
  • de normas tratando de un mismo tema
  • La Comisión puede así aclarar el significado y
    el alcance
  • de las disposiciones del instrumento
    analizado
  • La Comisión se pronuncia sobre la conformidad de
    las legislaciones
  • y prácticas nacionales con respecto del
    convenio analizado

9
Síntesis relevancia de la labor de la Comisión
de Expertos
  • Tomar conocimiento del nivel de conformidad del
    propio derecho
  • interno con los convenios de la OIT
    ratificados
  • Disponer de precisiones importantes sobre el
    significado y el alcance
  • de las disposiciones de los convenios y
    recomendaciones de la OIT

10
Procedimientos especiales de control
Reclamaciones ? artículos 24 y 25 de la
Constitución de la OIT
Quejas ? artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la
Constitución de la OIT
  • Aplicables sólo respecto de convenios ratificados

Procedimientos en materia de libertad sindical
  • Aplicables aún cuando los convenios
    correspondientes no hayan sido ratificados

11
Procedimiento de reclamación (artículo 24)
Organización de trabajadores o empleadores
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si reclamación
relativa a libertad sindical
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decisión sobre
admisibilidad
COMITÉ TRIPARTITO AD HOC Informe conteniendo
conclusiones y recomendaciones
Puede publicar la reclamación y las respuestas
del gobierno
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examen del informe y
deliberación
Decisión comunicada a la organización y al
gobierno interesados
12
Procedimiento de queja (artículo 26)
Delegado de la Conferencia Internacional del
Trabajo
Consejo de Administración
Estado Miembro que haya ratificado el convenio
objeto de la queja
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
COMISIÓN DE ENCUESTA Informe con conclusiones y
recomendaciones
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN toma nota de las
recomendaciones de la Comisión
Si el gobierno acepta las recomendaciones
Si el gobierno no acepta las recomendaciones
COMISIÓN DE EXPERTOS controla el cumplimiento de
las recomendaciones
Puede someter la queja a la CORTE INTERNACIONAL
DE JUSTICIA Decisión final
13
Comité de Libertad Sindical
  • Creado en 1951
  • Órgano tripartito compuesto por tres
    representantes de
  • cada grupo y presidido por una personalidad
    independiente
  • Los representantes actúan a título individual
  • Un representante o ciudadano del Estado contra
    el cual queja ha
  • sido formulada no puede estar presente
    durante el examen del caso
  • Se reúne tres veces al año (marzo, mayo,
    noviembre)
  • A puerta cerrada

14
Comité de Libertad Sindical
Funciones
  • Garantizar y promover el derecho de asociación
    de los trabajadores
  • y empleadores
  • Examinar las quejas presentadas contra los
    gobiernos por violación
  • de los convenios y principios en materia de
    libertad sindical
  • Decisiones tomadas por unanimidad
  • Recopilación de decisiones
  • Examen aún si los convenios pertinentes no han
    sido ratificados y
  • sin necesidad de la autorización previa del
    gobierno objeto de la queja

15
Comité de Libertad Sindical
La queja puede proceder de
  • Una organización nacional de trabajadores o
    empleadores con un interés directo
  • en el caso
  • Una central internacional con estatuto
    consultivo ante la OIT (CSI, FSM, OIE, )
  • Una organización internacional de trabajadores o
    de empleadores
  • directamente interesada en el caso
  • Un gobierno
  • Una organización no reconocida, exiliada o
    disuelta puede presentar una queja

16
Procedimiento especial en materia de libertad
sindical
Adopción por el CONSEJO DE ADMINISTRACION
COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y
RECOMENDACIONES
Seguimiento por el CLS
17
Comité de Libertad Sindical
Características
  • Examen legislativo y factual aún sin ratificación
  • Examen aún en ausencia de respuesta del gobierno
  • Su competencia no depende del agotamiento de las
    vías de recurso internas
  • (diálogo con el juez nacional)
  • No está vinculado por las decisiones judiciales
    nacionales

El Comité ya examinó mas de 2400 casos
18
Valor jurídico de la labor de los órganos de
control de la OIT
No constituyen una interpretación definitiva de
los convenios de la OIT (artículo 37.1 de la
Constitución de la OIT)
Sin embargo, ostentan un importante valor
jurídico que les distingue de meras
recomendaciones de carácter moral
  • Constituyen la lectura válida de los convenios
    de la OIT hasta que la Corte Internacional
  • de Justicia no se haya pronunciado
  • El principio de aplicación de buena fe de los
    tratados (artículo 26 de la Convención de
  • Viena) supone que se les tome en consideración

19
Cómo la labor de los órganos de control de la
OIT puede ser utilizada por los tribunales
nacionales?
  • Como fuente de interpretación para precisar el
    significado y el
  • alcance de los convenios de la OIT y de la
    legislación nacional
  • Como fuente de inspiración en el reconocimiento
    de principios
  • jurisprudenciales
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