El delito de atentado de matrimonio por un clrigo PowerPoint PPT Presentation

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Title: El delito de atentado de matrimonio por un clrigo


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El delito de atentado de matrimonio por un
clérigo
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
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El c. 1394
  • El clérigo que atenta matrimonio - es decir, el
    clérigo que contrae un matrimonio nulo- incurre
    en suspensión latae sententiae.
  • Los efectos de la pena de suspensión  se
    encuentran descritos en el canon 1333.

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  • Si el clérigo es además miembro de un instituto
    religioso, incurre en el mismo delito del canon
    1394.
  • Y, de acuerdo con el tenor literal del c. 694,
    queda expulsado de su instituto.
  • Igualmente se debe proceder si pertenecía a una
    sociedad de vida apostólica.

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  • También entra en juego el canon 194 1, 3º el
    clérigo que atenta matrimonio queda de propio
    derecho removido del oficio eclesiástico.
  • Tres efectos jurídicos
  • Una pena la censura de suspensión.
  • Dos actos administrativos la expulsión del
    instituto religioso o sociedad de vida
    apostólica, y la remoción del oficio
    eclesiástico, si ejercía alguno.

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  • Si el que atenta matrimonio es miembro de un
    instituto religioso, y no es clérigo, en ese caso
    incurre en entredicho latae sententiae, además de
    quedar expulsado de su instituto.
  • La pena de entredicho aparece descrita en el
    canon 1332.
  • En cuanto a su situación ante la Iglesia, por
    efecto de la suspensión el clérigo no puede
    ejercer su ministerio, pero sí recibir
    sacramentos el religioso que no es

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  • clérigo no puede recibir sacramentos, pues la
    pena en que incurre es la de entredicho.
  • El matrimonio es ilícito y también inválido.
  • Salvo en el caso del religioso, que no es
    clérigo, y ha emitido votos temporales o privados
    (y el matrimonio reúna todos los requisitos
    canónicos del matrimonio, como por ejemplo la
    forma).

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Levantamiento de la pena
  • Para el levantamiento de la suspensión o del
    entredicho debe cesar la contumacia para ello ha
    de procurar la reparación del daño o del
    escándalo, según el canon 1347 que incluye el
    cese de la convivencia con la otra parte.
  • Si se trata de un religioso que no es clérigo,
    dado que se trata de una pena de entredicho, es
    aplicable el canon 1357.

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  • Una vez levantada la pena, el clérigo o el
    sacerdote queda ante la Iglesia, y ante su
    instituto o iglesia particular, igual que antes,
    en lo que se refiere a la pena de suspensión.
  • Por lo tanto, si ha sido expulsado de su
    instituto o sociedad de vida apostólica, y si ha
    sido removido de su oficio, por la cesación de la
    pena no se le restituye en su oficio ni se le
    readmite.
  • Sin embargo, el clérigo no está afectado por la
    pena de suspensión.
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