Estabilidad Presupuestaria: Nueva normativa - PowerPoint PPT Presentation

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Estabilidad Presupuestaria: Nueva normativa

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Se debe tener en cuenta en la aprobaci n, ejecuci n y liquidaci n de presupuestos. ... estabilidad en la liquidaci n del Presupuesto de la Entidad Local ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Estabilidad Presupuestaria: Nueva normativa


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ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES
LOCALES (I) Principios generales
Incumplimiento del objetivo de estabilidad
Planes económico-financieros
Almeria, 19 de mayo de 2008 Gabriel Hurtado
López Subdirector General de Estudios Financieros
Locales
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ESQUEMA
  • Estabilidad presupuestaria Marco jurídico
  • Reforma de 2006 de la LGEP Justificación
  • La LGEP reformada Los principios generales y
    contenido
  • Reglamento LGEP Caracterización y contenido
  • La doble instrumentación del principio de
    estabilidad presupuestaria
  • El objetivo de estabilidad presupuestaria
  • Situaciones de incumplimiento del objetivo de
    estabilidad
  • Incumplimiento real
  • Incumplimiento presunto
  • Riesgo de incumplimiento
  • Principio de transparencia

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I. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA MARCO JURÍDICO
  • Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
    Estabilidad Presupuestaria (LGEP)
  • Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la
    anterior
  • Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de
    diciembre, por el que se aprueba el Texto
    refundido de la LGEP
  • R. D. 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
    aprueba el Reglamento de la LGEP en su aplicación
    a las EE. LL.
  • Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
    complementaria de la LGEP
  • Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de
    la anterior

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II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN La
LGEP de 2001. Primer año de vigencia
(liquidaciones presupuestos de 2003)Fuente D.G.
Coordinación Financiera con las EE. LL. (MEH)
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II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN La
LGEP de 2001. Últimos datos disponibles
(liquidaciones presupuestos de 2005) Fuente
D.G. Coordinación Financiera con las EE. LL.
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II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN
Capacidad de financiación de las Entidades
locales. Período 2001-2006 (Contabilidad
Nacional) (Fuente IGAE)
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II. REFORMA DE 2006 DE LA LGEP JUSTIFICACIÓN
EE. LL. y CC. AA. Liquidaciones Presupuestos
2005 Operaciones no financieras (millones
)Fuente Avance Liquidaciones Presupuestos-DG
Coordinación Financiera con las CC. AA.(MEH)
Fuente DG Coordinación Financiera con las
EE.LL..(MEH)
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III. LA LGEP REFORMADA PRINCIPIOS GENERALES
  • Principio de estabilidad presupuestaria Contexto
    y definición aplicable a las EE. LL.
  • Principio de transparencia Contexto y definición
  • Principio de plurianualidad Justificación y
    aplicación
  • Principio de eficiencia Contexto e interrelación
    con el principio de estabilidad presupuestaria

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La reforma de la LGEP (I)
III. LA LGEP REFORMADA CONTENIDO
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La reforma de la LGEP (II)
III. LA LGEP REFORMADA CONTENIDO DE DESARROLLO
REGLAMENTARIO
  • i) En cumplimiento de la Ley
  • Forma en la que los programas de inversiones
    deben someterse a autorización del MEH (golden
    rule)
  • Información a suministrar al MEH (contenido y
    procedimiento) OM
  • Adaptación al régimen financiero y al TRLRHL
  • ii) Para una mejor aplicación de la Ley
  • Ámbito subjetivo
  • Contenido PEF de reequilibrio
  • Procedimiento de aprobación y seguimiento de PEF
  • Instrumentación del principio de estabilidad y
    establecimiento del objetivo aplicable a las EE.
    LL.
  • CIR Local

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IV. EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LGEP EN SU
APLICACIÓN AL ÁMBITO LOCAL
  • Características
  • Da cumplimiento a un mandato de la LGEP
  • Sólo es un desarrollo normativo, de carácter
    instrumental
  • Es una norma básica
  • Tiene vocación de norma interpretativa
  • Presenta un contenido integral
  • Fue ampliamente consultado
  • Informado favorablemente por el Consejo de Estado

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IV. EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LGEP EN SU
APLICACIÓN AL ÁMBITO LOCAL
  • Estructura
  • Título I. Inventario de entes del sector público
    local
  • Título II. Instrumentación del principio y
    determinación del objetivo de estabilidad
    presupuestaria aplicable a las EE. LL.
  • Título III. Cumplimiento del objetivo de
    estabilidad presupuestaria
  • Título IV. Suministro de información
  • Título V. Central de Información de Riesgos de
    las EE. LL. (CIR Local)

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V. LA DOBLE INSTRUMENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
  • Definiciones del principio de estabilidad.
  • Se debe tener en cuenta en la aprobación,
    ejecución y liquidación de presupuestos.
  • Procedimiento de instrumentación del principio de
    estabilidad presupuestaria de las entidades
    locales asociado al ciclo económico.

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VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
  • A) Regla general
  • Procedimiento
  • - Propuesta del Ministerio de Economía y
    Hacienda (acompañada de informe de evaluación del
    ciclo económico).
  • - Informe de la CNAL.
  • - Aprobación por el Gobierno.
  • Aplicabilidad
  • - Subjetiva A cada una de las EE.LL. en
    términos consolidados considerando entes del art.
    4.1 del Reglamento.
  • - Objetiva Presupuestos consolidados
    de las EE.LL. en todas y cada una de las fases
    del proceso presupuestario.
  • Definición Equilibrio o superávit no financiero
    (en términos absolutos).

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VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
  • Regla especial derivada del principio de
    estabilidad a lo largo del ciclo económico
  • Procedimiento
  • - Propuesta del Ministerio de Economía y
    Hacienda sobre tasa de variación del PIB nacional
    real.
  • - Informe de la CNAL.
  • - Determinación por la CNAL de
    municipios afectados.
  • - Resto fases las del procedimiento
    general.
  • Aplicabilidad
  • - Subjetiva A municipios que se determine
    y que estén incluidos en el modelo de cesión de
    impuestos estatales..
  • Definición
  • - Superávit Compatibilidad en el
    superávit contemplado en el art. 193.3 TRLRHL.
  • - Déficit
  • CNAL, previa
    propuesta de asociación representativa de EE.LL.
  • Si no existe
    propuesta Gobierno lo fija.
  • Municipios deben
    presentar memoria plurianual de evolución
    prevista de saldos
    no financieros.

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Aplicación de la regla del déficit como
porcentaje de ingresos no financieros ejemplo.
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VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
  • C) Déficit asociado a programas de inversiones
    productivas
  • Ámbito subjetivo municipios a los que se acuerde
    aplicar el principio de estabilidad a lo largo
    del ciclo.
  • Concepto de inversiones productivas. Referencia
    el Acuerdo 3/2007, de 24 de abril, del CPFF
    (publicado por Resolución de la DGCFCCAA de
    8-10-2007 en BOE 24-10-2007).
  • Financiación de los programas.
  • Aprobación por el Pleno y Autorización por la
    DGCFEELL
  • Comunicación a las CC.AA. con tutela financiera e
    Informe semestral a la CNAL.

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VI. EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
  • Evaluación del cumplimiento.
  • A) Municipios de los que se aplica el ppo. de
    estabilidad a lo largo del ciclo
  • Presupuesto y modificaciones
    Interventor de la entidad local
  • Liquidación y Cuenta General IGAE
  • B) Resto EE.LL. a las que se aplica el ppo. de
    estabilidad en cada ejercicio
  • Informe del Interventor de la entidad local
    para conocimiento del Pleno
  • si incumplimiento remisión al
    órgano de tutela financiera.
  • Informes sobre el cumplimiento del objetivo de
    estabilidad del conjunto de EE.LL.

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VII. SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
DE ESTABILIDAD
  • 1. Incumplimiento real del objetivo de
    estabilidad presupuestaria Planes
    económico-financieros de reequilibrio
  • Elaboración si el resultado de la evaluación del
    objetivo es de incumplimiento.
  • Excepción propuesta del Gobierno a la CNAL de
    inaplicación del plan de reequilibrio a EE. LL.
    concretas f (evolución real de la economía)
  • Excepción modificaciones financiadas con RTGG
  • Perímetro institucional entidades del art. 4.1
    Rgto.
  • Consecuencia consolidación de planes
    individuales
  • Horizonte temporal máximo tres años.
  • Cómputo desde el inicio del año sgte. al que se
    ponga de manifiesto el desequilibrio.
  • Aprobación por el Pleno de la Corporación local

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1. Incumplimiento real del objetivo de
estabilidad presupuestaria PEF contenido
  • Entidades dependientes del art. 2 Rgto.
  • Relación
  • Forma jurídica
  • Participación
  • Delimitación sectorial
  • Informe de evaluación del incumplimiento del
    objetivo de estabilidad por órgano competente
  • Estado de Ingresos (I) y Gastos (G) a nivel de
    capítulo
  • La realidad del desequilibrio
  • Proyecciones presupuestarias de ejercicios
    posteriores
  • Previsiones de inversión y propuesta de
    financiación
  • Explicación de ajustes de Contabilidad Nacional
  • Memoria de previsiones (variaciones en I G),
    actividades, medidas y efectos económicos

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1. Incumplimiento real del objetivo de
estabilidad presupuestaria PEF aprobación
  • Aprobación por el órgano de tutela financiera
  • EE. LL. afectadas art. 111 TRLRHL
  • Plenos aprueban propuestas de PEF
  • Deben someter el PEF a aprobación definitiva del
    órgano de tutela financiera. Plazo.
  • Comunicación semestral de las CC. AA. a DGCFEL
  • Verificación del cumplimiento
  • Verificación del cumplimiento de PEF aprobados
    anual y secuencial. Sólo conocimiento del Pleno y
    comunicación al órgano de tutela financiera
  • Si en liquidación resulta equilibrio el Pleno
    dejará sin efecto el PEF antes de su conclusión

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VII. SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO
DE ESTABILIDAD.
  • 2. Incumplimiento presunto del objetivo de
    estabilidad presupuestaria
  • Si resulta incumplimiento del objetivo de
    estabilidad en la liquidación del Presupuesto
    de la Entidad Local (Administración General) ?
    Elaboración PEF
  • Posible solicitud de prórroga límite temporal e
    indicios fundados de cumplimiento del objetivo
  • 3. Riesgo de incumplimiento del objetivo de
    estabilidad
  • Supuestos definidos de riesgo de incumplimiento
  • Procedimiento administrativo

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VIII. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
  • Suministro de información de EE. LL. al MEH
  • Comunicación y publicidad de PEF aprobados
  • Comunicaciones entre AA. PP. con tutela
    financiera de las EE. LL. CC. AA. y AGE (MEH)
  • Informes del MEH a la CNAL

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