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... una oferta se haya estimado que uno de los requisitos solicitados en las bases ... es, entre un 5 y 30 por ciento del precio del contrato, salvo lo dispuesto en ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Últimos Dictámenes CGRLey 19.886Septiembre 2008
2
Materias
  • Principio de igualdad de los proponentes
  • Principio de libre concurrencia
  • Principio de no discriminación
  • Principio estricta sujeción a las bases
  • Principio de impugnabilidad de los actos
    administrativos

3
Materias
  • Principio de enriquecimiento sin causa
  • Resolución aprobatoria de bases
  • Resolución adjudicatoria
  • Fundamentación del TD
  • Garantías

4
Materias
  • Duración del contrato
  • Renovación automática del contrato
  • Responsabilidad administrativa
  • Uso de sistemas electrónicos
  • Competencia Contraloría - Tribunal de
    Contratación Pública

5
Principio de Igualdad de los Oferentes
  • No se ajusta al principio de igualdad de los
    oferentes que respecto de una oferta se haya
    estimado que uno de los requisitos solicitados en
    las bases y cuya presentación dicha oferta
    omitió, se encontraba cumplido por contar la
    Entidad Licitante con ese antecedente, producto
    de contratos suscritos con dicho oferente en el
    pasado. Ello pone al oferente en una posición
    privilegiada respecto del resto de los
    proponentes, quienes acompañaron en la
    oportunidad prevista en las bases el legajo
    completo de la documentación requerida, a través
    del portal Chilecompra.
  • (Dictamenes N 298 y 15.492, de 2008).

6
Principio de Igualdad de los Oferentes
  • Si las bases de licitación establecen como
    aspecto a considerar en la evaluación técnica, la
    metodología y plan de trabajo, el oferente
    adjudicado lo será en consideración a dicha
    programación, entre otros factores, los que no
    pueden ser alterados con posterioridad sin
    afectar el principio de igualdad de los
    proponentes. (Dictamen N 2.920, de 2008).

7
Principio de libre concurrencia
  • No es admisible limitar la participación de
    oferentes en una licitación pública estableciendo
    como requisito una determinada cantidad de años
    de experiencia, acorde con el artículo 4 de la
    ley N 19.886. Sin embargo, la experiencia puede
    establecerse como un factor a evaluar.
  • (Dictamen N 7.300, de 2008)

8
Principio de libre concurrencia
  • No procede señalar que en una licitación sólo
    podrán participar empresas dedicadas a un
    determinado rubro, porque conforme a los
    artículos 4 y 7, letra a), de la ley 19.886 toda
    persona, natural o jurídica, que no se encuentre
    inhabilitada por la ley, puede presentar ofertas
    en los procesos licitatorios regidos por dicha
    ley.
  • (Dictamen N 14.552, de 2008)

9
Principio de libre concurrencia
  • No se ajusta a derecho la norma de las bases de
    licitación que permite a la Comisión Evaluadora
    no considerar la oferta de aquel proponente que
    no conteste, dentro de plazo que le fije al
    efecto, las consultas o aclaraciones que le
    formule, pues si bien el decreto N 250, de 2004,
    del Ministerio de Hacienda, admite contactos
    entre los oferentes y la Entidad Licitante
    durante la evaluación, no permite a ésta dejar de
    considerar la oferta respectiva, en una hipótesis
    como la señalada.
  • (Dictamen N 18.525, de 2008)

10
Principio de libre concurrencia
  • Se objeta cláusula de las bases de licitación
    que señala que no podrán participar en la
    licitación quienes tengan conflictos de intereses
    con el Ministerio, toda vez que las únicas
    inhabilidades para contratar con el Estado se
    encuentran contempladas en el artículo 4 de la
    ley N 19.886. (Dictamen N 19.534, de 2008)

11
Principio de libre concurrencia
  • No procede restringir la participación en una
    licitación pública Restringen sólo a personas
    jurídicas ni exigir para participar una
    experiencia determinada. La experiencia puede ser
    considerada como un criterio de evaluación de las
    propuestas. (Dictamen N 20.401, de 2008)

12
Principio de libre concurrencia
  • La libre concurrencia de los oferentes dispuesta
    en los artículos 4 y 6 de la ley N 19.886, no
    obsta a la participación de personas naturales.
  • (Dictamen N 15.925, de 2008)

13
Principio de libre concurrencia
  • No se advierte fundamento legal que sustente que
    sólo puedan participar en la propuesta pública
    quienes no tengan obligaciones pendientes con el
    Ministerio por las deficiencias mencionadas en
    las bases de licitación.
  • (Dictamen N 17.886, de 2008)

14
Principio de libre concurrencia
  • Exigir que los proponentes deban estar inscritos
    en el registro de contratistas y proveedores al
    formular su oferta vulnera lo dispuesto en el
    inciso cuarto del artículo 16 de la aludida ley
    N 19.886 y 66 de su reglamento, los que facultan
    a los organismos públicos contratantes para
    requerir a los proveedores su inscripción en el
    registro de contratistas y proveedores a cargo de
    la Dirección de Compras y Contratación Pública,
    una vez adjudicado el certamen, a fin de
    suscribir el pertinente contrato.
  • (Dictamen N 15.925, de 2008)

15
Principio de libre concurrencia
Las inhabilidades para contratar contempladas en
el inciso sexto del artículo 4 de la ley N
19.886, no resultan exigibles a las
universidades, corporaciones y fundaciones, en
tanto éstas no son personas jurídicas del tipo
que dicho precepto considera. (Dictamen N 27.661
de 2008)
16
Principio no discriminación
  • Resulta discriminatorio que en la definición de
    la fórmula de evaluación de la Oferta Técnica,
    contenida en las bases, sólo se consulte la
    inspección de "Obras Serviu" para la calificación
    de la experiencia individual de los integrantes
    del equipo asesor.
  • (Dictamen N 21.881, de 2008)

17
Principio Estricta Sujeción a las Bases
en caso de producirse alguna discrepancia entre
lo estipulado en el contrato y las bases de la
licitación, debe estarse a lo que se establezca
en estas últimas, ya que tienen preeminencia
sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica
cuál es el objeto de la contratación y las
condiciones del proceso de selección del
contratante, además de establecerse las cláusulas
y estipulaciones contractuales, razón por la cual
su incumplimiento implica, asimismo, una
vulneración del principio de igualdad de los
licitantes. (Dictamen N 11.788, de 2008)
18
Principio Estricta Sujeción a las Bases
  • Se objeta cláusula "consultas y aclaraciones" de
    bases de licitación que dispone las respuestas
    que el Ministerio entregue "prevalecerán por
    sobre el punto consultado de las bases de
    licitación y serán publicadas en el Portal ",
    toda vez que ello implica admitir la posibilidad
    de que, a través del mecanismo de consultas, se
    introduzcan modificaciones a las bases sin que,
    por otra parte, se establezca que estas últimas
    deban ser aprobadas por el pertinente acto
    administrativo.
  • (Dictamen N 17.539, de 2008)

19
Principio Estricta Sujeción a las Bases
  • Se objeta cláusula que señala que la licitación
    y el contrato que de ella emane se regirán por
    las normas contenidas en los documentos que
    indica, entre los cuales se menciona "Otros
    antecedentes documentados que solicite a los
    oferentes el Ministerio de Relaciones
    Exteriores", toda vez que los procesos
    licitatorios y los contratos que al efecto se
    celebren se rigen por las bases administrativas y
    técnicas respectivas, las consultas y
    aclaraciones de las mismas y la oferta, sin que
    sea dable que dicha Secretaría de Estado amplíe
    dichos documentos a otros adicionales. (Dictamen
    N 19.534, de 2008)

20
Principio de Impugnabilidad
Contraviene el principio de impugnabilidad de
los actos de la Administración, consagrado en los
artículos 10 de la ley N 18.575 y 15 de la ley
N 19.880, lo establecido en las siguientes
cláusulas de bases de licitación pública "la se
reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier
oferta, o desistirse de la licitación sin que
la aplicación de esta medida de motivo o
reclamación en contra del Ministerio o de
cualquiera de los participantes en la
evaluación..." y "Toda discrepancia entre
distintos documentos del Contrato así como toda
diferencia de interpretación de su contenido,
será resuelta sin ulterior recurso por la
Directora Nacional de Aeropuertos...". (Dictamen
N 16.943, de 2008).
21
Principio de Enriquecimiento sin Causa
  • No obstante el proceso licitatorio no se ajustó
    a los principios de estricta sujeción a las bases
    y se vulneró el principio de igualdad de los
    proponentes, en el caso que la empresa
    adjudicataria haya comenzado a prestar los
    servicios pactados en el contrato, la Entidad
    Licitante deberá pagar las facturas
    correspondientes a los servicios que ya se
    hubieren ejecutado, lo cual no configura una
    validación del referido proceso, sino que
    solamente evita, para dicha repartición pública,
    un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de
    las responsabilidades que pudieren afectar a los
    funcionarios que participaron en la aludida
    licitación. (Dictamen N 298, de 2008)

22
Principio de Enriquecimiento sin Causa
  • En caso que la empresa adjudicataria haya
    prestado todo o parte de los servicios pactados
    en el convenio, antes de la total tramitación del
    acto aprobatorio del mismo, el Ministerio deberá
    pagar las facturas correspondientes a los
    servicios que se hubieren ejecutado, lo cual no
    configura una validación de la referida
    contratación, sino que solamente evita, para
    dicha repartición pública, un enriquecimiento sin
    causa, sin perjuicio de la procedencia de hacer
    efectivas las responsabilidades que pudieren
    derivar de las irregularidades mencionadas.
  • (Dictamen N 23.616, de 2008)

23
Resolución aprobatoria de Bases
  • En los considerandos del acto que aprueba las
    bases que regirán la licitación pública
    respectiva, se debe dejar constancia de la
    circunstancia de no haber encontrado disponible
    el bien o servicio requerido en el catálogo de
    bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de
    Información Chilecompra, en la modalidad de
    Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto
    en el artículo 14 del decreto N 250, de 2004,
    del Ministerio de Hacienda. (Dictamen N 11.788,
    de 2008)

24
Resolución aprobatoria de Bases
  • Por razones de certeza jurídica, los documentos
    de la licitación deben transcribirse en la
    resolución aprobatoria, resultando insuficiente
    la sola mención de que forman parte integrante de
    la misma.
  • (Dictamen N 21.881, de 2008)

25
Resolución adjudicatoria
En los casos de licitaciones públicas en que se
presente un único oferente, la resolución de
adjudicación debe igualmente dar cumplimiento a
lo previsto en el artículo 41 del decreto N 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a
explicitar los criterios de evaluación que,
previamente definidos en las bases, permitieron
al oferente obtener la adjudicación del
contrato. (Dictamen N 26.516 y N 27.012, de
2008)
26
Fundamentación del Trato Directo
El trato directo es una modalidad excepcional de
contratación, por lo cual no basta la sola
referencia a las disposiciones legales y
reglamentarias que contienen la causal que
fundamenta la contratación directa, sino que
requiere acreditar efectiva y documentadamente
las razones que motivan su procedencia. (Dictamen
N 2.368, de 2008)
27
Fundamentación del Trato Directo
  • El trato directo requiere fundamentar
    expresamente en el cuerpo del acto administrativo
    que lo aprueba dicha forma excepcional de
    contratación, en términos tales que permitan
    justificar la omisión de una propuesta pública
    previa.
  • (Dictamen N 11.189, de 2008)

28
Fundamentación del Trato Directo
El vínculo de confianza que se ha generado con el
proveedor contratado y la buena calificación
obtenida por éste en su desempeño en la
prestación de servicios anteriores no permiten
justificar las razones por las cuales dicho
proveedor se sitúa en una posición de privilegio
con respecto a otras entidades que podrían
otorgar las mismas prestaciones, de manera que se
encuentre fundamentada la utilización de la
causal de trato directo del artículo 10 N 7,
letra f) del Reglamento de Compras Públicas. Ello
se ve reforzado por el hecho que en la licitación
pública anterior, en cual resultó adjudicado el
proveedor contratado, se presentaron otras siete
ofertas, cuatro de las cuales fueron desestimadas
por razones formales. (Dictamen N 30.249 de
2008)
29
Garantías
Garantía de Seriedad de la Oferta las bases
deben establecer  la glosa que la garantía debe
contener y si la misma tendrá o no el carácter
de irrevocable. (Dictamen N 2.920, de 2008)
30
Garantías
  • Garantía Fiel Cumplimiento del Contrato
  • debe tener el carácter de irrevocable y pagadera
    a la vista. (Dictamen N 2920, de 2008)
  • Para determinar si la garantía de fiel y oportuno
    cumplimiento del mismo se encuentra dentro de los
    márgenes contemplados en el art/68 del
    reglamento, esto es, entre un 5 y 30 por ciento
    del precio del contrato, salvo lo dispuesto en el
    artículo 42 y 69 del referido decreto, se debe
    acompañar una certificación, emanada del
    servicio, donde conste el gasto estimado del
    convenio que se licita.
  • (Dictamen N 14.552, de 2008)

31
Garantías
Garantía de fiel cumplimiento también asegura las
obligaciones laborales y sociales que
correspondan, conforme a lo previsto en el
artículo . (Dictamen N 28.489 y N 31.969 de
2008)
32
Duración del contrato
Los actos administrativos rigen a contar de su
total tramitación. Sin embargo, se puede
establecer, en el mismo acto, que por razones de
buen servicio las prestaciones que derivan del
contrato se iniciarán con anterioridad, no
obstante que su pago sólo puede efectuarse una
vez concluida su tramitación.
33
Duración del contrato
No corresponde establecer en un contrato que
éste "se extenderá hasta el inicio del nuevo
contrato de suministro, originado en el proceso
de licitación pública que llamará el Ministerio,
con el objeto de proveerse de iguales servicios",
por cuanto se le está otorgando al presente
contrato una duración de carácter indefinido, lo
que no se condice con lo previsto en el artículo
64 del reglamento de la Ley de Compras Públicas,
según el cual el plazo de duración del contrato
debe consignarse en el mismo contrato.
(Dictamen N 11.189, de 2008)
34
Duración del contrato
  • No establecen el plazo de entrega del servicio
    adjudicado ni se establecen parámetros que
    permitan determinarlo, circunstancia que no se
    aviene a lo previsto en el artículo 22, número 5
    del decreto N 250, de 2004, del Ministerio de
    Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N
    19.886.
  • (Dictamen N 20.401, de 2008)
  • Debe existir claridad en las bases acerca del
    modo en que se deberá computar el plazo para la
    ejecución de la consultoría.
  • (Dictamen N 24.863, de 2008)

35
Renovación automática de contrato
Renovación (art. 12) Prórroga ( art. 10
n 7 a) Los motivos de que aquí se trata han de
existir al momento de elaborar las bases, de
suscribir los contratos que contengan las
cláusulas de renovación automática o de opciones
de renovación, y además al tiempo de hacerse
efectiva la potestad de renovar la convención
correspondiente. El monto de 1.000 UTM que
señala el artículo 12 en examen, se encuentra
establecido en relación al contrato que se
pretende renovar y no a la renovación
aisladamente considerada. (Dictamen N 9023 de
2008)
36
Renovación automática de contrato
Objeta la opción de renovación del contrato
contemplada en las bases por no ajustarse a lo
previsto en el artículo 12 del Reglamento de
Compras Públicas, el cual exige motivos fundados
para establecerla, de manera que, no resulta
procedente incorporar causales de carácter
general. (Dictamen N 31.763 de 2008)
37
Responsabilidad Administrativa
Dado que el término efectivo de los anteriores
contratos era un hecho conocido por el organismo
público,  es procedente establecer las eventuales
responsabilidades administrativas derivadas de la
omisión del proceso licitatorio con la antelación
necesaria. (Dictamen N 11.189, de 2008)
38
Responsabilidad Administrativa
Se abstiene de dar curso a resolución que
aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el
marco de una licitación pública, por cuanto las
bases administrativas y técnicas aprobadas por
resolución exenta, no se ajustaron a derecho y,
por tanto, no pudieron dar origen a un
procedimiento licitatorio válido, y del mismo
modo, el contrato a suscribir, al fundarse en
dichas bases, no se ajusta a la normativa
aplicable sobre la materia. En consecuencia,
procede dejar sin efecto el procedimiento
concursal de que se trata y convocar a una nueva
licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las
bases administrativas pertinentes que se ajusten
a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las
eventuales responsabilidades que pudieren afectar
a los funcionarios que intervinieron en la
aludida licitación. (Dictamen N 20.401, de
2008)
39
Responsabilidad Administrativa
En consideración a que el acto administrativo
sometido a toma de razón se dictó el 26 de
octubre de 2007 y sólo el 17 de marzo de 2008
ingresó a trámite ante la Contraloría, se hace
presente que esa Secretaría de Estado debe
arbitrar las medidas pertinentes en orden a
evitar una demora como la acontecida en la
remisión de sus actos para el cumplimiento del
control preventivo de legalidad, pues de ese modo
se infringen los principios de economía
procedimental y celeridad, consagrados en los
artículos 8 de la ley N 18.575, y 7 de la ley
N 19.880, sin perjuicio de la procedencia de
hacer efectivas las responsabilidades que
pudieren derivar de las irregularidades
mencionadas. (Dictamen N 23.616, de 2008)
40
Uso de sistemas electrónicos
Conforme al artículo 18 de la ley N 19.886, en
los procesos de licitación corresponde utilizar
sistemas electrónicos o digitales establecidos
por la Dirección de Compras y Contratación
Pública, siendo excepcional la tramitación de
documentos en soporte papel, la que sólo procede
en las situaciones previstas en el artículo 62
del reglamento de la Ley de Compras
Públicas. (Dictamen N 28.491 de 2008)
41
Competencia CGR vs Tribunal de Contratación
Pública
La materia reclamada se vincula con la legalidad
de un proceso de contratación regido por la ley
N 19.886 que, acorde con el artículo 24 de dicho
cuerpo legal, es de competencia del Tribunal de
Contratación Pública. Ley 19.886, no limita el
ejercicio de las restantes atribuciones que
corresponden a la Contraloría. (Dictamen N
17.222, de 2008)
42
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