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1Últimos Dictámenes CGRLey 19.886Septiembre 2008
2Materias
- Principio de igualdad de los proponentes
- Principio de libre concurrencia
- Principio de no discriminación
- Principio estricta sujeción a las bases
- Principio de impugnabilidad de los actos
administrativos
3Materias
- Principio de enriquecimiento sin causa
- Resolución aprobatoria de bases
- Resolución adjudicatoria
- Fundamentación del TD
- GarantÃas
4Materias
- Duración del contrato
- Renovación automática del contrato
- Responsabilidad administrativa
- Uso de sistemas electrónicos
- Competencia ContralorÃa - Tribunal de
Contratación Pública
5Principio de Igualdad de los Oferentes
- No se ajusta al principio de igualdad de los
oferentes que respecto de una oferta se haya
estimado que uno de los requisitos solicitados en
las bases y cuya presentación dicha oferta
omitió, se encontraba cumplido por contar la
Entidad Licitante con ese antecedente, producto
de contratos suscritos con dicho oferente en el
pasado. Ello pone al oferente en una posición
privilegiada respecto del resto de los
proponentes, quienes acompañaron en la
oportunidad prevista en las bases el legajo
completo de la documentación requerida, a través
del portal Chilecompra. - (Dictamenes N 298 y 15.492, de 2008).
6Principio de Igualdad de los Oferentes
- Si las bases de licitación establecen como
aspecto a considerar en la evaluación técnica, la
metodologÃa y plan de trabajo, el oferente
adjudicado lo será en consideración a dicha
programación, entre otros factores, los que no
pueden ser alterados con posterioridad sin
afectar el principio de igualdad de los
proponentes. (Dictamen N 2.920, de 2008).
7Principio de libre concurrencia
- No es admisible limitar la participación de
oferentes en una licitación pública estableciendo
como requisito una determinada cantidad de años
de experiencia, acorde con el artÃculo 4 de la
ley N 19.886. Sin embargo, la experiencia puede
establecerse como un factor a evaluar. - (Dictamen N 7.300, de 2008)
8Principio de libre concurrencia
- No procede señalar que en una licitación sólo
podrán participar empresas dedicadas a un
determinado rubro, porque conforme a los
artÃculos 4 y 7, letra a), de la ley 19.886 toda
persona, natural o jurÃdica, que no se encuentre
inhabilitada por la ley, puede presentar ofertas
en los procesos licitatorios regidos por dicha
ley. - (Dictamen N 14.552, de 2008)
9Principio de libre concurrencia
- No se ajusta a derecho la norma de las bases de
licitación que permite a la Comisión Evaluadora
no considerar la oferta de aquel proponente que
no conteste, dentro de plazo que le fije al
efecto, las consultas o aclaraciones que le
formule, pues si bien el decreto N 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, admite contactos
entre los oferentes y la Entidad Licitante
durante la evaluación, no permite a ésta dejar de
considerar la oferta respectiva, en una hipótesis
como la señalada. - (Dictamen N 18.525, de 2008)
10Principio de libre concurrencia
- Se objeta cláusula de las bases de licitación
que señala que no podrán participar en la
licitación quienes tengan conflictos de intereses
con el Ministerio, toda vez que las únicas
inhabilidades para contratar con el Estado se
encuentran contempladas en el artÃculo 4 de la
ley N 19.886. (Dictamen N 19.534, de 2008)
11Principio de libre concurrencia
- No procede restringir la participación en una
licitación pública Restringen sólo a personas
jurÃdicas ni exigir para participar una
experiencia determinada. La experiencia puede ser
considerada como un criterio de evaluación de las
propuestas. (Dictamen N 20.401, de 2008)
12Principio de libre concurrencia
- La libre concurrencia de los oferentes dispuesta
en los artÃculos 4 y 6 de la ley N 19.886, no
obsta a la participación de personas naturales. - (Dictamen N 15.925, de 2008)
13Principio de libre concurrencia
- No se advierte fundamento legal que sustente que
sólo puedan participar en la propuesta pública
quienes no tengan obligaciones pendientes con el
Ministerio por las deficiencias mencionadas en
las bases de licitación. - (Dictamen N 17.886, de 2008)
14Principio de libre concurrencia
- Exigir que los proponentes deban estar inscritos
en el registro de contratistas y proveedores al
formular su oferta vulnera lo dispuesto en el
inciso cuarto del artÃculo 16 de la aludida ley
N 19.886 y 66 de su reglamento, los que facultan
a los organismos públicos contratantes para
requerir a los proveedores su inscripción en el
registro de contratistas y proveedores a cargo de
la Dirección de Compras y Contratación Pública,
una vez adjudicado el certamen, a fin de
suscribir el pertinente contrato. - (Dictamen N 15.925, de 2008)
15Principio de libre concurrencia
Las inhabilidades para contratar contempladas en
el inciso sexto del artÃculo 4 de la ley N
19.886, no resultan exigibles a las
universidades, corporaciones y fundaciones, en
tanto éstas no son personas jurÃdicas del tipo
que dicho precepto considera. (Dictamen N 27.661
de 2008)
16Principio no discriminación
- Resulta discriminatorio que en la definición de
la fórmula de evaluación de la Oferta Técnica,
contenida en las bases, sólo se consulte la
inspección de "Obras Serviu" para la calificación
de la experiencia individual de los integrantes
del equipo asesor. - (Dictamen N 21.881, de 2008)
17Principio Estricta Sujeción a las Bases
en caso de producirse alguna discrepancia entre
lo estipulado en el contrato y las bases de la
licitación, debe estarse a lo que se establezca
en estas últimas, ya que tienen preeminencia
sobre aquél, por cuanto en ellas se especifica
cuál es el objeto de la contratación y las
condiciones del proceso de selección del
contratante, además de establecerse las cláusulas
y estipulaciones contractuales, razón por la cual
su incumplimiento implica, asimismo, una
vulneración del principio de igualdad de los
licitantes. (Dictamen N 11.788, de 2008)
18Principio Estricta Sujeción a las Bases
- Se objeta cláusula "consultas y aclaraciones" de
bases de licitación que dispone las respuestas
que el Ministerio entregue "prevalecerán por
sobre el punto consultado de las bases de
licitación y serán publicadas en el Portal ",
toda vez que ello implica admitir la posibilidad
de que, a través del mecanismo de consultas, se
introduzcan modificaciones a las bases sin que,
por otra parte, se establezca que estas últimas
deban ser aprobadas por el pertinente acto
administrativo. - (Dictamen N 17.539, de 2008)
19Principio Estricta Sujeción a las Bases
- Se objeta cláusula que señala que la licitación
y el contrato que de ella emane se regirán por
las normas contenidas en los documentos que
indica, entre los cuales se menciona "Otros
antecedentes documentados que solicite a los
oferentes el Ministerio de Relaciones
Exteriores", toda vez que los procesos
licitatorios y los contratos que al efecto se
celebren se rigen por las bases administrativas y
técnicas respectivas, las consultas y
aclaraciones de las mismas y la oferta, sin que
sea dable que dicha SecretarÃa de Estado amplÃe
dichos documentos a otros adicionales. (Dictamen
N 19.534, de 2008)
20Principio de Impugnabilidad
Contraviene el principio de impugnabilidad de
los actos de la Administración, consagrado en los
artÃculos 10 de la ley N 18.575 y 15 de la ley
N 19.880, lo establecido en las siguientes
cláusulas de bases de licitación pública "la se
reserva el derecho a aceptar o rechazar cualquier
oferta, o desistirse de la licitación sin que
la aplicación de esta medida de motivo o
reclamación en contra del Ministerio o de
cualquiera de los participantes en la
evaluación..." y "Toda discrepancia entre
distintos documentos del Contrato asà como toda
diferencia de interpretación de su contenido,
será resuelta sin ulterior recurso por la
Directora Nacional de Aeropuertos...". (Dictamen
N 16.943, de 2008).
21Principio de Enriquecimiento sin Causa
- No obstante el proceso licitatorio no se ajustó
a los principios de estricta sujeción a las bases
y se vulneró el principio de igualdad de los
proponentes, en el caso que la empresa
adjudicataria haya comenzado a prestar los
servicios pactados en el contrato, la Entidad
Licitante deberá pagar las facturas
correspondientes a los servicios que ya se
hubieren ejecutado, lo cual no configura una
validación del referido proceso, sino que
solamente evita, para dicha repartición pública,
un enriquecimiento sin causa, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieren afectar a los
funcionarios que participaron en la aludida
licitación. (Dictamen N 298, de 2008)
22Principio de Enriquecimiento sin Causa
- En caso que la empresa adjudicataria haya
prestado todo o parte de los servicios pactados
en el convenio, antes de la total tramitación del
acto aprobatorio del mismo, el Ministerio deberá
pagar las facturas correspondientes a los
servicios que se hubieren ejecutado, lo cual no
configura una validación de la referida
contratación, sino que solamente evita, para
dicha repartición pública, un enriquecimiento sin
causa, sin perjuicio de la procedencia de hacer
efectivas las responsabilidades que pudieren
derivar de las irregularidades mencionadas. - (Dictamen N 23.616, de 2008)
23Resolución aprobatoria de Bases
- En los considerandos del acto que aprueba las
bases que regirán la licitación pública
respectiva, se debe dejar constancia de la
circunstancia de no haber encontrado disponible
el bien o servicio requerido en el catálogo de
bienes y servicios ofrecidos en el Sistema de
Información Chilecompra, en la modalidad de
Convenios Marcos vigentes, acorde a lo dispuesto
en el artÃculo 14 del decreto N 250, de 2004,
del Ministerio de Hacienda. (Dictamen N 11.788,
de 2008)
24Resolución aprobatoria de Bases
- Por razones de certeza jurÃdica, los documentos
de la licitación deben transcribirse en la
resolución aprobatoria, resultando insuficiente
la sola mención de que forman parte integrante de
la misma. - (Dictamen N 21.881, de 2008)
25Resolución adjudicatoria
En los casos de licitaciones públicas en que se
presente un único oferente, la resolución de
adjudicación debe igualmente dar cumplimiento a
lo previsto en el artÃculo 41 del decreto N 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, en orden a
explicitar los criterios de evaluación que,
previamente definidos en las bases, permitieron
al oferente obtener la adjudicación del
contrato. (Dictamen N 26.516 y N 27.012, de
2008)
26Fundamentación del Trato Directo
El trato directo es una modalidad excepcional de
contratación, por lo cual no basta la sola
referencia a las disposiciones legales y
reglamentarias que contienen la causal que
fundamenta la contratación directa, sino que
requiere acreditar efectiva y documentadamente
las razones que motivan su procedencia. (Dictamen
N 2.368, de 2008)
27Fundamentación del Trato Directo
- El trato directo requiere fundamentar
expresamente en el cuerpo del acto administrativo
que lo aprueba dicha forma excepcional de
contratación, en términos tales que permitan
justificar la omisión de una propuesta pública
previa. - (Dictamen N 11.189, de 2008)
28Fundamentación del Trato Directo
El vÃnculo de confianza que se ha generado con el
proveedor contratado y la buena calificación
obtenida por éste en su desempeño en la
prestación de servicios anteriores no permiten
justificar las razones por las cuales dicho
proveedor se sitúa en una posición de privilegio
con respecto a otras entidades que podrÃan
otorgar las mismas prestaciones, de manera que se
encuentre fundamentada la utilización de la
causal de trato directo del artÃculo 10 N 7,
letra f) del Reglamento de Compras Públicas. Ello
se ve reforzado por el hecho que en la licitación
pública anterior, en cual resultó adjudicado el
proveedor contratado, se presentaron otras siete
ofertas, cuatro de las cuales fueron desestimadas
por razones formales. (Dictamen N 30.249 de
2008)
29GarantÃas
GarantÃa de Seriedad de la Oferta las bases
deben establecer la glosa que la garantÃa debe
contener y si la misma tendrá o no el carácter
de irrevocable. (Dictamen N 2.920, de 2008)
30GarantÃas
- GarantÃa Fiel Cumplimiento del Contrato
- debe tener el carácter de irrevocable y pagadera
a la vista. (Dictamen N 2920, de 2008) - Para determinar si la garantÃa de fiel y oportuno
cumplimiento del mismo se encuentra dentro de los
márgenes contemplados en el art/68 del
reglamento, esto es, entre un 5 y 30 por ciento
del precio del contrato, salvo lo dispuesto en el
artÃculo 42 y 69 del referido decreto, se debe
acompañar una certificación, emanada del
servicio, donde conste el gasto estimado del
convenio que se licita. - (Dictamen N 14.552, de 2008)
31GarantÃas
GarantÃa de fiel cumplimiento también asegura las
obligaciones laborales y sociales que
correspondan, conforme a lo previsto en el
artÃculo . (Dictamen N 28.489 y N 31.969 de
2008)
32Duración del contrato
Los actos administrativos rigen a contar de su
total tramitación. Sin embargo, se puede
establecer, en el mismo acto, que por razones de
buen servicio las prestaciones que derivan del
contrato se iniciarán con anterioridad, no
obstante que su pago sólo puede efectuarse una
vez concluida su tramitación.
33Duración del contrato
No corresponde establecer en un contrato que
éste "se extenderá hasta el inicio del nuevo
contrato de suministro, originado en el proceso
de licitación pública que llamará el Ministerio,
con el objeto de proveerse de iguales servicios",
por cuanto se le está otorgando al presente
contrato una duración de carácter indefinido, lo
que no se condice con lo previsto en el artÃculo
64 del reglamento de la Ley de Compras Públicas,
según el cual el plazo de duración del contrato
debe consignarse en el mismo contrato.
(Dictamen N 11.189, de 2008)
34Duración del contrato
- No establecen el plazo de entrega del servicio
adjudicado ni se establecen parámetros que
permitan determinarlo, circunstancia que no se
aviene a lo previsto en el artÃculo 22, número 5
del decreto N 250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N
19.886. - (Dictamen N 20.401, de 2008)
- Debe existir claridad en las bases acerca del
modo en que se deberá computar el plazo para la
ejecución de la consultorÃa. - (Dictamen N 24.863, de 2008)
35Renovación automática de contrato
Renovación (art. 12) Prórroga ( art. 10
n 7 a) Los motivos de que aquà se trata han de
existir al momento de elaborar las bases, de
suscribir los contratos que contengan las
cláusulas de renovación automática o de opciones
de renovación, y además al tiempo de hacerse
efectiva la potestad de renovar la convención
correspondiente. El monto de 1.000 UTM que
señala el artÃculo 12 en examen, se encuentra
establecido en relación al contrato que se
pretende renovar y no a la renovación
aisladamente considerada. (Dictamen N 9023 de
2008)
36Renovación automática de contrato
Objeta la opción de renovación del contrato
contemplada en las bases por no ajustarse a lo
previsto en el artÃculo 12 del Reglamento de
Compras Públicas, el cual exige motivos fundados
para establecerla, de manera que, no resulta
procedente incorporar causales de carácter
general. (Dictamen N 31.763 de 2008)
37Responsabilidad Administrativa
Dado que el término efectivo de los anteriores
contratos era un hecho conocido por el organismo
público, es procedente establecer las eventuales
responsabilidades administrativas derivadas de la
omisión del proceso licitatorio con la antelación
necesaria. (Dictamen N 11.189, de 2008)
38Responsabilidad Administrativa
Se abstiene de dar curso a resolución que
aprueba un convenio celebrado y adjudicado en el
marco de una licitación pública, por cuanto las
bases administrativas y técnicas aprobadas por
resolución exenta, no se ajustaron a derecho y,
por tanto, no pudieron dar origen a un
procedimiento licitatorio válido, y del mismo
modo, el contrato a suscribir, al fundarse en
dichas bases, no se ajusta a la normativa
aplicable sobre la materia. En consecuencia,
procede dejar sin efecto el procedimiento
concursal de que se trata y convocar a una nueva
licitación, debiendo aprobarse, al efecto, las
bases administrativas pertinentes que se ajusten
a derecho, sin perjuicio de hacerse efectivas las
eventuales responsabilidades que pudieren afectar
a los funcionarios que intervinieron en la
aludida licitación. (Dictamen N 20.401, de
2008)
39Responsabilidad Administrativa
En consideración a que el acto administrativo
sometido a toma de razón se dictó el 26 de
octubre de 2007 y sólo el 17 de marzo de 2008
ingresó a trámite ante la ContralorÃa, se hace
presente que esa SecretarÃa de Estado debe
arbitrar las medidas pertinentes en orden a
evitar una demora como la acontecida en la
remisión de sus actos para el cumplimiento del
control preventivo de legalidad, pues de ese modo
se infringen los principios de economÃa
procedimental y celeridad, consagrados en los
artÃculos 8 de la ley N 18.575, y 7 de la ley
N 19.880, sin perjuicio de la procedencia de
hacer efectivas las responsabilidades que
pudieren derivar de las irregularidades
mencionadas. (Dictamen N 23.616, de 2008)
40Uso de sistemas electrónicos
Conforme al artÃculo 18 de la ley N 19.886, en
los procesos de licitación corresponde utilizar
sistemas electrónicos o digitales establecidos
por la Dirección de Compras y Contratación
Pública, siendo excepcional la tramitación de
documentos en soporte papel, la que sólo procede
en las situaciones previstas en el artÃculo 62
del reglamento de la Ley de Compras
Públicas. (Dictamen N 28.491 de 2008)
41Competencia CGR vs Tribunal de Contratación
Pública
La materia reclamada se vincula con la legalidad
de un proceso de contratación regido por la ley
N 19.886 que, acorde con el artÃculo 24 de dicho
cuerpo legal, es de competencia del Tribunal de
Contratación Pública. Ley 19.886, no limita el
ejercicio de las restantes atribuciones que
corresponden a la ContralorÃa. (Dictamen N
17.222, de 2008)
42Preguntas