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LAS FUNDACIONES DEL SECTOR P

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Intervenci n General de la Junta de Andaluc a. LAS FUNDACIONES DEL SECTOR P BLICO ... Informe provisional. Tr mite de alegaciones. Informe definitivo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAS FUNDACIONES DEL SECTOR P


1
LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
  • RÉGIMEN CONTABLE Y DE CONTROL FINANCIERO

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Evolución normativa
  • Estatuto de Autonomía (art. 13.25)
  • Ley 7/1996, de 31 de julio,
    art. 106 LGHP
  • Ley 8/1997, de 23 de diciembre,
    art. 6. bis LGHP
  • Decreto 279/2003, de 7 de octubre,
  • Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
    CCAA

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MARCO NORMATIVO BÁSICO
  • Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
    Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
    Andalucía
  • Leyes de presupuesto y, en su caso, leyes de
    medidas
  • Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
    CCAA
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones
    (Estado)
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por
    el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de
    competencia estatal
  • Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen
    presupuestario, financiero, de control y contable
    de las empresas públicas de la Junta de Andalucía
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
    Subvenciones (Disposición adicional decimosexta)
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
    se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
    de noviembre, General de Subvenciones

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MARCO NORMATIVO BÁSICO
  • Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio,
    por el que se aprueba el Texto Refundido de la
    Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el
    que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
    Contratos de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el
    que se aprueba el Reglamento para la aplicación
    del régimen fiscal de las entidades sin fines
    lucrativos y de los incentivos fiscales al
    mecenazgo
  • Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que
    se aprueban las normas de adaptación del Plan
    General de Contabilidad a las entidades sin fines
    lucrativos y las normas de información
    presupuestaria de estas entidades

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MARCO NORMATIVO BÁSICO
  • Instrucciones dictadas por la Intervención
    General u otros Centros Directivos
  • 2/2000, de 1 de marzo, de la IGJA, por la que se
    dictan normas para la confirmación de saldos
    derivados de operaciones económicas concertadas
    por la Junta de Andalucía y sus OOAA con las
    empresas públicas y otras entidades relacionadas
    (léase art. 6 bis LGHPCCAA)
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de ..(29 de
    agosto de 2006), por el que se aprueba el
    programa de control a realizar en el ejercicio
    2006 de las empresas de la Junta de Andalucía
    sometidas a control financiero permanente, y se
    establecen otras medidas de control financiero.

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Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía
  • Artículos aplicables con carácter general
  • art. 6.bis
  • art. 57, 58, 59 y 60 (PAIF y PEC)
  • art. 85
  • art. 85.bis
  • art. 85.ter
  • art. 106

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LGHPCCAA
  • Art. 6. bis
  • Los consorcios, fundaciones y demás entidades
    con personalidad jurídica propia no incluida en
    los artículos anteriores, en los que sea
    mayoritaria la representación directa o
    indirecta, de la Administración de la Junta de
    Andalucía, sin perjuicio de la legislación
    específica que les sea de aplicación, se
    sujetarán a los efectos de esta ley al siguiente
    régimen
  • a) quedarán sometidos al control de carácter
    financiero previsto en el artículo 85 de esta Ley
    y deberán obtener autorización de la Consejería
    de E y H para la apertura de cualquier clase de
    cuenta en una entidad de crédito y ahorro.
  • b) si percibieran subvenciones corrientes
    elaborarán un presupuesto de explotación.
    Asimismo formarán un presupuesto de capital si la
    subvención fuera de esta clase

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LGHPCCAA
  • Art. 85
  • El control de carácter financiero tendrá por
    objeto comprobar el funcionamiento
    económico-financiero del ente objeto de control.
  • Se llevará a cabo mediante procedimientos y
    técnicas de auditoría.
  • Podrá realizarse siguiendo las directrices de la
    Intervención General, en los plazos o períodos
    que la trascendencia de la operación u
    operaciones a controlar y del ente sujeto al
    mismo hagan aconsejable.

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LGHPCCAA
  • Art. 85 bis
  • El control financiero de subvenciones y ayudas
    públicas se ejercerá por la Intervención General
    de la Junta de Andalucía respecto de los
    beneficiarios y, en su caso, entidades
    colaboradoras, con el objeto de comprobar la
    adecuada y correcta obtención, destino y disfrute
    de las subvenciones y ayudas

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LGHPCCAA
  • Art. 85 ter
  • Las empresas de la Junta de Andalucía no
    sometidas a control financiero permanente deberán
    recabar de la Intervención General de Junta de
    Andalucía informe con carácter previo a la
    contratación de auditorías, incluidas aquellas
    que resulten obligatorias por la legislación
    mercantil.
  • Instrucción 2/2003, de 5 de febrero, de la IGJA,
    por la que se dictan normas para la contratación
    de auditorías por las entidades públicas de la
    CCAA

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Ley de Contratos
  • Art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2000
  • entidades de derecho público no comprendidas en
    el ámbito definido en el artículo 1 y las
    sociedades de derecho privado creadas para
    satisfacer específicamente necesidades de interés
    general que no tengan carácter industrial o
    mercantil, siempre que, además, concurra alguno
    de los requisitos contenidos en el párrafo b) del
    apartado 3 del artículo 1 quedarán sujetas a las
    prescripciones de esta ley relativas a la
    capacidad de las empresas, publicidad,
    procedimientos de licitación y formas de
    adjudicación, para los contratos de obras,
    suministros, consultoría y asistencia y
    servicios, de cuantía igual o superior, con
    exclusión del impuesto sobre el valor añadido a
    5.923.624 euros, si se trata de contratos de
    obras, o a 236.945 euros, si se trata de
    cualquier otro contrato de los mencionados

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Ley de Contratos
  • Art .122 de la ley 18/2003, por la que se
    aprueban medidas fiscales y administrativas
  • las entidades privadas vinculadas o dependientes
    de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su
    naturaleza jurídica, que tengan la condición de
    poder adjudicador de conformidad con las
    disposiciones comunitarias, se someterán a la
    legislación administrativa de contratos para la
    preparación y adjudicación de contratos de obras,
    suministros, consultoría y asistencia y de
    servicios, siempre que la cuantía de los mismos
    iguale o supere la de las cifras fijadas en los
    artículos 135.1, 177.2, 203.2 del Texto Refundido
    de la Ley de Contratos de las Administraciones
    Públicas

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
  • (Disposición adicional decimosexta)
  • las entregas dinerarias sin contraprestación que
    realicen las fundaciones del sector público se
    regirán por el derecho privado, si bien serán de
    aplicación los principios de gestión contenidos
    en esta ley y los de información a los que se
    hace referencia en el artículo 20. En todo caso,
    las aportaciones gratuitas que realicen habrán de
    tener relación directa con el objeto de la
    actividad contenido en la norma de creación o en
    sus estatutos

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
  • Principios de gestión
  • Publicidad, transparencia, concurrencia,
    objetividad, igualdad y no discriminación
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos
    fijados por la Administración otorgante (aquí
    habrá de entenderse fundación otorgante)
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los
    recursos públicos

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
  • Art. 20
  • Las fundaciones habrán de facilitar información
    sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en
    los términos previstos reglamentariamente, al
    objeto de formar una base de datos que permita
    mejorar la eficacia, el control de la acumulación
    y concurrencia de subvenciones y facilitar la
    planificación, seguimiento y actuaciones de
    control.

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Plan General de Contabilidad
  • Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que
    se aprueban las normas de adaptación del Plan
    General de Contabilidad a las entidades sin fines
    lucrativos y las normas de información
    presupuestaria de estas entidades
  • contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
  • permita un seguimiento cronológico de las
    operaciones realizadas
  • Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
    Anuales.

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Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Diez capítulos
  • Cincuenta y siete artículos
  • Seis disposiciones transitorias
  • Una disposición transitoria
  • Una disposición derogatoria
  • Dos disposiciones finales

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Art. 55
  • Fundaciones del sector público de la CCAA
  • aquellas que se constituyan con una aportación
    mayoritaria, directa o indirecta, de la
    Administración de la Junta de Andalucía, sus
    organismos públicos o demás entidades o empresas
    de la Junta de Andalucía, como aquellas que su
    patrimonio fundacional, con un carácter de
    permanencia, este formado en más de un 50 por
    bienes o derechos aportados o cedidos por las
    referidas entidades
  • asimismo, serán consideradas fundaciones del
    sector público de la CCAA aquellas en las que la
    Administración de la Junta de Andalucía tenga una
    representación mayoritaria. Se entenderá que
    existe ésta cuando más de la mitad de los
    miembros de los órganos de administración,
    dirección o vigilancia de la fundación sean
    nombrados por la Junta de Andalucía, a través de
    cualquiera de sus instituciones, entidades,
    órganos, organismos autónomos o empresa

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Contestación a consulta de la Asociación
  • Qué debe entenderse por patrimonio fundacional
    (art. 55) ?
  • los bienes y derechos de contenido patrimonial
    que durante la existencia de la fundación se
    aporten en tal concepto por el fundador o por
    terceras personas, o que se afecten por el
    Patronato, con carácter permanente, a los fines
    fundacionales (art. 14), siempre que las
    mencionadas aportaciones tengan reflejo en la
    citada cuenta y por ende en el grupo 1
    financiación básica.

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Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Preceptos aplicables a la actividad contable
  • Art. 34.1 Las fundaciones deberán llevar una
    contabilidad ordenada y adecuada a su actividad,
    que permita un seguimiento cronológico de las
    operaciones realizadas. Para ello llevarán
    necesariamente un Libro Diario y un Libro de
    Inventarios y Cuentas Anuales
  • El Patronato de la Fundación confeccionará, en
    referencia al anterior ejercicio económico, las
    cuentas anuales que comprenden balance de
    situación, la cuenta de resultados y la memoria.
  • Art. 36. Las cuentas anuales se aprobarán por el
    Patronato, dentro de los seis meses siguientes a
    la fecha del cierre del ejercicio, y serán
    firmadas por el Secretario, con el visto bueno
    del Presidente

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Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía Preceptos
aplicables a la actividad de control financiero
  • Art. 57.3
  • En materia de presupuestos, contabilidad y
    auditoría de cuentas, las fundaciones previstas
    en este capítulo se regirán por lo dispuesto en
    la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la
    Hacienda Pública de la CCAA.
  • Las fundaciones reguladas en este capítulo
    remitirán a la Intervención General de la Junta
    de Andalucía sus cuentas anuales una vez
    aprobadas. En el supuesto de que exista
    obligación de someter a auditoría externa las
    cuentas anuales de estas fundaciones, su
    realización corresponderá al órgano citado
    anteriormente.

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Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Auditoría de cuentas
  • Art. 35 Se someterán a auditoría de cuentas
    anuales las fundaciones en las que concurran, en
    la fecha de cierre del ejercicio y durante dos
    años consecutivos, al menos dos de las siguientes
    circunstancias
  • a) Patrimonio supere 2.400.000,00 euros
  • b) Importe neto volumen anual de ingresos por la
    actividad propia más, en su caso, el de la cifra
    de negocios de su actividad mercantil sea
    superior a 2.400.000,00 euros
  • c) Nº medio de trabajadores superior a 30

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Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Auditoría de cuentas
  • d) Valor de las enajenaciones o gravámenes de
    bienes y derechos de la fundación realizados
    durante el ejercicio económico supere el 50 del
    valor total de su patrimonio
  • e) Cuando el precio del contrato o contratos a
    que se refiere el art. 39 de esta Ley suponga
    más del 15 de los gastos totales del ejercicio.

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DECRETO 9/1999
  • Art. 9
  • Para el ejercicio del control financiero
    previsto en el artículo 85 de la LGHPCCAA, la
    IGJA elaborará un plan de auditorías comprensivo
    de las actuaciones de control a realizar.
  • Resolución de 23 de marzo de 2006, de la IGJA por
    el que se aprueba el Plan de auditorías, control
    financiero y control financiero permanente.
  • La IGJA ejerce las competencias recogidas en
    este plan a través de la Intervención Central
    para el Control Financiero, y más concretamente,
    en lo que a fundaciones se refiere, a través del
    Servicio de Control Financiero.

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(No Transcript)
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Área de Control Financiero (IGJA
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Plan de auditorías, control financiero y control
financiero permanente para 2006
  • Apartado V
  • Entidades a que se refiere al art. 6 bis de la
    LGHPCCAA
  • ámbito subjetivo
  • objetivo de los controles
  • evaluar el grado de cumplimiento de la
    legislación general y específica aplicable a la
    entidad y, en especial, si se ha cumplido con la
    legislación vigente en la gestión de los fondos
    públicos durante el ejercicio objeto de control

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Actuaciones del SCF
  • Revisión de controles anteriores y elaboración de
    programa de trabajo
  • Comunicación inicio de actuaciones y
    requerimiento de información
  • Trabajo de campo
  • Informe provisional
  • Trámite de alegaciones
  • Informe definitivo

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Auditoría de Cuentas AnualesArt. 57.3
  • La realización de las mismas se llevará a cabo
    por las firmas que resulten adjudicatarias en el
    expediente de contratación de consultoría y
    asistencia que tiene en marcha la IGJA.
  • La ejecución de los trabajos se realizará bajo
    la coordinación y supervisión del Servicio de
    Control Financiero.

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Obligaciones
  • Contables
  • Contabilidad ordenada y adecuada a su actividad
    que permita seguimiento cronológico (Libro Diario
    y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales)
  • Formular cuentas anuales
  • Inventario de elementos patrimoniales
  • Presupuesto de ingresos y gastos (liquidación
    art. 34.3)
  • Sometimiento de sus cuentas, cuando proceda, a
    auditoría de cuentas anuales
  • Control Financiero
  • Remisión de Cuentas Anuales a la Intervención
    General
  • Colaboración, en su caso, en el Control
    Financiero que realizase la IGJA
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