Aseguramiento universal en salud - PowerPoint PPT Presentation

1 / 32
About This Presentation
Title:

Aseguramiento universal en salud

Description:

El 60% del gasto de los hogares se realiza en medicamentos, el 35% en pago de ... El gasto directo del bolsillo de las familias es la principal fuente de gasto en ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:507
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 33
Provided by: Vis964
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Aseguramiento universal en salud


1
Aseguramiento universal en salud
  • LUIS DANIEL WILSON UGARTE
  • Congresista de la República
  • 02 de abril de 2008

2
SITUACIÓN ACTUAL
  • FINANCIAMIENTO DE LA SALUD
  • El Perú gasta en atención de salud el 4.1 del
    PBI, promedio por debajo del latinoamericano y
    similar a los países del medio oriente y norte de
    África.
  • Del total del gasto, los hogares aportan el 37,
    siendo la primera fuente de financiamiento, a
    pesar que el nivel de pobreza en el país alcanza
    cifras del 54 de la población.
  • El 60 del gasto de los hogares se realiza en
    medicamentos, el 35 en pago de servicios de
    salud y el 5 en compra de seguros privados o
    seguros independientes de EsSalud.

3
SITUACIÓN ACTUAL
  • El gasto directo del bolsillo de las familias es
    la principal fuente de gasto en salud,
    principalmente en medicamentos y atención de
    salud, el cual compromete la equidad, la eficacia
    y eficiencia del sistema de salud del país.

4
ACCESO A MEDICAMENTOS (DIGEMID)
5
SITUACIÓN ACTUAL
  • SEGUROS DE SALUD
  • Entre el 50 y el 60 de la población no cuenta
    con seguro de salud, que lo proteja del riesgo de
    enfermar o morir.
  • El 25 de la población nacional se encuentra
    excluida de los programas y servicios de salud
    (Fuente Foro Salud).
  • La población nacional asegurada por EsSalud está
    alrededor del 20, 1.5 a las FFAA y PNP y a los
    Seguros Privados el 1.
  • El Seguro Integral de Salud (SIS) cubre
    aproximadamente el 20 de la población, las
    cuales provienen en su mayoría de zonas rurales y
    urbano-marginales, donde el nivel de pobreza es
    mayor.

6
ASEGURAMIENTO UNIVERSALDE SALUD
  • Demostrando un gran compromiso político se han
    presentado las siguientes iniciativas
    legislativas
  • Proyecto de Ley 789/2006 - Grupo Parlamentario UN
  • Proyecto de Ley 967/2006 - Célula Parlamentaria
    Aprista
  • Proyecto de Ley 786/2006 - Grupo Parlamentario
    UPP-PNP
  • Proyecto de Ley 869/2006 - Grupo Parlamentario
    UPP-PNP
  • Proyecto de Ley 915/2006 - Grupo Parlamentario
    UPP-PNP
  • Proyecto de Ley 1221-2006 - Colegio Médico del
    Perú
  • Informe de la Comisión de Alto Nivel del Poder
    Ejecutivo encargada de elaborar proyecto de Ley
    sobre Aseguramiento Universal

7
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL DE SALUD
  • Por acuerdo de la Comisión de Salud, Familia y
    Personas con discapacidad se conformó una mesa de
    trabajo encargada de elaborar un texto
    consensuado que acoja todas las iniciativas.
    Dicha mesa de trabajo fue conformada con los
    proponentes principales de las iniciativas
    legislativas así como con representantes de los
    grupos parlamentarios que integran la Comisión.

8
ASEGURAMIENTO UNIVERSALDE SALUD
  • Características
  • Rectoría
  • Articulación de prestadores
  • Financiamiento
  • Paquete Esencial Aseguramiento en Salud (PEAS)
  • Fondo de Enfermedades Catastróficas
  • Superintendencia Nacional de Salud

9
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD(TEXTO
CONSENSUADO)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
.- Del Objeto de la Ley.- La presente Ley
tiene por objeto definir el marco normativo que
asegure a toda la población residente en el país,
gozar de un sistema de aseguramiento en salud,
así como fijar las condiciones para una adecuada
prestación y supervisión de dichos servicios en
todo el territorio de la República.
10
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 2.- Del alcance de la Ley.-
  • La presente Ley es aplicable a todas las
    instituciones públicas, privadas y mixtas
    vinculadas al proceso de aseguramiento universal
    en salud y establecidas en el capítulo II, y
    norma las funciones de regulación,
    financiamiento, prestación y supervisión de salud
    que permitan asegurarle a toda la población
    residente en el país, un sistema de aseguramiento
    en salud.

11
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 3.- Del aseguramiento universal en
    salud
  • El aseguramiento universal en salud es un
    proceso orientado a lograr que toda la población
    residente en el territorio nacional, disponga de
    un seguro de salud que le permita acceder a un
    conjunto priorizado de prestaciones de salud de
    carácter preventivo, promocional, recuperativo y
    de rehabilitación, en condiciones adecuadas de
    equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre
    la base del Plan Garantizado de Salud. (o Paquete
    Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS)

12
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 4.- Principios.
  • Universalidad.- La salud es un derecho
    fundamental consagrado en la Constitución
    Política del Estado y demás documentos y
    convenios suscritos por el Estado Peruano y otras
    leyes de menor jerarquía. Por ello, el
    aseguramiento universal en salud es la garantía
    de la protección de la salud para todas las
    personas residentes en el Perú, sin ninguna
    discriminación, en todas las etapas de la vida.
  • Solidaridad.- Conjunto de actos y normas
    orientadas a compensar el costo de la atención a
    quien la necesite con el aporte de los
    contribuyentes y del Estado. Se refiere al
    mecanismo de financiamiento mediante la
    compensación de los aportes entre grupos de
    diferentes edades, riesgos de enfermedad o
    segmentos económicos, entre otros.
  • Unidad.- Es la articulación de políticas,
    instituciones, regímenes, procedimientos,
    financiamiento y prestaciones para alcanzar los
    objetivos contemplados en la presente Ley.

13
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Principios
  • Integralidad.- Es la cobertura de las
    contingencias que afectan la salud, que vulneran
    la capacidad económica y en general que afectan
    las condiciones de vida de la población.
  • Equidad.- El Sistema de Salud proveerá servicios
    de salud de calidad, a toda la población peruana,
    priorizando a la población más vulnerable y de
    menos recursos.
  • Para evitar la discriminación por capacidad de
    pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento
    subsidiado para aquella población más pobre y
    vulnerable así como mecanismos para evitar la
    selección adversa.
  • Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos
    previamente al proceso del aseguramiento
    universal y durante el mismo no deben sufrir
    ningún menoscabo como consecuencia de algún
    proceso posterior.
  • Participativo.- Es la intervención de los
    beneficiarios en la gestión, control y
    fiscalización del sistema de aseguramiento en su
    conjunto.

14
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 5.- Características.
  • El Aseguramiento Universal en Salud tiene las
    siguientes características
  • Obligatorio.- La afiliación a cualquier régimen
    de aseguramiento en salud es obligatoria para
    toda la población residente.
  • Progresivo.- El aseguramiento universal en salud
    es gradual y continuo, busca la inclusión de
    todas las personas residentes en el Perú al
    sistema y a la ampliación de la cobertura de los
    planes de aseguramiento.
  • Garantizado.- El Estado asegura a toda la
    población cubierta bajo el esquema de
    aseguramiento universal un sistema de protección
    social en salud que incluye garantías explícitas
    relativas al acceso, calidad, protección
    financiera y oportunidad, con las que deben ser
    otorgadas las prestaciones.
  • Eficiente.- Los beneficios ofrecidos son
    prestados en forma óptima asegurando la mejor
    utilización social y económica de los recursos
    disponibles, para el mejor cumplimiento de los
    objetivos del proceso de aseguramiento universal
    en salud.
  • Eficaz. Los resultados de las políticas y
    programas responden a las prioridades sanitarias
    del país y buscan elevar la calidad de vida y el
    bienestar de los peruanos, al mejorar el nivel
    de salud de toda la población.

15
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Características
  • Regulado.- Las reglas que regirán a los diversos
    actores involucrados en el proceso de
    financiamiento y prestación de servicios de salud
    para alcanzar el Aseguramiento Universal en Salud
    serán definidas por las instancias competentes,
    según lo establecido en la presente Ley.
  • Descentralizado.- El proceso se organiza de
    manera descentralizada en los niveles nacional,
    regional y local y busca transferir las
    funciones de financiamiento y prestación de
    servicios de salud a los gobiernos locales y
    regionales en coordinación con el Gobierno
    Central.
  • Sostenible.- El aseguramiento universal en salud
    cuenta permanentemente con el financiamiento
    procedente de las fuentes que se establecen en la
    presente Ley.
  • Portable.- La condición de asegurado, una vez
    incluido en el sistema lo acompaña en todo el
    territorio nacional.
  • De libre elección en relación al prestador.-
    Permitirá de manera regulada la elección libre
    del prestador de servicios de salud en la que uno
    desea atenderse.
  • Transparente.- El proceso de aseguramiento
    universal en salud contará con mecanismos de
    gestión que aseguren la rendición de cuentas a la
    ciudadanía.

16
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • CAPITULO II
  • DE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE
    ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 6.- Del Órgano Rector
  • El Ministerio de Salud, como órgano rector del
    Sistema Nacional de Salud en el Perú, tiene la
    responsabilidad de establecer de manera
    descentralizada y participativa las políticas,
    normas, subprocesos y procedimientos relacionados
    con el proceso del Aseguramiento Universal en
    Salud asimismo, orienta la definición de los
    planes de aseguramiento, el planeamiento
    financiero, la promoción del aseguramiento, la
    afiliación, la administración y control de los
    recursos financieros públicos y contributivos, la
    auditoria de las condiciones y resultados de la
    prestación, y el seguimiento y evaluación del
    proceso de aseguramiento universal en salud,
    garantizando la transparencia y acceso a la
    información relacionada con dicho proceso.

17
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 7.- De las instituciones
    administradoras de los fondos del
    aseguramiento universal en salud
  • Son las instituciones, públicas, privadas y
    mixtas, creadas o por crearse, encargadas de
    administrar los fondos destinados al
    financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer
    coberturas de riesgos de salud a sus afiliados.
  • Las instituciones administradoras de fondos de
    aseguramiento en salud sujetas a este mandato
    son
  • Seguro Integral de Salud.
  • Seguro Social de Salud (EsSalud).
  • Sanidades de las Fuerzas Armadas.
  • Sanidades de las Fuerzas Policiales.
  • Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
  • Compañías de Seguros Privados.
  • Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud
    prepagadas.
  • Autoseguros y fondos de salud públicos, privados
    o mixtos distintas a las señaladas anteriormente.
  •  

18
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 8.- De las instituciones prestadoras de
    servicios de salud
  • Son los establecimientos públicos, privados o
    mixtos acreditados por el MINSA y registrados en
    la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
    Salud, autorizados a brindar los servicios de
    salud correspondientes a su nivel de atención.

19
  • Artículo 9.- De la instancia Supervisora.
  • Es la institución encargada de regular y
    supervisar a las instituciones administradoras de
    fondos de aseguramiento en salud y las
    prestadoras de servicios de salud en al ámbito de
    su competencia, a fin de velar por la promoción
    del aseguramiento universal en salud, el uso
    eficiente de los fondos destinados a dicho
    proceso, la provisión de las prestaciones,
    reglamentar la recolección, transferencia y
    difusión de la información por parte de los
    agentes vinculados al proceso de aseguramiento
    universal para asegurar la eficiencia, eficacia y
    calidad, y establecer mecanismos de conciliación
    y arbitraje entre los usuarios y las
    instituciones prestadoras y financiadoras
    vinculados al proceso de aseguramiento universal
    en salud, velando por la transparencia y
    accesibilidad de la información en resguardo de
    los derechos de los asegurados,.
  • Para ello, créase la Superintendencia Nacional de
    Aseguramiento en Salud sobre la base de la
    Superintendencia de Entidades Prestadoras de
    Salud como organismo público descentralizado, con
    personería jurídica de derecho público interno,
    adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía
    técnica, funcional, administrativa, económica y
    financiera su régimen laboral es el que rige la
    actividad privada.
  • La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
    Salud, además registra, autoriza, regula y
    supervisa el funcionamiento de las entidades
    prepagadas de salud, y a todas aquellas entidades
    públicas, privadas o mixtas, que ofrecen un
    servicio de salud en la modalidad de pago regular
    y anticipado, y que no se encuentran supervisados
    por otra entidad supervisora.
  • El Reglamento de la presente Ley podrá otorgar
    funciones adicionales a las señaladas en la
    presente Ley-
  • La presente disposición no afecta la competencia
    de supervisión de la Superintendencia de Banca,
    Seguros y AFP sobre las empresas de seguros
    reguladas por la Ley 26702, Ley General del
    Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
    Orgánica de la Superintendencia de Banca y
    Seguros.

20
  • Artículo 10.- Financiamiento de la
    Superintendencia Nacional de Aseguramiento de
    Salud.
  • La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
    Salud se financia con
  • Los recursos asignados a la Superintendencia de
    Entidades Prestadoras de Salud.
  • Los aportes de las entidades sujetas a su control
    según lo determinado en el Reglamento de la
    presente Ley, los importes correspondientes a las
    multas que imponga en el ejercicio de sus
    funciones, y los conceptos de conciliaciones y
    arbitrajes todos los cuales son considerados como
    ingresos propios.
  • Las donaciones, créditos, legados, transferencias
    y demás recursos provenientes de la cooperación
    nacional e internacional.
  • Otras fuentes de financiamiento que le asigne la
    Ley.

21
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • CAPITULO III
  • DEL PLAN GARANTIZADO EN SALUD
  • (PAQUETE ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD)
  • Artículo 11.- Definición.
  • El Plan Garantizado en Salud es de carácter
    integral e incluye las prestaciones preventivas,
    promocionales, recuperativas y de rehabilitación,
    a que los ciudadanos tienen derecho de acceder en
    las instituciones prestadoras de servicios de
    salud, en el marco de lo dispuesto en la presente
    Ley.

22
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 12.- Contenido del Plan Garantizado en
    Salud .
  • El Plan contiene un conjunto de prestaciones de
    salud, individual y colectiva consideradas
    prioritarias. Las prioridades sanitarias, son
    establecidas en un proceso concertado de nivel
    nacional regional y local.
  • El Plan genera derechos exigibles en forma de
    garantías de acceso, oportunidad, calidad y
    protección financiera.
  • El Reglamento, establece los criterios de
    priorización y las adecuaciones regionales del
    Plan.

23
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 13.- De las contribuciones al Plan
    Garantizado en Salud
  • Encárguese al Ministerio de Salud, la
    responsabilidad de estimar los costos esperados
    por beneficiario en relación a las prestaciones
    del Plan, con el propósito de determinar la
    contribución que deberán efectuar los asegurados
    así como evaluar los requerimientos de recursos
    públicos necesarios para su implementación.

24
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 14.- De los Beneficiarios del Plan y
    los regímenes de aseguramiento
  • A partir de la vigencia de la presente Ley,
    todos los peruanos serán beneficiarios del Plan
    Garantizado en Salud en su condición de afiliados
    a los siguientes regímenes
  • El régimen contributivo Comprende a las
    personas que se vinculan a las Instituciones
    Administrados de Fondos de Aseguramiento
    Universal en Salud a través de un pago o
    cotización.
  • El régimen subsidiado Comprende a las personas
    que están afiliadas a las Instituciones
    Administradoras de Fondos de Aseguramiento
    Universal en Salud, por medio de un
    financiamiento público parcial o total. Dicho
    régimen esta orientado principalmente a las
    poblaciones más vulnerables y de menores recursos
    económicos y se otorga a través del Seguro
    Integral de Salud.
  • El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos de
    control que estime necesarios para evitar que los
    afiliados obligatorios al régimen contributivo y
    las personas de altos ingresos se beneficien de
    los subsidios previstos en la presente Ley.

25
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 15.- De las fuentes de financiamiento
    del Régimen Subsidiado
  • Los fondos intangibles destinados exclusivamente
    a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan
    Garantizado de Salud para los afiliados al
    régimen subsidiado son los siguientes
  • Los recursos asignados al Seguro Integral de
    Salud a la vigencia de la presente Ley y los
    demás que se asignen posteriormente.
  • Los aportes y contribuciones que realizan los
    afiliados al Seguro Integral de Salud.
  • Los fondos que los gobiernos regionales y locales
    les asignen en base a la adecuación del Plan.
  • Otros que la Ley les asigne.
  • El Estado debe incrementar progresivamente de
    manera obligatoria los fondos destinados al
    financiamiento al Seguro Integral de Salud.

26
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 16.- De la revisión del Plan
    Garantizado
  • El Plan Garantizado en Salud tendrá una vigencia
    de tres años, vencido el plazo se someterá a
    modificación o ratificación por parte del
    Ministerio de Salud, previa revisión en el marco
    de lo señalado en el artículo 13º de la presente
    Ley.
  • Artículo 17.- De los Planes Complementarios
  • Las Instituciones Administradoras de Fondos de
    Aseguramiento de Salud, públicos, privado o
    mixto, podrán ofrecer planes complementarios
    conteniendo prestaciones diferentes a las
    ofrecidas en el Plan. La regulación y contenido
    de estos planes así como la fiscalización del
    cumplimiento estarán a cargo de la
    Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
    Salud.

27
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Artículo 18.- Del Fondo de Enfermedades de Alto
    Costo de Atención.
  • Créase el Fondo de Enfermedades de Alto Costo
    de Atención el cual estará destinado a la
    atención de enfermedades de alto costo de
    atención y baja ocurrencia definida previamente.
  • Artículo 19.- De los derechos adquiridos.
  • Ninguna entidad pública privada o mixta que
    brinde servicios de aseguramiento en salud, puede
    reducir los planes contratados invocando la
    presente Ley, su reglamento o las normas
    complementarias que puedan darse para la
    implementación del proceso de aseguramiento
    universal en salud.
  •  

28
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • CAPITULO IV
  • DE LA UNIFICACION DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO
  •  
  • Artículo 20.- Del proceso de unificación de
    fondos de aseguramiento
  • Los fondos del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
    y del Seguro Integral de Salud (SIS) se
    integrarán en un fondo único, cuando estén dadas
    las condiciones económicas adecuadas para tal
    proceso pudiendo incorporarse las Sanidades de
    las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
    otras que así lo consideren.
  •  

29
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • Disposiciones Transitorias, Complementarias y
    Finales.
  • PRIMERA Reglamentación y Vigencia
  • La presente Ley entrará en vigencia al día
    siguiente de su publicación y será reglamentada
    mediante Decreto Supremo refrendado por el
    Ministro de Salud, dentro de un plazo de 90 días
    calendario, contados a partir de su entrada en
    vigencia.
  • SEGUNDA Elaboración del Plan Garantizado en
    Salud
  • Encárguese al Ministerio de Salud la
    responsabilidad de elaborar el Plan Garantizado
    en Salud, así como la definición de criterios y
    mecanismos de priorización de la población por
    afiliar, en un plazo de 90 días calendarios
    posterior a la vigencia de la presente Ley.
  • TERCERA Denominación de la Superintendencia
    Nacional de Aseguramiento en Salud
  • Toda mención a la Superintendencia de Entidades
    Prestadoras de Salud en los dispositivos legales,
    normas administrativas, registros
    administrativos, así como en los actos y
    contratos en general, se entenderá referida a la
    Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
    Salud

30
LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
  • CUARTA Elaboración del Estatuto de la
    Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
    Salud.
  • El Ministerio de Salud en el plazo de noventa
    días contados a partir de la vigencia de la
    presente deberá elaborar el Estatuto de la
    Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
    Salud.
  • QUINTA Nomenclador de transacciones
  • El Ministerio de Salud normará el nomenclador
    que regirá las transacciones de compra-venta de
    servicios entre las instituciones prestadoras y
    administradoras de fondos de aseguramiento para
    la provisión de las prestaciones contempladas en
    el Plan Garantizada en Salud, en la que
    intervenga, al menos una institución pública.
  • SEXTA Adscripción del Seguro Social de Salud al
    Ministerio de Salud
  • Adscríbase el Seguro Social de Salud como
    Organismo Público Descentralizado al Ministerio
    de Salud con su conformación, funcionamiento y
    demás características señaladas en su ley de
    creación.
  • SEPTIMA.- Derogación
  • Deróguese o modifíquese las normas que se
    opongan a la presente Ley.

31
  • ASPECTOS NO CONSENSUADOS
  • Se debe incluir en el proceso a los peruanos
    residentes en el extranjero.
  • Se debe incluir en el proceso al Sistema
    Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud
  • El Fondo de Enfermedades Catastróficas debe
    agrupar fondos provenientes de las instituciones
    adscritas al sistema
  • Especificar el porcentaje del presupuesto que se
    debe asignar al SIS
  • La unificación del sistema señalada en el
    artículo 20 debe quedar como enunciado a futuro
  • Conformación de la Comisión que debe elaborar el
    Estatuto de la Superintendencia Nacional de Salud
  • Existencia de la Superintendencia Nacional de
    Salud.
  • Denominación del Paquete Esencial de Salud

32
  • gracias
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com