Title: Aseguramiento universal en salud
1Aseguramiento universal en salud
- LUIS DANIEL WILSON UGARTE
- Congresista de la República
-
- 02 de abril de 2008
2SITUACIÓN ACTUAL
- FINANCIAMIENTO DE LA SALUD
- El Perú gasta en atención de salud el 4.1 del
PBI, promedio por debajo del latinoamericano y
similar a los países del medio oriente y norte de
África. - Del total del gasto, los hogares aportan el 37,
siendo la primera fuente de financiamiento, a
pesar que el nivel de pobreza en el país alcanza
cifras del 54 de la población. - El 60 del gasto de los hogares se realiza en
medicamentos, el 35 en pago de servicios de
salud y el 5 en compra de seguros privados o
seguros independientes de EsSalud.
3SITUACIÓN ACTUAL
- El gasto directo del bolsillo de las familias es
la principal fuente de gasto en salud,
principalmente en medicamentos y atención de
salud, el cual compromete la equidad, la eficacia
y eficiencia del sistema de salud del país.
4ACCESO A MEDICAMENTOS (DIGEMID)
5SITUACIÓN ACTUAL
- SEGUROS DE SALUD
- Entre el 50 y el 60 de la población no cuenta
con seguro de salud, que lo proteja del riesgo de
enfermar o morir. - El 25 de la población nacional se encuentra
excluida de los programas y servicios de salud
(Fuente Foro Salud). - La población nacional asegurada por EsSalud está
alrededor del 20, 1.5 a las FFAA y PNP y a los
Seguros Privados el 1. - El Seguro Integral de Salud (SIS) cubre
aproximadamente el 20 de la población, las
cuales provienen en su mayoría de zonas rurales y
urbano-marginales, donde el nivel de pobreza es
mayor.
6ASEGURAMIENTO UNIVERSALDE SALUD
- Demostrando un gran compromiso político se han
presentado las siguientes iniciativas
legislativas - Proyecto de Ley 789/2006 - Grupo Parlamentario UN
- Proyecto de Ley 967/2006 - Célula Parlamentaria
Aprista - Proyecto de Ley 786/2006 - Grupo Parlamentario
UPP-PNP - Proyecto de Ley 869/2006 - Grupo Parlamentario
UPP-PNP - Proyecto de Ley 915/2006 - Grupo Parlamentario
UPP-PNP - Proyecto de Ley 1221-2006 - Colegio Médico del
Perú - Informe de la Comisión de Alto Nivel del Poder
Ejecutivo encargada de elaborar proyecto de Ley
sobre Aseguramiento Universal
7ASEGURAMIENTO UNIVERSAL DE SALUD
- Por acuerdo de la Comisión de Salud, Familia y
Personas con discapacidad se conformó una mesa de
trabajo encargada de elaborar un texto
consensuado que acoja todas las iniciativas.
Dicha mesa de trabajo fue conformada con los
proponentes principales de las iniciativas
legislativas así como con representantes de los
grupos parlamentarios que integran la Comisión.
8ASEGURAMIENTO UNIVERSALDE SALUD
- Características
- Rectoría
- Articulación de prestadores
- Financiamiento
- Paquete Esencial Aseguramiento en Salud (PEAS)
- Fondo de Enfermedades Catastróficas
- Superintendencia Nacional de Salud
9LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD(TEXTO
CONSENSUADO)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
.- Del Objeto de la Ley.- La presente Ley
tiene por objeto definir el marco normativo que
asegure a toda la población residente en el país,
gozar de un sistema de aseguramiento en salud,
así como fijar las condiciones para una adecuada
prestación y supervisión de dichos servicios en
todo el territorio de la República.
10LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 2.- Del alcance de la Ley.-
- La presente Ley es aplicable a todas las
instituciones públicas, privadas y mixtas
vinculadas al proceso de aseguramiento universal
en salud y establecidas en el capítulo II, y
norma las funciones de regulación,
financiamiento, prestación y supervisión de salud
que permitan asegurarle a toda la población
residente en el país, un sistema de aseguramiento
en salud.
11LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 3.- Del aseguramiento universal en
salud - El aseguramiento universal en salud es un
proceso orientado a lograr que toda la población
residente en el territorio nacional, disponga de
un seguro de salud que le permita acceder a un
conjunto priorizado de prestaciones de salud de
carácter preventivo, promocional, recuperativo y
de rehabilitación, en condiciones adecuadas de
equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre
la base del Plan Garantizado de Salud. (o Paquete
Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS)
12LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 4.- Principios.
- Universalidad.- La salud es un derecho
fundamental consagrado en la Constitución
Política del Estado y demás documentos y
convenios suscritos por el Estado Peruano y otras
leyes de menor jerarquía. Por ello, el
aseguramiento universal en salud es la garantía
de la protección de la salud para todas las
personas residentes en el Perú, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida. - Solidaridad.- Conjunto de actos y normas
orientadas a compensar el costo de la atención a
quien la necesite con el aporte de los
contribuyentes y del Estado. Se refiere al
mecanismo de financiamiento mediante la
compensación de los aportes entre grupos de
diferentes edades, riesgos de enfermedad o
segmentos económicos, entre otros. - Unidad.- Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos,
financiamiento y prestaciones para alcanzar los
objetivos contemplados en la presente Ley.
13LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Principios
- Integralidad.- Es la cobertura de las
contingencias que afectan la salud, que vulneran
la capacidad económica y en general que afectan
las condiciones de vida de la población. - Equidad.- El Sistema de Salud proveerá servicios
de salud de calidad, a toda la población peruana,
priorizando a la población más vulnerable y de
menos recursos. - Para evitar la discriminación por capacidad de
pago o riesgo, el sistema ofrecerá financiamiento
subsidiado para aquella población más pobre y
vulnerable así como mecanismos para evitar la
selección adversa. - Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos
previamente al proceso del aseguramiento
universal y durante el mismo no deben sufrir
ningún menoscabo como consecuencia de algún
proceso posterior. - Participativo.- Es la intervención de los
beneficiarios en la gestión, control y
fiscalización del sistema de aseguramiento en su
conjunto.
14LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 5.- Características.
-
- El Aseguramiento Universal en Salud tiene las
siguientes características - Obligatorio.- La afiliación a cualquier régimen
de aseguramiento en salud es obligatoria para
toda la población residente. - Progresivo.- El aseguramiento universal en salud
es gradual y continuo, busca la inclusión de
todas las personas residentes en el Perú al
sistema y a la ampliación de la cobertura de los
planes de aseguramiento. - Garantizado.- El Estado asegura a toda la
población cubierta bajo el esquema de
aseguramiento universal un sistema de protección
social en salud que incluye garantías explícitas
relativas al acceso, calidad, protección
financiera y oportunidad, con las que deben ser
otorgadas las prestaciones. - Eficiente.- Los beneficios ofrecidos son
prestados en forma óptima asegurando la mejor
utilización social y económica de los recursos
disponibles, para el mejor cumplimiento de los
objetivos del proceso de aseguramiento universal
en salud. - Eficaz. Los resultados de las políticas y
programas responden a las prioridades sanitarias
del país y buscan elevar la calidad de vida y el
bienestar de los peruanos, al mejorar el nivel
de salud de toda la población.
15LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Características
- Regulado.- Las reglas que regirán a los diversos
actores involucrados en el proceso de
financiamiento y prestación de servicios de salud
para alcanzar el Aseguramiento Universal en Salud
serán definidas por las instancias competentes,
según lo establecido en la presente Ley. - Descentralizado.- El proceso se organiza de
manera descentralizada en los niveles nacional,
regional y local y busca transferir las
funciones de financiamiento y prestación de
servicios de salud a los gobiernos locales y
regionales en coordinación con el Gobierno
Central. - Sostenible.- El aseguramiento universal en salud
cuenta permanentemente con el financiamiento
procedente de las fuentes que se establecen en la
presente Ley. - Portable.- La condición de asegurado, una vez
incluido en el sistema lo acompaña en todo el
territorio nacional. - De libre elección en relación al prestador.-
Permitirá de manera regulada la elección libre
del prestador de servicios de salud en la que uno
desea atenderse. - Transparente.- El proceso de aseguramiento
universal en salud contará con mecanismos de
gestión que aseguren la rendición de cuentas a la
ciudadanía.
16LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- CAPITULO II
- DE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD - Artículo 6.- Del Órgano Rector
- El Ministerio de Salud, como órgano rector del
Sistema Nacional de Salud en el Perú, tiene la
responsabilidad de establecer de manera
descentralizada y participativa las políticas,
normas, subprocesos y procedimientos relacionados
con el proceso del Aseguramiento Universal en
Salud asimismo, orienta la definición de los
planes de aseguramiento, el planeamiento
financiero, la promoción del aseguramiento, la
afiliación, la administración y control de los
recursos financieros públicos y contributivos, la
auditoria de las condiciones y resultados de la
prestación, y el seguimiento y evaluación del
proceso de aseguramiento universal en salud,
garantizando la transparencia y acceso a la
información relacionada con dicho proceso.
17LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 7.- De las instituciones
administradoras de los fondos del
aseguramiento universal en salud - Son las instituciones, públicas, privadas y
mixtas, creadas o por crearse, encargadas de
administrar los fondos destinados al
financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer
coberturas de riesgos de salud a sus afiliados. - Las instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento en salud sujetas a este mandato
son - Seguro Integral de Salud.
- Seguro Social de Salud (EsSalud).
- Sanidades de las Fuerzas Armadas.
- Sanidades de las Fuerzas Policiales.
- Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
- Compañías de Seguros Privados.
- Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud
prepagadas. - Autoseguros y fondos de salud públicos, privados
o mixtos distintas a las señaladas anteriormente. -
18LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 8.- De las instituciones prestadoras de
servicios de salud - Son los establecimientos públicos, privados o
mixtos acreditados por el MINSA y registrados en
la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, autorizados a brindar los servicios de
salud correspondientes a su nivel de atención.
19- Artículo 9.- De la instancia Supervisora.
- Es la institución encargada de regular y
supervisar a las instituciones administradoras de
fondos de aseguramiento en salud y las
prestadoras de servicios de salud en al ámbito de
su competencia, a fin de velar por la promoción
del aseguramiento universal en salud, el uso
eficiente de los fondos destinados a dicho
proceso, la provisión de las prestaciones,
reglamentar la recolección, transferencia y
difusión de la información por parte de los
agentes vinculados al proceso de aseguramiento
universal para asegurar la eficiencia, eficacia y
calidad, y establecer mecanismos de conciliación
y arbitraje entre los usuarios y las
instituciones prestadoras y financiadoras
vinculados al proceso de aseguramiento universal
en salud, velando por la transparencia y
accesibilidad de la información en resguardo de
los derechos de los asegurados,. - Para ello, créase la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud sobre la base de la
Superintendencia de Entidades Prestadoras de
Salud como organismo público descentralizado, con
personería jurídica de derecho público interno,
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía
técnica, funcional, administrativa, económica y
financiera su régimen laboral es el que rige la
actividad privada. - La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud, además registra, autoriza, regula y
supervisa el funcionamiento de las entidades
prepagadas de salud, y a todas aquellas entidades
públicas, privadas o mixtas, que ofrecen un
servicio de salud en la modalidad de pago regular
y anticipado, y que no se encuentran supervisados
por otra entidad supervisora. - El Reglamento de la presente Ley podrá otorgar
funciones adicionales a las señaladas en la
presente Ley- - La presente disposición no afecta la competencia
de supervisión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP sobre las empresas de seguros
reguladas por la Ley 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros.
20- Artículo 10.- Financiamiento de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento de
Salud. - La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud se financia con - Los recursos asignados a la Superintendencia de
Entidades Prestadoras de Salud. - Los aportes de las entidades sujetas a su control
según lo determinado en el Reglamento de la
presente Ley, los importes correspondientes a las
multas que imponga en el ejercicio de sus
funciones, y los conceptos de conciliaciones y
arbitrajes todos los cuales son considerados como
ingresos propios. - Las donaciones, créditos, legados, transferencias
y demás recursos provenientes de la cooperación
nacional e internacional. - Otras fuentes de financiamiento que le asigne la
Ley.
21LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- CAPITULO III
- DEL PLAN GARANTIZADO EN SALUD
- (PAQUETE ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD)
- Artículo 11.- Definición.
- El Plan Garantizado en Salud es de carácter
integral e incluye las prestaciones preventivas,
promocionales, recuperativas y de rehabilitación,
a que los ciudadanos tienen derecho de acceder en
las instituciones prestadoras de servicios de
salud, en el marco de lo dispuesto en la presente
Ley.
22LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 12.- Contenido del Plan Garantizado en
Salud . - El Plan contiene un conjunto de prestaciones de
salud, individual y colectiva consideradas
prioritarias. Las prioridades sanitarias, son
establecidas en un proceso concertado de nivel
nacional regional y local. - El Plan genera derechos exigibles en forma de
garantías de acceso, oportunidad, calidad y
protección financiera. - El Reglamento, establece los criterios de
priorización y las adecuaciones regionales del
Plan.
23LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 13.- De las contribuciones al Plan
Garantizado en Salud - Encárguese al Ministerio de Salud, la
responsabilidad de estimar los costos esperados
por beneficiario en relación a las prestaciones
del Plan, con el propósito de determinar la
contribución que deberán efectuar los asegurados
así como evaluar los requerimientos de recursos
públicos necesarios para su implementación.
24LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 14.- De los Beneficiarios del Plan y
los regímenes de aseguramiento - A partir de la vigencia de la presente Ley,
todos los peruanos serán beneficiarios del Plan
Garantizado en Salud en su condición de afiliados
a los siguientes regímenes - El régimen contributivo Comprende a las
personas que se vinculan a las Instituciones
Administrados de Fondos de Aseguramiento
Universal en Salud a través de un pago o
cotización. - El régimen subsidiado Comprende a las personas
que están afiliadas a las Instituciones
Administradoras de Fondos de Aseguramiento
Universal en Salud, por medio de un
financiamiento público parcial o total. Dicho
régimen esta orientado principalmente a las
poblaciones más vulnerables y de menores recursos
económicos y se otorga a través del Seguro
Integral de Salud. - El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos de
control que estime necesarios para evitar que los
afiliados obligatorios al régimen contributivo y
las personas de altos ingresos se beneficien de
los subsidios previstos en la presente Ley.
25LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 15.- De las fuentes de financiamiento
del Régimen Subsidiado - Los fondos intangibles destinados exclusivamente
a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan
Garantizado de Salud para los afiliados al
régimen subsidiado son los siguientes - Los recursos asignados al Seguro Integral de
Salud a la vigencia de la presente Ley y los
demás que se asignen posteriormente. - Los aportes y contribuciones que realizan los
afiliados al Seguro Integral de Salud. - Los fondos que los gobiernos regionales y locales
les asignen en base a la adecuación del Plan. - Otros que la Ley les asigne.
- El Estado debe incrementar progresivamente de
manera obligatoria los fondos destinados al
financiamiento al Seguro Integral de Salud.
26LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 16.- De la revisión del Plan
Garantizado - El Plan Garantizado en Salud tendrá una vigencia
de tres años, vencido el plazo se someterá a
modificación o ratificación por parte del
Ministerio de Salud, previa revisión en el marco
de lo señalado en el artículo 13º de la presente
Ley. - Artículo 17.- De los Planes Complementarios
- Las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento de Salud, públicos, privado o
mixto, podrán ofrecer planes complementarios
conteniendo prestaciones diferentes a las
ofrecidas en el Plan. La regulación y contenido
de estos planes así como la fiscalización del
cumplimiento estarán a cargo de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud.
27LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Artículo 18.- Del Fondo de Enfermedades de Alto
Costo de Atención. - Créase el Fondo de Enfermedades de Alto Costo
de Atención el cual estará destinado a la
atención de enfermedades de alto costo de
atención y baja ocurrencia definida previamente. - Artículo 19.- De los derechos adquiridos.
- Ninguna entidad pública privada o mixta que
brinde servicios de aseguramiento en salud, puede
reducir los planes contratados invocando la
presente Ley, su reglamento o las normas
complementarias que puedan darse para la
implementación del proceso de aseguramiento
universal en salud. -
28LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- CAPITULO IV
- DE LA UNIFICACION DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO
-
- Artículo 20.- Del proceso de unificación de
fondos de aseguramiento - Los fondos del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
y del Seguro Integral de Salud (SIS) se
integrarán en un fondo único, cuando estén dadas
las condiciones económicas adecuadas para tal
proceso pudiendo incorporarse las Sanidades de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
otras que así lo consideren. -
29LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- Disposiciones Transitorias, Complementarias y
Finales. - PRIMERA Reglamentación y Vigencia
- La presente Ley entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación y será reglamentada
mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Salud, dentro de un plazo de 90 días
calendario, contados a partir de su entrada en
vigencia. - SEGUNDA Elaboración del Plan Garantizado en
Salud - Encárguese al Ministerio de Salud la
responsabilidad de elaborar el Plan Garantizado
en Salud, así como la definición de criterios y
mecanismos de priorización de la población por
afiliar, en un plazo de 90 días calendarios
posterior a la vigencia de la presente Ley. - TERCERA Denominación de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud - Toda mención a la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud en los dispositivos legales,
normas administrativas, registros
administrativos, así como en los actos y
contratos en general, se entenderá referida a la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud
30LEY DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD
- CUARTA Elaboración del Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud. - El Ministerio de Salud en el plazo de noventa
días contados a partir de la vigencia de la
presente deberá elaborar el Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud. - QUINTA Nomenclador de transacciones
- El Ministerio de Salud normará el nomenclador
que regirá las transacciones de compra-venta de
servicios entre las instituciones prestadoras y
administradoras de fondos de aseguramiento para
la provisión de las prestaciones contempladas en
el Plan Garantizada en Salud, en la que
intervenga, al menos una institución pública. - SEXTA Adscripción del Seguro Social de Salud al
Ministerio de Salud - Adscríbase el Seguro Social de Salud como
Organismo Público Descentralizado al Ministerio
de Salud con su conformación, funcionamiento y
demás características señaladas en su ley de
creación. - SEPTIMA.- Derogación
- Deróguese o modifíquese las normas que se
opongan a la presente Ley.
31- ASPECTOS NO CONSENSUADOS
- Se debe incluir en el proceso a los peruanos
residentes en el extranjero. - Se debe incluir en el proceso al Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - El Fondo de Enfermedades Catastróficas debe
agrupar fondos provenientes de las instituciones
adscritas al sistema - Especificar el porcentaje del presupuesto que se
debe asignar al SIS - La unificación del sistema señalada en el
artículo 20 debe quedar como enunciado a futuro - Conformación de la Comisión que debe elaborar el
Estatuto de la Superintendencia Nacional de Salud - Existencia de la Superintendencia Nacional de
Salud. - Denominación del Paquete Esencial de Salud
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