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LEY N

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Title: LEY N


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LEY Nº 29060LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVOCONTE
NIDO Y ALCANCES
INFORMACIÓN DEL ACCIONAR DE FONDEPES AL
ALCANCE DE TODOS
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DEFINICIONES
CAPÍTULO 1
  • Procedimiento Administrativo
  • Conjunto de actos y diligencias tramitados ante
    la entidad, conducentes a la emisión de un acto
    administrativo que produzca efectos jurídicos
    individuales o individualizables sobre
    intereses, obligaciones o derechos del
    administrado sea éste persona natural o
    jurídica, pública o privada (Art.29 Ley Nº
    27444-Ley del Procedimiento Administrativo
    General Art. 4 Lineamientos para Elaboración y
    Aprobación de TUPA y Disposiciones para el
    Cumplimiento de la Ley del Silencio
    Administrativo aprobado por D.S. Nº 079-2007-PCM).

Primero conoceremos algunas definiciones
Servicios Prestados en Exclusividad Prestaciones
que las entidades se encuentran facultadas a
brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser
realizadas por otra entidad o terceros. Estos
servicios se incluyen en el TUPA (Art.37 Ley Nº
27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General - Art. 4 Lineamientos para Elaboración y
Aprobación de TUPA y Disposiciones para el
Cumplimiento de la Ley del Silencio
Administrativo aprobado por D.S. Nº
079-2007-PCM).
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DEFINICIONES
  • Administrado
  • Se considerarán administrados respecto de algún
    procedimiento administrativo concreto
  • Quienes lo promuevan como titulares de
    derechos o intereses legítimos individuales o
    colectivos.
  • Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento
    posean derechos o intereses legítimos que
    pueden resultar afectados por la decisión a
    adoptarse. (Art.51 LPAG).

QUIENES PROMUEVAN EL PROCEDIMIENTO COMO TITULARES
ADMINISTRADO
QUIENES POSEAN DERECHOS QUE PUEDEN SER AFECTADOS
Actos AdministrativosDeclaraciones de las
entidades que, en el marco de las normas de
derecho público, están destinadas a producir
efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta (Art. 1 LPAG).
No son actos administrativos los actos de
administración interna destinados aorganizar o
hacer funcionar sus propias actividades o
servicios. Así como los comportamientos
y actividades materiales de las entidades (Art. 1
LPAG).
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CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
  • Los procedimientos administrativos se clasifican
    en
  • Procedimiento de aprobación automática la
    solicitud es considerada aprobada desde el mismo
    momento de su presentación ante la entidad,
    siempre que cumpla con los requisitos y
    documentación exigidos en el TUPA. Son sujetos de
    fiscalización posterior (Art. 31 y 32 LPAG Art.
    2 Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).
  • Procedimiento de evaluación previa por la
    entidad en caso de falta de
    pronunciamiento oportuno, estos procedimientos
    están sujetos a silencio positivo o silencio
    negativo. (Art. 1 y 3 Ley Nº 29060 Ley de
    Silencio Administrativo).

Aprobación Automática
Procedimientos Administrativos
Sil. Positivo
Evaluación previa
Sil. Negativo
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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -
TUPA
El TUPA es un documento de gestión
institucional creado para brindar a los
administrados o ciudadanos en general la
información sobre todos los procedimientos
administrativos que se tramitan ante las
entidades. El TUPA debe establecer de manera
clara todos los procedimientos administrativos,
incluidos los recursos administrativos, así
como los servicios prestados en exclusividad
( Art. 4 y Art. 10 Lineamientos para
Elaboración y Aprobación de TUPA y
Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo aprobado por D.S. Nº
079-2007-PCM).
  • El TUPA debe contener
  • La descripción de los requisitos exigidos por
    cada procedimiento.
  • La calificación de cada procedimiento según
    corresponda de evaluación previa o de
    aprobación automática.
  • En el caso de procedimientos de evaluación
    previa, si el silencio administrativo aplicable
    es negativo o positivo.
  • Los supuestos en que procede el pago de derechos
    de tramitación, con indicación de su monto y
    forma de pago.
  • Las vías de recepción para acceder a los
    procedimientos.
  • La autoridad competente para resolver en cada
    instancia del procedimiento y los recursos a
    interponerse para acceder a ellas.
  • Los formularios que sean empleados durante el
    trámite.
  • (Art. 37 LPAG)

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PROCEDIMIENTOS SUJETOS A SILENCIO POSITIVO
CAPÍTULO 2
Ahora conoceremos en qué casos los procedimientos
están sujetos a Silencio Positivo
  • Los procedimientos de evaluación previa están
    sujetos a Silencio
  • Positivo, cuando se trate de algunos de los
    siguientes supuestos
  • Solicitudes cuya estimación habilite para
    el ejercicio de derechos preexistentes o
    para el desarrollo de actividades económicas que
    requieran autorización previa del Estado
    y siempre que no se encuentren
    contempladas en la Primera Disposición
    Transitoria Complementaria y Final (VER
    Capítulo 4 del presente documento).
  • b) Recursos destinados a cuestionar la
    desestimación de una solicitud o actos
    administrativos anteriores.
  • c) Procedimientos en los cuales la
    trascendencia de la decisión final no pueda
    repercutir directamente en administrados
    distintos del peticionario, mediante la
    limitación, perjuicio o afectación a sus
    intereses o derechos legítimos.
  • (Art. 1Ley Nº 29060 Ley de Silencio
    Administrativo).

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CAPÍTULO 3
APROBACIÓN
  • Los procedimientos administrativos sujetos a
    Silencio Positivo se considerarán automáticamente
    aprobados si vencido el plazo establecido o
    máximo, la entidad no hubiera emitido el
    pronunciamiento correspondiente. No es
    necesario expedirse pronunciamiento o
    documento alguno para que el administrado
    pueda hacer efectivo su derecho, bajo
    responsabilidad del funcionario o servidor
    público que lo requiera.
  • (Art. 3 Ley Nº 29060 Ley de Silencio
    Administrativo).

VENCIÓ EL PLAZO ESTABLECIDO O MÁXIMO, Y LA
ENTIDAD NO HA EMITIDO EL PRONUNCIAMIENTO RESPECTIV
O
SUJETO A SILENCIO POSITIVO
PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICAMENTE APROBADO Aprobación
ficta
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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Evaluación Previa No obstante vencido el plazo
para que opere el Silencio Administrativo
Positivo sin que la entidad se pronuncie sobre
lo solicitado, los administrados podrán presentar
una Declaración Jurada ante la propia entidad
que configuró dicha aprobación ficta, a fin de
hacer valer el derecho conferido ante la misma o
terceras entidades de la administración,
constituyendo el cargo de recepción prueba
suficiente de la resolución aprobatoria ficta
de la solicitud o trámite iniciado. Aprobación
Automática Lo dispuesto en el primer párrafo
será aplicable también al procedimiento de
Aprobación Automática, reemplazando la
resolución de aprobación ficta, contenida en la
Declaración Jurada, al documento a que hace
referencia el artículo 31º párrafo 31.2 de la
Ley Nº 27444. En el caso que la administración
se niegue a recibir la Declaración Jurada, el
administrado podrá remitirla por conducto
notarial, surtiendo los mismos efectos. (Art. 3
Ley Nº 29060 Ley de Silencio Administrativo).
ADMINISTRADO
DECLARACIÓN JURADA
SILENCIO POSITIVO
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RESPONSABILIDADES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
  • (Art. 4 Ley Nº 29060 Ley de Silencio
    Administrativo)

SI EL FUNCIONARIO PÚBLICO SE NIEGA A RECONOCER LA
EFICACIA DEL DERECHO CONCEDIDO AL OPERAR EL
SILENC.POSITIVO
INCURRE EN FALTA ADMINISTRATIVA SANCIONABLE, SIN
PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES Y
PENALES A QUE HUBIERE LUGAR (Art. 239 de la Ley
Nº 27444 LPAG)
PARA PROCEDIMIENTOS QUE SE SIGUEN EN LA PROPIA
ENTIDAD O ANTE OTRA ENTIDAD
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DENUNCUA DEL FUNCIONARIO ANTE EL ÓRGANO DE
CONTROL INTERNO
sin perjuicio de las acciones civiles y penales a
que hubiera lugar
  • (Art. 5 y 6 Ley Nº 29060 Ley de Silencio
    Administrativo)

Los administrados podrán interponer,
individualmente o en conjunto el recurso de queja
a que se refiere el artículo 158 de la Ley Nº
27444,
Si el funcionario o servidor público incumple lo
establecido en la Ley del Silencio Administrativo.
o podrán presentar una denuncia al órgano de
control interno de la entidad respectiva
Las denuncias ante el órgano de control interno
contra los funcionarios públicos se publicarán a
través de la página Web de la entidad o en el
Diario Oficial El Peruano, cuando la resolución
que pone fin al procedimiento disciplinario quede
consentida.
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RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO
  • (Art. 7 Ley Nº 29060 Ley de Silencio
    Administrativo)

sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 32,
párrafo 32.3 Ley Nº 27444 (nulidad del acto
administrativo e imposición de multa)
Están en la obligación de resarcir los daños
ocasionados y serán denunciados penalmente por la
entidad conforme a la legislación de la materia.
Los administrados que hagan uso indebido de la
Declaración Jurada presentando información falsa
o errónea
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INEXIGIBILIDAD DE REQUISITOS NO ESTABLECIDOS EN
EL TUPA
Solo puede exigirse el cumplimiento de
Procedimientos o requisitos administrativos que
se encuentren establecidos en EL TUPA
Solamente podrá exigirse a los administrados el
cumplimiento de los procedimientos o requisitos
administrativos que se encuentren establecidos en
el TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento,
trámite, requisito u otra información,
documentación o pago que no consten en dicho
Texto, bajo responsabilidad del funcionario
o servidor público que los exija,
aplicándosele las sanciones establecidas en
cuanto a la Responsabilidad del funcionario
público. En un plazo de ciento ochenta (180)
días, computados a partir de la publicación de la
presente Ley las entidades deberán justificar
ante la PCM los procedimientos contenidos en sus
TUPA. De no mediar justificación alguna dichos
procedimientos quedarán sin efecto de pleno
derecho. (Art. 9 Ley Nº 29060 Ley de Silencio
Administrativo).
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y
FINALES LEY N 29060
CAPÍTULO 4
PRIMERA.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
  • Salud
  • Medio ambiente y Rec. naturales
  • Seguridad ciudadana
  • Sistemas Financieros y Seguros
  • Mercado de valores
  • Defensa comercial
  • Defensa nacional
  • Patrimonio histórico cultural de la Nación
  • Procedimientos Trilaterales y en los que generen
    obligaciones de dar o hacer del Estado
  • Autorizaciones para operar casinos de juegos y
    maquinas tragamonedas
  • Procedimientos por los cuales se transfiere
    facultades de la administración pública
  • Procedimientos de inscripción registral

SILENCIO NEGATIVO SERÁ APLICABLE EN CASOS EN LOS
QUE SE AFECTE SIGNIFICATIVAMENTE EL INTERÉS
PÚBLICO
INCIDIENDO EN
En materia tributaria y aduanera el Silencio
Administrativo se regirá por sus leyes y normas
especiales
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y
FINALES LEY N 29060
SEGUNDA.- FUERZA DE LEY
  • Otorgase fuerza de Ley a la Directiva para la
    atención en 24 horas de actos inscribibles que
    tienen impacto directo en el desarrollo del
    país, aprobada por Resolución de la
    Superintendencia Nacional de los Registros
    Públicos Nº 261-2005-SUNARP-SN.

TERCERA.- PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Los procedimientos de petición graciable y
de consulta se rigen por su regulación
específica.
CUARTA.- DECLARACIÓN JURADA
En el plazo máximo de quince (15) días de
publicada la presente Ley, mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, se aprobará el formato de
la Declaración Jurada a que hace referencia el
artículo 3.
Formato aprobado mediante D.S. Nº 079-2007-PCM
(publicado el 08/09/2007)
QUINTA.-REGULACIÓN TRANSITORIA
Las disposiciones de la Ley del Silencio
Administrativo que reconozcan derechos o
facultades a los administrados frente la
administración, son aplicables a los
procedimientos en trámite iniciados antes de su
entrada en vigencia.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y
FINALES LEY N 29060
SEXTA.-DIFUSIÓN DE LA LEY DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO
EL COSTO NO SE TRASLADARÁ AL PÚBLICO Y SE
SUJETARÁ A NORMAS DE AUSTERIDAD
DEBERÁN DIFUNDIR, INFORMAR Y CAPACITAR SOBRE EL
CONTENIDO Y ALCANCES DE LA LEY
Internet Impresos Afiches Otros Medios
LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PERSONAL DE LA ENTIDAD
PÚBLICO USUARIO
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y
FINALES LEY N 29060
SÉTIMA.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS En un
plazo de ciento ochenta (180) días, computados a
partir de la publicación de la Ley del Silencio
Administrativo, las entidades a que se refiere el
artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
27444 deberán justificar, ante la Presidencia del
Consejo de Ministros, aquellos procedimientos que
requieren la aplicación del silencio
administrativo negativo por afectar
significativamente el interés público, conforme a
lo señalado en el literal a) del artículo 1º de
la Ley del Silencio Administrativo. En igual
plazo, las entidades deberán calificar los
procedimientos administrativos considerando
estrictamente lo establecido en la Ley del
Silencio Administrativo, así como lo señalado en
el artículo 31º de la Ley Nº 27444, bajo
responsabilidad, a fin de permitir que los
administrados puedan satisfacer o ejercer sus
intereses o derechos.
De acuerdo al D.S. Nº 079-2007-PCM (publicado el
08/09/2007), la información mencionada en los 02
párrafos anteriores debe presentarse a través del
Formato de Sustentación Legal y Técnica de
Procedimientos Administrativos contenidos en el
TUPA, correspondiéndole a los Ministerios
remitir la documentación al 30 de Octubre del
2007, a los Organismos Públicos Descentralizados
a más tardar el 30 de Noviembre del 2007, y para
las demás entidades el plazo vencerá en la fecha
de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29060 (08
Enero del 2008).
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y
FINALES LEY N 29060
Vencido el plazo, la Presidencia de Consejo de
Ministros publicará una lista de las entidades
que cumplieron o no con remitir la justificación
a que se refiere el primer párrafo, señalando la
procedencia o no de la misma. En los casos de
improcedencia las entidades ajustarán sus
procedimientos en un plazo adicional de quince
(15) días, bajo responsabilidad. De manera
excepcional, con la justificación debida y por
decreto supremo, podrán señalarse los
procedimientos administrativos especiales que
requieran una tramitación distinta a la prevista
en la Ley del Silencio Administrativo. Para tal
efecto se especificarán la naturaleza del
procedimiento, su denominación, la justificación
de su excepción y su nueva configuración en el
TUPA correspondiente.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y
FINALES LEY N 29060
OCTAVA.- ADECUACIÓN POR PARTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA El Congreso de la República, en el
marco de su autonomía, en un plazo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la
publicación de la Ley del Silencio
Administrativo, aprueba su Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA,
estableciendo los procedimientos sujetos al
silencio administrativo negativo o positivo,
según corresponda.
NOVENA.- NORMAS DEROGATORIAS Deróganse aquellas
disposiciones sectoriales que establecen el
silencio administrativo negativo contraviniendo
lo señalado en el literal a) del artículo 1º,
asimismo, deróganse los artículos 33º y 34º de la
Ley Nº 27444.
  • DÉCIMA.- VIGENCIA DE LA LEY
  • La Ley del Silencio Administrativo entra en
    vigencia, indefectiblemente, a los ciento ochenta
    (180) días calendario, contados a partir de su
    publicación en el Diario Oficial El Peruano,
    efectúen o no, las entidades, la justificación
    prevista en el artículo 9º (de sus procedimientos
    contenidos en sus TUPAS y a realizarse ante la
    PCM), y en la Sétima Disposición Transitoria,
    Complementaria y Final, sin perjuicio de la
    responsabilidad en la que incurran los
    funcionarios competentes por el incumplimiento de
    las citadas disposiciones.
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