Reforma de la Salud - PowerPoint PPT Presentation

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Reforma de la Salud

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Formular, evaluar y actualizar los lineamientos estrat gicos del sector salud o ... toda clase de actos y contratos, sobre muebles e inmuebles y compra de servicios ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reforma de la Salud


1
Reforma de la Salud Autoridad Sanitaria y Gestión
2
Ministerio de Salud
Superintendencia Isapres
Subsecretaría de Salud (Departamentos y Unidades)
Otras Instituciones (FF.AA., U. Chile, Emp.
Públicas)
ISAPRES
SEREMIS
S.N.S.S
Fonasa
Servicios de Salud
Instituto de Salud Pública
CENABAST
Organización en base a Niveles de Complejidad
Hospitales Institutos
C.D.T.
C.R.S.
At. Primaria municipalizados
At. Primaria No municipalizados
Sist. De Salud Chileno, Giaconi G. Juan y Cols.,
1994.
3
Ministerio de Salud
Superintendencia de Salud
Subsecretaría de Redes Asistenciales
Subsecretaría de Salud Pública
I.S.P.
SEREMIS (Oficinas Provinciales)
Isapres
Servicios de Salud
CENABAST
COMPIN
Fonasa
Prestadores de Salud
Hospitales
Red de Alta Especialidad
C.D.T.
C.R.S.
Autogestionados
Establecimientos de Atención Primaria
4
MINSAL Funciones
  • Se redefinen las funciones del Ministerio de
    Salud
  • Rectoría del sector salud (formulación, control y
    evaluación de políticas, planes y programas
    generales en materia de salud)
  • Formular, evaluar y actualizar los lineamientos
    estratégicos del sector salud o Plan Nacional de
    Salud
  • Dictar normas generales sobre materias de su
    competencia
  • Fiscalizar el cumplimiento de las normas a través
    de la Seremi

5
MINSAL Estructura y Organización Interna
  • Ministro
  • Subsecretaría de Redes Asistenciales
  • Subsecretaría de Salud Pública
  • Secretarías Regionales Ministeriales
  • Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas,
    considerando la importancia relativa y el volumen
    de trabajo que signifique la función específica.

6
MINSAL Estructura y Organización Interna
  • El Subsecretario de Redes Asistenciales tendrá a
    su cargo las materias relativas a la articulación
    y desarrollo de la Red Asistencial del Sistema y
    la regulación de la prestación de servicios de
    salud, tales como las normas destinadas a definir
    los niveles de complejidad asistencial necesarios
    para la atención integral de la salud de las
    personas y los estándares de calidad que le serán
    exigibles. En relación estas materias, proponer
    al Ministro políticas, normas, planes y
    programas, vela por su cumplimiento y coordinar
    su ejecución.

7
MINSAL Autoridad Sanitaria Regional Seremis de
Salud
  • El Secretario Regional Ministerial será nombrado
    conforme la LOC de Gobierno Regional y deberá ser
    un profesional universitario con competencia,
    experiencia, conocimientos y habilidades
    certificadas en el ámbito de la salud pública.
  •  
  • En general, serán de la competencia de la Seremi
    todas aquellas materias que corresponden
    actualmente a los Servicios de Salud y que no
    digan relación con la ejecución de acciones de
    curación o rehabilitación de la salud.

8
  • SUPERINTENDENCIA DE SALUD
  • Fiscalización del Fonasa y las Isapres en el
    cumplimiento del RGS (Intendencia de Seguros
    Previsionales de Salud)
  • Fiscalización de Isapres en todos los ámbitos y
    de la MLE en Fonasa.
  • Administración Sistema Acreditación y lleva
    Registro de Prestadores Individuales de Salud
    (Intendencia de Prestadores)

9
SERVICIOS DE SALUD
  • Se redefine el rol de los Servicios (Dirección)
    la articulación, gestión y desarrollo de la red
    asistencial correspondiente, para la ejecución de
    las acciones integradas de fomento, protección y
    recuperación de la salud y rehabilitación de las
    personas enfermas.
  •  
  • La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
    estará constituida por el conjunto de
    establecimientos asistenciales públicos que
    forman parte del Servicio, los establecimientos
    municipales de atención primaria de salud de su
    territorio y los demás establecimientos públicos
    o privados que suscriban convenio con el Servicio
    de Salud respectivo.

10
SERVICIO DE SALUD Atención Primaria de Salud,
Inscripción beneficiarios y obligaciones
  •   Los beneficiarios deberán inscribirse en un
    establecimiento de atención primaria, que forme
    parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud
    en que se encuentre ubicado su domicilio o lugar
    de trabajo.
  • Dicho establecimiento será el que le prestará
    las acciones de salud que correspondan en dicho
    nivel y será responsable de su seguimiento de
    salud.
  • El beneficiario no podrá cambiar su inscripción
    en dicho establecimiento antes de transcurrido un
    año de la misma, salvo que acredite un domicilio
    o lugar de trabajo distinto.

11
Establecimientos del Servicio de Salud
  • Complejidad técnica
  • Desarrollo de especialidades
  • Organización administrativa
  • Número de prestaciones

MAYOR COMPLEJIDAD (autogestión en red) MENOR
COMPLEJIDAD (atribuciones propias y delegadas)
12
ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED
  • Objetivo
  • Mejorar eficiencia mediante el otorgamiento de
    atribuciones y responsabilidades en cuanto a la
    gestión de los recursos del establecimiento y al
    manejo de transacciones con terceros, manteniendo
    la naturaleza jurídica y el régimen de personal.
    Asimismo, generar obligaciones e incentivos para
    los establecimientos, de forma de asegurar una
    adecuada articulación con la Red Asistencial
  • Naturaleza Jurídica
  • organismos dependientes de los Servicios de
    Salud, la ley los desconcentra funcionalmente,
    mediante la radicación de determinadas
    atribuciones en los establecimientos asistenciales

13
ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED
  • Obligaciones en Red
  • desarrolla el tipo de actividades asistenciales,
    grado de complejidad y especialidades que le
    señale el Servicio de Salud, conforme
    requerimientos sanitarios de la red y el marco
    general determinado por el Subsec. Redes
  • Atiende a los beneficarios referidos por la Red,
    de acuerdo a las normas del Servicio y Subsec.
    Redes
  • Mantiene sistemas de información compatibles con
    la Red
  • Proporciona la información que le requiera la Red

14
ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED
  • Dirección y atribuciones
  • Director correspondiente al segundo nivel
    jerárquico de la Alta Dirección Pública.
  • La remoción procede previa consulta al Ministro
    de Salud
  • Le corresponde la dirección, organización y
    administración del establecimiento. Director de
    Servicio no interfiere en su administarción

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ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED
  • Atribuciones
  • Dirige la ejecución de las acciones de salud,
    organiza el establecimiento, asigna las tareas,
    elabora los planes de desarrollo institucional y
    el presupuesto.
  • Ejerce funciones de administración del personal
    destinado al establecimiento
  • Celebra toda clase de actos y contratos, sobre
    muebles e inmuebles y compra de servicios
  • Celebra convenios con el Servicio u otros
    establecimientos en los que puede aportar bienes
    y personal
  • Celebra convenios con todo tipo de personas para
    venta de prestaciones de salud, sin menoscabo de
    los beneficarios legales
  • Celebra convenios con Fonasa, Servicio de Salud y
    Seremi de Salud

16
ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED
  • Presupuesto y Recursos
  • El presupuesto se presenta al Subsecretario de
    Redes con informe del Director de Servicio
  • De acuerdo al marco presupuestario aprobado por
    la ley, el Subsecretario de Redes aprueba los
    presupuestos en diciembre
  • Flexibilidad presupuestaria
  • Los recursos del establecimiento provienen
    fundamentalmente de pagos efectuados por Fonasa,
    Servicios, Seremi y demás convenios.

17
ESTABLECIMIENTOS DE AUTOGESTION EN RED
  • Implementación
  • Mediante reglamento se determinarán los
    requisitos que deberán cumplir los
    establecimientos para ser calificados en
    autogestión, referidos a gestión financiera,
    personal e indicadores de desempeño fijados en
    convenios.
  • Resolución Minsal-Hacienda se reconoce el
    cumplimiento
  • Los actuales establecimientos 1 y 2 (56) pasarán
    a ser autogestionados el 1 de enero de 2009, si
    no cumplen antes los requisitos.

18
ESTABLECIMIENTOS DE MENOR COMPLEJIDAD
  • Objetivo
  • Mejorar eficiencia mediante el otorgamiento de
    atribuciones y responsabilidades en cuanto a la
    organización del establecimiento y la gestión de
    su personal.
  • Naturaleza Jurídica
  • organismos dependientes de los Servicios de
    Salud, la ley les otorga determinadas
    atribuciones, sin perjuicio de las que le sean
    delegadas o establecidas mediante reglamento

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Articulación De La Red Asistencial Del Servicio
Director de Servicio
  • Acciones de Salud
  • Organización
  • Planificación
  • Coordinación
  • Control
  • Per Cápita
  • Convenios Especiales
  • Metas Sanitarias
  • Supervisión y Evaluación Técnica
  • Aprueba Programa de Salud Municial

Tuición
Convenios e Instrucciones
Normas de Referencia de Pacientes
Hospital Autogestionado
Hospital Menor Complejidad
Est. DFL 36
Consultorio
20
Superintendencia de Salud
Tribunales
Seremi
Intendencia de Seguros Previsionales
Intendencia de Prestadores de Salud
Supervigilancia, Control, Fiscalización
y Solución de Controversias
Sist. de Acreditación y Certificación
Registro Regional y Nacional
Sist. de Mediación
Régimen de Garantías
Entidades Acreditadoras
Fonasa
Isapres
Prestadores Públicos
Prestadores Privados
Afiliados y beneficiarios sólo podrán deducir
reclamos ante la Intendencia respectiva, una vez
que dichos reclamos hayan sido conocidos y
resueltos fundadamente y por escrito por la
entidad que corresponda.
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