Ley%20del%20Silencio%20Administrativo%20Ley%20N - PowerPoint PPT Presentation

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Ley%20del%20Silencio%20Administrativo%20Ley%20N

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Title: Ley%20del%20Silencio%20Administrativo%20Ley%20N


1
Ley del Silencio AdministrativoLey Nº 29060
  • Fecha Publicación 07.Julio.2007
  • Fecha Entrada en Vigencia 08.Enero.2008

2
La Administración Pública
  • La Administración Pública (AP) en nuestro país
  • Está sujeta al mandato de la legalidad y el
    Derecho.
  • Está al servicio exclusivo, y excluyente, del
    interés general.
  • La AP se relaciona con los ciudadanos de modo
    normativo (con normas, reglamentos y directivas),
    de modo informal (a través de orientaciones y
    consultas, de espacios de diálogo) y de modo
    formal, con producción de efectos jurídicos
    concretos, (a través del procedimiento
    administrativo).
  • Existe un deber de la AP de tramitar los
    procedimientos administrativos, de oficio o a
    pedido de parte, con sujeción al ordenamiento
    jurídico y a la tutela del interés público.
  • Existe un derecho de los administrados a iniciar
    un procedimiento y a que éste sea resuelto en
    plazo (30 días art. 35 y 142 LPAG), con las
    garantías inherentes al debido procedimiento
    administrativo (art. 1.2 LPAG)
  • LPAG Ley del Procedimiento Administrativo
    General Ley N 27774

3
El Procedimiento Administrativo
  • Es el conjunto de actos y diligencias tramitados
    en las entidades, conducentes a la emisión de un
    acto administrativo que produzca efectos
    jurídicos individuales o individualizables sobre
    intereses, obligaciones o derechos de los
    administrados (art. 29 LPAG).
  • El procedimiento es una institución jurídica de
    relación entre la AP y los administrados. Los
    administrados lo inician para obtener una
    habilitación legal para ejercer determinados
    derechos u obtener prestaciones por parte de la
    Administración.
  • Puede ser iniciado de oficio, o a pedido de
    parte.
  • Debe realizarse con sujeción al debido
    procedimiento institución garantista.
  • AP debe cumplir con los deberes fundamentales
    de a) Respetar el debido procedimiento b)
    Resolver en plazo e c) Impulsar de oficio el
    trámite de los procedimientos.

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Clases de Procedimientos Administrativos
  • Conforme a LPAG, cuando se trata de
    procedimientos iniciados a pedido de parte,
    establece dos tipos de procedimientos
  • Procedimientos de Aprobación Automática
  • Art. 31 LPAG Fiscalización Posterior (Art.
    32 LPAG)
  • B) Procedimientos de Evaluación Previa
  • Antiguos Arts. 33 y 34 LPAG
  • Hoy regulados por Ley N 29060 Ley del SA

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Procedimiento de Aprobación Automática
  • (Artículo 31 LPAG)
  • La solicitud es considerada aprobada desde su
    presentación ante la entidad competente.
  • Condición Cumplimiento requisitos
    documentación completa exigidos en TUPA.Las
    entidades no emiten ningún pronunciamiento
    expreso confirmatorio de la aprobación
    automática, sólo realizan la fiscalización
    posterior (Art. 32 LPAG)

6
Procedimiento de Evaluación Previa
  • La AP realiza análisis de solicitud del
    administrado para verificar si
  • a) Cumple requisitos.
  • b) Afecta o no el interés público.
  • La AP tiene plazo específico para tramitar la
    solicitud.
  • Plazo general 30 días hábiles (art. 35 y 142
    LPAG).
  • Plazo especial por norma especial.
  • Procedimientos de evaluación previa sujetos a
  • a) Silencio positivo (SAP) o
  • b) Silencio negativo (SAN).

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El Silencio Administrativo
  • El silencio administrativo surge como un
    mecanismo reaccional, establecido a favor del
    administrado frente a la inactividad de la AP en
    un procedimiento administrativo de resolver en
    plazo.
  • El silencio administrativo es de dos clases
  • A) El silencio administrativo negativo (SAN)
  • (1ª disposición transitoria Ley 29060 Art.
    188 LPAG).
  • B) El silencio administrativo positivo (SAP)
  • (Ley 29060 Art. 188 LPAG)
  • Aunque se llaman genéricamente silencio, los
    dos no se parecen para nada y tienen efectos
    totalmente distintos.

8
El Silencio Administrativo
  • El silencio administrativo surge únicamente
    dentro de los procedimientos de evaluación
    previa, iniciados a pedido de parte.
  • No aplica para los procedimientos iniciados de
    oficio.
  • No aplica para procedimientos de petición
    graciable o consultas (Art. 2 inc. 20)
    Constitución Art. 112 LPAG 3ra. Disp. T. C.
    Ley N 29060)
  • Por qué se produce? por incumplimiento del
    deber de resolver dentro de plazo una solicitud
    de parte siempre y cuando dicho procedimiento se
    encuentre expedito para resolver, habiendo
    verificado la AP que la solicitud del
    administrado cumple todos los requisitos.

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El Silencio Administrativo Negativo
  • El silencio administrativo negativo (SAN)
    implica las siguientes reglas
  • 1) Opera por mera decisión del particular. Es un
    derecho potestativo a favor del particular o
    espera a que la Administración se pronuncie o
    decide impugnar la inactividad administrativa,
    ante una instancia administrativa superior, o
    ante el Poder Judicial (proceso
    contencioso-administrativo). No opera
    automáticamente.
  • 2) Es una ficción de efectos procesales, no
    genera un acto administrativo. Tiene por efecto
    habilitar al administrado la interposición de los
    recursos administrativos y acciones judiciales
    pertinentes.
  • 3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni
    términos para su impugnación.
  • 4) Aun cuando opere el SAN, la administración
    mantiene la obligación de resolver, bajo
    responsabilidad, hasta que se le notifique que el
    asunto ha sido sometido a conocimiento de
    autoridad jurisdiccional o el administrado haya
    hecho uso de los recursos administrativos
    respectivos.

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El Silencio Administrativo Positivo
  • El silencio administrativo positivo (SAP)
    implica las siguientes reglas
  • 1) Se produce de forma automática, por voluntad
    expresa de la Ley. Los procedimientos
    administrativos sujetos a SAP quedan
    automáticamente aprobados en los términos en que
    fueron solicitados si transcurrido el plazo
    establecido la entidad no hubiera comunicado al
    administrado el pronunciamiento.
  • 2) La Administración, una vez producido el SAP,
    pierde la obligación de resolver, puesto que el
    SAP pone fin al procedimiento.
  • 3) Genera un acto administrativo, pero de
    carácter presunto o tácito, en sentido favorable
    al administrado. El silencio administrativo tiene
    para todos los efectos el carácter de resolución
    que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de
    la potestad de nulidad de oficio (Art. 202
    LPAG).

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El Silencio Administrativo Positivo
  • Reglas para la producción del SAP
  • 1) Una petición válidamente admitida a trámite.
  • 2) La provisión del SAP debe estar señalada
    expresamente en TUPA o en una norma expresa.
  • 3) El petitorio del administrado debe ser
    jurídicamente posible.
  • 4) El transcurso del plazo legal para aprobar y
    notificar la resolución administrativa.
  • 5) La actuación de buena fe del administrado.

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El Silencio Administrativo Positivo
  • El gran problema del SAP es su producción y su
    reconocimiento.
  • Producción Qué sucede cuando el administrado
    no cumplió con todos los requisitos del
    procedimiento y se venció en plazo para resolver?
  • Reconocimiento Cómo reconocer y hacer valer el
    acto presunto favorable en qué consiste el SAP?
  • Ley 29060 resuelve problema del reconocimiento
    del SAP.
  • No resuelve el problema de la producción. Pero
    si el SAP es ilícito, por no concurrir sus
    requisitos, la AP deberá proceder a anularlo
    (Numeral 3) Artículo 10 LPAG).

13
El Silencio Administrativo Positivo
  • LPAG Art. 10.- Causales de nulidad
  • Son vicios del acto administrativo, que causan
    su nulidad de pleno derecho, los siguientes
  • ()
  • 3. Los actos expresos o los que resulten como
    consecuencia de la aprobación automática o por
    silencio administrativo positivo, por los que se
    adquiere facultades, o derechos, A) cuando son
    contrarios al ordenamiento jurídico, o B) cuando
    no se cumplen con los requisitos, documentación o
    tramites esenciales para su adquisición.

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Qué ofrece la Ley N 29060?Ley del Silencio
Administrativo
15
Cuándo entra en vigencia la Ley 29060?
  • La Ley entra en vigencia indefectiblemente el
    08.ENERO.2008, efectúe o no la AP la
    justificación de todos los procedimientos
    existentes en su TUPA (Art. 9 y 7ma. Disp. T, C,
    y F), sin perjuicio de la responsabilidad en la
    que incurran los funcionarios competentes por
    incumplimiento de dichas normas (10a Disposición
    T, C y F).

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Qué ofrece la Ley 29060?
  • 1) Nueva regulación de supuestos de aplicación
    del SAP y el SAN. (Pero no regula sus efectos).
  • 2) SAP es regla general para procedimientos de
    evaluación previa.
  • 3) Inexigibles requisitos de procedimientos no
    incluidos en TUPA.
  • 4) Mecanismo de Declaración Jurada para
    reconocimiento del SAP. (Recordar Sólo
    reconocimiento y no establece reglas para su
    producción).

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Qué ofrece la Ley 29060?
  • Obligación de AP de evaluar procedimientos y
    justificar
  • a) Que sigan siendo de evaluación previa (EP) o
    no, y
  • b) Si son de EP, justificar aplicación del SAN
    (como excepción a regla general del SAP).
  • 2) Responsabilidad del administrado.
  • 3) Difusión de Ley 29060 entre servidores y
    administrados.
  • 4) Responsabilidades del funcionario por no
    reconocimiento del SAP. (sea en la entidad que lo
    produce y no lo reconoce, u otra entidad que no
    lo reconoce).
  • 5) Procedimientos de denuncia / Seguimiento del
    OCI.

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Art. 1º.- Objeto de la Ley
  • Los procedimientos de evaluación previa están
    sujetos a SAP
  • a) Solicitudes cuya estimación habilite para el
    ejercicio de derechos preexistentes o para el
    desarrollo de actividades económicas que
    requieran autorización previa del Estado, y
    siempre que no se encuentren contempladas en la
    1ª Disp. T, C y Final.
  • b) Recursos destinados a cuestionar la
    desestimación de una solicitud o actos
    administrativos anteriores.
  • c) Procedimientos en los cuales la trascendencia
    de la decisión final no pueda repercutir
    directamente en administrados distintos del
    peticionario, mediante la limitación, perjuicio o
    afectación a sus intereses o derechos legítimos.

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1º Disposición T, C y FSilencio Administrativo
Negativo
  • Excepcionalmente, el SAN será aplicable
  • Casos que afecten significativamente el interés
    público, incidiendo en salud, medio ambiente,
    recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema
    financiero y de seguros, mercado de valores,
    defensa comercial, defensa nacional y patrimonio
    histórico cultural de la nación.
  • Procedimientos trilaterales.
  • Procedimientos que generen obligación de dar o
    hacer del Estado.
  • Autorizaciones para operar casinos de juego y
    máquinas tragamonedas.
  • Procedimientos que transfieran facultades de la
    administración pública.
  • Procedimientos de inscripción registral.

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1º Disposición T, C y FSilencio Administrativo
Negativo
  • El SAN es excepcional. La regla general para los
    procedimientos de evaluación previa es el SAP.
    Por tanto, El SAN debe estar justificado
    debidamente. NO es una justificación por
    materias, sino que debe justificarse sólo cuando
    el procedimiento afecte significativamente el
    interés público.
  • Por ejemplo, cabría que un procedimiento de
    mercado de valores, donde existan condiciones de
    transparencia informativa suficiente y
    competencia, fuera sujeto al SAP, siempre y
    cuando no afecte al interés público.
  • Lo mismo pasaría para un procedimiento medio
    ambiental. Por ejemplo, el procedimiento de
    inscripción de consultoras para EIAs.
  • La regla del SAN no es por materias, depende de
    cada procedimiento.

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Art. 2º.- Aprobación automática por SAP
  • Los procedimientos administrativos, sujetos a
    silencio administrativo positivo, se considerarán
    automáticamente aprobados si, vencido el plazo
    establecido o máximo, la entidad no hubiera
    emitido el pronunciamiento correspondiente, no
    siendo necesario expedirse pronunciamiento o
    documento alguno para que el administrado pueda
    hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad
    del funcionario o servidor público que lo
    requiera.
  • Lo dispuesto en el presente artículo no enerva la
    obligación de la entidad de realizar la
    fiscalización posterior de los documentos,
    declaraciones e información presentada por el
    administrado, conforme a lo dispuesto en el
    artículo 32 LPAG.

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Art. 3º.- Aprobación del procedimiento
  • No obstante lo señalado en el artículo 2,
    vencido el plazo para que opere el silencio
    administrativo positivo en los procedimientos de
    evaluación previa, regulados en el artículo 1,
    sin que la entidad hubiera emitido
    pronunciamiento sobre lo solicitado, los
    administrados podrán presentar una Declaración
    Jurada ante la propia entidad que configuró dicha
    aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer
    el derecho conferido ante la misma o terceras
    entidades de la administración, constituyendo el
    cargo de recepción de dicho documento, prueba
    suficiente de la resolución aprobatoria ficta de
    la solicitud o trámite iniciado.

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  • Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable
    también al procedimiento de aprobación
    automática, reemplazando la resolución de
    aprobación ficta, contenida en la Declaración
    Jurada, al documento a que hace referencia el
    artículo 31 párrafo 31.2 de la LPAG.
  • En el caso que la administración se niegue a
    recibir la Declaración Jurada a que se refiere el
    párrafo anterior, el administrado podrá remitirla
    por conducto notarial, surtiendo los mismos
    efectos.

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4º Disposición T, C y FDeclaración Jurada
  • El Formato de Declaración Jurada ha sido aprobado
    mediante D.S. Nº 079-2007-PCM (08.09.07) a que
    hace referencia el artículo 3, de conformidad con
    la Cuarta Disposición T, C y F.

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Art. 9º .- Inexigibilidad de requisitos no
establecidos en el TUPA
  • De conformidad con el artículo 36, párrafo 36.2
    de LPAG, sólo podrá exigirse a los administrados
    el cumplimiento de los procedimientos o
    requisitos administrativos que se encuentren
    previamente establecidos en el TUPA, no pudiendo
    requerirse procedimiento, trámite, requisito u
    otra información, documentación o pago que no
    consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del
    funcionario o servidor público que los exija,
    aplicándosele las sanciones establecidas en los
    artículos 4 y 5.
  • En un plazo de ciento ochenta (180) días,
    computados a partir de la publicación de la Ley
    08.ENERO.2008, todas las entidades a que se
    refiere el artículo I del Título Preliminar de
    LPAG deberán justificar ante la Presidencia del
    Consejo de Ministros todos los procedimientos
    contenidos en sus TUPA. De no mediar
    justificación alguna dichos procedimientos
    quedarán sin efecto de pleno derecho.

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7ma. Disp. T, C y FAdecuación de los
procedimientos
  • En un plazo de ciento ochenta (180) días,
    computados a partir de la publicación de la Ley
    08.ENERO.2008, las entidades a que se refiere
    el artículo I del Título Preliminar de LPAG
    deberán justificar ante PCM aquellos
    procedimientos que requieren la aplicación del
    silencio administrativo negativo por afectar
    significativamente el interés público, conforme a
    lo señalado en el literal a) del artículo 1 de la
    Ley.
  • En igual plazo, las entidades deberán calificar
    los procedimientos administrativos considerando
    estrictamente lo establecido en la presente Ley,
    así como lo señalado en el artículo 31 de LPAG,
    bajo responsabilidad, a fin de permitir que los
    administrados puedan satisfacer o ejercer sus
    intereses o derechos.

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  • Vencido el plazo, la PCM publicará una lista de
    las entidades que cumplieron o no con remitir la
    justificación a que se refiere el primer párrafo,
    señalando la procedencia o no de la misma. En los
    casos de improcedencia las entidades ajustarán
    sus procedimientos en un plazo adicional de
    quince (15) días, bajo responsabilidad.
  • De manera excepcional, con la justificación
    debida y por decreto supremo, podrán señalarse
    los procedimientos administrativos especiales que
    requieran una tramitación distinta a la prevista
    en la Ley. Para tal efecto se especificarán la
    naturaleza del procedimiento, su denominación, la
    justificación de su excepción y su nueva
    configuración en el TUPA correspondiente.

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Art. 4º.- Responsabilidad del funcionario público
  • Los funcionarios y servidores públicos que,
    injustificadamente, se nieguen a reconocer la
    eficacia del derecho conferido al administrado al
    haber operado a su favor el silencio
    administrativo positivo de un procedimiento que
    se sigue ante la misma entidad, incurrirán en
    falta administrativa sancionable, conforme al
    artículo 239 de LPAG, sin perjuicio de las
    responsabilidades civiles y penales a que hubiera
    lugar.
  • Lo dispuesto en el primer párrafo también es
    aplicable a los funcionarios y servidores
    públicos, de cualquier entidad de la AP que se
    nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la
    resolución aprobatoria ficta derivada de la
    Declaración Jurada a que hace referencia el
    artículo 3, dentro de un procedimiento que se
    sigue ante otra entidad de la administración.

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Art. 5º .- Denuncia del funcionario al Órgano de
Control Interno
  • Los administrados podrán interponer,
    individualmente o en conjunto, el Recurso de
    Queja a que se refiere el artículo 158 de LPAG,
    o presentar una denuncia al órgano de control
    interno de la entidad respectiva, sin perjuicio
    de las acciones civiles y penales a que hubiera
    lugar, en el caso de que el funcionario o
    servidor público incumpla lo establecido en la
    Ley.
  • Observación
  • La queja no es un recurso, no es impugnable.
  • La queja o la denuncia son excluyentes.

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Art. 6º.- Procedimiento ante Órgano de Control
Interno
  • Las denuncias ante el órgano de control interno
    de las entidades respectivas, que se presenten
    contra los funcionarios o servidores públicos que
    incumplan lo establecido en la Ley, serán puestas
    en conocimiento del público en general a través
    de la página web de la entidad o publicadas en el
    Diario Oficial El Peruano, cuando la resolución
    que pone fin al procedimiento disciplinario quede
    consentida.

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Art. 7º .- Responsabilidad del administrado
  • Los administrados que hagan uso indebido de la
    Declaración Jurada, señalada en el artículo 3,
    declarando información falsa o errónea, estarán
    en la obligación de resarcir los daños
    ocasionados y serán denunciados penalmente
    conforme a la legislación de la materia por la
    entidad afectada, sin perjuicio de lo dispuesto
    en el artículo 32, párrafo 32.3 de LPAG.
  • Consecuencias Denuncias penales.

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Art. 8º.- Seguimiento de los procedimientos
administrativos
  • El órgano de control interno de las entidades
    supervisará el cumplimiento de los plazos,
    requisitos y procedimientos a fin de que sean
    tramitados conforme al TUPA correspondiente.
    Asimismo, el órgano de control interno está en la
    obligación de elevar al Titular del Pliego un
    informe mensual sobre el estado de los
    procedimientos administrativos iniciados, así
    como sobre las responsabilidades en que hubieran
    incurrido los funcionarios o servidores públicos
    que incumplan con las normas de LPAG, la Ley y
    aquellos que hayan sido denunciados por los
    administrados.

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5ta. Disp. T, C y FRegulación transitoria
  • Las disposiciones de la Ley, que reconozcan
    derechos o facultades a los administrados frente
    a la administración, son aplicables a los
    procedimientos en trámite iniciados antes de su
    entrada en vigencia.
  • Acaso la Ley 29060 ya está vigente?
  • No, será de aplicación a procedimientos que estén
    en trámite cuando Ley N 29060 entre en vigencia
    08.ENERO.2008.

34
6ta. Disp. T, C y FDifusión de la Ley
  • La AP, bajo responsabilidad de su titular, debe
    realizar acciones de difusión, información y
    capacitación del contenido y alcances de la Ley a
    servidores y público usuario.
  • Medios Internet, impresos, afiches u otros.
  • Restricciones
  • a) No trasladar al público costo de acciones de
    información y difusión.
  • b) Cumplir normas de austeridad y racionalidad en
    el gasto público.
  • Plazo máximo de 3 meses de publicada Ley para
    informar al Titular del Pliego acciones
    realizadas de difusión, información y
    capacitación.

35
9na. Disp. T, C y FNormas derogatorias
  • Derogación general normas que regulen SAN
    contraviniendo literal a) del artículo 1.
  • Derogación expresa Artículos 33 34 LGPA.
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