Title: Ley%20del%20Silencio%20Administrativo%20Ley%20N
1Ley del Silencio AdministrativoLey Nº 29060
- Fecha Publicación 07.Julio.2007
- Fecha Entrada en Vigencia 08.Enero.2008
-
2La Administración Pública
- La Administración Pública (AP) en nuestro paÃs
- Está sujeta al mandato de la legalidad y el
Derecho. - Está al servicio exclusivo, y excluyente, del
interés general. - La AP se relaciona con los ciudadanos de modo
normativo (con normas, reglamentos y directivas),
de modo informal (a través de orientaciones y
consultas, de espacios de diálogo) y de modo
formal, con producción de efectos jurÃdicos
concretos, (a través del procedimiento
administrativo). - Existe un deber de la AP de tramitar los
procedimientos administrativos, de oficio o a
pedido de parte, con sujeción al ordenamiento
jurÃdico y a la tutela del interés público. - Existe un derecho de los administrados a iniciar
un procedimiento y a que éste sea resuelto en
plazo (30 dÃas art. 35 y 142 LPAG), con las
garantÃas inherentes al debido procedimiento
administrativo (art. 1.2 LPAG) - LPAG Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley N 27774
3El Procedimiento Administrativo
- Es el conjunto de actos y diligencias tramitados
en las entidades, conducentes a la emisión de un
acto administrativo que produzca efectos
jurÃdicos individuales o individualizables sobre
intereses, obligaciones o derechos de los
administrados (art. 29 LPAG). - El procedimiento es una institución jurÃdica de
relación entre la AP y los administrados. Los
administrados lo inician para obtener una
habilitación legal para ejercer determinados
derechos u obtener prestaciones por parte de la
Administración. - Puede ser iniciado de oficio, o a pedido de
parte. - Debe realizarse con sujeción al debido
procedimiento institución garantista. - AP debe cumplir con los deberes fundamentales
de a) Respetar el debido procedimiento b)
Resolver en plazo e c) Impulsar de oficio el
trámite de los procedimientos.
4Clases de Procedimientos Administrativos
- Conforme a LPAG, cuando se trata de
procedimientos iniciados a pedido de parte,
establece dos tipos de procedimientos - Procedimientos de Aprobación Automática
- Art. 31 LPAG Fiscalización Posterior (Art.
32 LPAG) - B) Procedimientos de Evaluación Previa
- Antiguos Arts. 33 y 34 LPAG
- Hoy regulados por Ley N 29060 Ley del SA
5Procedimiento de Aprobación Automática
- (ArtÃculo 31 LPAG)
- La solicitud es considerada aprobada desde su
presentación ante la entidad competente. - Condición Cumplimiento requisitos
documentación completa exigidos en TUPA.Las
entidades no emiten ningún pronunciamiento
expreso confirmatorio de la aprobación
automática, sólo realizan la fiscalización
posterior (Art. 32 LPAG)
6Procedimiento de Evaluación Previa
- La AP realiza análisis de solicitud del
administrado para verificar si - a) Cumple requisitos.
- b) Afecta o no el interés público.
- La AP tiene plazo especÃfico para tramitar la
solicitud. - Plazo general 30 dÃas hábiles (art. 35 y 142
LPAG). - Plazo especial por norma especial.
- Procedimientos de evaluación previa sujetos a
- a) Silencio positivo (SAP) o
- b) Silencio negativo (SAN).
7El Silencio Administrativo
- El silencio administrativo surge como un
mecanismo reaccional, establecido a favor del
administrado frente a la inactividad de la AP en
un procedimiento administrativo de resolver en
plazo. -
- El silencio administrativo es de dos clases
- A) El silencio administrativo negativo (SAN)
- (1ª disposición transitoria Ley 29060 Art.
188 LPAG). - B) El silencio administrativo positivo (SAP)
- (Ley 29060 Art. 188 LPAG)
- Aunque se llaman genéricamente silencio, los
dos no se parecen para nada y tienen efectos
totalmente distintos.
8El Silencio Administrativo
- El silencio administrativo surge únicamente
dentro de los procedimientos de evaluación
previa, iniciados a pedido de parte. - No aplica para los procedimientos iniciados de
oficio. - No aplica para procedimientos de petición
graciable o consultas (Art. 2 inc. 20)
Constitución Art. 112 LPAG 3ra. Disp. T. C.
Ley N 29060) - Por qué se produce? por incumplimiento del
deber de resolver dentro de plazo una solicitud
de parte siempre y cuando dicho procedimiento se
encuentre expedito para resolver, habiendo
verificado la AP que la solicitud del
administrado cumple todos los requisitos.
9El Silencio Administrativo Negativo
- El silencio administrativo negativo (SAN)
implica las siguientes reglas - 1) Opera por mera decisión del particular. Es un
derecho potestativo a favor del particular o
espera a que la Administración se pronuncie o
decide impugnar la inactividad administrativa,
ante una instancia administrativa superior, o
ante el Poder Judicial (proceso
contencioso-administrativo). No opera
automáticamente. -
- 2) Es una ficción de efectos procesales, no
genera un acto administrativo. Tiene por efecto
habilitar al administrado la interposición de los
recursos administrativos y acciones judiciales
pertinentes. -
- 3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni
términos para su impugnación. - 4) Aun cuando opere el SAN, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo
responsabilidad, hasta que se le notifique que el
asunto ha sido sometido a conocimiento de
autoridad jurisdiccional o el administrado haya
hecho uso de los recursos administrativos
respectivos. -
10El Silencio Administrativo Positivo
- El silencio administrativo positivo (SAP)
implica las siguientes reglas - 1) Se produce de forma automática, por voluntad
expresa de la Ley. Los procedimientos
administrativos sujetos a SAP quedan
automáticamente aprobados en los términos en que
fueron solicitados si transcurrido el plazo
establecido la entidad no hubiera comunicado al
administrado el pronunciamiento. -
- 2) La Administración, una vez producido el SAP,
pierde la obligación de resolver, puesto que el
SAP pone fin al procedimiento. - 3) Genera un acto administrativo, pero de
carácter presunto o tácito, en sentido favorable
al administrado. El silencio administrativo tiene
para todos los efectos el carácter de resolución
que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de
la potestad de nulidad de oficio (Art. 202
LPAG). -
11El Silencio Administrativo Positivo
-
- Reglas para la producción del SAP
- 1) Una petición válidamente admitida a trámite.
- 2) La provisión del SAP debe estar señalada
expresamente en TUPA o en una norma expresa. - 3) El petitorio del administrado debe ser
jurÃdicamente posible. - 4) El transcurso del plazo legal para aprobar y
notificar la resolución administrativa. - 5) La actuación de buena fe del administrado.
-
12El Silencio Administrativo Positivo
-
- El gran problema del SAP es su producción y su
reconocimiento. - Producción Qué sucede cuando el administrado
no cumplió con todos los requisitos del
procedimiento y se venció en plazo para resolver? - Reconocimiento Cómo reconocer y hacer valer el
acto presunto favorable en qué consiste el SAP? - Ley 29060 resuelve problema del reconocimiento
del SAP. - No resuelve el problema de la producción. Pero
si el SAP es ilÃcito, por no concurrir sus
requisitos, la AP deberá proceder a anularlo
(Numeral 3) ArtÃculo 10 LPAG). -
13 El Silencio Administrativo Positivo
-
- LPAG Art. 10.- Causales de nulidad
- Son vicios del acto administrativo, que causan
su nulidad de pleno derecho, los siguientes - ()
- 3. Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por
silencio administrativo positivo, por los que se
adquiere facultades, o derechos, A) cuando son
contrarios al ordenamiento jurÃdico, o B) cuando
no se cumplen con los requisitos, documentación o
tramites esenciales para su adquisición.
14Qué ofrece la Ley N 29060?Ley del Silencio
Administrativo
15Cuándo entra en vigencia la Ley 29060?
- La Ley entra en vigencia indefectiblemente el
08.ENERO.2008, efectúe o no la AP la
justificación de todos los procedimientos
existentes en su TUPA (Art. 9 y 7ma. Disp. T, C,
y F), sin perjuicio de la responsabilidad en la
que incurran los funcionarios competentes por
incumplimiento de dichas normas (10a Disposición
T, C y F).
16Qué ofrece la Ley 29060?
- 1) Nueva regulación de supuestos de aplicación
del SAP y el SAN. (Pero no regula sus efectos). - 2) SAP es regla general para procedimientos de
evaluación previa. - 3) Inexigibles requisitos de procedimientos no
incluidos en TUPA. - 4) Mecanismo de Declaración Jurada para
reconocimiento del SAP. (Recordar Sólo
reconocimiento y no establece reglas para su
producción).
17Qué ofrece la Ley 29060?
- Obligación de AP de evaluar procedimientos y
justificar - a) Que sigan siendo de evaluación previa (EP) o
no, y - b) Si son de EP, justificar aplicación del SAN
(como excepción a regla general del SAP). - 2) Responsabilidad del administrado.
-
- 3) Difusión de Ley 29060 entre servidores y
administrados. - 4) Responsabilidades del funcionario por no
reconocimiento del SAP. (sea en la entidad que lo
produce y no lo reconoce, u otra entidad que no
lo reconoce). - 5) Procedimientos de denuncia / Seguimiento del
OCI.
18Art. 1º.- Objeto de la Ley
- Los procedimientos de evaluación previa están
sujetos a SAP - a) Solicitudes cuya estimación habilite para el
ejercicio de derechos preexistentes o para el
desarrollo de actividades económicas que
requieran autorización previa del Estado, y
siempre que no se encuentren contempladas en la
1ª Disp. T, C y Final. - b) Recursos destinados a cuestionar la
desestimación de una solicitud o actos
administrativos anteriores. - c) Procedimientos en los cuales la trascendencia
de la decisión final no pueda repercutir
directamente en administrados distintos del
peticionario, mediante la limitación, perjuicio o
afectación a sus intereses o derechos legÃtimos.
191º Disposición T, C y FSilencio Administrativo
Negativo
- Excepcionalmente, el SAN será aplicable
- Casos que afecten significativamente el interés
público, incidiendo en salud, medio ambiente,
recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema
financiero y de seguros, mercado de valores,
defensa comercial, defensa nacional y patrimonio
histórico cultural de la nación. - Procedimientos trilaterales.
- Procedimientos que generen obligación de dar o
hacer del Estado. - Autorizaciones para operar casinos de juego y
máquinas tragamonedas. - Procedimientos que transfieran facultades de la
administración pública. - Procedimientos de inscripción registral.
201º Disposición T, C y FSilencio Administrativo
Negativo
- El SAN es excepcional. La regla general para los
procedimientos de evaluación previa es el SAP.
Por tanto, El SAN debe estar justificado
debidamente. NO es una justificación por
materias, sino que debe justificarse sólo cuando
el procedimiento afecte significativamente el
interés público. - Por ejemplo, cabrÃa que un procedimiento de
mercado de valores, donde existan condiciones de
transparencia informativa suficiente y
competencia, fuera sujeto al SAP, siempre y
cuando no afecte al interés público. - Lo mismo pasarÃa para un procedimiento medio
ambiental. Por ejemplo, el procedimiento de
inscripción de consultoras para EIAs. - La regla del SAN no es por materias, depende de
cada procedimiento.
21Art. 2º.- Aprobación automática por SAP
- Los procedimientos administrativos, sujetos a
silencio administrativo positivo, se considerarán
automáticamente aprobados si, vencido el plazo
establecido o máximo, la entidad no hubiera
emitido el pronunciamiento correspondiente, no
siendo necesario expedirse pronunciamiento o
documento alguno para que el administrado pueda
hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad
del funcionario o servidor público que lo
requiera. - Lo dispuesto en el presente artÃculo no enerva la
obligación de la entidad de realizar la
fiscalización posterior de los documentos,
declaraciones e información presentada por el
administrado, conforme a lo dispuesto en el
artÃculo 32 LPAG.
22Art. 3º.- Aprobación del procedimiento
- No obstante lo señalado en el artÃculo 2,
vencido el plazo para que opere el silencio
administrativo positivo en los procedimientos de
evaluación previa, regulados en el artÃculo 1,
sin que la entidad hubiera emitido
pronunciamiento sobre lo solicitado, los
administrados podrán presentar una Declaración
Jurada ante la propia entidad que configuró dicha
aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer
el derecho conferido ante la misma o terceras
entidades de la administración, constituyendo el
cargo de recepción de dicho documento, prueba
suficiente de la resolución aprobatoria ficta de
la solicitud o trámite iniciado.
23- Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable
también al procedimiento de aprobación
automática, reemplazando la resolución de
aprobación ficta, contenida en la Declaración
Jurada, al documento a que hace referencia el
artÃculo 31 párrafo 31.2 de la LPAG. - En el caso que la administración se niegue a
recibir la Declaración Jurada a que se refiere el
párrafo anterior, el administrado podrá remitirla
por conducto notarial, surtiendo los mismos
efectos.
244º Disposición T, C y FDeclaración Jurada
- El Formato de Declaración Jurada ha sido aprobado
mediante D.S. Nº 079-2007-PCM (08.09.07) a que
hace referencia el artÃculo 3, de conformidad con
la Cuarta Disposición T, C y F.
25Art. 9º .- Inexigibilidad de requisitos no
establecidos en el TUPA
- De conformidad con el artÃculo 36, párrafo 36.2
de LPAG, sólo podrá exigirse a los administrados
el cumplimiento de los procedimientos o
requisitos administrativos que se encuentren
previamente establecidos en el TUPA, no pudiendo
requerirse procedimiento, trámite, requisito u
otra información, documentación o pago que no
consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del
funcionario o servidor público que los exija,
aplicándosele las sanciones establecidas en los
artÃculos 4 y 5. - En un plazo de ciento ochenta (180) dÃas,
computados a partir de la publicación de la Ley
08.ENERO.2008, todas las entidades a que se
refiere el artÃculo I del TÃtulo Preliminar de
LPAG deberán justificar ante la Presidencia del
Consejo de Ministros todos los procedimientos
contenidos en sus TUPA. De no mediar
justificación alguna dichos procedimientos
quedarán sin efecto de pleno derecho.
267ma. Disp. T, C y FAdecuación de los
procedimientos
- En un plazo de ciento ochenta (180) dÃas,
computados a partir de la publicación de la Ley
08.ENERO.2008, las entidades a que se refiere
el artÃculo I del TÃtulo Preliminar de LPAG
deberán justificar ante PCM aquellos
procedimientos que requieren la aplicación del
silencio administrativo negativo por afectar
significativamente el interés público, conforme a
lo señalado en el literal a) del artÃculo 1 de la
Ley. - En igual plazo, las entidades deberán calificar
los procedimientos administrativos considerando
estrictamente lo establecido en la presente Ley,
asà como lo señalado en el artÃculo 31 de LPAG,
bajo responsabilidad, a fin de permitir que los
administrados puedan satisfacer o ejercer sus
intereses o derechos.
27- Vencido el plazo, la PCM publicará una lista de
las entidades que cumplieron o no con remitir la
justificación a que se refiere el primer párrafo,
señalando la procedencia o no de la misma. En los
casos de improcedencia las entidades ajustarán
sus procedimientos en un plazo adicional de
quince (15) dÃas, bajo responsabilidad. - De manera excepcional, con la justificación
debida y por decreto supremo, podrán señalarse
los procedimientos administrativos especiales que
requieran una tramitación distinta a la prevista
en la Ley. Para tal efecto se especificarán la
naturaleza del procedimiento, su denominación, la
justificación de su excepción y su nueva
configuración en el TUPA correspondiente.
28Art. 4º.- Responsabilidad del funcionario público
- Los funcionarios y servidores públicos que,
injustificadamente, se nieguen a reconocer la
eficacia del derecho conferido al administrado al
haber operado a su favor el silencio
administrativo positivo de un procedimiento que
se sigue ante la misma entidad, incurrirán en
falta administrativa sancionable, conforme al
artÃculo 239 de LPAG, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera
lugar. - Lo dispuesto en el primer párrafo también es
aplicable a los funcionarios y servidores
públicos, de cualquier entidad de la AP que se
nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la
resolución aprobatoria ficta derivada de la
Declaración Jurada a que hace referencia el
artÃculo 3, dentro de un procedimiento que se
sigue ante otra entidad de la administración.
29Art. 5º .- Denuncia del funcionario al Órgano de
Control Interno
- Los administrados podrán interponer,
individualmente o en conjunto, el Recurso de
Queja a que se refiere el artÃculo 158 de LPAG,
o presentar una denuncia al órgano de control
interno de la entidad respectiva, sin perjuicio
de las acciones civiles y penales a que hubiera
lugar, en el caso de que el funcionario o
servidor público incumpla lo establecido en la
Ley. - Observación
- La queja no es un recurso, no es impugnable.
- La queja o la denuncia son excluyentes.
30Art. 6º.- Procedimiento ante Órgano de Control
Interno
- Las denuncias ante el órgano de control interno
de las entidades respectivas, que se presenten
contra los funcionarios o servidores públicos que
incumplan lo establecido en la Ley, serán puestas
en conocimiento del público en general a través
de la página web de la entidad o publicadas en el
Diario Oficial El Peruano, cuando la resolución
que pone fin al procedimiento disciplinario quede
consentida.
31Art. 7º .- Responsabilidad del administrado
- Los administrados que hagan uso indebido de la
Declaración Jurada, señalada en el artÃculo 3,
declarando información falsa o errónea, estarán
en la obligación de resarcir los daños
ocasionados y serán denunciados penalmente
conforme a la legislación de la materia por la
entidad afectada, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artÃculo 32, párrafo 32.3 de LPAG. - Consecuencias Denuncias penales.
32Art. 8º.- Seguimiento de los procedimientos
administrativos
- El órgano de control interno de las entidades
supervisará el cumplimiento de los plazos,
requisitos y procedimientos a fin de que sean
tramitados conforme al TUPA correspondiente.
Asimismo, el órgano de control interno está en la
obligación de elevar al Titular del Pliego un
informe mensual sobre el estado de los
procedimientos administrativos iniciados, asÃ
como sobre las responsabilidades en que hubieran
incurrido los funcionarios o servidores públicos
que incumplan con las normas de LPAG, la Ley y
aquellos que hayan sido denunciados por los
administrados.
335ta. Disp. T, C y FRegulación transitoria
- Las disposiciones de la Ley, que reconozcan
derechos o facultades a los administrados frente
a la administración, son aplicables a los
procedimientos en trámite iniciados antes de su
entrada en vigencia. - Acaso la Ley 29060 ya está vigente?
- No, será de aplicación a procedimientos que estén
en trámite cuando Ley N 29060 entre en vigencia
08.ENERO.2008.
346ta. Disp. T, C y FDifusión de la Ley
- La AP, bajo responsabilidad de su titular, debe
realizar acciones de difusión, información y
capacitación del contenido y alcances de la Ley a
servidores y público usuario. - Medios Internet, impresos, afiches u otros.
- Restricciones
- a) No trasladar al público costo de acciones de
información y difusión. - b) Cumplir normas de austeridad y racionalidad en
el gasto público. - Plazo máximo de 3 meses de publicada Ley para
informar al Titular del Pliego acciones
realizadas de difusión, información y
capacitación.
359na. Disp. T, C y FNormas derogatorias
- Derogación general normas que regulen SAN
contraviniendo literal a) del artÃculo 1. - Derogación expresa ArtÃculos 33 34 LGPA.