Title: Diapositiva 1
1Ley Nº 2.479 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE
LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
2Art. 1º El porcentaje se establece sobre el total
de funcionarios administrativos. Exige una
discapacidad mínima del cuarenta por
ciento. Certificación de la discapacidad.
3Art. 2º Asignación de funciones acordes a la
capacidad e idoneidad. Accesibilidad y
adaptación del ambiente laboral. Capacitación y
formación profesional.
4Art. 3º Salarios y beneficios
igualitarios. Régimen de jubilación.
5Art. 4º Establece el elemento compulsivo. La
multa no exime del cumplimiento de la
ley. Constituye una Falta Grave.
6Art. 5º Responsabilidad de la Secretaría de la
Función Pública. Centralización normativa y
descentralización operativa. Establecimiento de
un procedimiento abreviado. Ampliación del plazo
en razón de la distancia.
7Art. 6º Previsiones presupuestarias. Salarios,
capacitación, concientización, adaptaciones de la
infraestructura y otros. Ayudas técnicas.
8LA DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN
PARAGUAYA Constitución Nacional Art. 6º CALIDAD
DE VIDA La calidad de vida será promovida por el
Estado mediante planes y políticas que reconozcan
factores condicionantes, tales como la extrema
pobreza y los impedimentos de la discapacidad o
de la edad. El Estado también fomentará la
investigación sobre los factores de población y
sus vínculos con el desarrollo económico social,
con la preservación del ambiente y con la calidad
de vida de los habitantes.
9Art. 58. DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES. Se
garantizará a las personas excepcionales la
atención de su salud, de su educación, de su
recreación y de su formación profesional para una
plena integración social. El Estado organizará
una política de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración de los
discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales,
a quienes prestará el cuidado especializado que
requieran. Se les reconocerá el disfrute de los
derechos que esta Constitución otorga a todos los
habitantes de la República, en igualdad de
oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
10- LEYES, DECRETOS Y ORDENANZAS
- Ley Especial Nº 122/90.
- Ley 780, que crea el INPRO.
- Ley 1925, que ratifica la Convención sobre
eliminación de la discriminación (OEA). - Ordenanza Municipal N 26104 del 18 XII 98.
Título VII De la adecuación de las
construcciones para los Impedidos Físicos. - Ley decreto N 1098/98 De la supresión de
barreras arquitectónicas y promoción de la
accesibilidad para las personas con discapacidad
física y sensorial y personas mayores, del 26
XI 98. - Ley 36/90 que aprueba el convenio 159 Sobre la
readaptación Profesional y el empleo de las
personas inválidas. 6 IX 90. - DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR
11TENDENCIA MUNDIAL NORMAS UNIFORMES DE LAS
NACIONES UNIDAS HACIA UNA CONVENCIÓN AMPLIA EN
MATERIA DE DISCAPACIDAD LA PCD COMO SUJETO DE
DERECHO.