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Diapositiva 1

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El porcentaje se establece sobre el total de funcionarios administrativos. ... La multa no exime del cumplimiento de la ley. Constituye una Falta Grave. Art. 5 ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Ley Nº 2.479 QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE
LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
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Art. 1º El porcentaje se establece sobre el total
de funcionarios administrativos. Exige una
discapacidad mínima del cuarenta por
ciento. Certificación de la discapacidad.
3
Art. 2º Asignación de funciones acordes a la
capacidad e idoneidad. Accesibilidad y
adaptación del ambiente laboral. Capacitación y
formación profesional.
4
Art. 3º Salarios y beneficios
igualitarios. Régimen de jubilación.
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Art. 4º Establece el elemento compulsivo. La
multa no exime del cumplimiento de la
ley. Constituye una Falta Grave.
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Art. 5º Responsabilidad de la Secretaría de la
Función Pública. Centralización normativa y
descentralización operativa. Establecimiento de
un procedimiento abreviado. Ampliación del plazo
en razón de la distancia.
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Art. 6º Previsiones presupuestarias. Salarios,
capacitación, concientización, adaptaciones de la
infraestructura y otros. Ayudas técnicas.
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LA DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN
PARAGUAYA Constitución Nacional Art. 6º CALIDAD
DE VIDA La calidad de vida será promovida por el
Estado mediante planes y políticas que reconozcan
factores condicionantes, tales como la extrema
pobreza y los impedimentos de la discapacidad o
de la edad. El Estado también fomentará la
investigación sobre los factores de población y
sus vínculos con el desarrollo económico social,
con la preservación del ambiente y con la calidad
de vida de los habitantes.
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Art. 58. DE LAS PERSONAS EXCEPCIONALES. Se
garantizará a las personas excepcionales la
atención de su salud, de su educación, de su
recreación y de su formación profesional para una
plena integración social. El Estado organizará
una política de prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración de los
discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales,
a quienes prestará el cuidado especializado que
requieran. Se les reconocerá el disfrute de los
derechos que esta Constitución otorga a todos los
habitantes de la República, en igualdad de
oportunidades, a fin de compensar sus desventajas.
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  • LEYES, DECRETOS Y ORDENANZAS
  • Ley Especial Nº 122/90.
  • Ley 780, que crea el INPRO.
  • Ley 1925, que ratifica la Convención sobre
    eliminación de la discriminación (OEA).
  • Ordenanza Municipal N 26104 del 18 XII 98.
    Título VII De la adecuación de las
    construcciones para los Impedidos Físicos.
  • Ley decreto N 1098/98 De la supresión de
    barreras arquitectónicas y promoción de la
    accesibilidad para las personas con discapacidad
    física y sensorial y personas mayores, del 26
    XI 98.
  • Ley 36/90 que aprueba el convenio 159 Sobre la
    readaptación Profesional y el empleo de las
    personas inválidas. 6 IX 90.
  • DECLARACIÓN SOCIOLABORAL DEL MERCOSUR

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TENDENCIA MUNDIAL NORMAS UNIFORMES DE LAS
NACIONES UNIDAS HACIA UNA CONVENCIÓN AMPLIA EN
MATERIA DE DISCAPACIDAD LA PCD COMO SUJETO DE
DERECHO.
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