Title: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
1IMPORTANTE
MATERIAL DE CARÁCTER DIDACTICO NO IMPLICA
PRONUNCIAMIENTO SOBRE CASOS ESPECIFICOS
UTILIZADOS COMO EJEMPLO
2INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO
MINERO
- ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
3EL DERECHO A LA INFORMACION
- Globalización y derecho a la información
- El derecho a la información permite la
participación en el proceso de comunicación.
4PROCESO DE COMUNICACION
DIFUNDIR INFORMACION
INVESTIGAR
RECIBIR INFORMACION
5LA INFORMACIÓN SEGÚN SU ORIGEN
- Información de Interés Privado esfera personal o
íntima, creación intelectual, bases de datos
privadas. Derecho de propiedad. - Información de Interés Público producido en
ejercicio de la función pública. Derecho de
propiedad colectivo. Puede ser de interés
reservado o de interés general.
6LA INFORMACIÓN SEGÚN SU DEPOSITARIO
- Información Privada personas naturales y
jurídicas de derecho privado. - Información Pública Administración Pública.
- En ambos casos, puede depositarse información de
origen privado o público (reservado o general)
7OBJETO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
- El derecho al acceso a la información recae en
aquella que posee la Administración Pública, de
interés público y alcance general.
8CARECTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN A ACCEDER
- Veraz
- Oportuna
- Completa
- Clara
- Adecuada
- Actualizada
9BENEFICIOS DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
- Promueve la participación ciudadana en el debate
de los asuntos públicos - Promueve la inversión privada por reducción de
costos de transacción. - Fomenta la eficiencia en la administración de
recursos públicos.
10EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN EL PERU
- Rango Constitucional
- Artículo 2, inciso 5 de la Constitución de 1993
- Toda persona tiene derecho A solicitar sin
expresión de causa la información que requiera y
a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
Se exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional.
11- Rango Legal
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. - Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
072-2003-PCM.
12Caracteres Normativos del Acceso a la Información
- Toda información en poder del Estado se presume
pública. - Responsabilidad administrativa y penal por la no
entrega de información. - Identificación del funcionario responsable de
brindar información. - Procedimiento Administrativo Sumario.
13ACCESO A LA INFORMACION EN EL INSTITUTO NACIONAL
DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
- Responsable de brindar información
- Director de la Oficina General de Asesoría
Jurídica. (Resolución Jefatural Nº
3689-2005-INACC-J publicada el 14 de Setiembre de
2005).
14CASUISTICA 2005
15MATERIAS PRINCIPALES DE INFORMACIÓN OTORGADA
- Información sobre titularidad que posee el INACC.
- Información documentaria en general (oficios,
directivas). - Pagos de vigencia y penalidad.
- Información catastral.
16MATERIAS PRINCIPALES DE INFORMACIÓN DENEGADA
- Información de acceso directo o pública.
- El INACC no posee información solicitada.
- Solicitud implica análisis de información.
17PROCEDIMIENTO
- Toda solicitud de información debe ser dirigida
al funcionario designado por la entidad de la
Administración Pública para realizar esta labor.
En caso de que éste no hubiera sido designado, la
solicitud se dirige al funcionario que tiene en
su poder la información requerida o al superior
inmediato.
18- La entidad de la Administración Pública a la cual
se haya presentado la solicitud de información
deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete
(7) días útiles plazo que se podrá prorrogar en
forma excepcional por cinco (5) días útiles
adicionales, de mediar circunstancias que hagan
inusualmente difícil reunir la información
solicitada. En este caso, la entidad deberá
comunicar por escrito, antes del vencimiento del
primer plazo, las razones por las que hará uso de
tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado
el pedido.
19- En el supuesto de que la entidad de la
Administración Pública no posea la información
solicitada y de conocer su ubicación y destino,
esta circunstancia deberá ser puesta en
conocimiento del solicitante. - De no mediar respuesta en los plazos previstos en
el inciso b), el solicitante puede considerar
denegado su pedido. - Al considerar denegado el pedido, se da por
agotada la vía administrativa, salvo que la
solicitud haya sido cursada a un órgano sometido
a superior jerarquía, en cuyo caso deberá
interponer el recurso de apelación para agotarla.
20- Si la apelación se resuelve en sentido negativo,
o la entidad correspondiente no se pronuncia en
un plazo de diez (10) días útiles de presentado
el recurso, el solicitante podrá dar por agotada
la vía administrativa. - Agotada la vía administrativa el solicitante que
no obtuvo la información requerida podrá optar
por iniciar el proceso contencioso
administrativo, de conformidad con lo señalado en
la Ley Nº 27584 u optar por el proceso
constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo
señalado por la Ley Nº 26301.
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