INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO - PowerPoint PPT Presentation

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INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

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Title: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO


1
IMPORTANTE
MATERIAL DE CARÁCTER DIDACTICO NO IMPLICA
PRONUNCIAMIENTO SOBRE CASOS ESPECIFICOS
UTILIZADOS COMO EJEMPLO
2
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO
MINERO
  • ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

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EL DERECHO A LA INFORMACION
  • Globalización y derecho a la información
  • El derecho a la información permite la
    participación en el proceso de comunicación.

4
PROCESO DE COMUNICACION
DIFUNDIR INFORMACION
INVESTIGAR
RECIBIR INFORMACION
5
LA INFORMACIÓN SEGÚN SU ORIGEN
  • Información de Interés Privado esfera personal o
    íntima, creación intelectual, bases de datos
    privadas. Derecho de propiedad.
  • Información de Interés Público producido en
    ejercicio de la función pública. Derecho de
    propiedad colectivo. Puede ser de interés
    reservado o de interés general.

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LA INFORMACIÓN SEGÚN SU DEPOSITARIO
  • Información Privada personas naturales y
    jurídicas de derecho privado.
  • Información Pública Administración Pública.
  • En ambos casos, puede depositarse información de
    origen privado o público (reservado o general)

7
OBJETO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
  • El derecho al acceso a la información recae en
    aquella que posee la Administración Pública, de
    interés público y alcance general.

8
CARECTERISTICAS DE LA INFORMACIÓN A ACCEDER
  • Veraz
  • Oportuna
  • Completa
  • Clara
  • Adecuada
  • Actualizada

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BENEFICIOS DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN
  • Promueve la participación ciudadana en el debate
    de los asuntos públicos
  • Promueve la inversión privada por reducción de
    costos de transacción.
  • Fomenta la eficiencia en la administración de
    recursos públicos.

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EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN EL PERU
  • Rango Constitucional
  • Artículo 2, inciso 5 de la Constitución de 1993
  • Toda persona tiene derecho A solicitar sin
    expresión de causa la información que requiera y
    a recibirla de cualquier entidad pública, en el
    plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
    Se exceptúan las informaciones que afectan la
    intimidad personal y las que expresamente se
    excluyan por ley o por razones de seguridad
    nacional.

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  • Rango Legal
  • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
    Transparencia y Acceso a la Información Pública,
    aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
  • Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
    072-2003-PCM.

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Caracteres Normativos del Acceso a la Información
  • Toda información en poder del Estado se presume
    pública.
  • Responsabilidad administrativa y penal por la no
    entrega de información.
  • Identificación del funcionario responsable de
    brindar información.
  • Procedimiento Administrativo Sumario.

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ACCESO A LA INFORMACION EN EL INSTITUTO NACIONAL
DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
  • Responsable de brindar información
  • Director de la Oficina General de Asesoría
    Jurídica. (Resolución Jefatural Nº
    3689-2005-INACC-J publicada el 14 de Setiembre de
    2005).

14
CASUISTICA 2005
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MATERIAS PRINCIPALES DE INFORMACIÓN OTORGADA
  • Información sobre titularidad que posee el INACC.
  • Información documentaria en general (oficios,
    directivas).
  • Pagos de vigencia y penalidad.
  • Información catastral.

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MATERIAS PRINCIPALES DE INFORMACIÓN DENEGADA
  • Información de acceso directo o pública.
  • El INACC no posee información solicitada.
  • Solicitud implica análisis de información.

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PROCEDIMIENTO
  • Toda solicitud de información debe ser dirigida
    al funcionario designado por la entidad de la
    Administración Pública para realizar esta labor.
    En caso de que éste no hubiera sido designado, la
    solicitud se dirige al funcionario que tiene en
    su poder la información requerida o al superior
    inmediato.

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  • La entidad de la Administración Pública a la cual
    se haya presentado la solicitud de información
    deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete
    (7) días útiles plazo que se podrá prorrogar en
    forma excepcional por cinco (5) días útiles
    adicionales, de mediar circunstancias que hagan
    inusualmente difícil reunir la información
    solicitada. En este caso, la entidad deberá
    comunicar por escrito, antes del vencimiento del
    primer plazo, las razones por las que hará uso de
    tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado
    el pedido.

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  • En el supuesto de que la entidad de la
    Administración Pública no posea la información
    solicitada y de conocer su ubicación y destino,
    esta circunstancia deberá ser puesta en
    conocimiento del solicitante.
  • De no mediar respuesta en los plazos previstos en
    el inciso b), el solicitante puede considerar
    denegado su pedido.
  • Al considerar denegado el pedido, se da por
    agotada la vía administrativa, salvo que la
    solicitud haya sido cursada a un órgano sometido
    a superior jerarquía, en cuyo caso deberá
    interponer el recurso de apelación para agotarla.

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  • Si la apelación se resuelve en sentido negativo,
    o la entidad correspondiente no se pronuncia en
    un plazo de diez (10) días útiles de presentado
    el recurso, el solicitante podrá dar por agotada
    la vía administrativa.
  • Agotada la vía administrativa el solicitante que
    no obtuvo la información requerida podrá optar
    por iniciar el proceso contencioso
    administrativo, de conformidad con lo señalado en
    la Ley Nº 27584 u optar por el proceso
    constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo
    señalado por la Ley Nº 26301.

21
  • MUCHAS GRACIAS
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