Title: Fiscalizacin del Material Electoral
1FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
2FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- - conjunto de preguntas tipificadas
dirigidas a una muestra representativa, para
averiguar estados de opinión o diversas
cuestiones de hecho (Diccionario de la Real
Academia Española. 22a ed. Valladolid, 2001 -
www.rae.es) - - Es el acopio de información y datos, mediante
consulta o interrogación, sobre determinado tema.
3FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Qué son las encuestas electorales?
-
- De acuerdo al diccionario electoral de CAPEL
(Centro de Asesoría y Promoción Electoral de la
OEA), la encuesta es una técnica de investigación
social que permite conocer opiniones y
actitudes de una colectividad social con respecto
a un proceso electoral. Se realiza por medio de
un cuestionario que se aplica a un reducido grupo
de integrantes de una colectividad a la que se
denomina muestra. -
- Esta técnica se usa con frecuencia en las
denominadas campañas electorales.
4FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Constitución Política.
- Ley Orgánica de Elecciones N 26859.
- Ley que modifica diversos artículos de la LOE, N
27369. - Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras, aprobado con la Resolución N
390-2005-JNE. - Modificaciones al Reglamento Electoral de
Encuestadoras, aprobadas con la Resolución N
355-2006-JNE.
5FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- La publicación o difusión de encuestas y
proyecciones de cualquier naturaleza sobre los
resultados de las elecciones a través de los
medios de comunicación puede efectuarse hasta el
domingo anterior al día de las elecciones. - En caso de incumplimiento, se sancionará al
infractor con una multa entre 10 y 100 UIT que
fijará el Jurado Nacional de Elecciones.
6FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Artículo 18 de la Ley N 27369
ELABORACIÓN DE ENCUESTAS Toda persona o
institución que realice encuestas electorales
para su DIFUSIÓN debe inscribirse ante el JNE.
Para tal efecto deberá acreditar su denominación
y domicilio. Todas las encuestas o sondeos
publicados o difundidos deberán contener
claramente el nombre del encuestador y la FICHA
TÉCNICA, que deberá indicar la fecha, el sistema
de muestreo, el tamaño, nivel de
representatividad y el margen de error, así como
OTRAS NORMAS que determine el JNE.
7FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Artículo 18 de la Ley N 27369
ELABORACIÓN DE ENCUESTAS Sólo podrán
publicarse encuestas cuando la persona o
institución estén debidamente inscritas. El JNE
podrá suspender del registro antes mencionado a
la persona o institución que realice encuestas
electorales para su difusión y que no se ajusten
estrictamente a los procedimientos normados.
8FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Reglamento del Registro Electoral de
Encuestadoras
Objetivos del Reglamento 1. Regular la
publicación y difusión de las encuestas
electorales y los sondeos de opinión sobre
intención de voto en periodos electorales y no
electorales. 2. Organizar el Registro Electoral
de Encuestadoras, y establece el procedimiento de
sanción por su incumplimiento.
9FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Organización, custodia y sede del REE El JNE
organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE,
en él se inscriben todas aquellas personas
jurídicas o personas naturales, que realicen
encuestas y sondeos de opinión sobre intención de
voto, para su publicación o difusión a través de
cualquier medio de comunicación. El REE tiene su
sede en el JNE y está a cargo de la Secretaría
General.
10FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Del Registro y sus Efectos La inscripción en el
Registro concede a las Encuestadoras la
autorización para realizar, difundir y publicar
los resultados de las encuestas y sondeos de
opinión sobre intención de voto que realicen, a
través de cualquier medio de comunicación. Transc
urridos tres años de la misma, se deberá renovar
la inscripción, de no renovarse su registro
quedará cancelado de pleno derecho.
11FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Del trabajo de las encuestadoras Las
encuestadoras debidamente inscritas pueden
realizar el trabajo de recopilación de
información, encuestas o sondeos, utilizando
Internet, correo electrónico y cualquier otro
medio que estimen conveniente. La publicación de
las encuestas debe incluir el tenor exacto de las
preguntas aplicadas y la FICHA TECNICA respectiva.
12FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Informes de las encuestadoras Las encuestadoras
remiten al JNE, directamente o por intermedio de
los JEE, en medio impreso y en CD el informe
completo y detallado de la encuesta o sondeo de
opinión sobre intención de voto realizada,
incluyendo la ficha técnica, la base de datos, el
detalle de las etapas de la encuesta (objetivos,
universo, marco muestral, diseño, determinación
del tamaño de muestra, cuestionario, trabajo de
campo y el procesamiento de datos). Precisándose,
a la persona natural o jurídica que contrató la
misma y su financiamiento. El plazo será de tres
(03) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación o difusión de la
encuesta en un medio de comunicación.
13FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Informes de las encuestadoras Asimismo, tienen
la obligación de publicar el informe de
resultados de la encuesta o sondeo de opinión
sobre intención de voto realizada, con la ficha
técnica completa y el tenor exacto de las
preguntas aplicadas, en su portal de
Internet. La información entregada por la
encuestadora, en la que incluye la base de datos,
es de su propiedad y/o de la persona que
encomendó la encuesta o sondeo de opinión, por lo
tanto no puede ser entregada por el JNE a
terceros.
14FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
De las facultades fiscalizadoras del JNE El
JNE, a través de la GFE, fiscaliza que los datos
de los resultados y la ficha técnica de las
encuestas y sondeos de opinión sobre intención de
voto que sean publicados y difundidos por los
medios de comunicación, correspondan a los datos
de los resultados y la ficha técnica remitida por
la encuestadora. Los medios de comunicación
deben incluir de manera visible la ficha técnica
y colocar el tenor exacto de las preguntas
aplicadas por la encuestadora, conforme a lo
previsto por la ley y el presente Reglamento.
15FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
De las facultades fiscalizadoras del
JNE Asimismo, de considerarlo pertinente, la GFE
puede disponer las diligencias conducentes a
constatar la veracidad y consistencia de los
resultados de las encuestas o sondeos de opinión
sobre intención de voto elaborados por las
encuestadoras para su publicación o difusión a
través de los medios de comunicación. Si se
constata la inconsistencia de los resultados de
una encuesta o sondeo de opinión sobre intención
de voto, o que los mismos no son veraces, se
requerirá a la encuestadora responsable para que
en un plazo no mayor de tres (3) días presente
las rectificaciones correspondientes, la que
deberá publicar a su costo, anunciando el motivo
de su rectificación sin perjuicio de que el JNE
ponga en conocimiento de la opinión pública
dichas inconsistencias.
16FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
De las Encuestas sin sustento científico Los
sondeos de opinión o televoto (Push Polling) que
realicen los medios de comunicación
telefónicamente o a través de sus páginas de
Internet sobre materia electoral, deberán
consignar la frase LOS RESULTADOS DE ESTA
ENCUESTA SON REFERENCIALES Y NO TIENEN SUSTENTO
CIENTÍFICO. Los medios de comunicación no
necesitarán estar inscritos en el Registro de
Encuestadoras para realizar este tipo de
encuestas o sondeos de opinión sobre intención de
voto.
17FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
- De la Ficha Técnica
- La FICHA TÉCNICA de las encuestas o sondeos de
opinión sobre intención de voto que elaboren las
encuestadoras inscritas en el Registro, deberán
indicar expresamente lo siguiente - Nombre de la Encuestadora y Número de Registro.
- Nombre de la persona natural o jurídica que
contrató y pagó la encuesta o sondeo de opinión. - Metodología y texto íntegro de las cuestiones
planteadas sobre materia electoral y número de
personas que no han contestado a cada una de
ellas.
18FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
De la Ficha Técnica d) Sistema de muestreo,
tamaño de la muestra, margen de error, nivel de
representatividad, procedimiento de selección de
los encuestados y nivel de confianza. e)
Fecha(s), cantidad y nombres del lugar (es)
específicos de la realización señalando
departamento, provincia y distrito. f) Universo
de la población encuestada. g) En su caso, sus
dominios o páginas Web en Internet, así como las
direcciones de sus correos electrónicos.
19FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Publicación y/o Difusión en los medios de la
Ficha Técnica Los medios de comunicación
social en uso de sus derechos fundamentales de
libertad de expresión e información pueden
analizar los resultados de las encuestas como
consideren conveniente. Sin embargo, en aras de
la transparencia y de la veracidad de la
información, tienen la obligación de publicar los
literales a),b),d),f) y g) de la FICHA TÉCNICA,
haciendo mención a la fecha de realización de la
encuesta y los departamentos en los que se
realizó la misma. Deberá precisarse el portal o
página de Internet en que se encuentra la ficha
técnica completa.
20FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Rectificación de publicaciones Las encuestadoras
o los medios de comunicación que hayan publicado
o difundido una encuesta o sondeo, violando las
disposiciones del presente Reglamento, están
obligados a publicar o difundir a su costo las
rectificaciones requeridas por el JNE en un plazo
no mayor de tres (03) días hábiles, anunciando su
procedencia y el motivo de su rectificación. Si
la difusión o publicación hubiera sido en un
medio cuya periodicidad no permite divulgar la
rectificación dentro de los tres (3) días, la
encuestadora o el medio deberá hacerla publicar a
su costo, en el siguiente número o programa
indicando este motivo.
21FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Sanción por incumplimiento Las personas
naturales o jurídicas inscritas en el REE, que no
cumplan con lo dispuesto en el Reglamento serán
suspendidas por un plazo no menor de quince (15)
días, ni mayor de (90) días. Si se persiste en la
infracción será cancelada la inscripción en el
Registro, pudiendo inscribirse después de haber
transcurrido un año de su cancelación
22FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Imposición de multas La publicación o difusión
de encuestas y proyecciones de cualquier
naturaleza sobre los resultados de la elecciones
a través de los medios de comunicación puede
efectuarse hasta el domingo anterior al día de
las elecciones y en caso de incumplimiento, se
sancionará al infractor con una multa entre 10 y
100 UIT que fijará el JNE. La misma sanción se
aplica a aquellas personas naturales o jurídica
que estando suspendidas o sin estar inscritas en
el Registro, realicen encuestas o sondeos de
opinión destinados a su publicación o difusión en
los medios de comunicación. La persona natural o
jurídica no inscrita en el Registro, será
responsable de la difusión de encuestas o sondeos
de opinión de uso privado.
23FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Denuncia Penal Los infractores del Reglamento
que persistan en incumplir los requerimientos del
JNE serán denunciados ante el Ministerio Público
conforme al artículo 159 de la Constitución
Política. Art. 362 C.P. Delito de
Desobediencia y Resistencia a la autoridad.
24FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE ENCUESTAS ELECTORALES
- Registro Electoral de Encuestadoras
Procedimiento Sancionador El JEE en periodo
electoral y la Subsecretaría General en periodo
no electoral, de ser el caso, de oficio o a
petición de parte, inicia el procedimiento
sancionador a la respectiva persona natural o
jurídica, y notifica los cargos formulados.
Teniendo un plazo de tres (3) días naturales.
Contra lo resuelto procede recurso de impugnación
dentro de tres (3) días naturales. El JEE o la
Subsecretaría General, según sea el caso,
resolverá en un plazo no mayor de tres (3) días
naturales. Contra lo resuelto procede recurso de
impugnación dentro de tres (3) días naturales.
25Fiscalización Técnica
- Veracidad y consistencia de los resultados
-
El JNE verifica la consistencia y veracidad de
los resultados de las encuestas de intención de
voto, siendo la labor de fiscalización, la
revisión del método científico utilizado por la
encuestadora en la elaboración de la encuesta,
teniendo en cuenta para esto, la revisión del
desarrollo de cada una de las etapas del estudio.
26Temas de Fiscalización Técnica
Etapas de Fiscalización Técnica
- El universo de estudio
- Marco muestral
- Técnica de muestreo
- Trabajo de campo
- Procesamiento de los datos
- Informe de resultados
- Elaboración de la ficha técnica
27Fiscalización Técnica
28Observaciones Frecuentes
29Glosario de términos estadísticos
- Encuesta por muestreo
- Es un procedimiento utilizado en la
investigación para obtener información mediante
preguntas dirigidas a un grupo representativo de
la población o universo. La cual esta compuesta
por varias etapas - Definición de los objetivos y el de universo
estudio - Diseño de la muestra
- Diseño del Instrumento de recolección
(Cuestionario) - Trabajo de Campo
- Procesamiento de los datos
- Informe final
- Población
- Conjunto o colección de todos los objetos o
individuos de interés para la investigación. - Muestra representativa
- Es una muestra que refleja las características
de la población. Se comporta estadísticamente
como la propia población. La forma usual de
seleccionarla es a través de una muestra
aleatoria.
30Glosario de términos estadísticos
- Muestra aleatoria
- Es una muestra donde todos los elementos de la
población tienen una probabilidad conocida de ser
seleccionados. Se usa cuando la población es
esencialmente homogénea. - Ventajas
- Tiene una alta probabilidad de resultar en una
muestra representativa de la población. - Puede establecerse su confiabilidad y margen de
error. - Desventajas
- El muestreo puede tener un alto costo.
- Requiere más tiempo para la selección y análisis
de la muestra. - Muestra por conveniencia
- Se seleccionan aquellos miembros de la población
que están fácilmente accesibles. Se usa cuando se
quieren obtener resultados rápidamente. - Ventajas
- Costo de selección es pequeño
- Se producen resultados rápidamente
- Puede usarse para conocer posiciones generales,
usualmente extremas de la población - Desventajas
- Es muy poco probable que la muestra así
seleccionada sea representativa de la población. - No se puede establecer su confiabilidad ni margen
de error. - No se puede inferir sobre la población a base de
los resultados obtenidos.
31Glosario de términos estadísticos
Técnica de recolección de datos Es la que se
utiliza en el trabajo de campo y puede ser
entrevista personal, entrevista vía telefónica,
cuestionarios autoaplicados o por Observación
directa Cuestionario Instrumento utilizado
para la recolección de información, que consiste
en un conjunto de preguntas que el entrevistado
puede responder oralmente o por escrito. Nivel
de representatividad Es el porcentaje que
indica el nivel de inferencia del estudio sobre
el total de la población electoral. Numéricamente
se calcula realizando el cociente entre la
población del Universo de Estudio y la Población
Electoral Nacional. Un nivel de
representatividad del 100 indica el nivel de
inferencia sobre el total del electorado
nacional.
32Encuestadoras Vigentes
33Encuestadoras Vigentes