LA CONTAMINACIN DE AGUAS CONTINENTALES - PowerPoint PPT Presentation

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LA CONTAMINACIN DE AGUAS CONTINENTALES

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CONTAMINACI N: 'la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energ a o ... vegetales y frutos que suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de suelo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA CONTAMINACIN DE AGUAS CONTINENTALES


1
CALIDAD DE AGUAS DE RIEGO CONCEPTOS BÁSICOS y
MARCO LEGAL APLICABLE MIGUEL ANGEL
GUZMÁN PROFESIONAL CENMA
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EXPOSICIÓN
  • I. CONCEPTOS BÁSICOS
  • II. MARCO LEGAL
  • III. CALIDAD DE AGUAS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

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I. CONCEPTOS BÁSICOS
  • CONTAMINACIÓN la presencia en el ambiente de
    sustancias, elementos, energía o combinación de
    ellos, en concentraciones o concentraciones y
    permanencia superiores o inferiores, según
    corresponda, a las establecidas en la legislación
    vigente.
  • NO TODA ALTERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ES
    CONSIDERADA CONTAMINACIÓN
  • CONTAMINANTE todo elemento, compuesto,
    sustancia, derivado químico o biológico, energía,
    radiación, vibración, ruido, o una combinación de
    ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos
    niveles, concentraciones o períodos de tiempo,
    pueda constituir un riesgo a la salud de las
    personas, a la calidad de vida de la población, a
    la preservación de la naturaleza, o a la
    conservación del patrimonio ambiental.

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  • TIPOS DE CONTAMINACIÓN
  • ANTRÓPICA
  • INTRADOMICILIARIA
  • LABORAL
  • AMBIENTAL
  • NATURAL

Hombre
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  • CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
  • La presencia en el ambiente de cualquier agente
    (físico, químico o biológico) o bien de una
    combinación de varios agentes en lugares, formas
    y concentraciones tales que sean, o puedan ser
    nocivos para la salud, la seguridad o el
    bienestar de la población, o que puedan ser
    perjudiciales para la vida vegetal o animal, o
    impidan el uso normal de las propiedades y
    lugares de recreación y goce de los mismos. La
    contaminación ambiental es también la
    incorporación a los cuerpos receptores de
    sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o
    mezclas de ellas, de substancias que alteren
    desfavorablemente las condiciones naturales del
    mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene
    o el bienestar del público.

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  • DAÑO AMBIENTAL Toda pérdida, disminución,
    detrimento o menoscabo significativo inferido al
    medio ambiente o a uno o más de sus componentes.
  • Significativo Si el impacto ambiental transgrede
    lo que admiten las normas, planes, estudios o
    declaraciones de impacto ambiental.

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III. INSTITUCIONALIDAD Y MARCO LEGAL
CNR, DOH, MINAGRI
Recursos Hídricos
DGA (Extracciones)
Sector Doméstico
Sector Minero e Industrial
Sector Riego
Sector Hidroeléctrico
SEIA (Aprovechamiento )
SISS (Regulación)
CNE (Regulación)
APL
SISS, SS, SEIA (Vertidos)
SAG (Viñas)
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II. MARCO LEGAL
  • CONSTTUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (CPR)
  • LEYES (DL Y DFL)
  • REGLAMENTOS (GENERALES Y PARTICULARES)

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • Art. 19 número 8
  • La Constitución asegura a todas las personas el
    derecho a vivir en un medio ambiente libre de
    contaminación. Es deber del Estado velar para que
    este derecho no sea afectado y tutelar la
    preservación de la naturaleza.

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Norma Chilena 1333 / 1978 Requisitos de Calidad
de Aguas para diferentes usos Riego
LEGISLACIÓN
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Norma Chilena 1333 / 1978 Aguas de Riego
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LEGISLACIÓN
  • D.L. Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, D.Of.
    febrero 9 de 1981 Art. 9 Los propietarios,
    arrendatarios, o tenedores de predios rústicos o
    urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a
    empresas estatales o particulares, están
    obligados, cada uno en su caso, a destruir,
    tratar o procesar las basuras, malezas o
    productos vegetales perjudiciales para la
    agricultura, que aparezcan o se depositen en
    caminos canales o cursos de aguas, vías férreas,
    lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera
    sea el objeto a que estén destinados.

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LEGISLACIÓN
  • D.L. Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, D.Of.
    febrero 9 de 1981 Art. 9 Los propietarios,
    arrendatarios, o tenedores de predios rústicos o
    urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a
    empresas estatales o particulares, están
    obligados, cada uno en su caso, a destruir,
    tratar o procesar las basuras, malezas o
    productos vegetales perjudiciales para la
    agricultura, que aparezcan o se depositen en
    caminos canales o cursos de aguas, vías férreas,
    lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera
    sea el objeto a que estén destinados.
  • D.S. 1775 MINSAL. Autoriza a los Servicios de
    Salud la Declaración de Contaminación de Canales
    por Coliformes Fecales. Prohibición de
    cultivos.

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LEGISLACIÓN
  • D.L. Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, D.Of.
    febrero 9 de 1981 Art. 9 Los propietarios,
    arrendatarios, o tenedores de predios rústicos o
    urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a
    empresas estatales o particulares, están
    obligados, cada uno en su caso, a destruir,
    tratar o procesar las basuras, malezas o
    productos vegetales perjudiciales para la
    agricultura, que aparezcan o se depositen en
    caminos canales o cursos de aguas, vías férreas,
    lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera
    sea el objeto a que estén destinados.
  • D.S. 1775 MINSAL. Autoriza a los Servicios de
    Salud la Declaración de Contaminación de Canales
    por Coliformes Fecales. Prohibición de
    cultivos.

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  • LEGISLACIÓN Código Sanitario (Servicio de
    Salud).
  • En ningún caso podrán arrojarse en los canales de
    regadío los relaves industriales o mineros o las
    aguas contaminadas, sin ser tratadas según
    prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.
  • Prohíbe descarga de aguas servidas a aguas de
    riego sin que antes se proceda a su depuración en
    la forma que se señale en los reglamentos.
  • Inmediata suspensión de la descarga
  • El SNS aprueba proyectos (construcción,
    reparación, modificación y ampliación) de
    evacuación, tratamiento o disposición final de
    desagües, aguas servidas y residuos industriales
    o mineros, antes de su explotación. El SNS
    ejercerá vigilancia sanitaria.
  • Las municipalidades no podrán otorgar patentes
    definitivas la instalación, ampliación, o
    traslado de industrias, sin informe previo del
    SNS sobre los efectos que ésta puede ocasionar en
    el ambiente. Para esto el SNS tomará en cuenta a
    la comunidad.
  • DS 236. (Trat. Aguas Servidas)
  • Reglamento para Sistema de tratamiento de Aguas
    Servidas
  • Libre de M. O. putrescible y lt 1.000 C. F. /100
    ml
  • Propietarios son responsables de operación y
    mantenimiento.

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LEGISLACIÓN
  • Código de Aguas, (D.F.L. Nº 1.122 de 1981,
    Modificado por Ley Nº 19.145 de 1992 y Ley Nº
    20.017 de 2005)
  • Art. 92 Establece que se prohíbe botar a los
    canales substancias, basuras, desperdicios y
    otros objetos similares que alteren la calidad de
    las aguas.
  • Responsabiliza a las Municipalidades,
    sancionar, obtener su aplicación, y en radio
    urbano mantenerlos limpios.
  • Aprobación de obras por DGA en caso de
    construcciones o modificaciones en cauces
    naturales o artificiales (Arts. 294 a 297)

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LEGISLACIÓN
  • Ley 19.300 sobre bases generales del medio
    ambiente, D.Of. 9, Marzo 1994
  • Establece los Instrumentos de Gestión Ambiental
  • Educación e Investigación
  • Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
  • Normas de Calidad Ambiental
  • Normas de Emisión
  • Planes de Manejo, Prevención y Descontaminación
  • Participación ciudadana

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Ley 19.300 Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) Actúa sobre Proyectos que tienen
el potencial de afectar al medio ambiente
(criterios) y de él emanan diversas mejoras de
dichos proyectos medidas de mitigación, de
compensación, de restauración y/o de prevención
(análisis causa efecto). CONAMA actúa como
coordinador y los servicios públicos, con
competencia ambiental, actúan como evaluadores
para obtener los permisos sectoriales. ? DIA -
EIA g) Proyectos de desarrollo urbano o
turístico, en zonas no comprendidas en alguno de
los planes a que alude la letra siguiente (80
viviendas) l) Agroindustrias (8 ton/día de
Rises), mataderos (500 ton/mes), planteles y
establos de crianza (300 unidades/mes), lechería
y engorda de animales (50 ton/mes). o) PTAS
(gt2.500 habitantes) o Planta RILES (100 personas
equivalentes).
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  • Ley 19.300
  • NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Establece valor de
    concentración y período, máximo o mínimo, de un
    contaminante cuya presencia o carencia en el
    ambiente puede constituir riesgo para
  • la salud de la población (primaria)
  • los recursos naturales (secundaria)
  • NORMAS DE EMISIÓN establece la cantidad máxima
    permitida para un contaminante medida en el
    efluente de la fuente emisora.

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FUENTE EMISORA
NORMA DE CALIDAD
NORMA DE EMISIÓN
CAUCE
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
  • Normas primarias Todo el territorio.
  • Normas secundarias Todo el territorio o parte de
    él.
  • Normas de emisión Todo el territorio o parte de
    él.

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  • TIPOS DE EMISIONES
  • Puntuales identificables, medibles y atribuibles
    a un emisor
  • (Ej Riles)
  • Difusas identificables, difícilmente medibles y
    no atribuibles a cada uno de los emisores ( Ej
    nitratos y fosfatos)
  • CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO
  • Los emisores están obligados a cumplir las normas
    de emisión, no las normas de calidad
  • Las normas de calidad sirven para que la
    autoridad sepa cuando corresponde iniciar un plan
    de descontaminación
  • Un plan de descontaminación puede implicar la
    dictación de nuevas o diferentes normas de
    emisión, las que si deberán ser cumplidas por los
    emisores

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CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS SECUNDARIAS
  • Establece valores ( concentración o nivel)
  • Norma diversos parámetros a la vez
  • Establece los objetivos de calidad para el medio
    ambiente
  • Se revisan cada 5 años
  • buscan solucionar problemas crónicos de
    contaminación, no problemas puntuales
  • Establecen objetivos para el sistema de gestión
    ambiental
  • No implican obligaciones de cumplimiento
    específicas para emisores

No deben entrar en conflicto o contradicción con
otras políticas nacionales o regionales. Estrateg
ias Desarrollo Regional? Política Chile Potencia
Agroalimentaria
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Componente Ambiental a controlar
Norma de Calidad Ambiental
Norma de Emisión (general o específica)
Superación
Latencia (80-100)
Zona Saturada
Zona Latente
Plan de Descontaminación
Plan de Prevención
Fuentes Emisoras
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  • NORMAS REVISIÓN
  • ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD
    AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS
    CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO
    MAIPO (FIRMA).

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NORMAS DE EMISIÓN
  • DS 90 / 2001 establece norma de emisión para la
    regulación de contaminantes asociados a las
    descargas de residuos líquidos a aguas marinas y
    continentales superficiales
  • DS 46 / 2002 establece norma de emisión de
    residuos líquidos a aguas subterráneas no se
    aplica a aguas de regadío

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NORMAS DE EMISIÓN Decreto 90 Descargas de
residuos líquidos a aguas marinas y continentales
superficiales. Es aplicable cuando el
Establecimiento Industrial califica como Fuente
Emisora de Riles Qué es una fuente
emisora? Descarga residuos líquidos con una carga
contaminante media diaria (CCMD) o de valor
característico superior a la carga equivalente de
100 habitantes. La FE debe tratar sus Riles hasta
cumplir límites Tabla N? 1.
FUENTE EMISORA
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NORMAS DE EMISIÓN DS 90
FUENTE EMISORA
FUENTE EMISORA?
300 mgO2/l
25 g/d
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NORMAS DE EMISIÓN (DS 90) ? CANALES DE RIEGO
  • 1.000 Coliformes fecales/100 ml
  • Administración privada, ejercida por la
    respectiva Asociación de Canalistas (Comunidad de
    Aguas o Junta de Vigilancia en su caso).
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
    solicitará a la Fuente Emisora contar con la
    autorización expresa de este órgano de
    administración.
  • La Superintendencia de Servicios Sanitarios no
    autorizará ningún tipo de descarga en períodos en
    los cuales no conduce agua y autorizará sistemas
    que dispongan de estanques ecualizadores para
    acumular los volúmenes de los efluentes de la
    planta de tratamiento.

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PLANES DE PREVENCIÓN O DESCONTAMINACIÓN
  • Contenido de los Planes
  • Relación entre emisiones y contaminantes a ser
    regulados
  • Plazos para alcanzar reducción
  • Responsables del cumplimiento
  • Autoridades a cargo de su fiscalización
  • Instrumentos de Gestión Ambiental
  • Proporción en que deberán reducir sus emisiones
    las actividades
  • Estimación de su costo social y económico
  • Mecanismo de compensación de emisiones
  • Control de nuevas actividades

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  • III. CALIDAD DE AGUAS. RESULTADOS Y MEDIDAS
    APLICABLES

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PRIMERA CAMPAÑA
SEGUNDA CAMPAÑA
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PROBLEMAS
  • NCH 1333
  • SERVICIO DE SALUD
  • NORMAS DE CALIDAD
  • REQUISITOS BPA
  • SOLUCIONES?

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DISPONER DE AGUA DE RIEGO DE CALIDAD
MICROBIOLÓGICA COMO ABORDAR EL PROBLEMA?
MITIGACIÓN
PRESERVAR LA CALIDAD DEL AGUA DE RIEGO
CONTROL/ FISCALIZACIÓN
PREVENCION
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RECLAMACIONES
  • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
  • Cualquier persona podrá requerir a la
    municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las
    actividades que causen daño al medio ambiente
    para que ésta, en su representación y sobre la
    base de los antecedentes que el requirente deberá
    proporcionarle, deduzca la respectiva acción
    ambiental. La municipalidad demandará en el
    término de 45 días, y si resolviere no hacerlo,
    emitirá dentro de igual plazo una resolución
    fundada que se notificará al requirente por carta
    certificada. La falta de pronunciamiento de la
    municipalidad en el término indicado la hará
    solidariamente responsable de los perjuicios que
    el hecho denunciado ocasionare al afectado. (art.
    54 ley 19.300)

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  • Las municipalidades recibirán las denuncias que
    formulen los ciudadanos por incumplimiento de
    normas ambientales y las pondrán en conocimiento
    del organismo fiscalizador competente para que
    éste les dé curso. La municipalidad requerirá al
    organismo fiscalizador para que le informe sobre
    el trámite dado a la denuncia. (Art. 65 ley
    19.300.-)

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FISCALIZACION Y CONTROL
Denuncia Responsable (Ej. SS Formulario)
Industrial (gt100 P. E.)
CONAMA RM
Denuncia
SISS
Agua Residual
Servicio de Salud
  • Inspección en Terreno (1 Oficina Regional).
  • Evolución del infractor en el tiempo.
  • Incumplimiento de la norma (Incumplimiento de la
    obligación de informar ? grave)
  • Sanciones
  • Multa
  • 1-100 UTA RILES Que no cumplan con la normativa
    vigente.
  • 51-1000 UTA infracciones que pongan en peligro o
    afecten gravemente la salud.
  • Clausura ???????
  • RILES que no cumplan las normas de emisión
    vigentes
  • Descargas de efluentes que pongan en peligro o
    afecten gravemente la salud de la población o
    provoquen graves perjuicios pecuniarios a
    actividades económicas establecidas.

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FISCALIZACION Y CONTROL
Denuncia Responsable (Ej. SS Formulario)
CONAMA RM
Aguas Residuales lt 100 P.E.
Denuncia
SISS
Agua Residual
Servicio de Salud
  • Inspección en Terreno y revisión Carpeta de
    Registros (6 Oficinas Sectoriales)
  • Toma de Muestra a la descarga.
  • Grado de cumplimiento de la Resolución Sanitaria
  • Sumario Sanitario (6 meses)
  • Multas y Plazos.
  • Clausura o Desalojo de Personas ??????

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  • JUDICIALES
  • Procedimiento generalmente Sumario (art. 61 ley
    19.300)
  • Se busca aplicación de multas reparación del
    medio ambiente (acc. Ambiental) compensación
    económica reparatoria del daño causado (ind.
    Perjuicios) o investigación y sanción de un
    delito ambiental,
  • Recurso Protección

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MITIGACIÓN
  • SERVICIO DE SALUD
  • Decreto N? 1775
  • Declaración de Contaminada
  • media geométrica (? 5 muestras) lt1.000/100 ml
    del curso o masa de agua en cuestión.
  • lt 2 meses (temporada de riego)

CONCURSOS LEY DE FOMENTO 18.450
Agua para Riego
CODIGO SANITARIO ART. 75 Prohíbe usar aguas
declaradas contaminadas (todo o parte del curso
de agua) para cultivo de vegetales y frutos que
suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de
suelo. Esta agua se podrá usar en riego agrícola
cuando se obtenga la autorización del SNS, quién
determinará el grado de tratamiento, de
depuración o desinfección que sea necesario para
cada tipo de cultivo.
  • SERVICIO DE SALUD
  • Decreto N? 256
  • Fuente Alternativa Válida (Pozo/Vertiente)
  • 80 ausencia de Coliformes fecales
  • 100 lt 1.000/100 ml

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN
  • CUMPLIMIENTO DE NORMAS ESTABLECIDAS
  • ESTABLECER PROGRAMAS DE TRABAJO Y COORDINACIÓN
    CON ORGANISMOS RELEVANTES
  • INCORPORAR GESTIÓN DE CALIDAD EN OUA
  • NORMAR EN REGLAMENTO INTERNO
  • CAMPAÑAS EDUCATIVAS
  • APLICACIÒN DE BPA EN RIEGO

41
FIN PRESENTACION GRACIAS
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