Title: LA CONTAMINACIN DE AGUAS CONTINENTALES
1 CALIDAD DE AGUAS DE RIEGO CONCEPTOS BÁSICOS y
MARCO LEGAL APLICABLE MIGUEL ANGEL
GUZMÁN PROFESIONAL CENMA
2EXPOSICIÓN
- I. CONCEPTOS BÁSICOS
- II. MARCO LEGAL
- III. CALIDAD DE AGUAS. ANÁLISIS DE RESULTADOS
3I. CONCEPTOS BÁSICOS
- CONTAMINACIÓN la presencia en el ambiente de
sustancias, elementos, energía o combinación de
ellos, en concentraciones o concentraciones y
permanencia superiores o inferiores, según
corresponda, a las establecidas en la legislación
vigente. -
- NO TODA ALTERACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ES
CONSIDERADA CONTAMINACIÓN - CONTAMINANTE todo elemento, compuesto,
sustancia, derivado químico o biológico, energía,
radiación, vibración, ruido, o una combinación de
ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos
niveles, concentraciones o períodos de tiempo,
pueda constituir un riesgo a la salud de las
personas, a la calidad de vida de la población, a
la preservación de la naturaleza, o a la
conservación del patrimonio ambiental.
4- TIPOS DE CONTAMINACIÓN
- ANTRÓPICA
- INTRADOMICILIARIA
- LABORAL
- AMBIENTAL
- NATURAL
Hombre
5- CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
- La presencia en el ambiente de cualquier agente
(físico, químico o biológico) o bien de una
combinación de varios agentes en lugares, formas
y concentraciones tales que sean, o puedan ser
nocivos para la salud, la seguridad o el
bienestar de la población, o que puedan ser
perjudiciales para la vida vegetal o animal, o
impidan el uso normal de las propiedades y
lugares de recreación y goce de los mismos. La
contaminación ambiental es también la
incorporación a los cuerpos receptores de
sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o
mezclas de ellas, de substancias que alteren
desfavorablemente las condiciones naturales del
mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene
o el bienestar del público.
6- DAÑO AMBIENTAL Toda pérdida, disminución,
detrimento o menoscabo significativo inferido al
medio ambiente o a uno o más de sus componentes. - Significativo Si el impacto ambiental transgrede
lo que admiten las normas, planes, estudios o
declaraciones de impacto ambiental.
7III. INSTITUCIONALIDAD Y MARCO LEGAL
CNR, DOH, MINAGRI
Recursos Hídricos
DGA (Extracciones)
Sector Doméstico
Sector Minero e Industrial
Sector Riego
Sector Hidroeléctrico
SEIA (Aprovechamiento )
SISS (Regulación)
CNE (Regulación)
APL
SISS, SS, SEIA (Vertidos)
SAG (Viñas)
8II. MARCO LEGAL
- CONSTTUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA (CPR)
- LEYES (DL Y DFL)
- REGLAMENTOS (GENERALES Y PARTICULARES)
9CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Art. 19 número 8
- La Constitución asegura a todas las personas el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación. Es deber del Estado velar para que
este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza.
10Norma Chilena 1333 / 1978 Requisitos de Calidad
de Aguas para diferentes usos Riego
LEGISLACIÓN
11Norma Chilena 1333 / 1978 Aguas de Riego
12LEGISLACIÓN
- D.L. Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, D.Of.
febrero 9 de 1981 Art. 9 Los propietarios,
arrendatarios, o tenedores de predios rústicos o
urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a
empresas estatales o particulares, están
obligados, cada uno en su caso, a destruir,
tratar o procesar las basuras, malezas o
productos vegetales perjudiciales para la
agricultura, que aparezcan o se depositen en
caminos canales o cursos de aguas, vías férreas,
lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera
sea el objeto a que estén destinados.
13LEGISLACIÓN
- D.L. Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, D.Of.
febrero 9 de 1981 Art. 9 Los propietarios,
arrendatarios, o tenedores de predios rústicos o
urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a
empresas estatales o particulares, están
obligados, cada uno en su caso, a destruir,
tratar o procesar las basuras, malezas o
productos vegetales perjudiciales para la
agricultura, que aparezcan o se depositen en
caminos canales o cursos de aguas, vías férreas,
lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera
sea el objeto a que estén destinados. - D.S. 1775 MINSAL. Autoriza a los Servicios de
Salud la Declaración de Contaminación de Canales
por Coliformes Fecales. Prohibición de
cultivos.
14LEGISLACIÓN
- D.L. Nº 3.557, sobre Protección Agrícola, D.Of.
febrero 9 de 1981 Art. 9 Los propietarios,
arrendatarios, o tenedores de predios rústicos o
urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a
empresas estatales o particulares, están
obligados, cada uno en su caso, a destruir,
tratar o procesar las basuras, malezas o
productos vegetales perjudiciales para la
agricultura, que aparezcan o se depositen en
caminos canales o cursos de aguas, vías férreas,
lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera
sea el objeto a que estén destinados. - D.S. 1775 MINSAL. Autoriza a los Servicios de
Salud la Declaración de Contaminación de Canales
por Coliformes Fecales. Prohibición de
cultivos.
15- LEGISLACIÓN Código Sanitario (Servicio de
Salud). -
- En ningún caso podrán arrojarse en los canales de
regadío los relaves industriales o mineros o las
aguas contaminadas, sin ser tratadas según
prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. - Prohíbe descarga de aguas servidas a aguas de
riego sin que antes se proceda a su depuración en
la forma que se señale en los reglamentos. - Inmediata suspensión de la descarga
- El SNS aprueba proyectos (construcción,
reparación, modificación y ampliación) de
evacuación, tratamiento o disposición final de
desagües, aguas servidas y residuos industriales
o mineros, antes de su explotación. El SNS
ejercerá vigilancia sanitaria. - Las municipalidades no podrán otorgar patentes
definitivas la instalación, ampliación, o
traslado de industrias, sin informe previo del
SNS sobre los efectos que ésta puede ocasionar en
el ambiente. Para esto el SNS tomará en cuenta a
la comunidad. - DS 236. (Trat. Aguas Servidas)
- Reglamento para Sistema de tratamiento de Aguas
Servidas - Libre de M. O. putrescible y lt 1.000 C. F. /100
ml - Propietarios son responsables de operación y
mantenimiento.
16LEGISLACIÓN
- Código de Aguas, (D.F.L. Nº 1.122 de 1981,
Modificado por Ley Nº 19.145 de 1992 y Ley Nº
20.017 de 2005) - Art. 92 Establece que se prohíbe botar a los
canales substancias, basuras, desperdicios y
otros objetos similares que alteren la calidad de
las aguas. -
- Responsabiliza a las Municipalidades,
sancionar, obtener su aplicación, y en radio
urbano mantenerlos limpios. - Aprobación de obras por DGA en caso de
construcciones o modificaciones en cauces
naturales o artificiales (Arts. 294 a 297)
17LEGISLACIÓN
- Ley 19.300 sobre bases generales del medio
ambiente, D.Of. 9, Marzo 1994 - Establece los Instrumentos de Gestión Ambiental
- Educación e Investigación
- Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
- Normas de Calidad Ambiental
- Normas de Emisión
- Planes de Manejo, Prevención y Descontaminación
- Participación ciudadana
18Ley 19.300 Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) Actúa sobre Proyectos que tienen
el potencial de afectar al medio ambiente
(criterios) y de él emanan diversas mejoras de
dichos proyectos medidas de mitigación, de
compensación, de restauración y/o de prevención
(análisis causa efecto). CONAMA actúa como
coordinador y los servicios públicos, con
competencia ambiental, actúan como evaluadores
para obtener los permisos sectoriales. ? DIA -
EIA g) Proyectos de desarrollo urbano o
turístico, en zonas no comprendidas en alguno de
los planes a que alude la letra siguiente (80
viviendas) l) Agroindustrias (8 ton/día de
Rises), mataderos (500 ton/mes), planteles y
establos de crianza (300 unidades/mes), lechería
y engorda de animales (50 ton/mes). o) PTAS
(gt2.500 habitantes) o Planta RILES (100 personas
equivalentes).
19- Ley 19.300
- NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Establece valor de
concentración y período, máximo o mínimo, de un
contaminante cuya presencia o carencia en el
ambiente puede constituir riesgo para - la salud de la población (primaria)
- los recursos naturales (secundaria)
- NORMAS DE EMISIÓN establece la cantidad máxima
permitida para un contaminante medida en el
efluente de la fuente emisora.
20FUENTE EMISORA
NORMA DE CALIDAD
NORMA DE EMISIÓN
CAUCE
- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
- Normas primarias Todo el territorio.
- Normas secundarias Todo el territorio o parte de
él. - Normas de emisión Todo el territorio o parte de
él.
21- TIPOS DE EMISIONES
-
- Puntuales identificables, medibles y atribuibles
a un emisor - (Ej Riles)
-
- Difusas identificables, difícilmente medibles y
no atribuibles a cada uno de los emisores ( Ej
nitratos y fosfatos)
- CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO
- Los emisores están obligados a cumplir las normas
de emisión, no las normas de calidad - Las normas de calidad sirven para que la
autoridad sepa cuando corresponde iniciar un plan
de descontaminación - Un plan de descontaminación puede implicar la
dictación de nuevas o diferentes normas de
emisión, las que si deberán ser cumplidas por los
emisores
22CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS SECUNDARIAS
- Establece valores ( concentración o nivel)
- Norma diversos parámetros a la vez
- Establece los objetivos de calidad para el medio
ambiente -
- Se revisan cada 5 años
- buscan solucionar problemas crónicos de
contaminación, no problemas puntuales -
- Establecen objetivos para el sistema de gestión
ambiental -
- No implican obligaciones de cumplimiento
específicas para emisores
No deben entrar en conflicto o contradicción con
otras políticas nacionales o regionales. Estrateg
ias Desarrollo Regional? Política Chile Potencia
Agroalimentaria
23Componente Ambiental a controlar
Norma de Calidad Ambiental
Norma de Emisión (general o específica)
Superación
Latencia (80-100)
Zona Saturada
Zona Latente
Plan de Descontaminación
Plan de Prevención
Fuentes Emisoras
24- NORMAS REVISIÓN
- ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD
AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS
CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO
MAIPO (FIRMA).
25NORMAS DE EMISIÓN
- DS 90 / 2001 establece norma de emisión para la
regulación de contaminantes asociados a las
descargas de residuos líquidos a aguas marinas y
continentales superficiales - DS 46 / 2002 establece norma de emisión de
residuos líquidos a aguas subterráneas no se
aplica a aguas de regadío -
26NORMAS DE EMISIÓN Decreto 90 Descargas de
residuos líquidos a aguas marinas y continentales
superficiales. Es aplicable cuando el
Establecimiento Industrial califica como Fuente
Emisora de Riles Qué es una fuente
emisora? Descarga residuos líquidos con una carga
contaminante media diaria (CCMD) o de valor
característico superior a la carga equivalente de
100 habitantes. La FE debe tratar sus Riles hasta
cumplir límites Tabla N? 1.
FUENTE EMISORA
27NORMAS DE EMISIÓN DS 90
FUENTE EMISORA
FUENTE EMISORA?
300 mgO2/l
25 g/d
28NORMAS DE EMISIÓN (DS 90) ? CANALES DE RIEGO
- 1.000 Coliformes fecales/100 ml
- Administración privada, ejercida por la
respectiva Asociación de Canalistas (Comunidad de
Aguas o Junta de Vigilancia en su caso). - Superintendencia de Servicios Sanitarios
solicitará a la Fuente Emisora contar con la
autorización expresa de este órgano de
administración. - La Superintendencia de Servicios Sanitarios no
autorizará ningún tipo de descarga en períodos en
los cuales no conduce agua y autorizará sistemas
que dispongan de estanques ecualizadores para
acumular los volúmenes de los efluentes de la
planta de tratamiento.
29PLANES DE PREVENCIÓN O DESCONTAMINACIÓN
- Contenido de los Planes
- Relación entre emisiones y contaminantes a ser
regulados - Plazos para alcanzar reducción
- Responsables del cumplimiento
- Autoridades a cargo de su fiscalización
- Instrumentos de Gestión Ambiental
- Proporción en que deberán reducir sus emisiones
las actividades - Estimación de su costo social y económico
- Mecanismo de compensación de emisiones
- Control de nuevas actividades
30- III. CALIDAD DE AGUAS. RESULTADOS Y MEDIDAS
APLICABLES
31PRIMERA CAMPAÑA
SEGUNDA CAMPAÑA
32PROBLEMAS
- NCH 1333
- SERVICIO DE SALUD
- NORMAS DE CALIDAD
- REQUISITOS BPA
- SOLUCIONES?
33DISPONER DE AGUA DE RIEGO DE CALIDAD
MICROBIOLÓGICA COMO ABORDAR EL PROBLEMA?
MITIGACIÓN
PRESERVAR LA CALIDAD DEL AGUA DE RIEGO
CONTROL/ FISCALIZACIÓN
PREVENCION
34RECLAMACIONES
- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- Cualquier persona podrá requerir a la
municipalidad en cuyo ámbito se desarrollen las
actividades que causen daño al medio ambiente
para que ésta, en su representación y sobre la
base de los antecedentes que el requirente deberá
proporcionarle, deduzca la respectiva acción
ambiental. La municipalidad demandará en el
término de 45 días, y si resolviere no hacerlo,
emitirá dentro de igual plazo una resolución
fundada que se notificará al requirente por carta
certificada. La falta de pronunciamiento de la
municipalidad en el término indicado la hará
solidariamente responsable de los perjuicios que
el hecho denunciado ocasionare al afectado. (art.
54 ley 19.300)
35- Las municipalidades recibirán las denuncias que
formulen los ciudadanos por incumplimiento de
normas ambientales y las pondrán en conocimiento
del organismo fiscalizador competente para que
éste les dé curso. La municipalidad requerirá al
organismo fiscalizador para que le informe sobre
el trámite dado a la denuncia. (Art. 65 ley
19.300.-)
36FISCALIZACION Y CONTROL
Denuncia Responsable (Ej. SS Formulario)
Industrial (gt100 P. E.)
CONAMA RM
Denuncia
SISS
Agua Residual
Servicio de Salud
- Inspección en Terreno (1 Oficina Regional).
- Evolución del infractor en el tiempo.
- Incumplimiento de la norma (Incumplimiento de la
obligación de informar ? grave) - Sanciones
- Multa
- 1-100 UTA RILES Que no cumplan con la normativa
vigente. - 51-1000 UTA infracciones que pongan en peligro o
afecten gravemente la salud. - Clausura ???????
- RILES que no cumplan las normas de emisión
vigentes - Descargas de efluentes que pongan en peligro o
afecten gravemente la salud de la población o
provoquen graves perjuicios pecuniarios a
actividades económicas establecidas.
37FISCALIZACION Y CONTROL
Denuncia Responsable (Ej. SS Formulario)
CONAMA RM
Aguas Residuales lt 100 P.E.
Denuncia
SISS
Agua Residual
Servicio de Salud
- Inspección en Terreno y revisión Carpeta de
Registros (6 Oficinas Sectoriales) - Toma de Muestra a la descarga.
- Grado de cumplimiento de la Resolución Sanitaria
- Sumario Sanitario (6 meses)
- Multas y Plazos.
- Clausura o Desalojo de Personas ??????
38- JUDICIALES
- Procedimiento generalmente Sumario (art. 61 ley
19.300) - Se busca aplicación de multas reparación del
medio ambiente (acc. Ambiental) compensación
económica reparatoria del daño causado (ind.
Perjuicios) o investigación y sanción de un
delito ambiental, - Recurso Protección
39MITIGACIÓN
- SERVICIO DE SALUD
- Decreto N? 1775
- Declaración de Contaminada
- media geométrica (? 5 muestras) lt1.000/100 ml
del curso o masa de agua en cuestión. - lt 2 meses (temporada de riego)
CONCURSOS LEY DE FOMENTO 18.450
Agua para Riego
CODIGO SANITARIO ART. 75 Prohíbe usar aguas
declaradas contaminadas (todo o parte del curso
de agua) para cultivo de vegetales y frutos que
suelen ser consumidos sin cocer y crecen a ras de
suelo. Esta agua se podrá usar en riego agrícola
cuando se obtenga la autorización del SNS, quién
determinará el grado de tratamiento, de
depuración o desinfección que sea necesario para
cada tipo de cultivo.
- SERVICIO DE SALUD
- Decreto N? 256
- Fuente Alternativa Válida (Pozo/Vertiente)
- 80 ausencia de Coliformes fecales
- 100 lt 1.000/100 ml
40MEDIDAS DE PREVENCIÓN
- CUMPLIMIENTO DE NORMAS ESTABLECIDAS
- ESTABLECER PROGRAMAS DE TRABAJO Y COORDINACIÓN
CON ORGANISMOS RELEVANTES - INCORPORAR GESTIÓN DE CALIDAD EN OUA
- NORMAR EN REGLAMENTO INTERNO
- CAMPAÑAS EDUCATIVAS
- APLICACIÒN DE BPA EN RIEGO
41FIN PRESENTACION GRACIAS