Title: FISCALIDAD PARA FUNDACIONES. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Rafael Ben
1FISCALIDAD PARA FUNDACIONES.IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADESRafael Benítez
2INDICE
- Legislación aplicable.
- Régimen de las Fundaciones acogidas al régimen de
la Ley 49/2002. La Memoria económica. Rentas
exentas, explotaciones exentas. Determinación de
la base imponible, rentas no sujetas a retención. - Régimen de las entidades parcialmente exentas.
- Régimen fiscal del mecenazgo. Régimen especial y
régimen de entidades parcialmente exentas.
31. Legislación aplicable (I)
Entidades art. 2 Ley 49/2002 Entidades Disp. Ad.
5ª a 9ª y 13ª Ley 49/2002
Régimen Fiscal Ley 49/2002
Régimen Entidades Parcialmente Exentas del TRLIS
Entidades art. 9.3 del Real Decreto Legislativo
4/2004 (TRLIS)
41. Legislación aplicable (II)
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Entidades sin
fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al
mecenazgo. - Título II Régimen fiscal especial. Capítulo II
Impuesto sobre Sociedades (artículos 4-14). - Título III Incentivos fiscales al Mecenazgo
- Régimen transitorio de las exenciones reconocidas
bajo la vigencia de la Ley 30/1994 hasta
31-12-2004. - RD 1270/2003, de 10 de octubre, que aprueba el
Reglamento para la aplicación del régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo - Obligaciones formales
- Contenido de la Memoria económica
52. Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas a
la Ley 49/2002.
- 2.1 Requisitos de aplicación a las Fundaciones
del régimen fiscal de la Ley 49/2002. - 2.2 Contenido de la Memoria económica.
Elaboración y presentación plazo, modelo
justificativo. - 2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades. - Rentas exentas. Determinación de la Base
Imponible. Normas de valoración, obligaciones
contables, retenciones y obligación de declarar.
62.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (I)
- Entidades sin fines lucrativos (Artículo 2 Ley
49/2002) - Fundaciones
- Fundaciones extranjeras (introducido por la Ley
50/2002) - Asociaciones declaradas de utilidad pública
- Las organizaciones no gubernamentales de
desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7
de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, siempre que tenga alguna de las
formas jurídicas anteriores. - Las federaciones deportivas españolas, las
federaciones deportivas territoriales de ámbito
autonómico integradas en aquellas, el Comité
Olímpico Español y el Comité Paraolímpico
Español. - Las federaciones y asociaciones de las entidades
sin fines lucrativos a que se refieren las letras
anteriores.
72.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (II)
- Disposiciones adicionales 5ª a 9ª y 13ª de la Ley
49/2002 Entidades sometidas al Régimen Fiscal
establecido en la Ley 49/2002, siempre que
cumplan el requisito de que los cargos de
patrono, representantes estatutarios y miembros
de los órganos de gobierno sean gratuitos (sin
perjuicio reembolso gastos incurridos) - Cruz Roja Española
- Organización Nacional de Ciegos Españoles
- Obra Pía de los Santos Lugares (Ley de 3 de junio
de 1940) - Entidades benéficas de construcción (Ley 15 julio
1954) - Iglesia Católica y Comunidades religiosas que
tengan suscritos acuerdos de cooperación con el
Estado español y a sus fundaciones siempre que
presenten certificación de su inscripción en el
registro de Entidades Religiosas. - Iglesia Católica Santa Sede, Conferencia
Episcopal, diócesis, parroquias y otras
circunscripciones territoriales, las Órdenes y
Congregaciones religiosas y los Institutos de
vida consagrada y sus provincias y sus casas
(Régimen Fiscal Artículo IV Acuerdo 3 de enero de
1979 España con la Santa Sede). Asociaciones y
entidades religiosas no comprendidas en el
artículo IV, Régimen Fiscal Ley 49/2002.
82.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (III)
- Concepto de Fundación Son fundaciones las
organizaciones constituidas sin fin de lucro que,
por voluntad de sus creadores, tienen afectado de
modo duradero su patrimonio a la realización de
fines de interés general (artículo 2 Ley 50/2002,
26 de diciembre de Fundaciones).
92.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (IV)
- Requisitos de aplicación del Régimen fiscal
especial - Perseguir fines de interés general.
- CONCEPTO DOCTRINAL INTERÉS GENERAL Aquél que
beneficia a un grupo indeterminado de ciudadanos,
con independencia de que el fin perseguido sea o
no un objetivo prioritario de las
Administraciones Públicas. - Enumeración ejemplificativa fines interés general
artículo 3.1º de la Ley 49/2002 - Defensa de los derechos humanos, de las víctimas
del terrorismo y actos violentos, los de
asistencia social e inclusión social, cívicos,
educativos, culturales, científicos, deportivos,
sanitarios, laborales, de fortalecimiento
institucional, de cooperación para el desarrollo,
de promoción del voluntariado, de promoción de la
acción social, de defensa del medio ambiente, de
promoción y atención a las personas en riesgo de
exclusión por razones físicas, económicas o
culturales, de promoción de valores
constitucionales y defensa de los principios
democráticos, de fomento de la tolerancia, de
fomento de la economía social, de desarrollo de
la sociedad de la información, o de investigación
científica y desarrollo tecnológico. -
102.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (V)
- Destinar al menos el 70 de las rentas e ingresos
percibidos (deducidos los gastos realizados para
la obtención de los mismos) a la realización de
los fines de interés general desde que se
obtengan en un plazo máximo de 4 años. - BASE DE CÁCULO Cualquier clase de ingresos
percibidos por la Entidad, excepto aportaciones o
donaciones recibidas en concepto de aportación
patrimonial. - PLAZO MÁXIMO El plazo máximo para el
cumplimiento de este requisito será el
comprendido entre el inicio del ejercicio en que
se hayan obtenido las rentas y los cuatro años
siguientes al cierre de dicho ejercicio.
112.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (VI)
- Que la cifra de negocios del ejercicio de
actividades económicas no exentas no supere el
40 de los ingresos totales de la Entidad - Concepto de explotación económica recogido por la
Ley 49/2002 - Se considerará que las entidades sin fines
lucrativos desarrollan una explotación económica
cuando realicen la ordenación por cuenta propia
de medios de producción y de recursos humanos, o
de uno de ambos, con la finalidad de intervenir
en la producción o distribución de bienes o
servicios. - El arrendamiento del patrimonio inmobiliario de
la entidad no constituye explotación económica. - Que los fundadores, asociados, patronos,
representantes estatutarios o miembros de los
órganos de gobiernos y sus cónyuges o parientes
hasta 4º grado inclusive no sean los
destinatarios principales de las actividades
realizadas o gocen de condiciones especiales
122.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (VII)
- Que los cargos de patrono, representante
estatutario y miembro del órgano de gobierno sean
gratuitos, sin perjuicio del reembolso de los
gastos justificados en los que incurran, con el
límite de las dietas exceptuadas de gravamen. - Este requisito no afecta a los miembros de las
federaciones deportivas, ni al Comité Olímpico
Español ni al Comité Paraolímpico. - Posibilidad de que los patronos presten servicios
a la Entidad, incluso en régimen laboral, siempre
que realice funciones distintas de las propias de
su cargo. - Estas personas tampoco pueden participar en los
resultados económicos de la Entidad, ni por sí
mismas, ni a través de persona o entidad
interpuesta - Cuando la Entidad participe en el capital de
sociedades mercantiles, el representante podrá
cobrar dietas de asistencia al Consejo que se
considerarán exentas de IRPF si se reintegran a
la Entidad.
132.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (VIII)
- En caso de disolución, su patrimonio se destinará
a alguna de las entidades consideradas como
beneficiarias de mecenazgo o a entidades públicas
de naturaleza no fundacional que persigan fines
de interés general - Régimen Fiscal de la disolución, cesión global de
activos y pasivos Capítulo VIII del Título VII
del TRLIS - Mención obligatoria en los Estatutos. Plazo 2
años desde 1-1-2003 para adaptar Estatutos
incorporando el destino de su patrimonio social
en caso de disolución. (Disposición Transitoria
3ª Ley 49/2002) - Que estén inscritas en el registro
correspondiente - Fundaciones Registro de Fundaciones
correspondiente. - Registro de Fundaciones de Andalucía (Decreto
279/2003, de 7 de octubre) - Objeto Fundaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en Andalucía - Conservan validez las inscripciones realizadas
hasta ahora en Registro de Consejerías de
Cultura, Educación y Ciencia y Economía y
Hacienda.
142.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (IX)
- Que cumplan las obligaciones contables que les
sean de aplicación - Artículo 25 Ley 50/2002 Obligaciones contables y
de auditoría - Disposición Final 3ª Ley 50/2002 Obliga Gobierno
adaptación PGC a las Entidades sin Fines
Lucrativos plazo 1 año desde 1-1-2003. - RD 776/1998, de 30 de abril que aprueba las
normas de adaptación del PGC a las entidades sin
fines lucrativos. - Que cumplan las obligaciones de rendición de
cuentas previstas en las normas que se aprueben a
tal efecto. En su defecto, deberán rendir cuentas
ante el organismo encargado del registro
correspondiente antes de los seis meses desde el
cierre del ejercicio. - Ley 50/2002 Fundaciones rendición de cuentas
ante el Protectorado. - Se presentan al Protectorado cuentas anuales, e
informes de auditoría que en su caso se emitan - Éste remite la documentación contable al Registro
junto a un informe de adecuación formal a la
normativa vigente.
152.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (X)
- Que elaboren una memoria que contenga los
ingresos y gastos identificados por categorías y
por proyectos, especificando la participación en
entidades mercantiles. - Contenido regulado en el artículo 3 del Real
Decreto 1270/2003 (contenido desarrollado en el
punto 2.2 siguiente)
162.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XI)
- Aplicación rogada del régimen fiscal especial
(artículo 14 Ley 49/2002) - Es un régimen opcional. Esta opción debe
ejercitarse en la forma prevista en el Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre - Declaración censal (modelo 036)
- Efectos A partir del ejercicio de presentación
de la declaración censal. - Opción por aplicación del Régimen Fiscal especial
vincula indefinidamente, en tanto que se cumplan
los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002 y
no se renuncie al mismo en la forma que
reglamentariamente se determine.
172.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XII)
- Opción por su aplicación en
- Impuesto sobre Sociedades
- Tributos Locales
- Cómo se realiza la opción?
- Declaración censal (modelo 036), ante la
Administración o Delegación de la Agencia
Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de
la entidad. - EXCEPCIÓN Entidades religiosas de la D.A. 9ª
apdo. 1º de la Ley 49/2002 aplicación automática
del régimen. - Cuándo?
- La opción en cualquier momento a lo largo de un
ejercicio, surte efectos para el periodo
impositivo completo. - Plazo de presentación
- El régimen fiscal especial se aplicará al período
impositivo que finalice con posterioridad a la
fecha de presentación de la declaración censal en
que se contenga la opción y a los sucesivos, en
tanto que la entidad no renuncie al régimen. - La aplicación del régimen quedará condicionada,
en cada periodo impositivo, al cumplimiento,
durante cada uno de ellos, de las condiciones y
requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley
49/2002
182.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XIII)
- Renuncia
- Efectos a partir del periodo impositivo siguiente
a aquél en el que se solicita la renuncia a la
aplicación del régimen especial - Plazo deberá efectuarse al menos 1 mes antes del
inicio del periodo impositivo en que deba surtir
efectos (modelo 036)
192.1 Régimen fiscal de las Fundaciones acogidas al
régimen de la Ley 49/2002. Requisitos de
aplicación (XIV)
- Incumplimiento. Consecuencias de la pérdida del
régimen fiscal especial (artículo 14.3 Ley
49/2002) - Obligación de ingresar la totalidad de las cuotas
correspondientes al ejercicio en el que se
produzca el incumplimiento por IS, tributos
locales y el ITPAJD, junto con los intereses de
demora que procedan - Reglas especiales
- Obligación de ingresar las cuotas
correspondientes al ejercicio en el que se
obtuvieron los resultados e ingresos no aplicados
correctamente cuando se haya incumplido el
requisito establecido en el artículo 3.2º de la
Ley 49/2002 (destino del 70) - Obligación de ingresar las cuotas
correspondientes al ejercicio en que se produzca
el incumplimiento y a los cuatro anteriores,
cuando se haya incumplido el requisito
establecido en el artículo 3.6º de la Ley 49/2002
(destino del patrimonio en caso de disolución) - En ambos supuestos sin perjuicio de las
sanciones que, en su caso, procedan. - Aplicación del régimen de las entidades
parcialmente exentas regulado en el Capítulo XV
del Título VII del TRLIS
202.2 La Memoria Económica (I)
- Quiénes están obligados a elaborarla y qué
información debe contener? - Todas las Entidades que hayan optado por la
aplicación del régimen especial regulado en el
Título II de la Ley 49/2002 Información detallada
en el artículo 3 del Reglamento. - El incumplimiento de este requisito excluye la
aplicación del régimen. - Aquellas entidades que ya estuvieran obligadas
por normativa contable a elaborar memoria anual
inclusión en esta memoria de la información
fiscal. - No obstante mantiene obligación de presentar en
Hacienda a efectos de cumplimiento del Ley
49/2002. - Dónde debe presentarse?
- Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT del
domicilio fiscal de la entidad, o de la
Dependencia Regional de Inspección u Oficina
Nacional de Inspección si estuvieran adscritas a
éstas. - En qué plazo deberá presentarse?
- Siete meses tras la fecha de cierre del
ejercicio. - Excluidas de obligación de presentación (no de
preparación), aquellas entidades cuyo volumen de
ingresos lt 20.000 y no participen en
sociedades mercantiles
212.2 La Memoria Económica contenido (II)
- A) Identificación de rentas exentas y no exentas
- Indicación de los ingresos y gastos de cada una.
- Indicación de número y letra de artículos 6 y 7
de la Ley en que se ampara la exención. - Cálculos y criterios de distribución de los
gastos entre las actividades sujetas y exentas
realizadas por la Entidad. -
222.2 La Memoria Económica contenido (III)
- B) Identificación individualizada de cada
proyecto ingresos, gastos (por categorías) e
inversiones
232.2 La Memoria Económica contenido (IV)
- C) Información sobre el cálculo y destino del 70
de las rentas descritas en el artículo 3.2º de la
Ley - Deben aplicar a fines de interés general al menos
el 70 de las siguientes rentas e ingresos - Rentas de explotaciones económicas
- Rentas derivadas de transmisión de bienes o
derechos de su titularidad (salvo transmisión
onerosa de inmuebles en los que se desarrolle
actividad propia o finalidad específica, siempre
que se reinviertan). - Rentas que obtengan por cualquier otro concepto
- Plazo para esta aplicación el ejercicio de la
obtención de estas rentas e ingresos y los cuatro
años siguientes al cierre del ejercicio - Descripción del destino o de la aplicación dados
a las anteriores rentas. -
242.2 La Memoria Económica contenido (V)
- D) Retribuciones satisfechas a los patronos,
representantes o miembros de los órganos de
gobierno - Descripción del concepto
- Reembolso de gastos (sin exceder límites
normativa IRPF para dietas exentas) - Retribuciones por prestación de servicios
(incluidos los laborales), distintas de funciones
como miembros del patronato u órgano de
representación y siempre que conforme a estatutos
de la entidad - Detallar en la memoria
- Datos de identificación del perceptor
- Concepto (dietas o prestaciones de servicios)
- Importe abonado
-
252.2 La Memoria Económica contenido (VI)
- E) Participación en sociedades mercantiles
incluyendo - Porcentaje de participación
- Identificación de las mismas
- CIF y denominación social
- F) Retribuciones de representantes de la Entidad
como administradores de sociedades mercantiles - Datos de identificación del administrador
- Datos de identificación de la sociedad mercantil
en la que representa a la entidad - Importe de la retribución percibida por el
Administrador - Importe reintegrado a la Entidad a la que
representa - OBJETO control de la exención en el IRPF del
representante. -
262.2 La Memoria Económica contenido (VII)
- G) Convenios de colaboración empresarial
- Detallar los convenios suscritos
- Datos de identificación del colaborador
- Importe de las cantidades recibidas
- H) Indicación de las actividades prioritarias de
mecenazgo que, en su caso, desarrolle la entidad - Actividades prioritarias mecenazgo artículo. 22
Ley 49/2002, se recogerán en Ley de Presupuestos
anual. - I) Indicación de la previsión estatutaria sobre
el destino del patrimonio fundacional en caso de
disolución - Verificación de lo dispuesto en artículo 3.6º Ley
49/2002. Período transitorio adaptación
estatutaria cumplimiento de este requisito (2
años, D.T. 3ª Ley 49/2002). -
272.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (I)
- Rentas exentas (artículo 6 Ley 49/2002)
- Donativos o donaciones para colaborar con la
entidad - Se incluyen las aportaciones patrimoniales y las
ayudas recibidas por convenios de colaboración en
virtud de contratos de patrocinio publicitario. - Cuotas satisfechas por los asociados,
colaboradores o benefactores siempre que no den
derecho a percibir prestaciones derivadas de
actividades económicas no exentas. - Subvenciones que no financien actividades
económicas no exentas - Rentas procedentes del patrimonio mobiliario e
inmobiliario - Se hace referencia expresa a los intereses,
dividendos, cánones y alquileres entre otros. - Rentas derivadas de adquisiciones o
transmisiones, por cualquier título, de bienes o
derechos, incluidas las obtenidas por la
disolución y liquidación de la entidad
282.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (II)
- Rentas obtenidas en el desarrollo de actividades
económicas exentas enumeradas en el artículo 7 de
la Ley 49/2002. - Atribuidas o imputadas a entidades sin fines
lucrativos y procedan de rentas exentas incluidas
en alguno de los apartados anteriores.
292.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (III)
- Actividades económicas exentas (artículo 7 Ley
49/2002) - Promoción y gestión de la acción social y de
asistencia e inclusión social que se indican a
continuación, y los servicios de alimentación,
alojamiento o transporte, entre otros - Protección de la infancia y la juventud
- Asistencia a la tercera edad, personas con riesgo
de exclusión, víctimas de malos tratos, personas
con discapacidad, minorías étnicas, refugiados y
asimilados, inmigrantes y transeúntes, a personas
con cargas familiares no compartidas, ex reclusos
y alcohólicos y toxicómanos - Reinserción social y prevención de la
delincuencia - Cooperación para el desarrollo
- Prestación de servicios de hospitalización o
asistencia sanitaria, incluyendo las actividades
auxiliares o complementarias de entrega de
medicamentos, alimentación, alojamiento o
transporte
302.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (IV)
- Investigación científica y desarrollo
tecnológico. - Bienes declarados de interés cultural, museos,
bibliotecas, archivos y centros de documentación
cuando cumplan los deberes de visita y exposición
pública exigidos en la normativa - Organización de representaciones musicales,
coreográficas, teatrales, cinematográficas o
circenses - Espacios naturales protegidos
- Enseñanza y formación profesional en todos los
niveles y grados del sistema educativo cuando
estén exentos de IVA, incluida la guarda y
custodia de niños hasta los tres años, así como
la alimentación, alojamiento o transporte
realizado por centros docentes y colegios mayores
pertenecientes a entidades sin fines lucrativos.
312.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (V)
- Organización de exposiciones, conferencias,
coloquios, cursos o seminarios - Elaboración, edición, publicación y venta de
libros, folletos, revistas, material audiovisual
y multimedia - Prestación de servicios directamente relacionados
con el deporte o la educación física a las
personas no profesionales que los practiquen,
excepto los relacionados con los espectáculos
deportivos - Explotaciones económicas meramente auxiliares o
complementarias de las exentas o de las derivadas
del cumplimiento de los fines u objeto de la
entidad, presumiéndose dicho carácter cuando, en
su conjunto, no excedan del 20 de los ingresos
totales de la entidad - Explotaciones económicas de escasa relevancia,
cifra negocios lt 20.000
322.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (VI)
- Base imponible (artículo 8 Ley 49/2002)
- Rentas derivadas de explotaciones económicas no
exentas - No tendrán la consideración de gastos deducibles,
además de los establecidos por la normativa
general del IS, los siguientes - Gastos directamente imputables a actividades
exentas - Gastos indirectamente imputables a actividades
exentas en la proporción que representen los
ingresos obtenidos en actividades económicas no
exentas respecto de los ingresos totales de la
Entidad - Amortización del ejercicio de elementos no
afectos a actividades económicas sometidas a
gravamen - Amortización del ejercicio de elementos
parcialmente afectos a la realización de
actividades exentas en el porcentaje que el
elemento se encuentre afecto a dicha actividad - Cantidades que constituyan aplicaciones de
resultados y en concreto los excedentes de
explotaciones económicas no exentas
332.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (VII)
- Normas de valoración (artículo 9 Ley 49/2002)
- Los bienes y derechos integrantes del patrimonio
resultante de la disolución de un entidad sin
fines lucrativos que se transmitan a otra entidad
sin fines lucrativos, se valorarán en la
adquirente por los mismos valores que tenían en
la entidad disuelta antes de realizarse la
transmisión, manteniéndose igualmente la fecha de
adquisición por parte de la entidad disuelta. - Tipo de gravamen 10 (artículo 10 Ley 49/2002)
342.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (VIII)
- Obligaciones contables (artículo 11 Ley 49/2002)
- Las entidades sin fines lucrativos que obtengan
rentas de explotaciones económicas no exentas del
Impuesto sobre Sociedades tendrán las
obligaciones contables previstas en las normas
reguladoras de dicho impuesto. - Los sujetos pasivos del IS deberán llevar su
contabilidad de acuerdo con lo establecido en el
Código de Comercio y sus normas de desarrollo - La contabilidad de estas entidades se llevará de
tal forma que permita identificar los ingresos y
gastos correspondientes a actividades económicas
exentas y no exentas
35 2.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (IX)
- Retenciones (artículo 12 Ley 49/2002 y 4 y 5 del
Real Decreto 1270/2003) - Rentas exentas no sujetas a retención a cuenta
del IS - Necesario acreditar al pagador certificado en
vigor emitido por la AEAT - Entidades religiosas Disposición Adicional 9ª.1
de la Ley 49/2002 certificado específico - Vigencia del certificado
- Desde la fecha de su emisión hasta la
finalización del periodo impositivo. Constará en
el certificado. - Retribuciones de los administradores nombrados en
representación de entidades sin fines lucrativos - El pagador debe acreditar que las retribuciones
han sido percibidas por la entidad sin fines
lucrativos a la que representen los
administradores - Obligación de declarar (artículo 13 Ley 49/2002)
- Totalidad de las rentas que perciban, exentas y
no exentas
362.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (X)
372.3 Régimen fiscal en el Impuesto sobre
Sociedades (XI)
383. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(I)
- Aquellas entidades sin ánimo de lucro que no
cumplan los requisitos para aplicar el régimen de
la Ley 49/2002 - Artículo 9.3 TRLIS Tributan como entidades
parcialmente exentas. Régimen regulado en el
Capítulo XV del Título VII del TRLIS - Artículo 121 rentas exentas
- Artículo 122 determinación de la base imponible
- Tipo impositivo 25 por 100
393. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(II)
- Rentas exentas (artículo 121.1 TRLIS)
- Las que procedan de la realización de actividades
que constituyan su objeto social o finalidad
específica. - Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones
a título lucrativo - siempre que unas y otras se obtengan o realicen
en cumplimiento de su objeto social o finalidad
específica. - Las que se pongan de manifiesto en la transmisión
onerosa de bienes afectos a la realización del
objeto social o finalidad específica cuando el
total producto obtenido se destine a nuevas
inversiones relacionadas con dicho objeto social
o finalidad específica.
403. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(III)
- Rentas procedentes de la realización de
actividades que constituyan su objeto social o
finalidad específica - Las actividades económicas como objeto social o
finalidad específica - Doctrina administrativa La DGT en diversas
contestaciones a consultas se muestra contraria a
la aplicación de la exención a estas rentas. - Subvenciones que financien el objeto social de la
entidad, siempre que se obtengan en cumplimiento
de su finalidad específica y se apliquen a la
misma (y no financien una explotación económica
sujeta). - Rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones
a título lucrativo, siempre que unas y otras se
obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto
o finalidad específica
413. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(IV)
- Rentas obtenidas en la transmisión onerosa de
bienes afectos a la realización del objeto social
o finalidad específica cuando el total producto
obtenido se destine a nuevas inversiones
relacionadas con dicho objeto social o finalidad
específica. - Plazo reinversión Entre el año anterior a la
fecha de entrega o puesta a disposición del
elemento patrimonial y los tres años posteriores.
- No se admiten expresamente planes especiales de
reinversión, a diferencia de lo establecido para
la deducción por reinversión. - Plazo mantenimiento inversión Siete años (salvo
que su vida útil, conforme al método de
amortización admitido aplicado, sea inferior). - Incumplimiento reinversión en plazo Obligación
de ingresar la parte de cuota íntegra
correspondiente a la renta obtenida, así como los
intereses de demora. - Transmisión del elemento en que se materializó la
reinversión Si se realiza durante el plazo de
mantenimiento de la inversión deberá integrarse
en la base imponible la parte de renta no
gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto
de una nueva reinversión. - Elementos que pueden acogerse a la exención No
se establece restricción al respecto, por lo que
se incluye a cualquier elemento del inmovilizado
material, inmaterial o financiero, siempre que
estén afectos a la realización de actividades
sociales.
423. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(V)
- Rentas no exentas (artículo 121.2 del TRLIS)
- Rendimientos derivados del ejercicio de
actividades económicas - Distintas del objeto social o finalidad
específica de la Entidad - Rentas derivadas de su patrimonio
- Rentas o frutos de elementos no afectos al objeto
social o finalidad específica - Rentas obtenidas en transmisiones de elementos
patrimoniales - Bienes no afectos al objeto social o finalidad
específica de la Entidad - Bienes afectos al objeto social o finalidad
específica cuando no se aplique el régimen de
exención por reinversión.
433. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(VI)
- Rentas derivadas del ejercicio de explotaciones
económicas - Concepto explotación económica
- Conjunto de rendimientos procedentes del trabajo
personal y del capital conjuntamente, o de uno de
ellos, que supongan la ordenación por cuenta
propia de factores de producción y recursos
humanos o uno de ambos con el fin de intervenir
en la producción o distribución de bienes o
servicios. - Problemática
- Constitutivas de su objeto social o finalidad
específica - Distintas de su objeto social o finalidad
específica - Tendencia de la Administración a su consideración
en todo caso como rentas sujetas.
443. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(VII)
- Rentas derivadas de su patrimonio
- Son aquellas rentas o frutos producidos por
cualquier elemento patrimonial de la entidad, de
naturaleza mobiliaria o inmobiliaria. - Se incluyen rentas derivadas del arrendamiento
de inmuebles, intereses provinientes de cuentas
bancarias, dividendos, y letras del Tesoro entre
otros. - Cuestión dudosa ingresos financieros derivados
de excedentes de tesorería de cuentas corrientes
afectas a una actividad económica sujeta - Problemática en torno a su calificación,
indicencia en el cálculo del porcentaje de
imputación de gastos generales - Rendimientos derivados de explotaciones
económicas - Rendimientos del patrimonio
453. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(VIII)
- Rentas sujetas derivadas de la transmisiones de
elementos patrimoniales - Delimitación por exclusión
- Bienes no afectos al objeto social o finalidad
específica de la Entidad - Bienes afectos al objeto o finalidad específica
de la Entidad cuando no se aplique la exención
por reinversión - Determinación de las rentas derivadas de la
transmisión - Remisión a las normas contenidas en el Título IV
del TRLIS.
463. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(IX)
- Los gastos en el régimen de Entidades
Parcialmente Exentas - Gastos directamente imputables a actividades
sujetas deducibles - Gastos de actividades económicas sujetas
- Gastos derivados de la tenencia o pérdidas por la
transmisión de elementos patrimoniales no afectos
a actividades económicas ni al objeto social o
finalidad específica de la Entidad - Gastos directamente imputables a actividades
exentas no deducibles - Gastos imputables a actividades relacionadas con
su objeto social o finalidad expecífica - Cantidades que constituyan aplicación de
resultados y, en particular, los destinados al
sostenimiento de las actividades exentas.
473. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(X)
- Gastos Generales Imputación proporcional al
volumen de ingresos generado por la actividades
sujetas y exentas. - A partir del 1-1-2003, con la entrada en vigor de
la Ley 49/2002 se prevé expresamente el cálculo
del de gastos deducibles en función del volumen
de ingresos de actividades económicas sujetas
respecto del total de ingresos de la entidad (en
la antigua redacción no se preveía). - Exclusión de los ingresos derivados del
patrimonio y de transmisiones de elementos
patrimoniales sujetas minoración del porcentaje
de imputación de gastos generales - Problemática de la calificación de los ingresos
financieros (excedentes tesorería de actividades
sujetas) como - Rendimientos de explotaciones económicas
- Rendimientos derivados del patrimonio
483. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XI)
- Determinación base imponible (artículo 122
TRLIS) - Resultado contable
- Ajustes positivos a la base imponible
- Por aplicación del régimen de entidades
parcialmente exentas (gastos no deducibles) - Por aplicación de las normas generales del TRLIS
- Ajustes negativos a la base imponible
- Por aplicación del régimen de entidades
parcialmente exentas (ingresos no computables) - Por aplicación de las normas generales del TRLIS
- Base Imponible previa
- Compensación de bases imponibles negativas
- Base Imponible definitiva
493. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XII)
- Cuota a pagar en el Impuesto sobre Sociedades
- Base Imponible
- Tipo 25 artículo 28.2 del TRLIS
- Cuota íntegra
- Deducciones y Bonificaciones
- Cuota líquida
- Retenciones
- Pagos fraccionados
- Cuota diferencial (a ingresar o devolver)
503. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XIII)
- Contabilidad obligación de llevanza de la
contabilidad de manera que puedan identificarse
ingresos y gastos asociados a las actividades
económicas no exentas (artículo 133.1 del TRLIS)
513. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XIV)
523. Régimen de las entidades parcialmente exentas
(XV)
534. Régimen fiscal del Mecenazgo (I)
- Mecenazgo participación privada en la
realización de actividades de interés general - Entidades beneficiarias (lista cerrada)
- Entidades sin fines lucrativos a las que sea de
aplicación el régimen fiscal establecido en la
Ley 49/2002 - Estado, Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales, así como los Organismos autónomos del
Estado y las entidades autónomas de carácter
análogo de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales - Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores
adscritos a las mismas - El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y
las demás instituciones con fines análogos de las
Comunidades Autónomas con lengua oficial propia - Entidades Disposición Adicionales 5ª a 10ª y 13ª
Ley 49/2002 - Cruz Roja Española, ONCE, Iglesia Católica, demás
Iglesias y comunidades religiosas con acuerdos
con España, Instituto de España y Reales
Academias integradas en el mismo e instituciones
análogas de las CCAA.
544. Régimen fiscal del Mecenazgo (II)
- 4.1 Donaciones y aportaciones irrevocables, puras
y simples a estas entidades que dan derecho a
deducción - Dinerarios, de bienes o derechos
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se
correspondan con el derecho a percibir una
prestación presente o futura - Constitución de un derecho real de usufructo
sobre bienes, derechos o valores, realizada sin
contraprestación - Donaciones de bienes que formen parte del
Patrimonio Histórico Español o incluidos en el
Inventario General (Ley 16/1985 PHE) - Bienes culturales de calidad garantizada, a favor
de entidades dedicadas a actividad de museo,
fomento y difusión del patrimonio histórico
artístico - Revocación (artículo 17.2 Ley 49/2002)
- En el caso de revocación de la donación por
alguno de los supuestos contemplados en el Código
Civil, el donante ingresará, en el período
impositivo en el que dicha revocación se
produzca, las cuotas correspondientes a las
deducciones aplicadas, sin perjuicio de los
intereses de demora que procedan.
554. Régimen fiscal del Mecenazgo (III)
- Base de deducción
- El Importe de los donativos dinerarios.
- El VTC o en su defecto el valor a efectos de IP
de los donativos de bienes o derechos en el
momento de su transmisión. - Valoración de bienes y derechos en el Impuesto
sobre el Patrimonio (artículos 9 a 25 de la Ley
19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio) - Constitución derecho real usufructo
- Sobre Bienes Inmuebles 2 Valor Catastral en cada
uno de los años que dure el usufructo - Sobre Valores importe anual dividendos o
intereses percibidos por el usufructuario - Sobre otros bienes y derechos Interés legal de
cada ejercicio x Valor usufructo al momento de su
constitución de acuerdo normas ITPyAJD - Obras de arte calidad garantizada o bienes PHE
Valoración realizada por la Junta de
Calificación, Valoración y Exportación. - Límite máximo valor mercado del bien o derecho
en el momento de transmisión.
564. Régimen fiscal del Mecenazgo (IV)
- Deducción en cuota IRPF / IRNR (sin EP) 25
- Esta deducción se computará a efectos del límite
art 56.1 L.IRPF (deducciones por donativos y por
inversiones y gastos en bienes de interés
cultural) 10 base liquidable - Deducción 10 donativos a entidades sin fines
lucrativos no acogidas a la Ley 49/2002
574. Régimen fiscal del Mecenazgo (V)
- Deducción en cuota líquida IS 35
- Límite base deducción no podrá exceder del 10
de la BI del ejercicio. Aplicación deducciones
pendientes Plazo 10 años. - Cantidades no deducidas podrán aplicarse en las
liquidaciones de los periodos impositivos que
concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
584. Régimen fiscal del Mecenazgo (VI)
- Exención de las rentas derivadas de las
transmisiones a título lucrativo a entidades
beneficiarias del mecenazgo - En el IRFP/IS/IRNR.
- En el IIVTNU devengado por la transmisión de
terrenos, constitución o transmisión de derechos
reales.
594. Régimen fiscal del Mecenazgo (VII)
- Actividades prioritarias de mecenazgo
- Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para establecer Actividades
prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los
fines generales de la Ley 49/2002 y poder elevar
en 5 puntos porcentuales los porcentajes y
límites de las deducciones - Disposición Adicional 10ª Ley 2/2004 Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2005 - Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes
para la promoción y difusión de la lengua
española y de la cultura mediante redes
telemáticas y nuevas tecnologías, así como la
conmemoración del cuarto centenario de la
publicación de la obra Don Quijote de la Mancha. - Promoción y difusión de las lenguas oficiales de
los diferentes territorios del Estado español
llevadas a cabo por las correspondientes
instituciones de las CCAA con lengua oficial
propia. - Conservación, restauración o rehabilitación de
los bienes del PHE. - Programas de formación del voluntariado
subvencionados por las Administraciones Públicas
604. Régimen fiscal del Mecenazgo (VIII)
- La investigación en las instalaciones científicas
relacionadas en Ley - La investigación en los ámbitos de
microtecnología y nanotecnologías genómica y
protómica y energías renovables referidas o
biomasa realizadas por las entidades reconocidas
al efecto - Los proyectos y actuaciones de las
Administraciones Públicas dirigidos a promover la
prestación de los servicios públicos por medios
informáticos y telemáticos
614. Régimen fiscal del Mecenazgo (IX)
- Justificación donaciones y aportaciones
deducibles - Certificado emitido por la entidad beneficiaria
- NIF y datos identificativos del donante/aportante
- Mención expresa entidad acogida al régimen fiscal
Ley 49/2002 - Fecha e importe (metálico)
- Documento público que acredite la entrega del
bien donado/aportado - Destino que se dará al donativo/aportación
- Mención expresa al carácter irrevocable de la
donación - Entidad beneficiaria remitirá a la AEAT
información sobre las certificaciones expedidas
en la forma y plazos que se determinen
reglamentariamente - Presentación declaración (modelo 182) mes enero
de cada año en relación con los donativos
percibidos en el año anterior, en la que se
incluirán los datos relativos a los donantes
(identificación, importe donativo o valoración,
si se considera actividad prioritaria de
mecenazgo, e información sobre revocaciones de
donativos producidas)
624. Régimen fiscal del Mecenazgo (X)
- 4.2 Convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general - Convenios por los que las entidades beneficiarias
de mecenazgo se comprometen a difundir, por
cualquier medio, la participación del colaborador
a cambio de una ayuda económica para la
realización de las actividades que efectúen en
cumplimiento de su objeto o finalidad específica,
sin que tal difusión se considere una prestación
de servicios por parte de la entidad sin fines
lucrativos. - Las cantidades satisfechas o los gastos
realizados tendrán la consideración de gasto
deducible en la BI del IS, o en el rendimiento de
actividades económicas en IRPF. - Este régimen es incompatible con cualquier otro
incentivo fiscal establecido en la Ley 49/2002
634. Régimen fiscal del Mecenazgo (XI)
- Gastos en actividades de interés general
- Los gastos realizados para los fines de interés
general a que se refiere el número 1º del
apartado 3 de la Ley serán deducibles. - Este régimen es incompatible con otros incentivos
fiscales establecidos por la Ley 49/2002
644. Régimen fiscal del Mecenazgo (XII)
- Programas de apoyo acontecimiento de excepcional
interés público - Concepto conjunto de incentivos fiscales
específicos aplicables a actuaciones que se
realicen para asegurar el adecuado desarrollo de
los acontecimientos que deberán determinarse y
concretarse en la correspondiente Ley. - IS / IRPF (actividades económicas) / IRNR (EP)
Deducción en cuota 15 tomando como base los
siguientes conceptos de gasto e inversiones, en
cumplimiento de los planes y programas de
actividades establecidos por el consorcio o por
el órgano administrativo encargado de la
ejecución del programa - Adquisición elementos inmovilizado material
nuevos distintos terrenos (excepto redes
telecomunicaciones, electricidad, agua, gas u
otros suministros) - Rehabilitación de edificios y construcciones
espacio afectado programa - Publicidad y propaganda de proyección plurianual
que sirvan directamente para la promoción del
acontecimiento (base deducción 25 importe
gastos, salvo contenido esencial soporte referido
acontecimiento)
654. Régimen fiscal del Mecenazgo (XIII)
- Límite deducción Artículo 44 TRLIS. Las
cantidades no aplicadas se podrán deducir en los
10 años sucesivos, pudiendo diferirse el inicio
de dicho plazo en el caso de sociedades de nueva
creación o cuando saneen pérdidas de ejercicios
anteriores - Deducciones adicionales donaciones o
aportaciones realizadas a favor del consorcio
creado para gestionar el programa podrán
beneficiarse de las deducciones establecidas en
la Ley 49/2002 - Opcional (Consorcio) Aplicación del Régimen
previsto para Actividades Prioritarias de
Mecenazgo a los Programas de Apoyo a
acontecimientos de excepcional interés, elevando
las deducciones procedentes en un 5
664. Régimen fiscal del Mecenazgo (XIV)
- Bonificación 95
- ITP y AJD Transmisiones de bienes y derechos para
su destino directo y exclusivo a las inversiones
que originen el derecho a la deducción por
PROGRAMAS DE APOYO ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONAL
INTERÉS PÚBLICO - CUOTAS Y RECARGOS IAE Actividades artísticas,
culturales, científicas o deportivas que hayan de
tener lugar durante el acontecimiento - I. LOCALES empresas que desarrollen los objetivos
del programa, respecto de las operaciones
relativas a dicho desarrollo - Reconocimiento previo derecho a
deducciones/bonificaciones - Solicitud al menos 30 días antes del inicio del
plazo de declaración-liquidación correspondiente
(IRFP / IS / IRNR) adjuntando certificación
expedida por el consorcio u órgano administrativo
correspondiente que acredite los gastos e
inversiones en el Programa de Apoyo. Silencio
positivo 30 días.