Title: LEGISLACIN AMBIENTAL
1LEGISLACIÓN AMBIENTAL
- Clase 1 Introducción
- Concepto de Derecho Ecológico
- Marco administrativo y jurídico
2- DERECHO AMBIENTAL
- Especialidad en Gestión Ambiental
- Introducción
-
- Concepto de Derecho Ecológico
- Marco administrativo y jurídico ambiental
- 2. Bases constitucionales
- 3. Distribución de competencias
34. Marco normativo principal Ley General de
Bienes Nacionales LEGEEPA Ley de Aguas
Nacionales Ley Forestal Ley General de Vida
Silvestre
45. Temas selectos en derecho ambiental Áreas
Naturales Protegidas Actividades
Riesgosas Auditorias ambientales Pesca y
protección de especies marinas El seguro como
instrumento de política ambiental. Análisis de la
normatividad Inspección y vigilancia, medidas de
seguridad y sanciones administrativas Marco
jurídico que regula la información ambiental
5Evaluación del curso 1 examen 1 seminario 1
Trabajo final (caso de estudio)
6- En el derecho ambiental se tiene como objetivo
que la relación hombre-naturaleza sea más
armónica se trata de acceder, en consecuencia, a
un núcleo de derechos que podemos denominar como
el derecho a un medio ambiente sano o adecuado y
que se estructuran mediante - el derecho a la información ambiental
- el derecho a la participación social en la toma
de decisiones - el derecho a exigir la protección ambiental y la
reparación del daño ambiental.
7Es en estos tres derechos en donde se concretan
casi todos los derechos que conforman al derecho
a un medio ambiente sano o adecuado, que es una
categoría conceptual en la que se encuentran
tanto derechos fundamentales como el de la vida,
y que se complementan con derechos que podemos
considerar más modernos, como el derecho a la
información o a conocer el riesgo en el que nos
encontramos por vivir en un ambiente tan
deteriorado.
8Tomaremos como base el concepto de derecho que en
castellano es sinónimo de potestad, es decir,
que determinados sujetos tienen potestad de
promover el funcionamiento del aparato coactivo
del Estado para que otros actúen de una
determinada manera.
9En el caso del medio ambiente, la forma de actuar
que han asumido los sujetos frente a él y que se
traduce en las formas de aprovechamiento,
intercambio y destino de los elementos naturales,
conforman al ecosistema y son los recursos
naturales. Es decir, estamos en un actuar
colectivo que, basado en valores y principios en
los que no se ha tomado en cuenta al ambiente, se
han convertido en procesos que han deteriorado de
manera irreversible a la naturaleza.
10De ahí que el derecho a un medio ambiente
adecuado sea una potestad que tenemos todos para
exigir un cambio en las formas de tenencia,
propiedad, aprovechamiento, destino, producción y
desperdicio de los recursos naturales.
11La definición del derecho de toda persona a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar, es un concepto jurídico universal que
se basa en los principios generales del derecho,
por ello su construcción tendrá que hacerse a
partir de una serie de reflexiones basadas en una
revisión comparada de este derecho y ver cómo
ha sido definido y conceptualizado en otras
Constituciones y textos legales, ya que en
nuestro país por ser la reforma tan reciente, no
se cuenta con otros elementos para el análisis,
como la interpretación constitucional y la
doctrina.
12- Podemos decir como una primera aproximación que
en México el derecho a un medio ambiente adecuado
es un derecho que se integra a partir de los
siguientes principios - Es un derecho de toda persona reconocido
constitucionalmente. - Se complementa con otros principios que están
contenidos en distintos artículos
constitucionales.
13- Es objeto de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que en
su artículo primero señala que la Ley es
reglamentaria de las disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a
la protección al ambiente, en el territorio
nacional y las zonas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus
disposiciones son de orden público e interés
social y tienen por objeto propiciar el
desarrollo sustentable y establecer las bases
para garantizar el derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar.
14- Es un principio de la política ambiental conforme
a la fracción XII del artículo 15 que establece - Toda persona tiene derecho a disfrutar de un
ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
bienestar. Las autoridades en los términos de
ésta y otras leyes tomarán las medidas para
garantizar ese derecho.
15El derecho a un medio ambiente adecuado es un
concepto constitucional que sin embargo difiere
del texto legal en dos sentidos el primero que
es el relativo al concepto de salud, es decir la
Ley contiene dentro de este derecho a la salud
como una de sus finalidades y la Constitución no
lo reconoce como tal, y la segunda diferencia
es que en el texto constitucional no se hace la
referencia a que para garantizar este derecho es
necesario que las autoridades tomen las medidas
necesarias.
16Hay que aclarar que la sola mención del derecho a
un medio ambiente adecuado no significa que se
hayan interiorizado las variables naturales,
éstas deben de ser después especificadas en
leyes, reglamentos y normas técnicas. Se
requiere de dividir al principio rector mediante
su concreción en bienes jurídicos e intereses
jurídicamente tutelables. Una vez concretados
los bienes jurídicos e intereses ambientales, es
necesario publificarlos, es decir erigirlos en
bienes públicos y establecer los procedimientos
adecuados para su tutela.
17El derecho ecológico, puede ser definido como
aquel conocimiento que permite el análisis de las
relaciones que se entablan entre el hombre y la
naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un
contenido jurídico, teniendo como objeto a las
relaciones que se entablan entre el sistema
jurídico y el ecosistema.
18Legislación Costera
- Derecho Ambiental
-
- Conjunto de reglas que se ocupan de la protección
jurídica de aquellas condiciones que hacen
posible la vida, en todas sus formas, la
continuidad de la vida sobre la tierra y a su vez
con la manutención de las condiciones que la
hicieron posible (suelo, aire y agua). -
- Es importante señalar que el derecho ambiental
debe considerar el equilibrio dinámico de los
ecosistemas, entendiendo que dentro de la
biosfera existe una tecnosfera y que en este
escenario se desarrolla la vida. - El derecho ambiental se ocupa entonces de la
protección de la vida, pero lo hace tomando en
consideración los numerosos elementos y las
complejas relaciones que, momento a momento,
permiten que la vida sea posible. Este conjunto
de elementos y relaciones se denomina ambiente.
19Legislación Costera
-
- Definición legal de ambiente
-
- El ambiente debe ser entendido como un sistema
en el que un conjunto de elementos (bióticos y
abióticos) interactúan entre sí. Esto implica que
el ambiente debe ser considerado como un todo,
bajo un concepto holístico (del griego holos,
todo). - Esta definición de ambiente o medio ambiente se
da desde un punto de vista antropocéntrico, en el
cual se excluye al hombre (y la mujer) del
ambiente. Es importante redefinir este concepto
para considerarlo como el conjunto de sistemas o
ecosistemas que tienen que ver con todas las
formas de vida, así como las relaciones que
definen el equilibrio interno y externo de dichos
sistemas.
20El derecho ecológico en la actualidad tiene
cuatro formas de expresión, en modelos bien
determinados. Los modelos son El modelo de
mercado, en el que los recursos naturales tienen
un valor de mercancía, y la racionalidad de su
aprovechamiento es en función de esta situación.
En este modelo se internalizan las denominadas
externalidades, que son los costos del deterioro
ambiental, apoyándose en las fuerzas del mercado
para lograr transformaciones en los patrones de
consumo y producción.
21El modelo que se basa en la teoría de los
derechos, que parte del principio de que existen
los llamados derecho de los animales y los
derechos del otro. Para protegerlos, es
necesario poner en práctica un sistema normativo
que tenga como base un principio distributivo.
Las medidas que se adopten en este modelo son en
función del entendimiento y reconocimiento de los
derechos del otro, entre los que se encuentran,
el derecho a la vida y a la supervivencia. Este
modelo es llamado también libertario, y tiene
como principal fuente de inspiración los derechos
de las futuras generaciones y los denominados
derechos difusos.
22El modelo paternalista, que tiene como base la
idea de que existe la necesidad de tomar medidas
en materia ecológica en virtud de la defensa de
los intereses de ciertos sectores sociales. En
este modelo se justifica la intervención estatal
en el problema ambiental aun para impedir la
ejecución de derechos legítimamente adquiridos,
en virtud de que su ejercicio podría afectar
seriamente a los intereses de otros sectores
sociales.
23El modelo de defensa de los valores e intereses
públicos, en el que se requiere dotar de valor a
ciertos bienes para ser considerados como parte
de los bienes públicos. Como es el caso del
ambiente como un bien público que, como tal, debe
ser considerado en el momento de la toma de
decisiones para que no sean afectados los
derechos colectivos que sobre él se construyen.
Una figura de este modelo es la de las áreas
naturalmente protegidas, que independientemente
del régimen de propiedad ante las declaratorias
se convierten en bienes públicos.
24- Estos modelos permiten establecer las formas en
que la regulación contempla y sintetiza los
principios y valores que motivan su creación y
aplicación.
25(No Transcript)
26Legislación Ambiental
Constitución política de México Ley General de
Bienes Nacionales LEGEEPA Leyes
sectoriales Leyes estatales y municipales Reglame
ntos NOM Decretos Convenios Internacionales
27(No Transcript)