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LEGISLACIN AMBIENTAL

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Inspecci n y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones administrativas ... Se requiere de dividir al principio rector mediante su concreci n en bienes ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACIN AMBIENTAL


1
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
  • Clase 1 Introducción
  • Concepto de Derecho Ecológico
  • Marco administrativo y jurídico

2
  • DERECHO AMBIENTAL
  • Especialidad en Gestión Ambiental
  • Introducción
  • Concepto de Derecho Ecológico
  • Marco administrativo y jurídico ambiental
  • 2. Bases constitucionales
  • 3. Distribución de competencias

3
4. Marco normativo principal Ley General de
Bienes Nacionales LEGEEPA Ley de Aguas
Nacionales Ley Forestal Ley General de Vida
Silvestre
4
5. Temas selectos en derecho ambiental Áreas
Naturales Protegidas Actividades
Riesgosas Auditorias ambientales Pesca y
protección de especies marinas El seguro como
instrumento de política ambiental. Análisis de la
normatividad Inspección y vigilancia, medidas de
seguridad y sanciones administrativas Marco
jurídico que regula la información ambiental
5
Evaluación del curso 1 examen 1 seminario 1
Trabajo final (caso de estudio)
6
  • En el derecho ambiental se tiene como objetivo
    que la relación hombre-naturaleza sea más
    armónica se trata de acceder, en consecuencia, a
    un núcleo de derechos que podemos denominar como
    el derecho a un medio ambiente sano o adecuado y
    que se estructuran mediante
  • el derecho a la información ambiental
  • el derecho a la participación social en la toma
    de decisiones
  • el derecho a exigir la protección ambiental y la
    reparación del daño ambiental.

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Es en estos tres derechos en donde se concretan
casi todos los derechos que conforman al derecho
a un medio ambiente sano o adecuado, que es una
categoría conceptual en la que se encuentran
tanto derechos fundamentales como el de la vida,
y que se complementan con derechos que podemos
considerar más modernos, como el derecho a la
información o a conocer el riesgo en el que nos
encontramos por vivir en un ambiente tan
deteriorado.
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Tomaremos como base el concepto de derecho que en
castellano es sinónimo de potestad, es decir,
que determinados sujetos tienen potestad de
promover el funcionamiento del aparato coactivo
del Estado para que otros actúen de una
determinada manera.
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En el caso del medio ambiente, la forma de actuar
que han asumido los sujetos frente a él y que se
traduce en las formas de aprovechamiento,
intercambio y destino de los elementos naturales,
conforman al ecosistema y son los recursos
naturales. Es decir, estamos en un actuar
colectivo que, basado en valores y principios en
los que no se ha tomado en cuenta al ambiente, se
han convertido en procesos que han deteriorado de
manera irreversible a la naturaleza.
10
De ahí que el derecho a un medio ambiente
adecuado sea una potestad que tenemos todos para
exigir un cambio en las formas de tenencia,
propiedad, aprovechamiento, destino, producción y
desperdicio de los recursos naturales.
11
La definición del derecho de toda persona a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar, es un concepto jurídico universal que
se basa en los principios generales del derecho,
por ello su construcción tendrá que hacerse a
partir de una serie de reflexiones basadas en una
revisión comparada de este derecho y ver cómo
ha sido definido y conceptualizado en otras
Constituciones y textos legales, ya que en
nuestro país por ser la reforma tan reciente, no
se cuenta con otros elementos para el análisis,
como la interpretación constitucional y la
doctrina.
12
  • Podemos decir como una primera aproximación que
    en México el derecho a un medio ambiente adecuado
    es un derecho que se integra a partir de los
    siguientes principios
  • Es un derecho de toda persona reconocido
    constitucionalmente.
  • Se complementa con otros principios que están
    contenidos en distintos artículos
    constitucionales.

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  • Es objeto de la Ley General del Equilibrio
    Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que en
    su artículo primero señala que la Ley es
    reglamentaria de las disposiciones de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos que se refieren a la preservación y
    restauración del equilibrio ecológico, así como a
    la protección al ambiente, en el territorio
    nacional y las zonas sobre las que la nación
    ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus
    disposiciones son de orden público e interés
    social y tienen por objeto propiciar el
    desarrollo sustentable y establecer las bases
    para garantizar el derecho de toda persona a
    vivir en un medio ambiente adecuado para su
    desarrollo, salud y bienestar.

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  • Es un principio de la política ambiental conforme
    a la fracción XII del artículo 15 que establece
  • Toda persona tiene derecho a disfrutar de un
    ambiente adecuado para su desarrollo, salud y
    bienestar. Las autoridades en los términos de
    ésta y otras leyes tomarán las medidas para
    garantizar ese derecho.

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El derecho a un medio ambiente adecuado es un
concepto constitucional que sin embargo difiere
del texto legal en dos sentidos el primero que
es el relativo al concepto de salud, es decir la
Ley contiene dentro de este derecho a la salud
como una de sus finalidades y la Constitución no
lo reconoce como tal, y la segunda diferencia
es que en el texto constitucional no se hace la
referencia a que para garantizar este derecho es
necesario que las autoridades tomen las medidas
necesarias.
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Hay que aclarar que la sola mención del derecho a
un medio ambiente adecuado no significa que se
hayan interiorizado las variables naturales,
éstas deben de ser después especificadas en
leyes, reglamentos y normas técnicas. Se
requiere de dividir al principio rector mediante
su concreción en bienes jurídicos e intereses
jurídicamente tutelables. Una vez concretados
los bienes jurídicos e intereses ambientales, es
necesario publificarlos, es decir erigirlos en
bienes públicos y establecer los procedimientos
adecuados para su tutela.
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El derecho ecológico, puede ser definido como
aquel conocimiento que permite el análisis de las
relaciones que se entablan entre el hombre y la
naturaleza, y a las cuales se les requiere dar un
contenido jurídico, teniendo como objeto a las
relaciones que se entablan entre el sistema
jurídico y el ecosistema.
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Legislación Costera
  • Derecho Ambiental
  • Conjunto de reglas que se ocupan de la protección
    jurídica de aquellas condiciones que hacen
    posible la vida, en todas sus formas, la
    continuidad de la vida sobre la tierra y a su vez
    con la manutención de las condiciones que la
    hicieron posible (suelo, aire y agua).
  • Es importante señalar que el derecho ambiental
    debe considerar el equilibrio dinámico de los
    ecosistemas, entendiendo que dentro de la
    biosfera existe una tecnosfera y que en este
    escenario se desarrolla la vida.
  • El derecho ambiental se ocupa entonces de la
    protección de la vida, pero lo hace tomando en
    consideración los numerosos elementos y las
    complejas relaciones que, momento a momento,
    permiten que la vida sea posible. Este conjunto
    de elementos y relaciones se denomina ambiente.

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Legislación Costera
  • Definición legal de ambiente
  • El ambiente debe ser entendido como un sistema
    en el que un conjunto de elementos (bióticos y
    abióticos) interactúan entre sí. Esto implica que
    el ambiente debe ser considerado como un todo,
    bajo un concepto holístico (del griego holos,
    todo).
  • Esta definición de ambiente o medio ambiente se
    da desde un punto de vista antropocéntrico, en el
    cual se excluye al hombre (y la mujer) del
    ambiente. Es importante redefinir este concepto
    para considerarlo como el conjunto de sistemas o
    ecosistemas que tienen que ver con todas las
    formas de vida, así como las relaciones que
    definen el equilibrio interno y externo de dichos
    sistemas.

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El derecho ecológico en la actualidad tiene
cuatro formas de expresión, en modelos bien
determinados. Los modelos son El modelo de
mercado, en el que los recursos naturales tienen
un valor de mercancía, y la racionalidad de su
aprovechamiento es en función de esta situación.
En este modelo se internalizan las denominadas
externalidades, que son los costos del deterioro
ambiental, apoyándose en las fuerzas del mercado
para lograr transformaciones en los patrones de
consumo y producción.
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El modelo que se basa en la teoría de los
derechos, que parte del principio de que existen
los llamados derecho de los animales y los
derechos del otro. Para protegerlos, es
necesario poner en práctica un sistema normativo
que tenga como base un principio distributivo.
Las medidas que se adopten en este modelo son en
función del entendimiento y reconocimiento de los
derechos del otro, entre los que se encuentran,
el derecho a la vida y a la supervivencia. Este
modelo es llamado también libertario, y tiene
como principal fuente de inspiración los derechos
de las futuras generaciones y los denominados
derechos difusos.
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El modelo paternalista, que tiene como base la
idea de que existe la necesidad de tomar medidas
en materia ecológica en virtud de la defensa de
los intereses de ciertos sectores sociales. En
este modelo se justifica la intervención estatal
en el problema ambiental aun para impedir la
ejecución de derechos legítimamente adquiridos,
en virtud de que su ejercicio podría afectar
seriamente a los intereses de otros sectores
sociales.
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El modelo de defensa de los valores e intereses
públicos, en el que se requiere dotar de valor a
ciertos bienes para ser considerados como parte
de los bienes públicos. Como es el caso del
ambiente como un bien público que, como tal, debe
ser considerado en el momento de la toma de
decisiones para que no sean afectados los
derechos colectivos que sobre él se construyen.
Una figura de este modelo es la de las áreas
naturalmente protegidas, que independientemente
del régimen de propiedad ante las declaratorias
se convierten en bienes públicos.
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  • Estos modelos permiten establecer las formas en
    que la regulación contempla y sintetiza los
    principios y valores que motivan su creación y
    aplicación.

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(No Transcript)
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Legislación Ambiental
Constitución política de México Ley General de
Bienes Nacionales LEGEEPA Leyes
sectoriales Leyes estatales y municipales Reglame
ntos NOM Decretos Convenios Internacionales
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(No Transcript)
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