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CUARTA SEMANA

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El art culo ... Superiores que tienen competencia en el mbito de un distrito judicial. ... distintos, si es que precedi concierto entre los culpables. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CUARTA SEMANA


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  • CUARTA SEMANA
  • JURISDICCION Y COMPETENCIA (II PARTE)

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  • LA COMPETENCIA
  • El artículo 143º de la Const. Política concibe al
    Poder Judicial como una organización integrada
    por una pluralidad de órganos jurisdiccionales.
  • En atención a esa configuración pluriorgánica,
    resulta imprescindible establecer criterios para
    la distribución de las causas.
  • Estos criterios son los llamados criterios
    competenciales, al señalar que para un supuesto
    determinado un órgano jurisdiccional con
    exclusión de los demás produce a la vez un
    derecho y un deber en el Tribunal de impartir
    justicia y de las partes a solicitarla en cada
    caso concreto.

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  • Tres son los criterios que rigen la competencia
    penal
  • La improrrogabilidad La función jurisdiccional
    no puede cederse a ningún otro.
  • La extensión Un Juez que conoce una causa,
    también conoce de todas sus incidencias.
  • La exclusividad Le corresponde a la
    jurisdicción ordinaria de todas las causas y
    juicios penales.

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  • COMPETENCIA PENAL
  • El fin practico de la competencia penal consiste,
    por tanto, en distribuir las causas entre los
    diversos jueces instituidos por la Ley, entre
    ellos ha de repartirse la tarea judicial,
    dividiendo el conjunto de asuntos en distintos
    grupos para asignarlos a unos u otros jueces.
  • Salas Penales de la Corte Suprema que tiene
    competencia nacional.
  • Salas Penales Superiores que tienen competencia
    en el ámbito de un distrito judicial.
  • Los Juzgados Especializados en lo Penal que
    tienen competencia dentro del distrito judicial
    (A la fecha se vienen descentralizando por
    módulos básicos de justicia en los conos
    distritales)

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  • Juzgados de Paz Letrados donde existen donde
    señale la Ley.
  • Los Juzgados de Paz en los centros poblados
    menores.
  • DETERMINACION DE LA COMPETENCIA
  • Por el Territorio Se delimita la competencia de
    un juez, en relación con un ámbito geográfico
    determinado. El territorio nacional se ha
    dividido en distritos judiciales.
  • El art. 19º del C.de P.P. establece lsa reglas o
    criterios para determinar la competencia por el
    territorio

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  • Por el lugar donde se ha cometido el delito.
  • Por el lugar donde se hayan descubierto las
    pruebas materiales de la comisión del delito.
  • Por el lugar donde ha sido arrestado el
    inculpado.
  • Por el lugar en que tienen su domicilio el
    inculpado.
  • b. Por conexión La competencia por conexión se
  • basa en la necesidad de reunir en una sola causa,
  • varios procesos que tengan relación con los
    delitos o
  • con los inculpados, esto se hace para tener un
  • Conocimiento más amplio de los hechos y para
    evitar
  • que se dicten sentencias contradictorias.
  • El art. 21º del C. de P.P. establece las causales
    de
  • conexión

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  • Cuando se imputa a una persona la comisión de
    varios delitos aunque cometidos en ocasión y
    lugares diferentes.
  • Cuando varios individuos aparecen responsables
    del mismo hecho punible como autores y cómplices.
  • Cuando varios individuos han cometido diversos
    delitos aunque sea en tiempo y lugares distintos,
    si es que precedió concierto entre los culpables.
  • Cuando unos delitos han sido cometidos para
    procurarse los medios de cometer los otros o para
    facilitar o consumar su ejecución o para asegurar
    la impunidad.
  • C) Por el grado Juez de Paz Letrado, Juez
    Especializado en lo Penal, Sala Penal Superior y
    Sala Penal de la Corte Suprema de la República.

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  • d) Por el turno Bajo este criterio se pretende
    racionalizar la carga procesal entre diferentes
    jueces de un mismo distrito judicial, quienes
    conocerán los asuntos penales que se produzcan en
    un lapso de tiempo en se encontraron avocados en
    un turno. En Lima existe el Juzgado Penal de
    Turno Permanente, donde los Jueces Especializados
    en lo Penal de Lima hacen un turno cada 24 horas
    (sólo conocen asuntos con detenidos), las
    denuncias con reos libres van directamente a la
    Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales de
    Lima, donde son distribuidos en forma aleatoria a
    los diversos Juzgados Penales de Lima (a
    excepción de los Juzgados Penales de los Módulos
    Básico de Justicia que tienen su propio turno).
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