Title: R
1Régimen de Impugnación Judicial de los Actos de
las Inspectorías del Trabajo
- José Emilio Giménez Mendía
- Profesor Derecho Administrativo I, II y III y
Contencioso Administrativo (UNY) - Profesor Derecho aplicado a la Ingeniería Civil
(UCLA) - Profesor Posgrado Derecho Administrativo (UFT)
2 La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
- Actividad Administrativa y Derecho Laboral
- Legislación Intervencionista en el marco del
Estado Social de Derecho y de Justicia. - Especial cabida la promoción y protección de los
derechos laborales de los trabajadores (art. 87 y
89 CRBV). - SPA sentencia del 10-01-1980, caso Miranda
Entidad de Ahorro y Préstamo. ...El Estado
cumple una función pública de más amplias
proporciones y de innegable interés colectivo,
cual es la de garantizar la política de pleno
empleo o el mantenimiento del volumen de empleo
existentes, mediante la consagración del
principio de la estabilidad numérica de los
trabajadores en las empresas, así como el control
estatal de la incidencia laboral de los planes de
las empresas en el proceso de automatización,
tecnología y productividad de las mismas... - Inserción del Derecho Administrativo al Derecho
Laboral. - En materia de organización, procedimientos y
formalidades. El artículo 5 del Reglamento
(2006) establece el sistema de prelación de
fuentes en los procedimientos administrativos
laborales que diriman conflictos intersubjetivos,
colocando a la LOPA al final. Contrasentido?. El
resto de los procedimientos administrativos? si
aplica LOPA. - Los problemas prácticos del asunto.
- La reserva a la Administración Pública Nacional
de la actividad administrativa (ONT,
Inspectorías). - La potestad organizativa del Ejecutivo Nacional.
- Se conserva el esquema de Inspectorías del
Trabajo y Ministro como superior jerarca.
Artículos 586 y siguientes LOT.
3 La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
- Naturaleza de la Actividad de la Administrativa
de la Administración Laboral. - Exordio sobre la Actividad Administrativa Laboral
(Regulatoria o Policía Administrativa) - La tesis de los actos cuasi-jurisdiccionales y su
tratamiento doctrinal y jurisprudencial. - Doctrina liderada principalmente por la Dra.
Hildegard Rondón de Sansó, y reiterados fallos
durante la décadas de los 80 por parte de la
CPCA, período en el era Magistrada de dicha
corte. Roman Duque Corredor justicia
Administrativa del Trabajo el juez es residual
a la inspectoría (artículo 655 LOT). - SPA sentencia del 10-01-1980 caso Entidad de
Ahorro y Préstamo (formas de la actividad
administrativa -activa y la jurisdiccional-). En
este último supuesto, la Administración decide
"cuestiones promovidas por los administrados" y
dirime controversias entre particulares. No ha
cosa juzgada y son actos administrativos
(criterio formal). - Posición de la Sala Constitucional (Sentencia Nº
438 del 4 de abril de 2001, caso C.V.G
SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A.) que
entiende que existen actos cuasi
jurisdiccionales. Ratificada en sentencia del
20-02-2003 caso Luisa Margarita Gutierrez y
otros. Interesante posición de la Sala
Constitucional en la sentencia del 09-05-2006
caso Fiscal General de la República Vs. Ley sobre
la Violencia contra la Mujer y la Familia
(Administración Pública Jurisdiccional?). - Posición en contra de la CPCA en sentencia del
21-9-2005 caso HERBERT MOORE C.A. (no son
cuasi jurisdiccionales dado que No solucionan un
conflicto de la misma manera en que lo hacen los
órganos jurisdiccionales, No se tutelan
intereses, Se levanta un obstáculo
(habilitación), Por el órgano, Por la naturaleza
administrativa del procedimiento, Por la
naturaleza administrativa del acto, Por la
técnica de impugnación, La universalidad del
Control. - La redimensión de la actividad administrativa.
Procedimientos de fisonomía Triangular. - La justificación orgánica, formal y sustancial.
- El debate sobre la intervención de la
Administración.
4 La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
- Enunciación de los asuntos ante la Administración
Laboral - y su naturaleza.
- Los actos administrativos dictados por las
Inspectorías del Trabajo y el Ministerio del
Trabajo -jerárquico- en ejecución de la LOT
(controversias entre el patrono y los
trabajadores, por Ejp. Protección a la
inamovilidad fueros, conflictos colectivos,
suspensión del contrato de trabajo- entre otros
) i.a Actos que resuelvan los procedimientos de
calificación de despido, traslado o desmejora
solicitada por el patrono conforme al artículo
453 de la LOT i.b Actos que resuelvan los
procedimientos de reenganche, desmejora de
condiciones de trabajo o suspensión incoadas por
los trabajadores. (artículo 454 y 456 LOT). - Ministerio del Trabajo ii.a Acto que resuelva la
orden o negativa de constitución de sindicato
(artículo 425 LOT) ii.b Acto que resuelva la
orden o negativa de constitución de una
Federación o confederación (artículo 465 LOT),
ii.c Acto definitivo que resuelva la inscripción
o negativa de aceptación de la Convención
Colectiva (artículo 519 LOT) Acto que autorice o
impida el despido masivo de trabajadores
(artículo 33 LOT). En estos casos ha una expresa
remisión al contencioso. - La exclusión del arbitraje y la conciliación
conforme al artículo 492 LOT en concordancia con
los artículos 626, 627 y 628 CPC.
5 La Administración Laboral de cara a su Control
Judicial
- Hacia la determinación acerca de la naturaleza de
la actividad administrativa de la Administración
Laboral (especial referencia al caso de la
homologación de transacciones). - Criterios para determinar el carácter
administrativo. - El conocimiento del derecho laboral sustancial
por parte de la Administración y sus efectos
prácticos. - Criterio tradicional sobre la competencia para
conocer la Impugnación Judicial de la actividad
administrativa de la Administración Laboral. - caso Corporación Bamundi C.A. y sus
cuestionamientos. - SPA casos José L. Negrón y Otros vs. General
Motors de Venezuela, C.A. del 18-06-1963 y
sentencias del 26-05-1968, 2-06-1977. - Criterio aceptado pacíficamente por la Sala
Social en sentencias del 18-12-2000 y 02-08-2001. - Sólo en el contencioso se conocerán los actos
establecidos en los artículos 425, 465 y 519 de
la LOT, por la expresa remisión. - Planteamiento de la Sala Constitucional
(introducción). - FIN DE LA PRIMERA ETAPA (ciclo de preguntas)
6 Análisis Jurisprudencial del Tema
- El nuevo criterio de la Sala Constitucional
(sentencia del 02-08-2001, caso Nicolás José
Alcalá Ruiz) - Aspectos relevantes.
- La jurisdicción contencioso administrativa debe
ser ejercida por órganos judiciales
especializados (el fuero especial de la materia
administrativa), siempre que aparezca la
Administración Pública. Esto debe ser sumado,
aunque no se relaciona en el fallo, que no hay
norma atributiva de competencia a los tribunales
laborales para tales conflictos. Principio del
Juez Natural. - Reconoce expresamente la tesis de los actos
cuasi-jurisdiccionales. La Administración
administra justicia (tesis de Duque Corredor). - El acto de la autoridad administrativa, es Acto
Administrativo, lo que incluye la presunción de
legitimidad (ejecutividad y ejecutoriedad) - El Juez no puede ejecutar las decisiones de la
Administración (paso previo para negar el amparo
como remedio para la ejecución forzosa del acto).
- Interesante disertación sobre el mecanismo para
ejecutar los Actos Administrativos a falta de
regulación expresa y clara de ley, y mantienen
atribuyendo tácitamente al juez contencioso,
creemos que mediante amparo, la ejecución de los
actos. Esto cambió radicalmente luego. - Criterio ratificado en las sentencias del
30-1-2002 caso Fermín Amado Cárdenas Mantilla,
del 15-8-2002 caso Hayes Wheels de Venezuela,
C.A., del 29-8-2002 caso José Elías Torres y
otros, y del 20-09-2002 caso Complejo Siderúrgico
de Guayana C.A., Comsigua C.A. - Críticas desde la jurisdicción contencioso
administrativa. - En materia de competencia dentro de la
organización del sistema contencioso
administrativo. - La laboralización del sistema contencioso
administrativo (visión crítica) y una posible
interpretación al principio de universalidad del
control a la luz de los artículos 425, 465 y 519
de la LOT.
7 Análisis Jurisprudencial del Tema
- La reacción de las demás Salas.
- Posición inicial de la Sala Político
Administrativa (Sentencia No. 147 del
29-01-2002). - Poción de la Sala Social, aceptando el criterio
de la Sala Constitucional en los fallos 27-6-2002
caso Pedro Godoy y otros, del 18-07-2002 caso
Ernesto Jesús Solís, 08-10-2002 caso Asesoría y
Reclutamiento de Personal Especializado Arpe,
C.A. - Hay que destacar la sentencia No. 39 del
05-02-2002 caso Alejandro Mago y otros Vs.
COMSIGUA- (su plena correspondencia con la LOCJS
en materia de competencia en el contencioso
administrativo 185.3 LOCSJ- competencia
residual) - La revisión de los criterios por parte de la Sala
Constitucional (sentencia del 20-11-2002 caso
Ricardo Baroni Uzcátegui) - Su trabajo publicado en el Libro Homenaje a
Gonzalo Pérez Luciani (Libros homenaje No. 7
TSJ 2002). Motiva la solicitud de revisión de la
sentencia de la SPA en búsqueda de unificar la
aplicación del 259 CRBV. - Acepta tácitamente lo delatado por la Sala Social
en la sentencia No. 39 del 05-02-2002 caso
Alejandro Mago y otros Vs. COMSIGUA, y en
consecuencia la competencia es de la CPCA, salvo
que se trate de amparo como veremos luego-.
8 Análisis Jurisprudencial del Tema
- La unificación del criterio a través de la Sala
Plena (caso UNA sentencia del 02-03-2005). - Aspectos de relevancia.
- No hay norma atributiva de competencia judicial
al sistema laboral. - El artículo 259 de la CRBV y el principio de la
universalidad del control sobre la Administración
Pública. - El contencioso eventual y su previsión expresa.
Pero, no se puede desprender de la interpretación
en contrario de los artículos 425, 465 y 519 de
la LOT?. - Tutela Judicial Efectiva y modificación del
régimen de competencias en el contencioso
administrativo. - La idea de acercar la Justicia al ciudadano y el
principio del Juez Natural. Influencia de la
sentencia no. 1333 del 25-06-2002 de la Sala
Constitucional - Nuestra posición y la futura reforma del
contencioso administrativo. - La aceptación por parte de las todas las Salas.
- Sala Constitucional 20-05-2005 caso Omar Dionicio
Guzmán, sentencia del 18-10-2005 y sentencia del
14-11- 2005, caso Belkis López de Ferrer
destacando que este criterio materializa el
derecho de acceso a la justicia, tutela judicial
efectiva, celeridad procesal y al principio pro
actione. - SPA en sentencias del 04-04-2006, 04-10-2006 y
20-12-2006, entre otras. - De igual modo la Sala Social.
9 Análisis Jurisprudencial del Tema
- La unificación del criterio a través de la Sala
Plena (caso UNA sentencia del 02-03-2005). - El remedio de la Sala Constitucional al caos
ocasionado por el desorden procesal en el tema.
Su aceptación por las demás Salas. - Sentencia del 28-10-2003, Ante una solicitud de
regulación de competencia por alguna de las
partes con el fin de negar la competencia de la
jurisdicción contencioso administrativa para
conocer de los recursos de nulidad contra actos
administrativos dictados por las Inspectorías del
Trabajo, el órgano jurisdiccional debía declarar
"no ha lugar en derecho" dicho petitorio en
atención al precepto constitucional contenido en
el artículo 335, en relación al cambio de
criterio a favor del contencioso administrativo
en la sentencia N 1318/2001. - Ante el supuesto de que el órgano jurisdiccional
recibiera una declinatoria de competencia que
negara la competencia de la jurisdicción
contencioso administrativa para conocer de los
recursos de nulidad ejercidos contra actos
administrativos dictados por las Inspectorías del
Trabajo, éste no debía plantear de oficio la
regulación de competencia, sino que "remitirá"
directamente las actas al juez contencioso
administrativo para que continuara conociendo del
asunto. - Los Jueces laborales no podían afirmar su
competencia para conocer de los recursos de
nulidad contra actos administrativos dictados por
las Inspectorías del Trabajo, visto el carácter
vinculante de las decisiones de la Sala
Constitucional atribuyendo al conflicto carácter
contencioso administrativo. - Qué pasa con los casos resueltos por las Cortes
de lo Contencioso Administrativo en ejercicio de
la competencia que para el momento había sido
otorgada por la sentencia de esta Sala
Constitucional N 2.862 del 20-11-2002?. En
Sentencia del 14-11-2005, la Sala Constitucional
amplió el remedio y estableciendo que 1) dichas
decisión serán legítima, pues cuando se dictó aún
no había sido dictado el fallo que cambió el
criterio en materia de competencias para el
conocimiento de tales causas -2 de marzo de
2005- en consecuencia, el Tribunal a quien
corresponderá el conocimiento en segunda
instancia de aquella decisión es la alzada
natural de dicha Corte, esto es la Sala Político
Administrativa de este Tribunal Supremo de
Justicia, en virtud del principio perpetuatio
jurisdictionis, 2) Las demandas de nulidad que se
encuentren en fase de sustanciación, vistos o
para sentencia definitiva, deberán ser
inmediatamente remitidas al Juzgado Superior
Contencioso Administrativos de la Región
respectivo, los cuales corresponderá continuar
con la sustanciación del expediente para su curso
regular y la consiguiente decisión definitiva
correspondiéndole el conocimiento de la apelación
de tales decisiones a las Cortes de lo
Contencioso Administrativo.
10 Análisis Jurisprudencial del Tema
- Incidencia definitiva del tratamiento
jurisprudencial en los diversos medios de
Impugnación en el contencioso. - Acción de Nulidad
- El Régimen de Competencia es disímil al
establecido en el Contencioso Administrativo
Ordinario. Juzgado Superior Contencioso
Administrativo. - El procedimiento es el establecido para el de
Nulidad de Actos de Efectos Particulares
(artículos 19 y 21 de la LOTSJ adminiculado a la
sentencia de la Sala Constitucional del
19-08-2004 caso Constitución Federal del Estado
Falcón -críticas-). - Tiene plena aplicación la sentencia Nº 438 del 4
de abril de 2001, caso C.V.G SIDERÚRGICA DEL
ORINOCO (SIDOR) C.A., en materia de actos cuasi
jurisdiccionales y los carteles. - Y que pasa con los artículos 425, 465 y 519 de la
LOT, están sometidos a esta regla
jurisprudencial?.
11 Análisis Jurisprudencial del Tema
- Incidencia definitiva del tratamiento
jurisprudencial en los diversos medios de
Impugnación en el contencioso. - Acción de Amparo Autónomo.
- Es claro que en la configuración definitiva del
criterio de la Sala Constitucional, moldeado por
la Sala Plena, y aceptado de manera pacífica por
las demás Salas, se desprende que el régimen de
competencia en materia de Amparo Autónomo será
el definido en las sentencias de la Sala
Constitucional del 20-01-2000 casos Domingo
Ramírez Monja, y Emery Mata Millán y la sentencia
Nº 1.555 del 08-12-2000, caso Yoslena Chanchamire
Bastardo - El criterio material del artículo 7. Materia afín
partiendo del derecho subjetivo
lesionado(diferenciación entre tribunales
ordinarios y especializados), salvo en las
relaciones de sujeción -públicas- en donde se
aplica el criterio orgánico. - Sala Constitucional Amparo Vs. altos
funcionarios (artículo 8 LOA). Ministro del
Trabajo. - Amparo Vs. Administración Central (caso de las
inspectorías) o descentralizada, conocerán los
Tribunales Superiores con competencia en lo
Contencioso Administrativo de la región
respectiva, y la infracción constitucional se
reputa que ocurre en el lugar donde se desmejora
o lesiona la situación jurídica (creemos no se
aplica a las Administraciones Estadales y
Municipales). De las decisiones que dictaren los
Tribunales, basados en el artículo 9 LOA, y en
las situaciones allí tratadas, corresponderá
conocer en consulta a los Tribunales Superiores
en lo Contencioso Administrativo, y de las
decisiones que éstos dicten en primera instancia,
corresponderá conocer en apelación a las Cortes
de lo Contencioso Administrativo. - Hay que destacar que la Sala en las sentencias
del 25-0620-02 caso Complejo Siderúrgico de
Guayana, C.A y del 15-08-2002 caso Liselotte
León y otros, ha insistido sobre la competencia
en los principios de inmediatez y territorialidad
de la lesión. - Sobre el carácter no anulatorio del Amparo
Constitucional en cuanto a las manifestaciones
formales, y su extensión a las demás formas de
actividad. - CPCA e un principio, admitió el amparo Autónomo
Vs. Acto Administrativo (Sentencia de fecha
10.02.2000, Caso Banesco Seguros, C.A. y otros
vs. SUDEBAN), requisitos (i) que del propio
acto se derivara una flagrante, directa y grosera
contravención de derechos y garantías
constitucionales y ii) que dicha acción no
tuviera como finalidad la nulidad de tales actos
administrativos. - Criterio preponderante de la Sala Constitucional
es negar el Amparo Autónomo Vs. Acto
Administrativo (sentencias del 23-11-2001, caso
Parabólicas Services Maracay, C.A. y del
8-02-2002, caso Elías Guerra). La
inadmisibilidad por el 6.5 LOA, en vez de
analizar los conflictos partiendo de la
procedencia.
12 Análisis Jurisprudencial del Tema
- Incidencia definitiva del tratamiento
jurisprudencial en los diversos medios de
Impugnación en el contencioso. - Acción de Amparo Autónomo.
- En materia de Vías de Hecho de la Administración
Laboral. - Pese a que la SPA de manera tradicional concibió
la aplicación del Amparo Vs. Vías de Hecho, la
Sala Constitucional reconoce los amplios poderes
del juez contencioso administrativo y la
idoneidad de los recursos (Sentencia del
19-08-2002, caso Carolina Coromoto Ledesma y del
22-10-2002, caso Gisela Anderson y otros). - Referentes jurisprudenciales previos que imponían
el Contencioso Administrativo frente al Amparo
Constitucional inadmisión del amparo autónomo-
(Sala Constitucional 13-03-01 Henrique Capriles
Radonski, 15-10-02 Leopoldo López Mendoza,
20-12-2002 William Dávila y otro, 26-06-01
Jesús Rafael Flores Abaduco y otros, 25-03-02
Luis Alfredo Toro Garcés y otros, 13-08-01
Gloria América Rangél Ramos, 5-06-01 José Angel
Guía y otros, 19/09/02 Miguel Eduardo Moncada
Peñaloza, 30/01/02 Asociación Civil de Juristas
y Abogados Litigantes de Venezuela) ampliando los
poderes cautelares del juez contencioso. - La inclusión de la Vía de Hecho como objeto de la
acción contencioso administrativa en el nuevo
régimen Contencioso Administrativo a partir de la
jurisprudencia de la SPA y la LOTSJ 2004.
13 Análisis Jurisprudencial del Tema
- Incidencia definitiva del tratamiento
jurisprudencial en los diversos medios de
Impugnación en el contencioso. - Acción de Amparo Autónomo.
- Con relación a la ejecución de Actos de
Inspectorías por vía del Amparo - Primeramente la SPA en sentencia del 23-04-1998,
caso Jesús Antonio Cabezas Castro Vs. Congreso de
la República había admitido el Amparo como medio
de ejecución de decisiones de la Inspectoría del
Trabajo. - La Sala Constitucional desde la sentencia No.
1318 del 02-08-2001, ha venía tejiendo la
inaplicación de este medio procesal para tales
fines, aunque en dicho fallo permitió tácitamente
su aplicación, he inclusive en la sentencia del
20-11-2002 caso Ricardo Baroni Uzcátegui, lo
entendió como vía idónea. Por ello CPCA en
sentencias del 31-01-2002 caso Morinda de
Venezuela c.A., del 19-06-2002 caso DEM y
28-06-2002 caso LUZ había admitido la ejecución
vía amparo constitucional. - Cambio radical de criterio en la Sentencia No.
3569 del 6-12-2005 caso Saudí Rodríguez Pérez o
Gobernación del Estado Yaracuy, ratificada en
sentencias del 05-04-2006 caso Nelly Josefina
Miranda Martínez y del 24-04-2006 caso Henry
Teodocio Gil. La Sala Constitucional hace uso de
un criterio relacionado por el cual el acto
administrativo tiene que ser ejecutado
forzosamente por el órgano emisor, esto es, a
través de sus funcionarios o valiéndose de la
colaboración de los funcionarios de los cuerpos
de seguridad del Estado, si lo considerara
necesario (Sentencias dictadas el 2-11-2001 caso
Regalos Coccinelle C.A. y 11-12-2001 caso
Inversora el Rastro C.A. y otro. - Se limita este medio en atención a la
ejecutividad y ejecutoriedad del Acto, tomado
referencias jurisprudenciales viejas como la
sentencia de la SPA del 21-11-1989, caso Arnaldo
Lovera. - CSCA en sentencia 10-01-2006 caso Óscar J.
Escalona Vs. Municipio Iribarren acepta el cambio
radical de criterio. El Amparo como vía de
ejecución de un Acto Administrativo de
Inspectoría es inadmisible. - Soluciones La Sala Social en sentencias del
28-02-2002, 17-02-2004 caso María José Meneses,
29-10-2004 caso Venepal C.A., 11-10-2005 caso
V.F.G.-Sudamtex C.A., admiten reclamaciones
dinerarias (salarios dejados de percibir,
indemnizaciones, entre otros) que se desprendan
de decisiones dictadas por las Inspectorías del
Trabajo.
14 Análisis Jurisprudencial del Tema
- Incidencia definitiva del tratamiento
jurisprudencial en los diversos medios de
Impugnación en el contencioso. - Acción de Abstención.
- Sala Constitucional sentencia del 06-04-2004,
caso Ana Beatriz Madrid Agelvis. - Especial referencia a los actos de homologación y
los últimos criterios de la CPCA y CSCA. - CSCA Exp. KP42-N-2003-000730, sentencia del
13-02-2008 caso Reina Katiuska Yépez Castañeda
Vs. Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual
ratifica decisiones Nº 2006-187, de fecha
14-02-2006 caso Cruz Brito Vs. PDVSA y Nº
2006-150 de fecha 9-02-2006 caso Alfredo Rafael
Rivero Vs. PDVSA () tanto la solicitud
autónoma de nulidad de las transacciones
laborales, como contratos nominados y la
verificación de los vicios alegados para decretar
su nulidad, no se corresponden con las materias
propias revisables por las Cortes Contencioso
Administrativo, o de cualquier otro órgano de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino que
la materia especial constituye objeto de control
de los jueces con competencia laboral. - Sobre la naturaleza del Acto de Homologación de
transacciones. - Especial referencia a recientes regulaciones
normativas y su tratamiento jurisprudencial - De nuevo sobre Administración Laboral y las
regulaciones en la LOPCYMAT y sus Reglamentos. - Criterios del Derecho Administrativo e
intervención en las relaciones laborales
(orgánico, formal y sustancial). - La universalidad del Control de la
Administración. - Ciclo de preguntas.