Title: Gobierno Municipal de Puerto Rico
1Gobierno Municipal de Puerto Rico
- Mildred García
- Idalia Guzmán
- Minerva Rosario
- Curso ADPU 6065 Adm. Pública Comparada
- Prof. Carlos Alá Santiago
2El Gobierno Municipal
- El gobierno de cada municipio está compuesto por
un alcalde y una asamblea municipal, ambos
elegidos por votación del pueblo. El primero es
el poder ejecutivo local, y el segundo, el
legislativo. -
3El Gobierno MunicipalEl Alcalde
- Entre las funciones que tiene a cargo el alcalde
están el nombrar o destituir empleados y
funcionarios municipales y hacer el proyecto de
presupuesto de ingresos y gastos del municipio.
En ambos casos se necesita la aprobación de la
Asamblea. Se encarga, además, de administrar los
fondos de la municipalidad. Es miembro de la
Junta de Subastas, organismo que debe decidir a
quién serán adjudicadas las obras públicas a
realizar en el municipio.
4El Gobierno MunicipalLa Asamblea Municipal
- La Asamblea Municipal la integran un determinado
número de asambleístas, de acuerdo con la
población del municipio. Igual ocurre con los
funcionarios administrativos municipales. Los
municipios que tienen el presupuesto y población
requeridos cuentan con un alcalde, un secretario
y un director de finanzas los que no alcanzan
las cifras estipuladas tienen un alcalde, un
secretario-auditor y un tesorero. La Asamblea
Municipal, además de confirmar los nombramientos
y presupuestos hechos por el alcalde, está
autorizada para imponer contribuciones y fijar
sueldos a los empleados municipales.
5División Territorial
- La isla está dividida, a efectos de la
administración pública, en 78 municipios.
Existen otras divisiones para la elección de
senadores y representantes. - Los 78 municipios puertorriqueños son los
siguientes Adjuntas, Aguada, Aguadilla, Aguas
Buenas, Aibonito, Añasco, Arecibo, Arrroyo,
Barceloneta, Barranquitas, Bayamón, Cabo Rojo,
Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño,
Cayey, Ceiba, Ciales, Cidra, Coamo, Comerío,
Corozal, Culebra, Dorado, Fajardo, Florida,
Guánica, Guayama, Guayanilla, Guaynabo, Gurabo,
Hatillo, Hormigueros, Humacao, Isabela, Jayuya,
Juana Díaz, Juncos, Lajas, Lares, Las Marías, Las
Piedras, Loíza, Luquillo, Manatí, Maricao,
Maunabo, Mayagüez, Moca, Morovis, Naguabo,
Naranjito, Orocovis, Patillas, Peñuelas, Ponce,
Quebradillas, Rincón, Río Grande, Sabana Grande,
Salinas, San Germán, San Juan, San Lorenzo, San
Sebastián, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja,
Trujillo Alto, Utuado, Vega Alta, Vega Baja,
Vieques, Villalba, Yabucoa y Yauco.
6Distritos Senatoriales y Distritos
Representativos
- El territorio puertorriqueño se encuentra también
dividido en 8 distritos senatoriales y 40
distritos representativos. -
- En la Constitución de Puerto Rico según el
Artículo VIII se presentan los distritos
senatoriales (para los distritos representativos,
favor de referirse al Artículo VIII de la
Constitución adjunta) que son los siguientes -
- Distrito Senatorial de San Juan
- Distrito Senatorial de Bayamón
- Distrito Senatorial de Arecibo
- Distrito Senatorial de Mayagüez
- Distrito Senatorial de Ponce
- Distrito Senatorial de Guayama
- Distrito Senatorial de Humacao
- Distrito Senatorial de Carolina
7Proceso Histórico- Político del Municipio
Puertorriqueño
- Tiene sus raíces en el concepto municipal
español, que establecieron aquí los primeros
colonizadores. - Los alcaldes ordinarios gobernaron desde 1537
hasta 1545. Con este nuevo régimen, los asuntos
locales estaban en manos de un grupo de vecinos.
Pero el experimento no resolvió los graves
problemas de la colonia.
8Proceso Histórico- Político 1508 1537
- Rigen las leyes de las Indias, por Real Cédula
del 26 de febrero de 1511, la corona se extiende
a San Juan el derecho a organizar su propio
gobierno municipal. - En el 1523 el consejo se convierte en una junta
de seis comisionados nombrados por la corona y
encabezados por el Gobernador, quien presidía.
Se convierte así el consejo en un cuerpo con
funciones legislativas y administrativas,
confundiéndose el aspecto municipal con el
gobierno central.
9Proceso Histórico- Político 1537 1550
- Las juntas eligen localmente los ejecutivos
municipales. A partir del 1537 la isla se
gobierna por cuatro alcaldes (dos en San Juan y
dos en San Germán) designados por las juntas de
regidores. Los regidores a su vez son libremente
electos por el pueblo. - Los alcaldes y consejos de las dos
municipalidades existentes son completamente
independientes. Administran la justicia y el
gobierno en sus distritos respectivos. Los
regidores gozan de poderes tanto legislativos
como administrativos, teniendo a cargo cada uno
un servicio gubernamental específico.
10Proceso Histórico- Político 1550 1812
- Se nombra en el 1550 el gobernador general y se
inicia una época de estancamiento dentro del
desarrollo de la actividad municipal. Los
gobernadores militares ejercen el absolutismo y
la tiranía. El carácter militar del gobierno
determina en gran medida la tendencia a la
centralización. - En 1692 la Isla se divide en cinco distritos
municipales Aguada, Coamo, Loíza, San Juan y
San Germán.
11Proceso Histórico- Político 1812 1898
- Predomina el liberalismo y la tendencia
constitucionalista. En virtud de la aprobación
de la Constitución, el 19 de mayo de 1812, se
trata de establecer la antigua municipalidad
castellana, incluyendo nuevamente la elección
popular de regidores, alcaldes y procuradores
síndicos. - A través de este periodo la evolución del sistema
municipal puertorriqueño tiene sus altas y bajas.
- No es hasta 1898 que se extiende a la isla todas
las leyes municipales de España. Esto ocurre a
consecuencia de la aprobación de la Carta
Autonómica de las Antillas. Los municipios se
encargan en virtud de la carta, de caminos, salud
pública local, presupuestos locales,
nombramientos y remoción de funcionarios locales.
También imponen y recaudan contribuciones para
cubrir sus necesidades. Cada municipio tendrá un
consejo local electo popularmente, que ejercerá
todas las funciones legislativas. Es obligatoria
la representación minoritaria.
12Proceso Histórico- Político 1902 1917
- Bajo la Ley Foraker, los gobiernos municipales
quedan dependientes administrativamente del
gobierno central, más que nunca . Las
prerrogativas de crear, consolidar y reorganizar
municipios, y de derogar leyes y ordenanzas, se
asignan a la Asamblea Legislativa. - Para el 1 de marzo de 1902, se aprueba una ley
municipal reduciendo el número de municipios de
66 a 46, y clasificándoles por categorías.
Municipios de primera, segunda y tercera clase.
13Proceso Histórico- Político 1917 1952
- Al amparo de la Ley Jones se aprueba la Ley
Municipal de 1919, que otorga a los municipios
plenos poderes en asuntos locales y los
relacionados con obras públicas, acueductos,
alumbrado público, alcantarillados, cementerios,
ornato público, limpieza pública, etc., pero con
la salvedad de que pueden ejercerlos sólo
mientras no conflijan con las leyes de Puerto
Rico y de los Estados Unidos, vigentes en el
país.
14Proceso Histórico- Político 1952 1980
- Bajo la Constitución, la Asamblea Legislativa
tiene poderes para crear, abolir, consolidar y
reorganizar los municipios. Además, puede
cambiar sus límites territoriales, determinar su
organización y sus funciones.
15Proceso Histórico- Político 1980- 1992
- En la década del noventa una fuerte corriente
comienza a manifestarse para restaurar la mayor
autonomía posible a los municipios y, además,
impartir mayor participación a los ciudadanos en
la administración de los asuntos municipales.
16Ley de Municipios Autónomos
- La Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991
conocida como la Ley de Municipios Autónomos
constituye la nueva Ley Orgánica de los
municipios - y la base fundamental de la Reforma Municipal
aprobada. La intención legislativa ante la
creación de esta ley y sus enmiendas ha sido la
de ampliar la autonomía municipal, estableciendo
los mecanismos necesarios para fortalecer y
aumentar sus capacidades fiscales y la
participación de la comunidad en la solución de
sus necesidades y aspiraciones.
17Ley de Municipios Autónomos
- Propósitos
- La descentralización del Gobierno Central
- La reforma administrativa
- creación de OCAM (Oficina del Comisionado de
Asuntos Municipales) - nuevo sistema autónomo de administración de
Personal Municipal - creación de Corporaciones Especiales para el
desarrollo Municipal - autonomía fiscal y Facultad para imponer
Contribuciones, Tasas, Tarifas y Otras
- contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble
- creación del Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales - Ordenación Territorial
- se realizará mediante Planes de Ordenación que
contendrán las estrategias y disposiciones para
el manejo y uso del suelo dentro de sus límites
territoriales y promover el bienestar social y
económico de la población e incluirá el Plan
Territorial, el Plan de Ensanche y el Plan de
Área.
18Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
-
- El municipio tendrá los poderes necesarios y
convenientes para ejercer todas las facultades
correspondientes a un gobierno local y lograr sus
fines y funciones. Entre otros tendrán los
siguientes - Adoptar, alterar y usar un sello oficial, del
cual se tomará conocimiento judicial y estampará
en todos los documentos oficiales del municipio y
adoptar un escudo, una bandera y un himno oficial
del municipio. - Demandar y ser demandado, denunciar, querellarse
y defenderse de cualquier Tribunal de Justicia y
organismo administrativo. - Ejercer el poder de expropiación forzosa, dentro
de sus respectivos límites territoriales, por
cuenta propia o a través del Gobernador de P. R.,
sujeto a las leyes generales y órdenes ejecutivas
especiales y vigentes que sean aplicables. - Adquirir propiedad por cualquier medio legal,
dentro y fuera de sus límites territoriales,
incluyendo los procedimientos para el cobro de
contribuciones. - Poseer y administrar bienes muebles e inmuebles y
arrendarlos de conformidad a esta ley. - Vender, gravar y enajenar cualquiera de sus
propiedades con sujeción a las disposiciones de
ley u ordenanza aplicables.
19Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
- Ceder a, y adquirir de, cualquier agencia
pública, a título gratuito u oneroso,
cualesquiera bienes muebles o inmuebles, con
sujeción a las disposiciones de esta ley. - Contratar empréstitos en forma de anticipos de
las diversas fuentes de ingresos municipales y
contraer deudas en forma de préstamos, emisiones
de bonos o de pagarés bajo las disposiciones de
ley, las leyes federales, las leyes especiales
que les rigen y la reglamentación que para estos
efectos haya aprobado el Banco Gubernamental de
Fomento. - Aceptar y recibir donaciones en bienes y
servicios de cualquier agencia pública del
Gobierno Central y del Gobierno Federal, así como
de cualquier persona natural o jurídica privada y
administrar y cumplir con las condiciones y
requisitos a que estén sujetas tales donaciones. - Invertir sus fondos en obligaciones directas de
Puerto Rico o garantizadas, en principal e
intereses, del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o en obligaciones directas de los Estados
Unidos o en obligaciones de cualquier agencia,
instrumentalidad, comisión, autoridad u otras
subdivisiones políticas de los Estados Unidos o
en obligaciones de instituciones bancarias
internacionales reconocidas por los Estados
Unidos. - Proveer los fondos necesarios, de acuerdo a las
disposiciones de esta ley, para el pago de
sueldos de funcionarios y empleados para sufragar
los gastos y las obligaciones, de funcionamiento
del municipio incurridos o contraídos, o que
hayan de incurrirse o contraerse por concepto de
servicios, obras y mejoras del municipio, o para
el fomento de éste, excepto que de otro modo se
disponga por ley.
20Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
- Adquirir y habilitar los terrenos para cualquier
clase de obra pública y construir, mejorar,
reparar, reconstruir y rehabilitar facilidades de
cualquier clase, tipo o naturaleza para cualquier
fin público autorizado por ley. - Adquirir de acuerdo a las disposiciones de ley
aplicable, el equipo necesario y conveniente para
la habilitación y operación de cualquier obra o
facilidad pública. - Contratar los servicios profesionales, técnicos y
consultivos que sean necesarios y para realizar
las actividades, programas y operaciones
municipales o para cumplir con cualquier fin
público autorizado por esta ley o por cualquier
otra ley que aplique a los municipios. - Ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
en todo asunto de naturaleza municipal que
redunde en el bienestar de la comunidad y en su
desarrollo económico, social y cultural, en la
protección de la salud y seguridad de las
personas, que fomente el civismo y la solidaridad
de las comunidades y en el desarrollo de obras y
actividades de interés colectivo, con sujeción a
las leyes aplicables. - Crear organismos intermunicipales que permitan a
dos (2) o más municipios identificar problemas
comunes, planificar y desarrollar actividades o
servicios conjuntamente, en beneficio de los
habitantes. La organización de éstos se
realizará mediante convenio intermunicipal
suscrito por los Alcaldes, con la aprobación de
por lo menos dos terceras (2/3) partes de las
Asambleas concernidas. Una vez aprobado el
convenio intermunicipal, se constituye lo que se
conocerá como Consorcio, el cual tendrá
existencia y personalidad jurídica propia,
separada del municipio, a tenor con lo dispuesto
para las sociedades en el Código Civil de Puerto
Rico de 1930. - Entrar en convenios con el Gobierno Federal para
el desarrollo de obras y facilidades públicas
municipales y para la prestación de cualesquiera
servicios públicos de acuerdo a las leyes
federales o estatales aplicables.
21Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
- Contratar con cualquier agencia pública y con
cualquier persona privada, natural o jurídica,
para el desarrollo, administración y operación
conjunta, coordinada o delegada de facilidades
para la prestación de servicios públicos y para
la construcción, reparación y mantenimiento de
facilidades municipales. - Conceder y otorgar subvenciones, donativos o
cualquier otra clase de ayuda en dinero o en
servicios a entidades sin fines de lucro
constituidas de acuerdo a las leyes de Puerto
Rico, sujeto a que sean para fines y actividades
de interés público y previo cumplimiento de las
disposiciones de esta ley. - Ejercer todas las facultades que por ley se le
deleguen y aquellas incidentales y necesarias. - Adoptar ordenanzas disponiendo lo relativo a las
viviendas que por su estado de ruina, falta de
reparación y defectos de construcción son
peligrosas o perjudiciales para la salud o
seguridad, de acuerdo a la Ley Núm. 222 de 15 de
mayo de 1938, según enmendada, y sobre cualquier
estructura, edificación, rótulo u otro que
constituya un estorbo público por su amenaza a la
vida y seguridad. - Adoptar ordenanzas disponiendo lo referente a la
reglamentación del estacionamiento de vehículos
en las áreas urbanas de los Municipios,
incluyendo el estacionamiento de sistema de
estacionómetros para conseguir que las
facilidades de estacionamiento se usen de una
forma eficiente y en beneficio del desarrollo de
los municipios y el bienestar de sus habitantes.
22Ley de Municipios Autónomos
- De acuerdo con la Oficina del Comisionado de
Asuntos Municipales los municipios certificados
hasta ahora como Municipios Autónomos son
Bayamón, Ponce, Carolina, Caguas, Guaynabo, Cabo
Rojo, Morovis, San Germán, San Sebastián, Sabana
Grande, Cidra, Aguadilla, Canóvanas, Santa
Isabel, Vieques y San Juan, que está en proceso
final. Para poder convertirse en Municipio
Autónomo tienen que cumplir con las etapas que
describe la ley para que les puedan ser delegadas
o transferidas las 11 facultades o competencias
de las Agencias Centrales.
23Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
- Base Legal
-
- Este Reglamento se adopta en virtud del Artículo
19.011 de la Ley Número 81 del 30 de agosto de
1991, conocida como "Ley de Municipios
Autónomos", y por mandato de la Sección 3.2 de la
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988 conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme" requerida por y siguiendo los
principios de la Ley federal conocida como
"Single Audit Act of 1994.
24Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
- Propósito
- El propósito de este Reglamento es establecer
unas normas y guías administrativas en áreas
básicas de la vida municipal para promover la
eficiencia, la uniformidad y el buen gobierno.
Con base a este Reglamento se establecerán en los
municipios sistemas y procedimientos basados en
las técnicas modernas de la administración
pública y en los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
25Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
- Interpretación y Aplicabilidad
- Este Reglamento es aplicable a todos los
municipios de la Isla de Puerto Rico, incluyendo
Vieques y Culebra, y a los que en lo sucesivo
fueron creados de acuerdo con las disposiciones
de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico,
excepto en aquellas disposiciones que claramente
expresen lo contrario.
26Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
- Proceso Presupuestario
-
- El Alcalde adoptará mediante orden ejecutiva el
calendario de presupuesto para cada año fiscal. - Dicho calendario desglosará las distintas etapas
de la confección del presupuesto en orden
cronológico, designará los funcionarios o
empleados responsables de cada etapa y el término
para cumplir con la misma
27Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
- Fiscalización del Presupuesto
-
- EI Director de Finanzas realizará revisiones
trimestrales de la distribución y gastos
presupuestarios. Como parte de dicha revisión, el
Director de Finanzas someterá el Informe de
Ingresos Actuales y Estimados, así como el
Informe de Gastos, Obligaciones y Asignaciones
del Fondo General con sus hallazgos y
observaciones al Alcalde, al Auditor Interno y al
Comisionado. - El Alcalde, el Director de Finanzas, el Auditor
Interno o cualesquiera otro funcionario o
empleado municipal tendrá la responsabilidad de
notificar al Comisionado sobre cualquier
irregularidad en el manejo de fondos que sea
detectada. El Alcalde informará, además, las
medidas correctivas que habrán de implantarse
para corregir la situación.
28Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
- Ingresos Municipales
-
- Los ingresos de los municipios se dividen en
Fondo General y Fondos Especiales. El Fondo
General se compone de aquellos ingresos que dan
base para la preparación del presupuesto
operacional de los municipios. El Fondo Especial
es aquel ingreso que tiene un propósito
específico, y no forma parte del presupuesto
funcional.
29Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
- Recaudaciones
- El Alcalde nombrará por recomendaciones del
Director de Finanzas, un recaudador oficial en el
cual se delegará las funciones de cobro y
depósito de fondos municipales. - Los Recaudadores Oficiales y Auxiliares están
facultados a recibir todo pago de contribuciones,
cuentas a cobrar y otros pagos hechos al
municipio.
30Bibliografía
- Libros
- Cruz, Evelyn. Puerto Rico. Ediciones Universal,
Inc., Editorial Argos- Vergana, S.A. Escoles
Pies, Barcelona España. - Negrón Portillo, Mario y Santana Rabell,
Leonardo. La Administración Pública de Puerto
Rico Ante el Siglo XX1. Escuela Graduada de
Administración Pública, Facultad de Ciencias
Sociales, Universidad de Puerto Rico, Carolina,
Puerto Rico, 1ra edición1996. - Santana Rabell, Leonardo. Fulgor y Decadencia de
la Administración Pública en Puerto Rico. San
Juan, Editorial La Torre del Viejo, 1ra edición
1994. - Santana Rabell, Leonardo y Negrón Portillo,
Mario. La Reforma Muncipal en Puerto Rico Retos
y Oportunidades. Escuela Graduada de
Administración Pública, mayo 1994, Río Piedras,
Puerto Rico, 2da edición.
31Bibliografía
- Revistas
- Revista del Décimo Aniversario, 1989-1999, de la
Federación de Asambleistas Municipales de Puerto
Rico. - Internet
- www.lexjuris.com
- Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991 y enmiendas
(Ley de Municipios Autónomos). - Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para los
Municipios de Puerto Rico, 1995. - Otros Documentos
- Opúsculo informativo de la Oficina del
Comisionado de Asuntos Muncipales - Opúsculo informativo de la Comisión para Ventilar
Querellas Municipales - Folleto de Orientación al Contribuyente del
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales