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Ley Nm' 40

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Los negocios que se dediquen exclusivamente a la venta de tabaco y sus derivados. Los artistas que en producciones y presentaciones teatrales o cinematogr ficas, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ley Nm' 40


1
Simposio de Tabaquismo 2008 Mayagüez, Puerto Rico
2
PRESENTACIÓN
  • Estrategias de control de tabaco
  • Historia de la Ley Núm. 40
  • Enmiendas del 2006
  • Implementación

3
Objetivos
  • Prevenir la iniciación en el uso de productos
    derivados de tabaco
  • Eliminar la exposición del humo de segunda mano
  • Reducir el uso de productos derivados de tabaco
    en la población adulta

4
Fumadores adolescentes por municipio
5
Estrategias
  • Aumento en precio de los cigarrillos
  • Campaña de medios
  • Aumento en acceso a servicios de cesación de
    fumar
  • Línea telefónica de cesación de fumar (Quitline)
  • Eliminación de la exposición al humo de segunda
    mano
  • Sistema de aviso para proveedores de servicios de
    salud

6
Entra en vigor enmiendas Ley Núm. 40 de 1993
(2006)
Puerto Rico Quitline (2004)
Aumento en arbitrio de 0.83 a 1.23 por
cajetilla (2002)
IVU 7 (2006)
Cubierta de planes médicos al tratamiento a la
adicción de la nicotina. Ley Núm. 21 del 29 de
febrero de 2008
7
Eliminación de la exposición al humo de segunda
mano
  • Restricciones limita el fumar en áreas
    designadas
  • Prohibiciones prohíbe fumar en un área
    determinada
  • Objetivo principal proteger a los no fumadores
    del humo del cigarrillo
  • Objetivos secundarios
  • Ayuda a reducir el consumo y aumenta la cantidad
    de personas que dejan de fumar
  • Ayuda a reducir la iniciación en adolescentes
    impidiendo la progresión mas allá de la
    experimentación

8
Regulación para reducir la exposición al humo de
segunda mano
9
Orden Ejecutiva 1991-82
  • Primera legislación establecida para regular la
    práctica de fumar en lugares públicos.
  • Demarcada por el Informe del Cirujano General de
    EE.UU. y por la Ley de Seguridad y Salud en el
    Trabajo de PR.
  • Extensión de la prohibición
  • Instrumentalidades públicas
  • Corporaciones públicas
  • Agencias y departamentos adheridos al Poder
    Ejecutivo
  • Vehículos de transportación colectiva
    pertenecientes a cualquier entidad gubernamental.

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Medidas legislativas consecuentes
  • P. de la C. 21 de 1993- prohibir fumar en
    hospitales públicos y privados.
  • P. de la C. 29 de 1993- reglamentar la práctica
    de fumar en determinados lugares públicos e
    imponer penalidades.
  • P. de la C. 40 de 1993- establecimientos de
    comida separen un área para fumar.
  • P. de la C. 71 de 1993- cines y teatros destinen
    un área para fumar.
  • P. de la C. 282 de 1993- prohibir fumar en
    edificios públicos, escuelas públicas, vehículos
    y ascensores públicos, teatros y cines.
  • P. del S. 148 de 1993- recoge en una sola pieza
    legislativa las disposiciones de las medidas
    propuestas.

11
Ley Núm. 40 - Alcance
  • Art. 3- Se prohibió fumar, sin que ello
    constituyera una limitación, en los siguientes
    lugares
  • Edificios públicos, departamentos, agencias e
    instrumentalidades públicas
  • Salones de clases, salones de actos, bibliotecas,
    pasillos, comedores escolares, cafeterías y
    servicios sanitarios de los planteles de
    enseñanza en instituciones públicas y privadas a
    todos los niveles de enseñanza
  • Ascensores de uso público, tanto de transporte de
    pasajeros como de carga
  • Teatros y cines

12
Ley Núm. 40 - Alcance
  • Hospitales y centros de salud, públicos y
    privados
  • Vehículos de transportación pública
  • Restaurantes, cafeterías, establecimientos
    dedicados al expendio de comidas y
    establecimientos de comida rápida
  • Museos
  • Funerarias
  • Tribunales
  • Áreas que contengan líquidos, vapores o
    materiales inflamables
  • Centro de cuidado de niños.

13
Enmiendas posteriores a la Ley
  • Ley Núm. 133 de 13 de agosto de 1996
  • En los establecimientos donde se ofrecen
    facilidades para la celebración de fiestas y
    actividades infantiles no se podrá fumar a menos
    que se establezcan áreas de fumar con sistemas de
    ventilación independientes del resto del
    establecimiento.
  • Ley Núm. 11 de 6 de enero de 1998
  • Añade la prohibición de fumar en estaciones de
    servicio de venta de gasolina al detal y tipifica
    esta violación como delito menos grave.

14
Enmiendas posteriores a la Ley
  • Ley Núm. 287 de 21 de agosto de 1999
  • Prohibió fumar en las instalaciones recreativas
    públicas y privadas.
  • Ley Núm. 188 de 24 de agosto de 2000
  • Prohibió fumar en instituciones dedicadas al
    cuido de ancianos o personas de edad avanzada.
  • Ley Núm. 66 de 2 de marzo de 2006
  • Puerto Rico se convierte en una Isla libre de
    humo.

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Qué significa fumar?
  • Art. 2 Definiciones.
  • (a) Fumar. Significa e incluye la actividad de
    aspirar y despedir el humo del tabaco o de otras
    sustancias que se hacen arder en cigarros,
    cigarrillos y pipas y poseer o transportar
    cigarros, cigarrillos y pipas y artículos para
    fumar mientras estuvieren encendidos.

16
Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
  • Salones de clases, salones de actos, bibliotecas,
    pasillos, comedores escolares, cafeterías y
    servicios sanitarios de los planteles de
    enseñanza
  • Instituciones públicas y privadas a todos los
    niveles de enseñanza
  • Ascensores de uso público, tanto de transporte de
    pasajeros como de carga en edificios públicos y
    privados
  • Hospitales y centros de salud, públicos y
    privados
  • Centro de cuidado de niños, públicos o privados

17
Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
  • Centros de cuidado de ancianos
  • Museos, funerarias, tribunales
  • Teatros y cines
  • Áreas que contengan líquidos, vapores o
    materiales flamables
  • Estaciones de servicio de venta de gasolina al
    detal
  • Instalaciones recreativas públicas o privadas
  • Centros de convenciones y comercios

18
Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
  • Vehículos de transportación pública vehículos
    oficiales y en ambulancias públicas o privadas
  • Vehículos de transportación privada cuando en los
    mismos estuviere presente un menor sentado en un
    asiento protector o un menor de trece (13) años
  • Barras, bares, pubs, discotecas, licorerías y
    casinos
  • Restaurantes, cafeterías, panaderías,
    establecimientos dedicados al expendio de comidas
    y establecimientos de comida rápida

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Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
  • Edificios públicos, departamentos, agencias,
    instrumentalidades públicas y corporaciones
    públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
  • Todo escenario de trabajo, en el que hayan uno
    (1) o más empleados

20
  • Art. 2 Definiciones.
  • (r) Escenario de trabajo. Cualquier sitio bien
    sea interior, exterior o subterráneo y los
    predios rústicos o urbanos pertenecientes a los
    mismos, incluyendo cualesquiera áreas comunes de
    vivienda múltiples, edificios residenciales u
    otras estructuras donde temporera o
    permanentemente se llevan a cabo cualquier
    industria, oficio, servicio o negocio, o donde se
    lleve a efecto cualquier proceso u operación
    directa o indirectamente relacionado con
    cualquier industria, oficio, servicio o negocio y
    donde cualquier persona que derive ganancia o
    beneficio directo o indirectamente, pero no
    incluirá los predios de residencias privadas o
    viviendas donde sean empleadas personas en
    servicio doméstico, ni incluirá aquellos lugares
    donde la labor es realizada únicamente por el
    propietario o arrendatario de la propiedad sin el
    uso de empleados.

21
Ejemplos
22
(No Transcript)
23
(No Transcript)
24
Rotulación
Se debe ubicar en estos lugares un rótulo que
contenga
  • La frase Prohibido fumar (puede sustituirse por
    el símbolo internacional de No Fumar)
  • La cita Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993,
    según enmendada

25
Prohibido Fumar Ley Núm. 40 de 3 de agosto de
1993, según enmendada
Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según
enmendada
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Dónde no aplica la prohibición?
  • Los negocios que se dediquen exclusivamente a la
    venta de tabaco y sus derivados.
  • Los artistas que en producciones y presentaciones
    teatrales o cinematográficas, como parte de su
    personaje, sea utilizada la práctica de fumar.

27
Dónde no aplica la prohibición?
  • La residencia de las personas, lugar donde cada
    persona tendrá la libertad de hacer uso del
    tabaco y sus derivados sin sujeción a este
    reglamento.
  • Las habitaciones de los hoteles. En este caso, la
    Compañía de Turismo de Puerto Rico determinará
    mediante reglamento las regulaciones aplicables a
    aquellas habitaciones que se separen para
    fumadores.

28
Rotulación en áreas de excluidas
  • Rótulo que contenga la frase Área de Fumar
    seguida por la cita Ley Núm. 40 de 3 de agosto
    de 1993, según enmendada
  • Rótulo describiendo los daños de fumar e
    información sobre dónde conseguir ayuda para
    dejar de fumar
  • Áreas cerradas deberán habilitarse con
    extractores y purificadores de aire
  • Extintor Clase A
  • Ceniceros

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Quién fiscaliza?
  • Inspectores de Salud Ambiental del Departamento
    de Salud
  • Aguadilla 787-891-6235
  • Arecibo 787-878-0553
  • Bayamón 787-740-4311
  • Caguas 787-746-3070
  • Fajardo 787-801-7498
  • Mayagüez 787-834-1967
  • Metro 787-751-8044
  • Ponce 787-848-5195
  • Policía de Puerto Rico

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Multas administrativas
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Autoridad a otras entidades
  • Art. 11 Interpretación.
  • Las disposiciones de esta Ley no impedirán que
    los municipios y otras entidades públicas o
    privadas adopten en sus jurisdicciones y
    propiedades medidas más rigurosas que las aquí
    dispuestas.

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(No Transcript)
33
(No Transcript)
34
(No Transcript)
35
(No Transcript)
36
Retos
  • Campaña educativa
  • Revisión del reglamento
  • Procedimiento de multas pago, envio de recaudo
    a la cuenta de Control de Tabaco
  • Cantidad de inspectores
  • Adiestramiento a Policías

37
Cuál ha sido el resultado a corto plazo?
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