Title: Ley Nm' 40
1Simposio de Tabaquismo 2008 Mayagüez, Puerto Rico
2PRESENTACIÓN
- Estrategias de control de tabaco
- Historia de la Ley Núm. 40
- Enmiendas del 2006
- Implementación
3Objetivos
- Prevenir la iniciación en el uso de productos
derivados de tabaco - Eliminar la exposición del humo de segunda mano
- Reducir el uso de productos derivados de tabaco
en la población adulta
4Fumadores adolescentes por municipio
5Estrategias
- Aumento en precio de los cigarrillos
- Campaña de medios
- Aumento en acceso a servicios de cesación de
fumar - Línea telefónica de cesación de fumar (Quitline)
- Eliminación de la exposición al humo de segunda
mano - Sistema de aviso para proveedores de servicios de
salud
6Entra en vigor enmiendas Ley Núm. 40 de 1993
(2006)
Puerto Rico Quitline (2004)
Aumento en arbitrio de 0.83 a 1.23 por
cajetilla (2002)
IVU 7 (2006)
Cubierta de planes médicos al tratamiento a la
adicción de la nicotina. Ley Núm. 21 del 29 de
febrero de 2008
7Eliminación de la exposición al humo de segunda
mano
- Restricciones limita el fumar en áreas
designadas - Prohibiciones prohíbe fumar en un área
determinada - Objetivo principal proteger a los no fumadores
del humo del cigarrillo - Objetivos secundarios
- Ayuda a reducir el consumo y aumenta la cantidad
de personas que dejan de fumar - Ayuda a reducir la iniciación en adolescentes
impidiendo la progresión mas allá de la
experimentación
8Regulación para reducir la exposición al humo de
segunda mano
9Orden Ejecutiva 1991-82
- Primera legislación establecida para regular la
práctica de fumar en lugares públicos. - Demarcada por el Informe del Cirujano General de
EE.UU. y por la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo de PR. - Extensión de la prohibición
- Instrumentalidades públicas
- Corporaciones públicas
- Agencias y departamentos adheridos al Poder
Ejecutivo - Vehículos de transportación colectiva
pertenecientes a cualquier entidad gubernamental.
10Medidas legislativas consecuentes
- P. de la C. 21 de 1993- prohibir fumar en
hospitales públicos y privados. - P. de la C. 29 de 1993- reglamentar la práctica
de fumar en determinados lugares públicos e
imponer penalidades. - P. de la C. 40 de 1993- establecimientos de
comida separen un área para fumar. - P. de la C. 71 de 1993- cines y teatros destinen
un área para fumar. - P. de la C. 282 de 1993- prohibir fumar en
edificios públicos, escuelas públicas, vehículos
y ascensores públicos, teatros y cines. - P. del S. 148 de 1993- recoge en una sola pieza
legislativa las disposiciones de las medidas
propuestas.
11Ley Núm. 40 - Alcance
- Art. 3- Se prohibió fumar, sin que ello
constituyera una limitación, en los siguientes
lugares - Edificios públicos, departamentos, agencias e
instrumentalidades públicas - Salones de clases, salones de actos, bibliotecas,
pasillos, comedores escolares, cafeterías y
servicios sanitarios de los planteles de
enseñanza en instituciones públicas y privadas a
todos los niveles de enseñanza - Ascensores de uso público, tanto de transporte de
pasajeros como de carga - Teatros y cines
12Ley Núm. 40 - Alcance
- Hospitales y centros de salud, públicos y
privados - Vehículos de transportación pública
- Restaurantes, cafeterías, establecimientos
dedicados al expendio de comidas y
establecimientos de comida rápida - Museos
- Funerarias
- Tribunales
- Áreas que contengan líquidos, vapores o
materiales inflamables - Centro de cuidado de niños.
13Enmiendas posteriores a la Ley
- Ley Núm. 133 de 13 de agosto de 1996
- En los establecimientos donde se ofrecen
facilidades para la celebración de fiestas y
actividades infantiles no se podrá fumar a menos
que se establezcan áreas de fumar con sistemas de
ventilación independientes del resto del
establecimiento. - Ley Núm. 11 de 6 de enero de 1998
- Añade la prohibición de fumar en estaciones de
servicio de venta de gasolina al detal y tipifica
esta violación como delito menos grave.
14Enmiendas posteriores a la Ley
- Ley Núm. 287 de 21 de agosto de 1999
- Prohibió fumar en las instalaciones recreativas
públicas y privadas. - Ley Núm. 188 de 24 de agosto de 2000
- Prohibió fumar en instituciones dedicadas al
cuido de ancianos o personas de edad avanzada. - Ley Núm. 66 de 2 de marzo de 2006
- Puerto Rico se convierte en una Isla libre de
humo.
15Qué significa fumar?
- Art. 2 Definiciones.
- (a) Fumar. Significa e incluye la actividad de
aspirar y despedir el humo del tabaco o de otras
sustancias que se hacen arder en cigarros,
cigarrillos y pipas y poseer o transportar
cigarros, cigarrillos y pipas y artículos para
fumar mientras estuvieren encendidos.
16Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
- Salones de clases, salones de actos, bibliotecas,
pasillos, comedores escolares, cafeterías y
servicios sanitarios de los planteles de
enseñanza - Instituciones públicas y privadas a todos los
niveles de enseñanza - Ascensores de uso público, tanto de transporte de
pasajeros como de carga en edificios públicos y
privados - Hospitales y centros de salud, públicos y
privados - Centro de cuidado de niños, públicos o privados
17Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
- Centros de cuidado de ancianos
- Museos, funerarias, tribunales
- Teatros y cines
- Áreas que contengan líquidos, vapores o
materiales flamables - Estaciones de servicio de venta de gasolina al
detal - Instalaciones recreativas públicas o privadas
- Centros de convenciones y comercios
18Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
- Vehículos de transportación pública vehículos
oficiales y en ambulancias públicas o privadas - Vehículos de transportación privada cuando en los
mismos estuviere presente un menor sentado en un
asiento protector o un menor de trece (13) años - Barras, bares, pubs, discotecas, licorerías y
casinos - Restaurantes, cafeterías, panaderías,
establecimientos dedicados al expendio de comidas
y establecimientos de comida rápida
19Se prohíbe fumar, en todo momento, en los
siguientes lugares
- Edificios públicos, departamentos, agencias,
instrumentalidades públicas y corporaciones
públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Todo escenario de trabajo, en el que hayan uno
(1) o más empleados
20- Art. 2 Definiciones.
- (r) Escenario de trabajo. Cualquier sitio bien
sea interior, exterior o subterráneo y los
predios rústicos o urbanos pertenecientes a los
mismos, incluyendo cualesquiera áreas comunes de
vivienda múltiples, edificios residenciales u
otras estructuras donde temporera o
permanentemente se llevan a cabo cualquier
industria, oficio, servicio o negocio, o donde se
lleve a efecto cualquier proceso u operación
directa o indirectamente relacionado con
cualquier industria, oficio, servicio o negocio y
donde cualquier persona que derive ganancia o
beneficio directo o indirectamente, pero no
incluirá los predios de residencias privadas o
viviendas donde sean empleadas personas en
servicio doméstico, ni incluirá aquellos lugares
donde la labor es realizada únicamente por el
propietario o arrendatario de la propiedad sin el
uso de empleados.
21Ejemplos
22(No Transcript)
23(No Transcript)
24Rotulación
Se debe ubicar en estos lugares un rótulo que
contenga
- La frase Prohibido fumar (puede sustituirse por
el símbolo internacional de No Fumar) - La cita Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993,
según enmendada
25Prohibido Fumar Ley Núm. 40 de 3 de agosto de
1993, según enmendada
Ley Núm. 40 de 3 de agosto de 1993, según
enmendada
26Dónde no aplica la prohibición?
- Los negocios que se dediquen exclusivamente a la
venta de tabaco y sus derivados. - Los artistas que en producciones y presentaciones
teatrales o cinematográficas, como parte de su
personaje, sea utilizada la práctica de fumar.
27Dónde no aplica la prohibición?
- La residencia de las personas, lugar donde cada
persona tendrá la libertad de hacer uso del
tabaco y sus derivados sin sujeción a este
reglamento. - Las habitaciones de los hoteles. En este caso, la
Compañía de Turismo de Puerto Rico determinará
mediante reglamento las regulaciones aplicables a
aquellas habitaciones que se separen para
fumadores.
28Rotulación en áreas de excluidas
- Rótulo que contenga la frase Área de Fumar
seguida por la cita Ley Núm. 40 de 3 de agosto
de 1993, según enmendada - Rótulo describiendo los daños de fumar e
información sobre dónde conseguir ayuda para
dejar de fumar - Áreas cerradas deberán habilitarse con
extractores y purificadores de aire - Extintor Clase A
- Ceniceros
29Quién fiscaliza?
- Inspectores de Salud Ambiental del Departamento
de Salud - Aguadilla 787-891-6235
- Arecibo 787-878-0553
- Bayamón 787-740-4311
- Caguas 787-746-3070
- Fajardo 787-801-7498
- Mayagüez 787-834-1967
- Metro 787-751-8044
- Ponce 787-848-5195
- Policía de Puerto Rico
30Multas administrativas
31Autoridad a otras entidades
- Art. 11 Interpretación.
- Las disposiciones de esta Ley no impedirán que
los municipios y otras entidades públicas o
privadas adopten en sus jurisdicciones y
propiedades medidas más rigurosas que las aquí
dispuestas.
32(No Transcript)
33(No Transcript)
34(No Transcript)
35(No Transcript)
36Retos
- Campaña educativa
- Revisión del reglamento
- Procedimiento de multas pago, envio de recaudo
a la cuenta de Control de Tabaco - Cantidad de inspectores
- Adiestramiento a Policías
37Cuál ha sido el resultado a corto plazo?