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APLICACIN DE LAS MEDIDAS ALTERNAS

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BIEN JURIDICO: Bien Jur dico: Todo aquel tutelado por el Derecho, el lesionado ... a) La percepci n de poca lesividad: Creencia de que ciertas conductas no son ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: APLICACIN DE LAS MEDIDAS ALTERNAS


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APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNAS
  • A LA PERSECUCIÓN PENAL EN MATERIA AMBIENTAL

ABOGADAS KARELIA AMADOR Y LORENA FERNANDEZ
FISCALIA ESPECIAL DE MEDIO AMBIENTE,
HONDURAS Seminario DELITOS AMBIENTALES TEGUCIG
ALPA, 25 AL 26 DE MAYO DE 2004
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DERECHO AMBIENTAL
  • BIEN JURIDICO Bien Jurídico Todo aquel tutelado
    por el Derecho, el lesionado por un delito y cuya
    defensa pretende asegurar la pena.
  • De tal forma que el Derecho penal protege la
    vida, la integridad corporal, la administración
    pública, honestidad, el honor, la Libertad
    sexual, la propiedad y el Ambiente.-

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DERECHOS FUNDAMENTALES
  • CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
  • FUNDAMENTALES
  • SOCIALES
  • Desde una perspectiva de su reconocimiento
    normativo los Derechos Humanos Fundamentales se
    clasifican en
  • Derechos de la Primera Generación
  • Derechos de la Segunda Generación.-
  • Derechos de la Tercera Generación

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DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos Tercera
Generación
  • Son obligaciones reclamables al Estado, también
    constituyen obligaciones de hacer y no hacer por
    parte de la comunidad internacional o comunidad
    de Estados.-
  • Derecho de cada pueblo a la paz, a la
    solidaridad, a la autodeterminación,a GOZAR DE UN
    MEDIO AMBIENTE SANO.-
  • Estas generaciones han sido reconocidas por la
    O.N.U pero se necesita legislación interna.

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DERECHOS FUNDAMENTALESConstitución Hondureña
Hace una declaración muy completa de los
Derechos civiles y políticos, sociales,
económicos y culturales, dedicando a ello unos
129 artículos (Art. 59 al 181). Es en el Art.
145 de la carta del pueblo donde se establece que
el Estado reconoce el derecho a la protección de
la salud.- El Estado conservará EL MEDIO AMBIENTE
adecuado para proteger la salud de las personas.
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DERECHO AMBIENTAL
  • El Delito Ambiental Llamado delito ecológico o
    No convencional presenta una serie de
    características especificas
  • a) La percepción de poca lesividad Creencia de
    que ciertas conductas no son delitos o no afectan
    al ambiente, agravado por desconocimiento de la
    ley y produce que la cifra negra sea muy alta y
    en los casos que llegan a los tribunales el grado
    de esclarecimiento sea bajo
  • b) Dificultad para proteger los bienes jurídicos
    y para perseguir a los infractores Se deriva de
    las características anteriores y se relaciona
    con el problema de la culpabilidad y el de la
    responsabilidad penal subjetiva.-

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DERECHO AMBIENTAL
c) Desarrollo continuado a través del tiempo
Estos delitos se producen generalmente en forma
repetida y constante, es necesario que se haga en
forma continuada .- Es por ello que usualmente
los efectos de dichas conductas no son percibidas
en forma inmediata. d) Ineficacia de la
condena penal como desestimulante La
posibilidad de una condena penal por un delito
ecológico, no es suficiente freno para el
infractor, QUIEN ADEMÀS PIENSA QUE EL COSTO
ECONOMICO DE CONTAMINAR ES MENOR AL DE TOMAR LAS
MEDIDAS PARA NO HACERLO.
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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
  • La evolución y crecimiento de la delincuencia
    menor (llamada por la Doctrina como bagatela o de
    poca monta) derivó a partir de la Segunda Guerra
    Mundial en que muchos ordenamientos procésales
    plantearan soluciones alternativas al proceso
    penal.
  • La utilidad del proceso penal para el
    enjuiciamiento de estos delitos, es fácilmente
    advertida por todos los operadores de justicia

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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
  • El acusado es juzgado años después.
  • La víctima es incomodada al ser llamada varias
    veces para efectos de la investigación.
  • Los jueces, Fiscales y profesionales , ocupan
    gran parte de su tiempo en asuntos de poca
    trascendencia descuidandose los casos de mayor
    impacto en la sociedad.
  • La apreciación de la ciudadanía es que se
    mantiene un sistema judicial penal caro y con
    pocos resultados en la practica .-

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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
  • 1) Renuncia a iniciar el proceso.-(Principio de
    Oportunidad)
  • 2) Iniciar el proceso para posteriormente
    detenerlo (Suspención de la Persecución Penal)
  • 3) La procura del archivo de la causa cuando
    exista avenencia entre el inculpado y víctima
    (Conciliación)
  • 4) La aceptación anticipadamente del acusado de
    una pena negociada con el acusador (Procedimiento
    Abreviado)

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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
  • El nuevo sistema procesal penal ACUSATORIO
    permite formular alternativas a los operadores
    de justicia para atacar de frente a esta
    problemática, estas alternativas reciben el
    nombre Medidas Desjudicializadoras o
    Facultades Discrecionales.

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PRINCIPIOS DEL D PENAL

El Dr. Julio Maier define el Principio de
legalidad como Aquel que se impone a los
órganos del Ministerio Público, también a la
Policía, de promover la persecución penal, ante
la noticia de un hecho punible, en procura de la
decisión judicial
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Principio de Legalidad Procesal
  • Por mínima que sea la infracción o por
    inconveniente que aparezca (Ej., apropiación
    indebida de una moneda) la persecución y el
    procedimiento penal son obligatorios.- Delito
    Forestal (incendio cuyo daño no excediere de 500
    lempiras ni fuere menor de 50 lempiras).-

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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
  • Contenidas en el Decreto Nº 99-99-E, Código
    Procesal Penal de Honduras
  • El Principio de Oportunidad
  • Procedimiento abreviado
  • Suspensión Condicional de la Persecución Penal
  • Conciliación

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Principio Oportunidad Criterio de Oportunidad
  • Art. 28 C.P.P. El Ministerio Público tendrá la
    obligación de ejercer la acción penal en todos
    los casos en que sea procedente.- No obstante
    podrá abstenerse de ejercitar total o
    parcialmente la acción penal, limitarla a alguna
    de las infracciones o a alguno de los imputados,
    en los casos siguientes

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Principio OportunidadCriterio de Oportunidad
  • N1 Cuando la pena aplicable al delito no exceda
    de 5 años, la afectación al interés público sea
    mínima y de los antecedentes y circunstancias
    personales del imputado, se infiera su falta de
    peligrosidad.- Este supuesto esta referido a lo
    que la doctrina llama Delitos de bagatela

Delito Forestal art.. 125 ( 1 año a 2
años) Usurpación inmueble art.. 231 ( 3 a 5)
C.P. Prop. del Eº Usurpación de agua art..230
(1 a 3) C.P Usurpación de Dº Real art.227(2 a 4)
Corromper agua art.. 187 ( 1 a 3) C.P. Daños
Art.. 254 ( 3 a 5) C.P Daños Agravados Art 255(3
a 6) Fauna, Parques, Zonas Protegidas
Contaminación Art..92 ( 1 a 5) L.G.A
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Criterio de Oportunidad
  • N 2 Cuando el imputado haya hecho cuanto
    estaba a su alcance, para impedir la consumación
    de los efectos del delito, si de los antecedentes
    y circunstancias personales del imputado se
    infiere su falta de peligrosidad es importante
    destacar en este supuesto el COMPORTAMIENTO
    posterior del imputado cuando éste actúe con todo
    los medios para impedir la irreversibilidad de
    las consecuencias del delito.-

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Criterio de Oportunidad
  • N 3 Oportunidad por razón de sufrimiento
    coincidente cuando el imputado, su cónyuge o la
    persona con quien hace vida marital o un
    pariente dentro del cuarto grado de
    consanguinidad o segundo de afinidad o de
    adopción, haya sufrido, como consecuencia directa
    de un delito culposo, un daño físico o moral
    grave.

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Criterio de Oportunidad
  • N4 Oportunidad por conexidad delictiva
  • Cuando la pena a aplicar por un delito, sea de
    menor importancia, en comparación con la que se
    impuso o debe imponer a la misma persona por
    otro delito conexo
  • La razón de este cuarto supuesto no es tanto
    evitar el proceso, sino el favorecer la
    investigación sobre un delito mayor prescindiendo
    de la persecución de un delito menor.-

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  • N 5 Criminalidad organizada, criminalidad
    violenta, o delitos de compleja investigación.-
  • Requisitos
  • El art.. 29 C.P.P. exige
  • a) La reparación del daño causado o el acuerdo
    con la víctima para su reparación
  • b) La autorización del Fiscal jefe para la
    aplicación del Criterio de oportunidad.-
  • EFECTOS
  • El archivo administrativo del caso

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Suspensión Condicional de la Persecución Penal
  • Es la suspención de la persecución penal ya
    iniciada por el Ministerio Público, autorizada
    por el Juez, condicionada al cumplimiento de
    ciertas reglas de conducta dentro de un periodo
    de prueba, la que puede ser revocada en cualquier
    momento, y el enjuiciamiento seguirá su curso.-

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Suspención condicional de la persecución penal
  • REQUISITOS Art.. 36 C.P.P
  • 1) Que el término medio de la pena a aplicar al
    delito no exceda de seis años.-
  • 2) Imputado sin antecedentes de haber sido
    condenado por comisión de delito o falta
  • 3) Que de la naturaleza del hecho criminoso, el
    carácter y antecedentes del imputado, así como
    los móviles que lo impulsaron a delinquir,
    lleven al Juez a la convicción de que el mismo
    no es peligroso.-

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Suspención Condicional de la Persecución Penal
  • La Finalidad
  • 1) Sustituir la sanción penal por nuevas
    instituciones que procuren alcanzar los fines de
    la sanción penal.-
  • 2) Permite destinar los recursos estatales a
    aquellos delitos o casos de mayor incidencia así
    como delitos dolosos graves.-

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Suspención condicional de la persecución penal
  • PLAZO DE PRUEBA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • El plazo de prueba no podrá exceder de seis
    años.-
  • a) Residir en un lugar determinado o someterse a
    la vigilancia que el Juez establezca.-
  • b) Prohibición del uso o consumo de bebidas
    alcohólicas.-

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Suspención condicional de la persecución penal
  • f) Someterse a tratamiento medico o psicológico.
  • g) La prohibición de portar armas de fuego y,
  • h) La prohibición de conducir vehículos
    automotores.-
  • Estas medidas son sujetas de los recursos de
    reposición y apelación subsidiaria.
  • La Suspensión condicional también puede ser
    revocada.

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Suspención Condicional de la Persecución Penal
  • QUE SUSPENDE?
  • El proceso, siempre que el imputado cumpla con
    determinados requisitos y se someta a determinada
    condiciones, como una forma alternativa a la
    prisión.-
  • IMPLICA LA SUSPENCIÓN DEL PROCESO UN
    RECONOCIMIENTO DE CULPABILIDAD?

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Suspención condicional de la Persecución penal
  • c) Finalizar la educación primaria, adquirir una
    profesión u oficio o seguir cursos de
    capacitación que el Juez determine.
  • d)Efectuar labores o prestar servicios de
    utilidad pública, fuera de la jornada ordinaria
    de trabajo, en las instituciones que el Juez
    señale.-
  • e) La prohibición de salir del país, sin la
    previa autorización del Juez.-

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LA CONCILIACIÓN
  • Concepto Es la avenencia entre las partes
    discordes que resultaren desistir de su actitud
    enemistosa por renuncias reciprocas o
    unilaterales, que conlleva a un posible acuerdo.-
    Representa la formula de arreglo concertado entre
    las partes.-Art 45 C.P.P

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La Conciliación
  • CASOS EN QUE PROCEDE
  • 1) En las faltas.
  • 2) En los delitos de acción privada
  • 3) En los delitos de acción pública dependientes
    de instancia particular
  • 4) En los que admitan la suspención condicional
    de la persecución penal.

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La Conciliación
  • Delitos de acción pública dependiente de
    instancia particular
  • 1) La usurpación (agua, áreas verdes)
  • 2) Las amenazas
  • 3) El estupro, incesto, los abusos deshonestos,
    cuando la víctima sea mayor de 14 años.-
  • 4) El hurto de bienes
  • 5) La estafa y otros fraudes
  • 6) La lesiones leves

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La Conciliación
  • MOMENTO PROCESAL
  • Art..45 Procederá la conciliación en cualquier
    momento, hasta antes de la apertura a juicio
  • EFECTOS DE CONCILIACIÓN
  • 1) Extinción de la acción penal
  • El Juez no aprobara la conciliación, cuando
    tenga motivos suficientes para estimar que
    alguno de los intervinientes no esta en
    condiciones de igualdad para negociar, o ha
    actuado bajo coacción o amenazas.-

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El Procedimiento Abreviado
  • Es una medida alterna para concluir el proceso
    mediante sentencia dictada por un Juez
    unipersonal (Juez de Letras) y que responde a
    criterios de economía procesal, agilización de
    trámites, potenciación del Ministerio Público y
    racionalización (Art.. 403 y 404 C.P.P).- Implica
    la aceptación, por parte del sindicado, del hecho
    criminoso imputado por el órgano requirente.-

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Procedimiento Abreviado (Derecho Comparado)
  • España Necesidad de agilizar y simplificar los
    tramites.-
  • Argentina Satisfacer de manera rápida la
    necesidad del imputado y la víctima buscando la
    simplificación de tramites.-
  • El Salvador Agilidad ciertas causas y la
    racionalización de los recursos.- Se aplica a los
    delitos leves, para lo cual se requiere la
    aceptación de los hechos por parte del imputado.
  • Costa Rica Cuando el imputado y el Ministerio
    Público se ponen de acuerdo se aplica en los
    delitos que han sido sancionados con días multa
    u otra pena no privativa de libertad.-

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Procedimiento Abreviado
  • VENTAJAS EN HONDURAS
  • 1) Poder Judicial Ahorra tiempo, participación
    de un sólo Juez de Letras, se evita la mora
    judicial, da oportunidad al Juez de evaluar la
    prueba en la etapa investigativa y dictar
    sentencia de acorde al caso.
  • 2) PARA EL MINISTERIO PÚBLICO Se racionalizan
    recursos materiales, humanos, y se asegura una
    condena.-
  • 3) PARA EL IMPUTADO El acusado se beneficia con
    una rebaja de la condena en un cuarto, y en una
    tercera parte cuando reparare el daño a favor de
    la víctima.-

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Procedimiento Abreviado
  • Uno de los aportes para disminuir la cantidad de
    presos sin sentencia, lo constituye esta figura,
    de tal forma, que la aflicción del sindicado por
    estar privado de libertad sin saber lo que el
    destino le depara, se alivia a través de esta
    medida que establece de manera expedita la
    condena a que se vera sometido el imputado.-

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CONCLUSIÓN GENERAL
  • Las medidas desjudicializadoras adoptadas en
    nuestro sistema procesal penal sin duda alguna
    constituyen instrumentos o herramientas útiles a
    los órganos contralores del Estado en materia
    penal a fin de evitar mayor saturación de causas
    penales .-
  • De Dios es la Tierra y su plenitud, el mundo y
    los que en él habitan. Salmos 24.1
  • GRACIAS
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