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La Convenci n de los Derechos del Ni o y dem s tratados o convenios ... Cuando hay motivos suficientes de no volverse a repetir la situaci n de riesgo social. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


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BIENVENIDOS
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LEYES APLICABLES
  • La Constitución de la Republica
  • La Convención de los Derechos del Niño y demás
    tratados o convenios de los que Honduras forma
    parte y que contengan disposiciones relacionados
    con aquellos.
  • Código de la Niñez y la Adolescencia
  • Código de Familia y las leyes especiales y
    generales relacionados con la Niñez.

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JERARQUIA NORMATIVA
  • Constitución de la Republica.
  • Tratados y Convenios Internacionales.
  • Código de la Niñez y Familia.
  • Demás leyes generales o especiales relacionadas
    con la niñez.
  • Reglamento de las leyes relacionadas con la
    niñez.
  • Jurisprudencia establecida por la Corte Suprema
    de Justicia.
  • Los principios generales del Derecho .

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RIESGO SOCIAL
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RIESGO SOCIAL
  • Se entenderá que un niño o niña se encuentra en
    riesgo
  • social toda situación en la que se encuentre
  • comprometida la vida o a la integridad personal.
  • (Artículo 149 del Código de la Niñez y la
    Adolescencia)

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL RIESGO SOCIAL
  • Principio de Interés Superior.
  • Principio de Protección.
  • Principio de Intervención.
  • Principio de Confidencialidad.
  • Principio de Intervención Técnica.
  • Principio de Celeridad.
  • Principio de legalidad que el Juez tiene que
    sujetarse
  • al Marco Legal.

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SITUACIONES DE RIESGO SOCIAL
  • Se encuentre en estado de abandono o de peligro 
  • Carezca de la atención suficiente para la
    satisfacción de sus necesidades básicas
  • Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes
    lo administran 
  • Carezca de representante legal
  • Sea objeto de maltratos o de corrupción
  • Se encuentre en una situación especial que
    atenta contra sus derechos y su integridad y
  • Sea a adicto a sustancias que produzcan
    dependencia o se encuentre expuesto a caer en la
    adicción

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SITUACIÓN DE ABANDONO O PELIGRO
  • Fuere expósito.
  • Falten en forma absoluta o temporal las personas
    que conforme a la ley han de tener el cuidado
    personal de su crianza y educación o cuando
    existiendo incumplen las obligaciones o deberes
    correspondientes o carecen de las cualidades
    morales o mentales necesarias para asegurar la
    correcta formación del niño. Se presume que
    concurre esta causal cuando el niño esta dedicado
    a la mendicidad o a la vagancia.
  • No sea reclamado por sus padres o representantes
    legales, dentro de un plazo razonable, del
    establecimiento hospitalario, de asistencia
    social o del hogar sustituto en que se encuentre.

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Continuación...
  • Sea objeto de acciones u omisiones que tienden a
    pervertir su personalidad, tales como promover, o
    facilitar la prostitucion o cualquier otra forma
    de abuso sexual el alcoholismo habitual y
    excesivo el uso, consumo y trafico de drogas,
    estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la
    practica de juegos prohibidos o violentos la
    entrada a garitos, casas de prostitucion u otros
    sitios inapropiados al acoso sexual las
    incitaciones que afecten el desarrollo
    psicológico, la dignidad, la autoestima y el sano
    juicio de los niños.
  • Sea explotado en cualquier forma o utilizado en
    actividades contrarias a la ley, a la moral o las
    buenas costumbres, o cuando tales actividades se
    ejecuten en su presencia.
  • Presente graves problemas de comportamiento o
    desadaptacion social.
  • Su salud física o mental se vea amenazada
    gravemente por las desavenencias entre la pareja,
    la separación de hecho o de derecho, el divorcio,
    la nulidad del matrimonio o cualesquiera otros
    análogos.

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CAREZCA DE LA ATENCIÓN SUFICIENTE PARA LA
SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES BÁSICAS
  • Cuando falten en forma absoluta o temporal las
    personas que conforme a la ley han de tener el
    cuidado personal de su crianza y educación.
  • Cuando los padres o representantes legales
    incumplen con
  • las obligaciones o deberes correspondientes.
  • Cuando el niño no convive con las personas
    llamadas por la ley a atender su cuidado personal
    o cuando el niño se dedique a la vagancia,
    mendicidad.

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DEL NIÑO AMENAZADO EN SU PATRIMONIO
  • Su patrimonio se encuentra amenazado por
    quienes lo administran, la solicitud puede
    hacerse
  • IHNFA
  • Ministerio Público
  • Promoverán ante el Juzgado de Familia competente
    para conocer de
  • esta Demanda.
  •  
  • Con el fin
  •  Privarlo administración de bienes
  • Suspenderlo provisionalmente de la administración
    de bienes del niño
  • Promover el nombramiento de un nuevo
    administrador.

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CARECE DE REPRESENTANTE LEGAL
  • La tutela de un niño que carece de representante
    legal se solicita
  • ante los Juzgados de Letras de Familia
    competente   
  • Parientes del niño o niña
  • IHNFA
  • Ministerio Publico
  •  
  • Mientras se discierne el cargo el IHNFA actuara
    como
  • represente legal
  • A quien corresponde declarar en riesgo social?
  •  Corresponde a los juzgado de la Niñez o las que
    hagan sus veces.
  • Los Juzgados actuaran de oficio o a petición de
    parte.

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SEA OBJETO DE MALTRATO
  • Artículo 162 se consideran victimas de maltrato
    los niños que han sufrido
  • daños o perjuicios en su salud física, mental o
    emocional o en su bienestar
  • personal por acciones u omisiones de su padre,
    madre, representante legal,
  • maestros u otras personas que guarda relación.
  •  
  • LOS AUTORES COMPLICES DE MALTRATO INCURREN EN
  •  a)     responsabilidad civil
  • b)    responsabilidad penal
  • Quedan sometidos a programas de tratamiento por
    parte del IHNFA.

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TIPOS DE MALTRATO
  • El maltrato por omisión comprende todo perjuicio
    al bienestar del niño y a los
  • elementos esenciales para su desarrollo físico,
    intelectual y emocional.
  •  
  • El maltrato por omisión comprende aquellos casos
    en que el niño es dejado solo, en
  • incumplimiento de las responsabilidades propias
    de los adultos y en imposibilidad de
  • acceder, con un mínimo grado de seguridad, a un
    techo, a la vestimenta,
  • alimentación o cuidados físicos o médicos
    necesarios.
  •  
  • El maltrato intelectual por omisión comprende los
    casos en que no se le brindan los
  • estímulos requeridos o no se le prestan la
    atención debida a sus procesos educativos
  • y recreativos.
  •  

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Continuación...
  • El maltrato emocional por omisión es aquel por el
    cual se deja proveer el
  • afecto y el cariño que el niño necesita para su
    sano desarrollo.
  •  
  • El maltrato por supresión implica todas aquellas
    formas disimuladas o no
  • como medidas disciplinarias o correctivas, que
    tiendan a negar al niño el
  • goce de sus derechos

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ADICTOS A SUSTANCIAS QUE PRODUCEN DEPENDENCIA
  • Niños que sufren de
  • Alcoholismo
  • Drogadicción
  • Sustancias que produce dependencia

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LA DENUNCIA
  • Las denuncias de riesgo social podrán presentarse
    de tres formas 
  • 1.- Verbal
  • 2.- Escrito
  • 3.- Vía teléfono
  •  
  • Quienes pueden presentar denuncias de riesgo
    social a los Juzgados
  • Toda persona que tenga conocimiento de una
    situación de riesgo social
  • El IHNFA
  • EL Ministerio Publico
  • La Policía
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Jefes de misiones Diplomáticas y Cónsules de
    Honduras
  • ONG
  •   Funcionarios y empleados públicos
  • Padres, representantes legales o parientes del
    niño.

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PROCEDIMIENTO
AUTO MOTIVADO
  • DENUNCIA

CITACIONES
TRASLADO A TRABAJO SOCIAL
SENTENCIA
SIN LUGAR
CON LUGAR
REPOSICION
APELACION
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MEDIDAS DE PROTECCION
  • Se dictaran a solicitud
  • a.- De padres
  • b.- Representantes legales
  • c.- Oficio
  • d.-IHNFA
  • e.-Ministerio Publico
  • Las medidas de protección no separaran al niño
    del medio familiar

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Continuación...
  • EL IHNFA PODRA APLICAR LAS MEDIDAS
  •  a.- Asesorar al padre, madre o representante
  • b.- Vincularlo a los programas
  • c.-Organismos públicos o privados

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MEDIDAS DE PROTECCION
  • a) Prevención o amonestación a los padres o
    representantes legales
  • b)Atribución de su custodia o cuidado personal al
    pariente por consanguinidad mas próximo que se
    encuentre en condiciones de ejercerlos
  • c) Colocación en el hogar de guarda, esta media
    será siempre provisional y excepcional y se
    utilizara mientras se coloca al niño en una
    familia sustituta.
  • ch) Colocación en familia sustituta
  • d)  su deposito en un centro de protección
    privado debidamente autorizado por el IHNFA
  •  e) La iniciación de los tramites de adopción de
    conformidad con este Código
  •  f) Cualquier otra medida cuya finalidad sea la
    de asegurar el cuidado personal del niño, atender
    sus necesidades básicas o poner fin a los
    peligros que amenacen su salud, su dignidad o su
    formación moral, se aplicara el interés superior
    del niño.

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TERMINACION DE LOS EFECTOS DEL RIESGO SOCIAL
  •  a)     Cuando los padres o representantes
    legales del niño han superado las circunstancias
    que dieron lugar al riesgo.
  • b)    Cuando hay motivos suficientes de no
    volverse a repetir la situación de riesgo social.

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LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE RIESGOS SOCIAL
NO PODRÁ APLICARSE
  •  1)     Cuando sea dictado un abandono y mediante
    sentencia debidamente inscrito en el Registro
    Civil
  • 2)     Cuando quien ejerza la patria potestad o
    el representante del niño sea reincidente.

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GRACIAS POR SU ATENCION
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