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Reforma Tributaria

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Febrero 14 y 15 de 2003. Impuesto a las Ventas. Aplicable ... Tarifa especial para la cerveza (113; 475) 11% para la cerveza de producci n nacional e importada ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reforma Tributaria


1
Reforma Tributaria
Impuesto a las Ventas Aplicable para el año
gravable 2003
  • C.P. José Hernando Zuluaga Marín
  • Febrero 14 y 15 de 2003

2
Impuesto sobre las Ventas
  • APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO
  • Como regla general las normas relativas al
    impuesto sobre las ventas se aplicarán a partir
    del primer bimestre de 2003, no obstante las
    disposiciones que regulan mayores beneficios,
    exenciones y tratamientos especiales para los

3
Impuesto sobre las Ventas
  • APLICACION DE LA LEY EN EL TIEMPO
  • Contribuyentes que permitan obtener disminución
    de los impuestos a cargo por el año gravable 2002
    se podrían aplicar ( Sentencia C-527 del 96
    C-125 del 97 de la Corte Constitucional).

4
Iva en Bienes y Servicios
Cuenta corriente
Gravados
Tarifa cero con derecho a devolución
Exentos
Excluídos
Mayor costo o gasto
Mayor costo o gasto
No sujetos
5
Tarifas de Bienes Gravados
6
Tarifas de Bienes Gravados
7
Régimen Simplificado para Comerciantes Minoristas
(42,43 Art 499, 491-1)
  • Persona natural ventas gravadas. Ingresos brutos
    año inmediatamente anterior provenientes de su
    actividad comercial por un valor inferior a 400
    S.M.L.M.V. (400x309.000) 123.600.000.

8
Régimen Simplificado para Comerciantes Minoristas
(42,43 Art 499, 491-1)
  • Un establecimiento de comercio, oficina, sede,
    local o negocio donde ejerza su actividad.
  • Inscritos o no los pequeños comerciantes son del
    régimen simplificado

9
Régimen Simplificado para Prestadores de
Servicios (42,43 Art 499, 491-1)
  • Personas naturales que presten servicios
    gravados.
  • Ingresos brutos año inmediatamente anterior
    provenientes de su actividad por un valor
    inferior a 200 S.M.L.M.V. (200x309.000)
    61.800.000.

10
Régimen Simplificado para Prestadores de
Servicios (42,43 Art 499, 491-1)
  • Inscritos o no los pequeños prestadores de
    servicios son del régimen simplificado

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Régimen Simplificado para Prestadores de
Servicios (42,43 Art 499, 491-1)
  • Un establecimiento de comercio, oficina, sede,
    local o negocio donde ejerza su actividad.
  • Profesional Independiente con operaciones
    excluidas. Art. 506 E.T debe
  • Inscribirse en el Registro Unico Tributario y
    cumplir con los sistemas de control que
    establezca el gobierno

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Paso de Régimen Simplificado a Común (44 508-2)
  • Cuando los ingresos brutos superen los topes
    pasará a ser parte del régimen común a partir de
    la iniciación del período siguiente.
  • Si supera los topes en el mes de octubre de 2003
    pasará al régimen común en el bimestre
    Noviembre-Diciembre de 2003

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Devoluciones en el Iva (67 Parág. 1-850)
  • Solo podrá ser solicitada por los responsables de
    los bienes y servicios exentos, tales como
  • Bienes corporales muebles que se exporten
  • Servicios que se exporten
  • Los que se vendan a sociedades de
    comercialización internacional,
  • Cuadernos de tipo escolar

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Concepto de Productor (66440 y 468-2)
  • Se considera productor en relación a
  • La carne
  • El dueño de los respectivos bienes, que los
    sacrifique o los haga sacrificar
  • ( No es productor quien levante la res)
  • La leche
  • El ganadero productor ( conviene evaluar cómo
    quedan las pasterizadoras)

15
Concepto de Productor (66440 y 468-2)
  • Se considera productor en relación a
  • La carne
  • El dueño de los respectivos bienes, que los
    sacrifique o los haga sacrificar
  • ( No es productor quien levante la res)
  • La leche
  • El ganadero productor ( conviene evaluar cómo
    quedan las pasterizadoras)
  • Los huevos
  • El avicultor.

16
Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • 1.El servicio de arrendamiento de inmuebles
    diferentes a los destinados para vivienda y de
    espacios para exposiciones y muestras
    artesanales nacionales.
  • Se grava el arredamiento de inmuebles comerciales
    e industriales, educativos, fincas y
    explotaciones agrarias

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Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • Se requiere reglamentar el uso mixto de bienes
    arrendados de uso comercial.
  • Debe reglamentarse el arredamiento a través de
    empresas inmobiliarias

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Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • 2.Los servicios de aseo, vigilancia (aprobados),
    servicios temporales de empleo (autorizados) en
    la parte correspondiente al AUI (Administración,
    Imprevistos y Utilidad). Solo se cobra a empresas
    que pertenezcan al régimen común

19
Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • No hay efecto de recaudo en esta medida.
  • El efecto es financiero
  • Se grava y luego es descontado

20
Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • 3.Los planes de medicina prepagada y
    complementarios, las pólizas de seguros de
    cirugía y hospitalización , las pólizas de
    seguros de servicios de salud.
  • 4.Los servicios de clubes sociales o deportivos
    de trabajadores o de pensionados

21
Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • 5.Almacenamiento de productos agrícolas por
    almacenes generales de deposito.
  • 6.Las comisiones directamente relacionadas con
    negociaciones de productos de origen agropecuario
    que se realicen a traves de bolsas de productos
    agropecuarios legalmente constituidas.

22
Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • 7.Las comisiones percibidas de los planes de
    salud del sistema de medicina prepagada expedidos
    por las entidades autorizadas legalmente por la
    superintendencia Nacional de Salud.

23
Servicios Gravados con la Tarifa del 7 (35468-3)
  • 8.El servicio de alojamiento prestado por
    establecimientos hoteleros debidamente inscritos
    en el registro Nacional de Turismo (y los no
    inscritos según parágrafo 3 del artículo 35),
    antes se gravaba con el 16 quedando con el 7
    inclusive los moteles

24
Servicios gravados con la tarifa del 7 (35468-3)
  • 9.El servicio prestado por establecimientos
    exclusivamente relacionados con el ejercicio
    físico.
  • Pueden tenerse actividades del 7 y actividades
    estéticas y de belleza del 16 en un mismo
    establecimiento

25
Servicios gravados con la tarifa del 7 (35468-3)
  • 10.Las comisiones recibidas por los comisionistas
    de bolsa por la negociación de valores.

26
Servicios gravados con nuevas tarifas (35468-3)
  • El servicio de telefonía móvil esta gravado con
    tarifa del 20 hay desigualdad y viola la
    constitución
  • Tarifa del 16 para
  • Los establecimientos de comercio se lleven a cabo
    actividades mixtas de restaurante, cafetería,
    panadería, pastelería y/o galletería se entenderá
    que la venta se hace como servicio de
    restaurante. Requiere reglamentación, puesto que
    se gravó hasta el Pan

27
Bienes y Servicios excluidos (30424) (32427)
  • Por el año 2003 los computadores personales de un
    solo procesador , portátiles o de escritorio,
    habilitados para uso de Internet, con sistema
    operacional preinstalado, teclado, Mouse,
    parlantes, cables y manuales hasta por un valor
    CIF de 1.500 dólares continúan excluidos.

28
Bienes y Servicios excluidos (30424) (32427)
  • Pólizas de seguros de vida se encuentran excluidas

29
Otros servicios excluidos (36476)
  • 19.Alimentación, contratados con recursos
    públicos y destinados al sistema penitenciario,
    de asistencia social y de escuelas de educación
    publica
  • 20.El transporte aéreo nacional de pasajeros con
    destino o procedencia de rutas nacionales donde
    no exista transporte terrestre organizado

30
Otros servicios excluidos (36476)
  • 21.Publicidad en periódicos que registren ventas
    en publicidad a Diciembre 31 inferior a 3.000
    mill.
  • 22.Publicidad en las emisoras de radio cuyas
    ventas sean inferiores a 500.000.000 dic. 31 año
    anterior y programadoras de canales regionales de
    televisión cuyas ventas sean inferiores a
    100.000.000 a Diciembre 31 del año anterior.

31
Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
  • Cuando los contribuyentes del régimen común
    adquieran bienes o servicios gravados al 7 y
    estos sean enajenados o prestados por Personas
    naturales no comerciantes que no se hayan
    inscrito en el régimen común, el impuesto causado
    será asumido por el comprador y deberá ser
    declarado y consignado en el mes

32
Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
  • Responsabilidades
  • El comprador emitirá el vendedor el documento
    equivalente a la factura
  • El comprador debe efectuar retención de Iva del
    75 del 7 5.25
  • Se deben tener en cuenta las bases de servicios
    ( 66.000) y compras (460.000)

33
Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
  • Responsabilidades
  • Esta Retención de Iva debe ser contabilizado con
    Nota de Contabilidad como lo establece el Decreto
    380 de 1996

34
Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
  • Comentario
  • Para garantizarse quien vende no es comerciante
    se debe pedir el registro en la Cámara de
    Comercio y determinar si es responsable del
    régimen común

35
Asumen el Iva los Contribuyentes del Régimen
Común que Adquieren Productos del 7 (37437)
  • El Iva asumido es descontable
  • Que pasará si el vendedor es del régimen
    simplificado
  • Si se trata de un servicio gravado del 7 , se le
    practicará el reteiva del (75 del 7 5.25) y
    sobre el exceso de la base de 66.000

36
Tarifas para Vehículos (38469)
  • Los taxis continúan con el 16
  • Automóviles para uso particular valor igual o
    superior a US40.000 38
  • Automóviles con motor hasta de 1.400 C.C.
    fabricados o ensamblados en el pais, camperos
    fabricados o ensamblados en el país y los
    camperos importados cuyo valor no exceda de

37
Tarifas para Vehículos (39 parágrafo 1
Art. 471)
  • Se aumentará así
  • 21 a partir del 1 de julio de 2003
  • 23 a partir del 1 de julio de 2004
  • 25 y a partir del 1 de julio de 2005
  • Los camperos importados de valor FOB superior a
    US 30.000 tienen un iva del 35.
  • Los camperos nacionales suben del 20 al 25

38
Tarifas para Vehículos (39 parágrafo 1
Art. 471)
  • A los vehículos automóviles importados con
    cilindrada igual o inferior a 1400 cc, gravados
    actualmente con la tarifa del 35 por concepto
    del impuesto sobre las ventas en su importación y
    comercialización, se les reducirá esta tarifa en
    la siguiente forma
  • Al 33 a partir del 1 de julio de 2003.
  • Al 29 a partir del 1 de julio de 2004
  • Al 25 a partir del 1 de julio de 2005.

39
Base Gravable en la Venta de Vehículos Usados
(106 parágrafo 457-1)
  • Cuando se trate de la venta de salvamentos de
    vehículos automotores siniestrados por hurto e
    indemnizados por parte de las compañías de
    seguros generales, se presume que la base
    gravable es el 70 del valor de la enajenación
    del bien.
  • Ya las compañías aseguradoras han pagado la
    indemnización

40
Tarifa especial para la cerveza (113 475)
  • 11 para la cerveza de producción nacional e
    importada (el impuesto al consumo incluido el
    IVA queda en el 51), antes era del 48
  • El 3 dará derecho a impuestos descontables hasta
    el monto de esta tarifa.

41
Iva en los juegos de suerte y azar 5 (115420)
  • Constituye hecho generador del IVA la circulación
    venta u operación de juegos de suerte y azar con
    excepción de las loterías.
  • El impuesto se causa al momento de realización de
    la apuesta, expedición del documento, formulario
    o boleta. El responsable del impuesto es el
    operador del juego.

42
Iva en los juegos de suerte y azar 5 (115420)
  • En el caso de las maquinitas o tragamonedas la
    base mínima es un S.M.D.L.V. Esta sin reglamentar
    la forma de cobro
  • Acepta impuestos descontables.

43
Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial (40485-2)
  • Adiciona art. 485-2 del E.T.
  • Durante los años 2003, 2004 y 2005 los
    responsables del régimen común se podrán
    descontar el IVA pagado por la adquisición o
    importación de maquinaria industrial. Este
    descuento se solicitará dentro de los 3 años
    contados a partir del bimestre que se importe o
    adquiera.

44
Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial (40485-2)
  • El 50 el primer año , 25 en el segundo y el 25
    restante en el tercer año. El gobierno debe
    definir el significado de maquinaria industrial.
  • Este descuento no es compatible con el de la
    importación de maquinaria para industrias básicas
    (art. 258-2 E.T.)

45
Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
  • El valor del impuesto descontable en ningún caso
    deberá superar el valor del impuesto a cargo del
    respectivo bimestre. Los saldos que no se
    hubieran podido descontar al finalizar el tercer
    año se llevarán como un mayor valor del activo.

46
Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
  • Si un responsable de bienes exentos registra el
    100 como impuesto descontable en el mes de
    adquisición o en los dos meses siguientes, crea
    saldo a favor con derecho a devolución.

47
Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
  • En el caso de adquisición o importación de
    maquinaria industrial por parte de productores de
    bienes excluidos el IVA pagado podrá ser tratado
    como descuento en el impuesto sobre la renta en
    el respectivo año.

48
Se revive hasta el 2005 el Descuento del Iva en
la compra de maquinaria industrial(40485-2)
  • Comentario
  • Qué pasa si no puede descontarlo todo en el año
    de adquisición.
  • Se llevará al costo del bien
  • Debe tenerse en cuenta que no puede afectar el
    impuesto presuntivo mínimo del 75

49
Determinación del Iva y en Operaciones Cambiarias
(41486-1)
  • Modifica art. 486-1 del E.T.
  • Ejemplo
  • Si un agente del mercado cambiario vende divisas
  • Año 2002 venta 2501
  • Tasa de compra promedio para el mismo dia 2500
  • La base gravable será 1

50
Determinación del Iva y en Operaciones Cambiarias
(41486-1)
  • Modifica art. 486-1 del E.T.
  • Ejemplo
  • Año 2003 venta 2501
  • Se debe tener en cuenta la tasa promedio
    ponderada pero del día anterior 2490
  • Base gravable 11.
  • En caso de que la base gravable sea negativa no
    se causa el impuesto.

51
Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
  • A partir del primero (1) de enero de 2003,
  • 01.02 animales vivos de la especie bovina,
    incluso los de género búfalo, (Excepto
    los toros de lidia)
  • 01.03 Animales vivos de la especie
    porcina

52
Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
  • 01.04 Animales vivos de las especies ovina
    o caprina
  • 01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos,
    pavos (gallipavos) y pintadas, de las
    especies domésticas, vivos
  • 01.06 Los demás animales vivos

53
Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
  • El IVA en la comercialización de los animales
    vivos se causa en el momento en que el animal sea
    sacrificado o procesado por el mismo responsable
    o entregado a terceros para su sacrificio o
    procesamiento.
  • En ningún caso la base gravable podrá ser
    inferior al valor comercial de dichos bienes.

54
Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
  • Momento de causación
  • Cuando el animal sea sacrificado o procesado
    (significa que después de muerto se sigue un
    proceso productivo) por el mismo responsable o
  • Cuando sea entregado a terceros para su
    sacrificio o procesamiento

55
Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
  • Base Gravable
  • No puede ser inferior al valor comercial de los
    bienes
  • Vigencia a partir del 1 de Enero de 2003
  • Factura y paga el Iva el dueño del animal vivo
    (responsable de la cria, levante y ceba) o bien
    que lo haya adquirido para venderlo

56
Bienes Gravados con la Tarifa del 2. (108468-2)
  • Comentario
  • El dueño factura el Iva, lo paga a la Dian y al
    final el mayor costo lo asume el consumidor,
    suponemos excepto que la reglamentación diga lo
    contrario que puede descontar los impuestos
    pagados.
  • Para el frigorífico o matadero la carne es exenta
    con derecho a descontarse el Iva pagado

57
Importaciones que no causan Impuesto (33428)
  • La importación ordinaria de maquinaria industrial
    que no se produzca en el país, destinada a la
    transformación de materias primas, por parte de
    los usuarios altamente exportadores.
  • La maquinaria deberá permanecer dentro del
    patrimonio del importador durante un término no
    inferior al de su vida útil.

58
Importaciones que no causan Impuesto
  • También aplica cuando sean adquiridos por
    compañías de financiamiento comercial.
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