Title: SERVIDUMBRES
1SERVIDUMBRES
2Concepto legal(2970)
- Servidumbre, es el derecho real perpetuo o
temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del
cual se puede usar de él, o ejercer ciertos
derechos de disposición, o bien impedir que el
propietario ejerza algunos de sus derechos de
propiedad.
3Clasificación
- Servidumbre real es el derecho establecido sobre
un inmueble en beneficio del otro inmueble
(2971) - La titularidad del derecho o de la obligación
resulta de la posesión o propiedad que se tiene
sobre uno u otro fundo - Tiene tendencia a la perpetuidad.
- Servidumbre personalse constituye en utilidad de
una persona determinada, independientemente de la
posesión de un inmueble (2972) - Se extinguen con las personas y si es persona
jurídica max. 20 años. - Se prohibe toda estipulación en contrario (3004)
4Caracteres generales
- Son derechos que se ejercen sobre un predio ajeno
- Son de nat. Excepcional, constituyen una
restricción al derecho de propiedad, que en
principio se presume ilimitado. - Tanto las reales como las personales son
indivisibles.
5Concepto de servidumbre real
- Constituyen una carga impuesta al fundo sirviente
en utilidad del dominante - El derecho lo tiene el poseedor del fundo
dominante y la carga grava al poseedor del fundo
sirviente. - La titularidad del derecho o de la obligación
resulta de la propiedad (o posesión) que se tiene
sobre uno u otro fundo - Relaciona al menos económicamente dos fundos
- Son una limitación al derecho de propiedad del
fundo sirviente que enrriquece al fundo dominante.
6Caracteres de las servidumbres reales
- Son derechos reales (2970) que se conceden al
poseedor y propietario de un predio sobre otro
predio vecino o próximo. - Es un derecho constituido sobre inmuebles ajenos
(2970) - Consisten siempre en una carga (de soportar, no
hacer)- 3010 - Las servidumbres son inescindibles de los fundos
7Caracteres de las servidumbres reales
- Son ambulatorias
- Son unilaterales
- Tienen una tendencia a la perpetuidad (3009)
- Deben prestar una utilidad al predio dominante
- Son indivisibles
8Indivisibilidad
- Las servidumbres no pueden perderse o adquirirse
por cuotas - Si la heredad dominante pasa de un propietario
único a ser de condóminos, cada uno tiene derecho
de usar la servidumbre, con condición de no
agravar al fundo sirviente. (3028). De la misma
manera ocurre con el fundo sirviente. - No se pueden adquirir o perder una servidumbre
sobre partes indivisas de un fundo - Si el fundo dominante pertenece a varios
propietarios y uno de ellos ha realizado la
actividad que importa adquisición de una
servidumbre,se adquiere para todos.
9Servidumbres y restricciones al dominio
- Restricciones y límites al dominio (servidumbres
legales) pueden recaer sobre el mismo objeto que
las servidumbres reales (por ejemplo prohibición
de edificar o de no edificar a cierta altura)
10Diferencias con las restricciones al dominio
- Nat jca configuran el estatuto normal del
dominio - Contenido amplio
- Fuente exclusiva la ley
- Situación jca. de los fundos están en pie de
igualdad, se imponen recíprocamente - No son indemnizables, en principio
- Dominio perfecto
- Son de excepción
- No pueden consistir en un hacer
- Derivan de la voluntad de las partes
- Los fundos están en desigualdad (fundo dominante
frente al sirviente) - Son indeminizables, por agravar el contenido del
derecho del que las soporta - Dominio imperfecto
11Clasificación de las servidumbres
- Continuas su uso no requiere el un hecho actual
del hombre (2975) Ejemplos servidumbre de
acueducto, servidumbre de vista, etc - La extinción por no uso corre desde el día del
hecho contrario - Solo estas pueden adquirirse por destino del
propietario y por usucapión. (2994,2997,3017)
- Discontinuas requieren un hecho actual del
hombre para ser ejercidas (2975) Ejemplos
servidumbre de paso, de sacar agua, etc. - La extinción por no uso corre desde el día en
que se ha dejado de usar de ellas. (3056)
12Clasificación de las servidumbres
- Aparentes se manifiesta por obras visibles como
una puerta o una ventana, un camino, etc. - Solo estas pueden ser adquiridas por destino del
propietario (2994) y por usucapión (3017) - Pueden revocar por la cesación de la confusión
(3057)
- No aparentes si no tiene niguna manifestación
exterior
13Clasificación de las servidumbres
- Afirmativas aquellas que confieren al
propietario del fundo dominante el derecho de
gozar de alguna manera del fundo sirviente, de
hacer algo que su propietario debe tolerar. - Pueden ser o no aparentes
- Negativas prohibición impuesta al propietario
del fundo sirviente, quien se ve privado de
realizar ciertos actos que normalmente están
dentro de los derechos del dueño - Son siempre no aparentes
14Clasificación de las servidumbres
- Voluntarias las partes pueden pactar libremente
- Coactivas. Las que tienen su origen en la ley.
- Y no puede oponerse el propietario de fundo
sirviente a su constitución y ejercicio. - Ejemplo servidumbre de paso que pesa sobre los
inmuebles encerrados, respecto del camino
público.
15Derechos del propietario del fundo dominante
- Extensión del ejercicio de la servidumbre
- Principio que las servidumbres constituidas por
contrato o por testamento se rigen por los
términos del título (3027) - Y si fuera adquirido por usucapión su contenido
estaría regido por los límites de la posesión,
es decir por la forma en que la servidumbre ha
sido ejercida. (3019) - Servidumbres instituidas por el padre de familia,
su extensión estaría fijada por los límites en
que ha sido ejercida.
16- No obstante este principio puede ser modificado
por la prescripción adquisitiva que puede ampliar
su contenido(3017), o por el no uso (3063,
3064)que puede reducirlo. - Caso de duda
- Tenerse en cuenta las costumbres locales sobre la
forma de ejercer servidumbres de igual género - Considerar el fin u objeto de la servidumbre y
tratar que él se logre con el menor perjuicio
posible para el predio sirviente.(3025/26) - Si aun hubiese dudas, deben ser interpretadas a
favor del fundo sirviente ( 3011, 3021)
17Servidumbres accesoriasArt 3018
- Por el establecimiento de una servidumbre se
entiende concedida al propietario de la heredad
dominante , la facultad de ejercer las
servidumbres accesorias que son indispensables
para el uso de la servidumbre principal pero la
concesión de una servidumbre no lleva
virtualmente la concesión de otras servidumbres,
para solo hacer más cómodo el ejercicio del
derecho, si no son indispensables para su uso. - Art. 3022 los gastos de conservación son de
cuanta del propietario de la heredad dominante.
18División de la heredad dominante o sirviente
Art. 3028/29/30
- Reconoce a todos los propietarios del terreno
dominante el derecho de ejercer la servidumbre,
sea esta divisible o indivisible - Si la servidumbre consiste en hechos suceptibles
de división Y el límite está dado por las
necesidades del fundo dominante. - Si la servidumbre es indivisible, cada uno de los
propietarios del inmueble puede ejercerla sin
ninguna restricción, si los otros no se oponen,
aunque aumente el gravamen de la heredad
sirviente. Este aumento no da derecho a ninguna
indemnización.
19División del inmueble dominante en varias
parcelas separadas.
- Art. 3032 si el inmueble dominante pasare a ser
de dos o más dominantes por separado y la
servidumbre aprovechare solo a una parte del
predio, el derecho de ejercerla corresponderá
exclusivamente al que fuese poseedor de esa
parte, sin que los poseedores de las otras partes
tengan en adelante ningún derecho.
20- Art. 3033 si la servidumbre fuere divisible y
aprovechase a todas las partes del inmueble
dominante, o a una región que haya llegado a ser
de dos o mas dominantes por separado, cada uno de
ellos sólo tendrá derecho a ejercerla en la
cantidad que le hubiere correspondido, y en caso
de duda, cada uno de los poseedores tendrá
derecho a ejercerla en una cantidad proporcional
a su parte en el inmueble dominante...
21- ...Si fuere divisible se procederá como se ha
dispuesto cuando el fundo domianante pertenece a
varios, habiendo tantas servidumbres distintas
cuantos sean los poseedores del inmueble
dominante, pero no entre esos propietarios uno
respecto de los otros evitándose si fuere posible
el mayor gravamen al predio sirviente
22Defensa de las servidumbresPrincipio general
todos los medios de defensa que corresponden a
los derechos reales
- Defensa extrajudicial (art 3034)
- Acción real confesoria
- Acciones posesorias .(art. 3034)se la concede a
todas las servidumbres sin distinción - Condominio de fundo dominante cada titular puede
ejercer las acciones posesorias y petitorias y la
sentencia aprovecha a los condóminos. (3035) - La sentencia que rechaza la demanda de alguno de
los copropietarios perjudica a los restantes (art
2799) el derecho de defensa?
23Formas de constitución
- Por contrato
- Por disposición de última voluntad
- Por destino del padre de familia
- Por prescripción
- Por disposición de la ley
24Servidumbres y tradición
- La entrega material que exige el art. 577 y 3265
para crear derechos reales está reemplazada por
el ejercicio de la servidumbre, cuando estas son
afirmativas - Si son negativas basta el título
- La servidumbres reales, supuesto excepcional de
derechos reales (que como la hipoteca)se
constituye sin tradición
25Constitución por contrato
- Ver 2977
- La constitución nunca es acto traslativo de
propiedad, sino un contrato por el cual se
establece un derecho sobre propiedad ajena - Forma por escritura pública tanto si es oneroso
como gratuito En este último, la forma es
solemne.(1184 inc 1º) - Prueba por el título de su ejecución, por el
acto ejecutado por el propietario del fundo
sirviente que implica un reconocimiento de la
servidumbre, por sentencia ejecutoriada. Art.
2993
26Constitución por destino del padre de familia
- Ver Art. 2994
- El propietario de una estancia que está cruzado
por un arroyo hace una derivación por una
acequia para llevar agua a otro potrero. Luego
vende este potrero. Si antes de vender la
fracción de campo, no ha cortado borrado la
acequia y el contrato no tiene ninguna
estipulación referente a la servidumbre, se juzga
que ella está constituida como si fuera por
título, es decir válidamente constituida - No nace de un acto jurídico, sino de una
situación de hecho que la ley le imputa efectos
jurídicos
27- Le ley permite que el dueño pueda impedir el
nacimiento de la servidumbre con una declaración
de voluntad contraria. - Es decir, la servidumbre nace sin necesidad de
que el dueño quiera que nazca, pero este puede
impedir su nacimiento.
28Condiciones para constituir por destino del padre
de familia
- Que el propietario de dos heredades haya él mismo
sujetado la una respecto de la otra con una
servidumbre de hecho - Que se produzca la separación de las dos
heredades (o una fracción de una heredad), sin
cambiar previamente el estado de lso lugares - Que el contrato no contenga ninguna convención
respecto de la servidumbre. Porque si la tiene,
la servidumbre se regirá por el contrato - Que sea una servidumbre continua y aparente
(2994), ambas condiciones.
29Servidumbre que revive
- Art, 2994
- Una persona es dueña de un campo que goza de una
servidumbre de paso (u otra) respecto de un campo
vecino la servidumbre se extingue por confusión.
Mas tarde enajena el campo recién adquirido o el
que tenía anteriormente, y la servidumbre revive
SIEMPRE QUE SEA MANTENIDO ALGÚN SIGNO APARENTE DE
ELLA y salvo pacto en contrario. - Basta que sea aparente aunque sea discontinua
art. 2995 y 3057
30Constitución por usucapión
- Art. 3017
- Que se trate de servidumbres continuas y
aparentes - Que se la haya ejercido durante 20 años
- Que se ejerza con animo de ser titular de la
servidumbre - Que el ejercicio sea continuado y no interrumpido
- Que el ejercicio sea público y pacífico
31Constitución por ley
- Ejemplos servidumbre de paso (art. 3068) o de
acueducto (art. 3083) - Diferenciarlas de los límites y restricciones al
dominio. (Formas de constitución, renuncia,
indemnización)
32Legitimación para establecer servidumbre
- Para constituir sobre la heredad sirviente los
propietarios el nudo propietario con
limitaciones), los condóminos (es necesario el
consentimiento de todos) y el usufructuario (por
el tiempo que dura el usufructo) - Para adquirir servidumbres para el fundo
dominante los propietarios, copropietarios,
usuario, el acreedor anticresista en general todo
el que posea el inmueble a título de dueño
33Extinción de la servidumbre
- Por nulidad, resolución (efectos retroactivos) o
rescición (no efectos retroactivos) del derecho
del constituyente del la servidumbre. - Por vencimiento del plazo o cumplimiento de la
condición resolutoria - Por renuncia del beneficio de la servidumbre
- Por pérdida de la utilidad de la servidumbre
- Por imposibilidad de usar la servidumbre
- Por confusión y por expropiación del sirviente
- Por no uso por 10 años (aun por caso fortuito o
fuerza mayor.
34Extinción por el no uso
- El término comienza a correr desde el día en que
se ha dejado de usar la servidumbre si fuere
discontinua y desde el día en que se ha realizado
un acto contrario a su ejercicio, si se trata de
servidumbres continuas. - En cuanto a las negativas no puede hablarse de no
uso, solo puede darse si el propietario del fundo
sirviente viola su obligación con un acto
positivo.
35Servidumbres en particular
- De tránsito
- De acueducto
- De recibir agua de los predios vecinos
- De sacar agua
36(No Transcript)