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SERVIDUMBRES

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Servidumbre, es el derecho real perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, ... Contenido: amplio. Fuente: exclusiva la ley. Situaci n jca. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SERVIDUMBRES


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SERVIDUMBRES
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Concepto legal(2970)
  • Servidumbre, es el derecho real perpetuo o
    temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del
    cual se puede usar de él, o ejercer ciertos
    derechos de disposición, o bien impedir que el
    propietario ejerza algunos de sus derechos de
    propiedad.

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Clasificación
  • Servidumbre real es el derecho establecido sobre
    un inmueble en beneficio del otro inmueble
    (2971)
  • La titularidad del derecho o de la obligación
    resulta de la posesión o propiedad que se tiene
    sobre uno u otro fundo
  • Tiene tendencia a la perpetuidad.
  • Servidumbre personalse constituye en utilidad de
    una persona determinada, independientemente de la
    posesión de un inmueble (2972)
  • Se extinguen con las personas y si es persona
    jurídica max. 20 años.
  • Se prohibe toda estipulación en contrario (3004)

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Caracteres generales
  • Son derechos que se ejercen sobre un predio ajeno
  • Son de nat. Excepcional, constituyen una
    restricción al derecho de propiedad, que en
    principio se presume ilimitado.
  • Tanto las reales como las personales son
    indivisibles.

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Concepto de servidumbre real
  • Constituyen una carga impuesta al fundo sirviente
    en utilidad del dominante
  • El derecho lo tiene el poseedor del fundo
    dominante y la carga grava al poseedor del fundo
    sirviente.
  • La titularidad del derecho o de la obligación
    resulta de la propiedad (o posesión) que se tiene
    sobre uno u otro fundo
  • Relaciona al menos económicamente dos fundos
  • Son una limitación al derecho de propiedad del
    fundo sirviente que enrriquece al fundo dominante.

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Caracteres de las servidumbres reales
  • Son derechos reales (2970) que se conceden al
    poseedor y propietario de un predio sobre otro
    predio vecino o próximo.
  • Es un derecho constituido sobre inmuebles ajenos
    (2970)
  • Consisten siempre en una carga (de soportar, no
    hacer)- 3010
  • Las servidumbres son inescindibles de los fundos

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Caracteres de las servidumbres reales
  • Son ambulatorias
  • Son unilaterales
  • Tienen una tendencia a la perpetuidad (3009)
  • Deben prestar una utilidad al predio dominante
  • Son indivisibles

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Indivisibilidad
  • Las servidumbres no pueden perderse o adquirirse
    por cuotas
  • Si la heredad dominante pasa de un propietario
    único a ser de condóminos, cada uno tiene derecho
    de usar la servidumbre, con condición de no
    agravar al fundo sirviente. (3028). De la misma
    manera ocurre con el fundo sirviente.
  • No se pueden adquirir o perder una servidumbre
    sobre partes indivisas de un fundo
  • Si el fundo dominante pertenece a varios
    propietarios y uno de ellos ha realizado la
    actividad que importa adquisición de una
    servidumbre,se adquiere para todos.

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Servidumbres y restricciones al dominio
  • Restricciones y límites al dominio (servidumbres
    legales) pueden recaer sobre el mismo objeto que
    las servidumbres reales (por ejemplo prohibición
    de edificar o de no edificar a cierta altura)

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Diferencias con las restricciones al dominio
  • Nat jca configuran el estatuto normal del
    dominio
  • Contenido amplio
  • Fuente exclusiva la ley
  • Situación jca. de los fundos están en pie de
    igualdad, se imponen recíprocamente
  • No son indemnizables, en principio
  • Dominio perfecto
  • Son de excepción
  • No pueden consistir en un hacer
  • Derivan de la voluntad de las partes
  • Los fundos están en desigualdad (fundo dominante
    frente al sirviente)
  • Son indeminizables, por agravar el contenido del
    derecho del que las soporta
  • Dominio imperfecto

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Clasificación de las servidumbres
  • Continuas su uso no requiere el un hecho actual
    del hombre (2975) Ejemplos servidumbre de
    acueducto, servidumbre de vista, etc
  • La extinción por no uso corre desde el día del
    hecho contrario
  • Solo estas pueden adquirirse por destino del
    propietario y por usucapión. (2994,2997,3017)
  • Discontinuas requieren un hecho actual del
    hombre para ser ejercidas (2975) Ejemplos
    servidumbre de paso, de sacar agua, etc.
  • La extinción por no uso corre desde el día en
    que se ha dejado de usar de ellas. (3056)

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Clasificación de las servidumbres
  • Aparentes se manifiesta por obras visibles como
    una puerta o una ventana, un camino, etc.
  • Solo estas pueden ser adquiridas por destino del
    propietario (2994) y por usucapión (3017)
  • Pueden revocar por la cesación de la confusión
    (3057)
  • No aparentes si no tiene niguna manifestación
    exterior

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Clasificación de las servidumbres
  • Afirmativas aquellas que confieren al
    propietario del fundo dominante el derecho de
    gozar de alguna manera del fundo sirviente, de
    hacer algo que su propietario debe tolerar.
  • Pueden ser o no aparentes
  • Negativas prohibición impuesta al propietario
    del fundo sirviente, quien se ve privado de
    realizar ciertos actos que normalmente están
    dentro de los derechos del dueño
  • Son siempre no aparentes

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Clasificación de las servidumbres
  • Voluntarias las partes pueden pactar libremente
  • Coactivas. Las que tienen su origen en la ley.
  • Y no puede oponerse el propietario de fundo
    sirviente a su constitución y ejercicio.
  • Ejemplo servidumbre de paso que pesa sobre los
    inmuebles encerrados, respecto del camino
    público.

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Derechos del propietario del fundo dominante
  • Extensión del ejercicio de la servidumbre
  • Principio que las servidumbres constituidas por
    contrato o por testamento se rigen por los
    términos del título (3027)
  • Y si fuera adquirido por usucapión su contenido
    estaría regido por los límites de la posesión,
    es decir por la forma en que la servidumbre ha
    sido ejercida. (3019)
  • Servidumbres instituidas por el padre de familia,
    su extensión estaría fijada por los límites en
    que ha sido ejercida.

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  • No obstante este principio puede ser modificado
    por la prescripción adquisitiva que puede ampliar
    su contenido(3017), o por el no uso (3063,
    3064)que puede reducirlo.
  • Caso de duda
  • Tenerse en cuenta las costumbres locales sobre la
    forma de ejercer servidumbres de igual género
  • Considerar el fin u objeto de la servidumbre y
    tratar que él se logre con el menor perjuicio
    posible para el predio sirviente.(3025/26)
  • Si aun hubiese dudas, deben ser interpretadas a
    favor del fundo sirviente ( 3011, 3021)

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Servidumbres accesoriasArt 3018
  • Por el establecimiento de una servidumbre se
    entiende concedida al propietario de la heredad
    dominante , la facultad de ejercer las
    servidumbres accesorias que son indispensables
    para el uso de la servidumbre principal pero la
    concesión de una servidumbre no lleva
    virtualmente la concesión de otras servidumbres,
    para solo hacer más cómodo el ejercicio del
    derecho, si no son indispensables para su uso.
  • Art. 3022 los gastos de conservación son de
    cuanta del propietario de la heredad dominante.

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División de la heredad dominante o sirviente
Art. 3028/29/30
  • Reconoce a todos los propietarios del terreno
    dominante el derecho de ejercer la servidumbre,
    sea esta divisible o indivisible
  • Si la servidumbre consiste en hechos suceptibles
    de división Y el límite está dado por las
    necesidades del fundo dominante.
  • Si la servidumbre es indivisible, cada uno de los
    propietarios del inmueble puede ejercerla sin
    ninguna restricción, si los otros no se oponen,
    aunque aumente el gravamen de la heredad
    sirviente. Este aumento no da derecho a ninguna
    indemnización.

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División del inmueble dominante en varias
parcelas separadas.
  • Art. 3032 si el inmueble dominante pasare a ser
    de dos o más dominantes por separado y la
    servidumbre aprovechare solo a una parte del
    predio, el derecho de ejercerla corresponderá
    exclusivamente al que fuese poseedor de esa
    parte, sin que los poseedores de las otras partes
    tengan en adelante ningún derecho.

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  • Art. 3033 si la servidumbre fuere divisible y
    aprovechase a todas las partes del inmueble
    dominante, o a una región que haya llegado a ser
    de dos o mas dominantes por separado, cada uno de
    ellos sólo tendrá derecho a ejercerla en la
    cantidad que le hubiere correspondido, y en caso
    de duda, cada uno de los poseedores tendrá
    derecho a ejercerla en una cantidad proporcional
    a su parte en el inmueble dominante...

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  • ...Si fuere divisible se procederá como se ha
    dispuesto cuando el fundo domianante pertenece a
    varios, habiendo tantas servidumbres distintas
    cuantos sean los poseedores del inmueble
    dominante, pero no entre esos propietarios uno
    respecto de los otros evitándose si fuere posible
    el mayor gravamen al predio sirviente

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Defensa de las servidumbresPrincipio general
todos los medios de defensa que corresponden a
los derechos reales
  • Defensa extrajudicial (art 3034)
  • Acción real confesoria
  • Acciones posesorias .(art. 3034)se la concede a
    todas las servidumbres sin distinción
  • Condominio de fundo dominante cada titular puede
    ejercer las acciones posesorias y petitorias y la
    sentencia aprovecha a los condóminos. (3035)
  • La sentencia que rechaza la demanda de alguno de
    los copropietarios perjudica a los restantes (art
    2799) el derecho de defensa?

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Formas de constitución
  • Por contrato
  • Por disposición de última voluntad
  • Por destino del padre de familia
  • Por prescripción
  • Por disposición de la ley

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Servidumbres y tradición
  • La entrega material que exige el art. 577 y 3265
    para crear derechos reales está reemplazada por
    el ejercicio de la servidumbre, cuando estas son
    afirmativas
  • Si son negativas basta el título
  • La servidumbres reales, supuesto excepcional de
    derechos reales (que como la hipoteca)se
    constituye sin tradición

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Constitución por contrato
  • Ver 2977
  • La constitución nunca es acto traslativo de
    propiedad, sino un contrato por el cual se
    establece un derecho sobre propiedad ajena
  • Forma por escritura pública tanto si es oneroso
    como gratuito En este último, la forma es
    solemne.(1184 inc 1º)
  • Prueba por el título de su ejecución, por el
    acto ejecutado por el propietario del fundo
    sirviente que implica un reconocimiento de la
    servidumbre, por sentencia ejecutoriada. Art.
    2993

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Constitución por destino del padre de familia
  • Ver Art. 2994
  • El propietario de una estancia que está cruzado
    por un arroyo hace una derivación por una
    acequia para llevar agua a otro potrero. Luego
    vende este potrero. Si antes de vender la
    fracción de campo, no ha cortado borrado la
    acequia y el contrato no tiene ninguna
    estipulación referente a la servidumbre, se juzga
    que ella está constituida como si fuera por
    título, es decir válidamente constituida
  • No nace de un acto jurídico, sino de una
    situación de hecho que la ley le imputa efectos
    jurídicos

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  • Le ley permite que el dueño pueda impedir el
    nacimiento de la servidumbre con una declaración
    de voluntad contraria.
  • Es decir, la servidumbre nace sin necesidad de
    que el dueño quiera que nazca, pero este puede
    impedir su nacimiento.

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Condiciones para constituir por destino del padre
de familia
  • Que el propietario de dos heredades haya él mismo
    sujetado la una respecto de la otra con una
    servidumbre de hecho
  • Que se produzca la separación de las dos
    heredades (o una fracción de una heredad), sin
    cambiar previamente el estado de lso lugares
  • Que el contrato no contenga ninguna convención
    respecto de la servidumbre. Porque si la tiene,
    la servidumbre se regirá por el contrato
  • Que sea una servidumbre continua y aparente
    (2994), ambas condiciones.

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Servidumbre que revive
  • Art, 2994
  • Una persona es dueña de un campo que goza de una
    servidumbre de paso (u otra) respecto de un campo
    vecino la servidumbre se extingue por confusión.
    Mas tarde enajena el campo recién adquirido o el
    que tenía anteriormente, y la servidumbre revive
    SIEMPRE QUE SEA MANTENIDO ALGÚN SIGNO APARENTE DE
    ELLA y salvo pacto en contrario.
  • Basta que sea aparente aunque sea discontinua
    art. 2995 y 3057

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Constitución por usucapión
  • Art. 3017
  • Que se trate de servidumbres continuas y
    aparentes
  • Que se la haya ejercido durante 20 años
  • Que se ejerza con animo de ser titular de la
    servidumbre
  • Que el ejercicio sea continuado y no interrumpido
  • Que el ejercicio sea público y pacífico

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Constitución por ley
  • Ejemplos servidumbre de paso (art. 3068) o de
    acueducto (art. 3083)
  • Diferenciarlas de los límites y restricciones al
    dominio. (Formas de constitución, renuncia,
    indemnización)

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Legitimación para establecer servidumbre
  • Para constituir sobre la heredad sirviente los
    propietarios el nudo propietario con
    limitaciones), los condóminos (es necesario el
    consentimiento de todos) y el usufructuario (por
    el tiempo que dura el usufructo)
  • Para adquirir servidumbres para el fundo
    dominante los propietarios, copropietarios,
    usuario, el acreedor anticresista en general todo
    el que posea el inmueble a título de dueño

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Extinción de la servidumbre
  • Por nulidad, resolución (efectos retroactivos) o
    rescición (no efectos retroactivos) del derecho
    del constituyente del la servidumbre.
  • Por vencimiento del plazo o cumplimiento de la
    condición resolutoria
  • Por renuncia del beneficio de la servidumbre
  • Por pérdida de la utilidad de la servidumbre
  • Por imposibilidad de usar la servidumbre
  • Por confusión y por expropiación del sirviente
  • Por no uso por 10 años (aun por caso fortuito o
    fuerza mayor.

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Extinción por el no uso
  • El término comienza a correr desde el día en que
    se ha dejado de usar la servidumbre si fuere
    discontinua y desde el día en que se ha realizado
    un acto contrario a su ejercicio, si se trata de
    servidumbres continuas.
  • En cuanto a las negativas no puede hablarse de no
    uso, solo puede darse si el propietario del fundo
    sirviente viola su obligación con un acto
    positivo.

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Servidumbres en particular
  • De tránsito
  • De acueducto
  • De recibir agua de los predios vecinos
  • De sacar agua

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