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Los fieles laicos

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Mi primo Alfonso, y Dolores -su mujer- con los chicos. P. Juan Mar a Gallardo ... En sentido amplio: designa gen ricamente a todos los fieles que no han recibido ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los fieles laicos


1
Los fieles laicos
Bibliografía Manual de Derecho Canónico
- EUNSA Javier Ferrer Ortíz y Tomás Rincón-Pérez
Mi primo Alfonso, y Dolores -su mujer- con los
chicos. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevoc
iones.info
2
Los Laicos, derechos y deberes
  • La Const. Ap. Lumen Gentium del CV II- en su
    n. 31, dice
  • Con el nombre de laico
  • se designan aquí
  • todos los fieles cristianos,
  • a excepción de los miembros del orden sagrado y
    los del estado religiosos,
  • aprobado por la Iglesia.

3
  • A continuación la LG hace referencia a la nota
    específica de los laicos la secularidad.
  • El carácter secular de los laicos es propio y
    peculiar de los laicos.
  • Las coordenadas de la condición laical son
    bautismo y secularidad.

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  • En el CIC el término laico
  • es ambivalente
  • En sentido amplio designa genéricamente a todos
    los fieles que no han recibido el sacramento del
    orden.
  • En sentido estricto se refiere dentro de estos
    últimos-, a los que no han abrazado el estado
    religioso.

5
  • En sentido más restringido designa a los fieles
    no cualificados por haber adoptado una forma de
    vida estable regulada principalmente por el D
    Canónico.
  • Esta discrepancia entre el CV II y el CIC puede
    explicarse por la posterior evolución
    experimentada por las formas de vida consagrada.

6
  • También responde a un intento de mayor
    tecnificación jurídica.
  • En la primera acepción (c. 207,1) el término
    laico tiene un significado negativo designa al
    fiel que no es clérigo (por lo tanto, comprende a
    los religiosos que no pertenecen al estado
    clerical).
  • Estamos ante la bipartición de los fieles entre
    clérigos y laicos (Hervada).

7
  • La segunda acepción coincide con la del CV II y
    puede ser deducida de los cc. 207,2 y 711 (leer e
    interpretar a contrario sensu).
  • Conviene exclusivamente a los fieles no
    ordenados, ni comprometidos a seguir alguna de
    las formas de vida religiosa, asociadas o
    solitarias.

8
  • En este sentido, además de los clérigos de la
    bipartición, no serían laicos
  • quienes hacen vida eremítica dedicados a la
    alabanza a Dios y a la salvación del mundo, con
    un marcado apartamiento del siglo en el
    silencio de la soledad, la oración asidua y la
    penitencia (c. 603,1) tampoco serían laicos

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  • los miembros no clérigos de los institutos
    religiosos, caracterizados por la asunción de los
    consejos evangélicos mediante votos públicos, la
    vida en comunidad y la separación del mundo según
    la índole y el fin de cada instituto (c. 607).

10
  • Catecismo de la Iglesia 873 En fin, "en esos
    dos grupos jerarquía y laicos" hay fieles que por
    la profesión de los consejos evangélicos... se
    consagran a Dios y contribuyen a la misión
    salvífica de la Iglesia según la manera peculiar
    que les es propia" (CIC can. 207, 2).
  • Compendio n. 178 En la Iglesia, por
    institución divina, hay ministros sagrados, que
    han recibido el sacramento del Orden y forman la
    jerarquía de la Iglesia. A los demás fieles se
    les llama laicos. De unos y otros provienen
    fieles que se consagran de modo especial a Dios
    por la profesión de los consejos evangélicos
    castidad en el celibato, pobreza y obediencia.

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  • El Manual de D.C., después de unas cuantas
    disquisiciones (pp. 215 in fine a 218) explica
    que conviene hablar de FIEL CORRIENTE
    encuadrado en el Libro II, parte I, título II
    De las obligaciones y derechos de los fieles
    laicos.
  • Que son quienes carecen de una específica
    condición jurídica canónica.

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  • (Aunque también es verdad que algunas normas del
    mencionado título son aplicables a los miembros
    laicos de los institutos seculares y sociedades
    de vida apostólica).
  • Principales obligaciones y derechos de
    los laicos
  • A ellos corresponde, en primer lugar, los D y
    deberes comunes a todos los fieles.

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  • Deber de santificar las realidades
    temporales
  • Se trata de un deber moral, por que su
    cumplimiento no puede ser exigido en justicia.
  • Derecho a la libertad en asuntos terrenos (c
    227)
  • Los fieles tiene derecho a organizar con
    libertad sus asuntos terrenos (políticos,
    laborales, familiares) guiados por su conciencia
    cristiana.

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  • D y deberes en relación con el apostolado
  • C. 225,1 D de libertad también es un deber
    moral
  • Surge del bautismo (c. 211)
  • Ver c. 226,1 y 2 para los casados.
  • D y deberes de los esposos y padres (c 226)
  • Llamados a santificar la familia.

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  • D y deberes en orden a la formación y a la
    enseñanza (c 229)
  • Los laicos como todos los fieles (c. 217),
    tienen obligación, y por tanto el derecho, de
    adquirir una formación adecuada
  • B) Capacidades para desempeñar ciertos
    ministerios y funciones de culto (c. 230)

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  • Funciones y servicios litúrgicos
  • Oficios y encargos eclesiásticos c. 228,1.
  • Peritos y consejeros c. 228,2.
  • Ministros estables o suplencia a lectores y
    acólitos c. 230.
  • El ministerio estable de lector y acólito está
    reservado a laicos varones.

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  • Cualquier laico (hombre o mujer) puede ejercer
    por encargo temporal las funciones de lector,
    acólito, cantor, comentarista y otras previstas
    en el derecho común o particular, o por las
    normas litúrgicas (c. 230,2).
  • En caso de necesidad para suplir la falta de
    clérigos cfr. 230,3.

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  • Laicos dedicados al servicio de la
    Iglesia (c. 231)
  • Laicos que desempeñan trabajos, a tiempo
    completo o parcial, al servicio de las
    instituciones eclesiásticas (profesores,
    funcionarios, médicos, dirigentes de
    asociaciones, etc.).

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  • Deberán capacitarse
  • Tienen D de retribución
  • D a los seguros correspondientes.
  • Los laicos pueden
  • cooperar en

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  • En la cura pastoral de la parroquia c. 517,2.
  • En el ministerio de la Palabra cc. 759, 766,
    1248,2.
  • Pueden ser catequistas cc. 766 y 1064.
  • Administrar el bautismo c. 861,2.
  • Distribuir la sagrada comunión c. 910,2.

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  • Imponer algunos sacramentales c. 1168.
  • Hacer la exposición y reserva del Santísimo c.
    943.
  • Ser delegado para asistir al matrimonio c.
    1112,1.
  • Ecónomo de la diócesis c. 494.
  • Administrador de bienes eclesiásticos c. 1282.
  • Juez diocesano c. 1421,2.

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  • Juez auditor en la instrucción de causas c.
    1428.
  • Defensor del vínculo y promotor de justicia c.
    1435.
  • Asesor de un juez único etc. c. 1424.
  • Otros cc. 517,2 759, 766 y 1248,2 1428
    1435 784 y 785 1064 861,2 910,2 1168 943
    1112, 1 494 1282.
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