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DERECHO COMUNITARIO

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Es el ejemplo m s avanzado de integraci n de pa ses que ejercen conjuntamente su ... Un abogado espa ol pretende establecerse en Alemania alegando la directiva. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO COMUNITARIO


1
DERECHO COMUNITARIO
  • Prof. Dra. Celia Fernández Aller

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Las grandes etapas históricas
  • Es el ejemplo más avanzado de integración de
    países que ejercen conjuntamente su soberanía en
    ámbitos como la moneda única, la libre
    circulación de personas, mercancías y capitales,
    progreso social e igualdad de condiciones de
    competencia.

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  • Las bases constitucionales
  • Tratado de París (CECA)
  • Tratados de Roma (CEE y Euratom)
  • Los tratados fundamentales se
  • modificaron posteriormente
  • 1986 Acta Única Europea
  • 1992 Tratado de Maastricht
  • 1997 Tratado de Amsterdam
  • 2001 Tratado de Niza
  • 2007 Tratado de Lisboa

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Principios fundamentales de la Unión Europea
  • La UE como garante de la PAZ
  • Unidad e igualdad como leitmotiv
  • Libertades fundamentales
  • Principio de solidaridad
  • Respeto a la identidad nacional
  • Deseo de seguridad
  • Derechos fundamentales

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA UE
  • Estructura institucional
  • Transferencia de competencias a las instituciones
    comunitarias
  • Establecimiento de un ordenamiento jurídico
    propio, independiente de los de los Estados
    miembros.
  • Aplicabilidad directa del Derecho comunitario
  • Primacía del Derecho comunitario

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ACLARACIONES
  • La aplicabilidad directa se distingue del efecto
    directo
  • Aplicabilidad directa El juez nacional aplica el
    ordenamiento europeo sin necesidad o antes de que
    se apruebe la norma de integración.
  • Efecto directo se refiere a la relación de
    sujetos titulares de derechos u obligaciones con
    el ordenamiento de la Unión Europea. Requisitos
  • Norma clara y concisa
  • Norma completa y jurídicamente perfecta
  • Norma incondicional

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  • El efecto directo puede ser horizontal o
    vertical
  • Asunto MARSHALL Profesora de centro público,
    jubilada forzosamente. Alega efecto directo
    vertical de la Directiva de Igualdad de
    condiciones de trabajo (Reclamaciones en que se
    pretenden ejercer derechos contenidos en la
    Directiva, frente al Estado).
  • Asunto FACCINI Mujer que compra fuera de
    establecimiento mercantil, y pretende que se le
    aplique Directiva que regula, en estos casos, el
    derecho a devolver la mercancía en 7 días. El
    efecto directo horizontal no se reconoce, sí una
    indemnización.

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PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO
  • En caso de conflicto entre Derecho nacional y el
    de la Unión Europea, los tribunales deben dar
    preferencia a éste.
  • Sentencia COSTA/ENEL El señor Costa impugna la
    conformidad con el tratado CEE de la ley de
    nacionalización de la electricidad en Italia. El
    tribunal entiende que el derecho de los tratados
    no puede verse enfrentado judicialmente a un
    texto interno.

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APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN
EUROPEA
  • SUSTITUCIÓN
  • ARMONIZACIÓN
  • COORDINACIÓN
  • COEXISTENCIA

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PRINCIPALES INSTITUCIONES
  • CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA (CONSEJO)
  • Principal institución de adopción de decisiones
    de la UE.
  • Dispone del poder legislativo, junto con el
    Parlamento, y de poder presupuestario.
  • Las decisiones se adoptan por mayoría simple,
    cualificada o unanimidad
  • El número de votos de cada país se pondera en
    función de la dimensión relativa de su población.

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  • CONSEJO EUROPEO
  • Nació de la práctica de reunir regularmente a
    todos los Jefes de Estado o de Gobierno.
  • Impulsor de las principales iniciativas políticas
    de la Unión y órgano de arbitraje en cuestiones
    conflictivas en que no haya habido acuerdo del
    Consejo de la Unión Europea.

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  • PARLAMENTO EUROPEO
  • Es el órgano de expresión democrática y de
    control político de las Comunidades Europeas,
    que participa también en el poder legislativo.
    Tiene además poder presupuestario.
  • Desde 1979 sus miembros son elegidos por sufragio
    universal cada cinco años.
  • Controla la buena marcha de las políticas
    comunitarias, la gestión cotidiana de las
    políticas a través de preguntas orales y escritas
    a la Comisión y al Consejo.

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COMISIÓN EUROPEA
  • Encarna los intereses comunitarios, guardiana de
    los Tratados y no debe someterse a ninguna orden
    de ningún Estado miembro. Vela por la aplicación
    de las directivas y reglamentos aprobados por el
    Consejo y puede acudir judicialmente al Tribunal
    de Justicia.
  • Dispone del monopolio de la iniciativa
    legislativa.

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(No Transcript)
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PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE DECISIÓN
  • CONSULTA (Comisión propone y Consejo dispone)
  • COOPERACIÓN (El Parlamento puede introducir
    modificaciones en la posición común, pero la
    decisión final es del Consejo)
  • CODECISIÓN (igualdad entre Parlamento y Consejo
    en su papel legislativo)
  • DICTAMEN CONFORME (no cabe aprobación de actos
    del Consejo sin mayoría absoluta del Parlamento)

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Procedimiento de consulta
Comisión
Propuestas
Parlamento Europeo
Comité de Regiones
Comité Económico y social
Dictámenes
Adopción por el Consejo Previa deliberación sobre
el acto jurídico
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El sistema de protección jurídica de la UE
  • TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades
    Europeas
  • TPI Tribunal de Primera Instancia
  • Vías de actuación
  • Procedimiento por incumplimiento del Tratado
    (art. 226)
  • Recurso de anulación (art. 230)
  • Recurso por omisión (art. 232)
  • Recurso de indemnización (art. 235 y 288)
  • Recurso de los funcionarios (art. 236)
  • Recurso de casación (art. 225 y 110 del
    Reglamento)
  • Medidas provisionales (242 y 243)
  • Procedimiento prejudicial (234)

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Procedimiento por incumplimiento del Tratado
  • Sirve para determinar si un Estado miembro ha
    incumplido las obligaciones que le impone el
    Derecho comunitario.
  • Ante el TJCE
  • Legitimación activa La Comisión o un Estado
    miembro.
  • Se examina si se han violado o no los tratados.
  • Si se han violado, se pide al Estado la
    subsanación.

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Recurso de anulación
  • Es posible declarar la nulidad de los actos
    jurídicos vinculantes del Consejo, la Comisión,
    el PE y el BCE.
  • Ante el TPI si lo interponen ciudadanos o
    empresas comunitarias y ante el TJCE si son
    litigios entre órganos comunitarios.
  • Puede basarse en la incompetencia del órgano
    correspondiente, defectos de forma, violación de
    tratado o del derecho derivado, o desviación de
    poder.
  • Efecto directo e individual necesario para que
    los ciudadanos o empresas lo utilicen.
  • Efectos declaración de nulidad del acto
    impugnado con efectos retroactivos.




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Recurso por omisión
  • Contra la omisión ilegal de un acto jurídico
    comunitario.
  • Efectos se determina la improcedencia de una
    determinada omisión pero no se impone la
    obligación de adoptar la medida.

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Recurso de indemnización
  • Se pide indemnización si se sufre perjuicio a
    causa de un error.
  • Legitimación activa ciudadanos, empresas o
    Estados miembros.
  • Condiciones
  • Actuación contraria al Derecho
  • Existencia de un daño
  • Existencia de un nexo causal entre daño y
    actuación
  • No es necesario que exista culpa por parte de la
    institución comunitaria.

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Recurso de funcionarios
  • Litigios surgidos por causa de relaciones de
    servicio entre la Comunidad y sus funcionarios o
    sus supervivientes.

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Recurso de casación
  • Ante el TJCE
  • Por incompetencia del TPI, vicio de procedimiento
    que haya perjudicado los intereses del
    demandado, violación del Derecho comunitario por
    parte del TPI
  • Si el recurso es admisible y está justificado, se
    anula la decisión del TPI.

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Procedimiento prejudicial
  • Los tribunales de los EM se dirigen al TJCE.
  • Finalidad interpretación uniforme de Derecho
    comunitario.

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  • CUESTIONES PRÁCTICAS
  • La Dirección General de Cooperación Internacional
    ha publicado ayudas para ONGD de los Estados
    miembros. A la mía le concedió una subvención,
    pero pasados dos años, no desembolsó la misma.
  • La Comisión dictó una resolución por la que se
    imponía sanción a España de un millón de por no
    haber traspuesto en plazo una directiva. España
    demostró que dicha transposición sí se había
    hecho en plazo.
  • La Comisión recogió información personal (art. 30
    TUE) sin atenerse a los principios de protección
    de datos (de la Ley de Protección de datos y
    Directiva relacionada).

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  • Una señora pretende, alegando la libre prestación
    de servicios que se recoge en el TUE, entrar en
    Inglaterra a trabajar para la Iglesia de la
    Cienciología. Dicha iglesia está prohibida en el
    país, por lo que se le niega el ingreso.
  • Un reglamento establece la necesidad de reducir
    la cuota láctea por parte de los ganaderos en
    España. Uno que vive en Asturias, se niega
    alegando que no existe norma española que le
    obligue a nada.

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  • 3. Existe una Directiva que establece el libre
    establecimiento de profesionales liberales en el
    ámbito de la UE. Ni Alemania ni España han
    transpuesto esta directiva aún, y se ha terminado
    el plazo. Un abogado español pretende
    establecerse en Alemania alegando la directiva.
    Pero al no tener efecto directo, le ponen
    problemas para establecerse allí.
  • Un juez español se encuentra con una duda de
    Derecho comunitario mientras resuelve un asunto.
    Debe resolver según su interpretación o puede
    hacer algo para que los jueces comunitarios
    conozcan el asunto?

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  • 5. Un estado miembro (República Checa) incumple
    un reglamento de Derecho comunitario que obliga a
    determinados requerimientos a los hospitales
    públicos de la UE. Quién ha de obligar al Estado
    a cumplir y de qué forma?
  • 6. La Comisión Europea obliga al Estado español a
    aplicar una normativa de seguridad para ficheros
    de datos personales excediéndose del ámbito de la
    Directiva que lo regula. Qué puede hacer el
    Estado español?
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