Title: CATEDRA MEDICINA LEGAL DERECHO CIVIL
1CATEDRA MEDICINA LEGALDERECHO CIVIL
UNIDADES III Y IV DOCENTE DRA. BEATRIZ A. DE
LOSADA
2 UNIDAD III.- CAPACIDAD
- ES LA APTITUD DE LAS PERSONAS PARA ADQUIRIR
DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES - CAPACIDAD DE DERECHO (TITULARIDAD)
- CAPACIDAD DE HECHO (EJERCICIO)
- CARACTERES ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD LA
CAPACIDAD ES LA REGLA ES GRADUABLE ES DE ORDEN
PUBLICOTUTELAR DE LOS INTERESES DEL MENOR
3INCAPACIDADES DE DERECHOEXCEPCIONALES Y GRAVES
- PROHIBICION DE CONTRATAR
- ENTRE CONYUGES Y ENTRE PADRES E HIJOS
- ENTRE EL TUTOR Y EL PUPILO
- ALBACEAS SOBRE BIENES DE LA TESTAMENTERIA
- JUECES, ABOGADOS,NOTARIOS, PERITOS,TASADORES S/
BIENES EN LITIGIO
4INCAPACIDADES DE DERECHO
- PROHIBICION DE CONTRATAR
- LOS MANDATARIOS S/ BIENES DE SU MANDANTE
- LOS EMPLEADOS PUBLICOS S/BIENES DEL ESTADO
- EL CONFESOR, NI SU IGLESIA, NI SUS PARIENTES
PUEDEN RECIBIR LEGADOS - LOS RELIGIOSOS PROFESOS
- LOS QUEBRADOS S/BIENES DE LA MASA
5INCAPACES DE HECHO
- PERSONAS POR NACER
- DEMENTES DECLARADOS
- SORDOMUDOS QUE NO SABEN DARSE A ENTENDER POR
ESCRITO - MENORES IMPUBERES Y ADULTOS
- LOS INHABILITADOS (ART. 152 BIS CC)
6EFECTOS DE LA DECLARACION DE INCAPACIDAD
- INCAPACIDAD DE DERECHO LOS ACTOS SON NULOS DE
NULIDAD ABSOLUTA (COMPROMETEN EL ORDEN PUBLICO) - INCAPACIDAD DE HECHO LOS ACTOS SON NULOS DE
NULIDAD RELATIVA, CONFIRMABLES SI NO PERJUDICAN
LOS INTERESES DEL INCAPAZ
7INCAPACIDAD DE HECHOLOS MENORES DE 21 AÑOS
- LA CAPACIDAD ES GRADUABLE
- ADQUIEREN LA MAYORIA A LA CERO HORA DEL DIA DEL
CUMPLEAÑOS - LOS MENORES SON IMPUBERES HASTA LOS 14 AÑOS
- MENORES ADULTOS, DESDE LOS 14 AÑOS HASTA LA
MAYORIA DE EDAD
8GRADUACION DE LA CAPACIDAD DE LOS MENORES
- LOS IMPUBERES HASTA LOS 14 AÑOS
- A PARTIR DE LOS 10 AÑOS RESPONDEN POR LOS HECHOS
ILICITOS - PUEDEN REALIZAR PEQUEÑOS CONTRATOS (TRANSPORTE,
COMPRAS MENORES-LIBRERIAS-KIOSCOS) - MENORES ADULTOS DE 14 AÑOS A 18 AÑOS
- SER DEMANDADOS EN JUICIO PENAL
- CONTRAER DEUDAS PARA SUBSISTIR FUERA DEL HOGAR
9MENORES ADULTOS DE 14 A 18 AÑOS
- TRABAJAR CON AUTORIZACION PATERNA
- DISPONER DE SU SALARIO
- ESTAR EN JUICIO LABORAL
- AGREMIARSE EN ASOCIAC.PROFESIONAL.
- SER TESTIGOS EN JUICIO
- SER MANDATARIOS
- CONTRAER MATRIMONIO (16M/18V) CON AUTORIZACION
PATERNA O JUDIC.
10MENORES ADULTOS DE 14 A 18 AÑOS
- RECONOCER HIJOS , MUJERES SIN LIMITE DE EDAD,
VARONES MAYOR DE 16 AÑOS POR SI MISMOS Y MENORES
DE ESA EDAD CON AUTORIZACION - DEMANDAR A LOS PADRES POR ALIMENTOS
- DEJAR LA CASA FAMILIAR CON AUTORIZACION PATERNA
11MENORES ADULTOS DE 18 AÑOS HASTA LA MAYORIA
- PLENA CAPACIDAD LABORAL
- PLENA CAPACIDAD CIVICA
- MAYORIA PENAL
- PUEDEN TESTAR
- PEDIR AGREGACION DEL APELLIDO MATERNO AL PATERNO
- SER DONANTES DE ORGANOS
- EJERCER UNA PROFESION
- SER EMANCIPADOS
12EMANCIPACION CIVIL POR MATRIMONIO
- ES LEGAL E IRREVOCABLE
- ADQUIEREN PLENA CAPACIDAD CIVIL CON ALGUNAS
RESTRICCIONES - SI EL MATRIMONIO SE ANULA SON VALIDOS LOS ACTOS
ANTERIORES Y ES IRREVOCABLE PARA EL CONYUGE DE
BUENA FE
13EMANCIPACION DATIVA
- ES VOLUNTARIA Y REVOCABLE
- AUTORIZAN SOLO AMBOS PADRES O TUTOR
- CONSENTIDA POR EL MENOR
- POR ESCRITURA PUBLICA O JUDICIAL
- SE INSCRIBE EN EL REG. NAC. DE LAS PERSONAS
- LA REVOCACION ES SOLO JUDICIAL, CAUSAS
14EMANCIPACION COMERCIAL
- CON AUTORIZACION DE LOS PADRES Y CONSENTIMIENTO
DEL MENOR - PARA EJERCER EL COMERCIO
- ESCRITURA PUBLICA O DOCUMENTO PRIVADO
- INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
- REVOCABLE JUDICIALMENTE
15EFECTOS DE LA EMANCIPACION PARA LOS MENORES
- NO PUEDEN APROBAR LAS CUENTAS DE SUS TUTORES,NI
FINALIZARLAS - NO PUEDEN DONAR BIENES RECIBIDOS A TITULO
GRATUITO - NO PUEDEN SER FIADORES
- PUEDEN ADMINISTRAR Y DISPONER DE SUS BIENES
RECIBIDOS A TITULO ONEROSO - PUEDEN DAR EL CONSENTIMIENTO CONYUGAL PARA
ENAJENAR BIENES
16LA DEMENCIA COMO ENFERMEDAD BIOLOGICA
- ART.141CC (REDACCION ANTIGUA) SE DECLARAN
DEMENTES LOS INDIVIDUOS DE UNO U OTRO SEXO QUE SE
HALLEN EN ESTADO HABITUAL DE MANIA, DEMENCIA O
IMBECILIDAD, TENGAN O NO INTERVALOS LUCIDOS - CRITERIO MEDICO PURO
- ANACRONICO ( 1868)
- AJENO AL CONCEPTO JURIDICO
17LA DEMENCIA EN LA LEGISLACION ACTUAL
- ART.141CC (REFORMADO POR LA LEY 17711)
- SE DECLARAN INCAPACES POR DEMENCIA A LAS
PERSONAS QUE POR CAUSA DE ENFERMEDADES NO TENGAN
APTITUD PARA DIRIGIR SU PERSONA O ADMINISTRAR SUS
BIENES - CRITERIO MIXTO (BIOLOGICO Y JURIDICO)
- ADMITE INTERVALOS LUCIDOS
- ACTOS DEL INSANO EN INTERVALOS LUCIDOS SON
VALIDOS Y HAY RESPONSABILIDAD CIVIL - PUEDE TESTAR Y CONTRAER MATRIMONIO
- LOS ACTOS DEL INSANO SOLO PUEDEN ANULARSE POR
SENTENCIA JUDICIAL
18EFECTOS JURIDICOS DE LA DECLARACION DE DEMENCIA
- EL INSANO QUEDA INTERDICTO
- EL ENFERMO SE CONVIERTE EN UN INCAPAZ DE HECHO
ABSOLUTO - SE ANULAN LOS ACTOS DE ADMINISTRACION,
DISPOSICION , LOS EXTRAPATRIMONIALES Y LOS
REALIZADOS DURANTE EL JUICIO - SE DESIGNA CURADOR DE LA PERSONA Y DE LOS BIENES
- EL INSANO PUEDE REALIZAR PEQUEÑOS CONTRATOS
- LA NULIDAD ES DE CARÁCTER RELATIVO SI EL ACTO
FAVORECE AL DEMENTE
19DEMENTE NO DECLARADO
- LOS ACTOS EN PRINCIPIO SON VALIDOS, EXCEPTO SI LA
DEMENCIA ERA NOTORIA AL TIEMPO DE CELEBRARSE LOS
MISMOS - LA DEMENCIA NO PUEDE HACERSE VALER PARA ANULAR EL
ACTO SI ESTA NO ERA NOTORIA, EL ACTO FUE
REALIZADO A TITULO ONEROSO Y EL CONTRATANTE ERA
DE BUENA FE (LEY 17711) - PARA ANULAR EL ACTO LA CARGA DE LA PRUEBA ES
DEL CURADOR DEL INSANO
20FALLECIMIENTO DEL DEMENTEEFECTOS JURIDICOS
- LOS ACTOS REALIZADOS ENTRE VIVOS NO PUEDEN SER
IMPUGNADOS ALEGANDO INCAPACIDAD DEL DEMENTE
FALLECIDO - EXCEPTO QUE LA INCAPACIDAD RESULTE DEL MISMO ACTO
O QUE SE HAYA CONSUMADO DESPUES DE INTERPUESTA
LA DEMANDA DE INCAPACIDAD - PUEDEN SER IMPUGNADOS SI HUBO MALA FE DEL
CONTRATANTE ( LEY 17711) - LOS ACTOS CONSUMADOS DESPUES DE LA SENTENCIA QUE
DECLARA LA DEMENCIA SON NULOS, PERO DE NULIDAD
RELATIVA SI FAVORECIERON AL DEMENTE
21RESPONSABILIDAD DEL DEMENTE POR ACTOS ILICITOS
- EN PRINCIPIO CARECEN DE RESPONSABILIDAD (ART
1076 - CC) PORQUE SON ACTOS INVOLUNTARIOS
- SI EL ACCIONAR DEL DEMENTE DECLARADO CAUSA DAÑO
RESPONDE EL CURADOR, POR SER RESPONSABLE DE SU
CUSTODIA - SI EL CURADOR NO PUDO EVITAR LA ACCION DEL
INSANO, Y ESTE POSEE BIENES, POR RAZONES DE
EQUIDAD Y POR EL RIESGO CREADO, EL DEMENTE DEBE
INDEMNIZAR A LA VICTIMA (LEY 17711) - PERO, SI CAUSA DAÑO EN UN INTERVALO LUCIDO, EL
DEMENTE DEBE INDEMNIZAR A LA VICTIMA PORQUE ACTUO
CON DISCERNIMIENTO, INTENCION Y LIBERTAD
22INTERNACION DEL DEMENTE CAUSAS TAXATIVAS
- CUANDO HAYA TEMOR DE QUE SE DAÑE A SI MISMO O A
UN TERCERO - PUEDE SER ANTES DE LA SENTENCIA
- PREVIO DICTAMEN MEDICO
- SIEMPRE DEBE SER ORDENADA JUDICIALMENTE
- MEDIDA EXCEPCIONAL PARA PROTECCION DEL INSANO
23JUICIO DE INSANIAREQUISITOS
- INICIADO POR PARTE LEGITIMADA (ART. 144 CC)
CONYUGE NO DIVORCIADO,PARIENTES
4ºGRADO,MINISTERIO DE MENORES, EL CONSUL EN CASO
DE EXTRANJEROS,CUALQUIER PERSONA DEL PUEBLO, SI
ES PELIGROSO) - LA DENUNCIA NO ES OBLIGATORIA
- ACOMPAÑADA DE DOS CERTIFICADOS MEDICOS
- ANTE JUEZ COMPETENTE (DOMICILIO O UBICACIÓN DE
LOS BIENES)
24DESARROLLO DEL JUICIO DE INSANIA
- EXAMENMEDICOFORENSE (DIAGNOSTICO,PRONOSTICO,FECHA
DE LA ENFERMEDAD,NECESIDAD DE INTERNACION,
REGIMEN DE ASISTENCIA) - SU OMISION ACARREA LA NULIDAD DEL JUICIO, PERO NO
ES VINCULANTE - DESIGNACION DE CURADOR AD LITEM
- INTERVENCION DEL MINISTERIO DE MENORES
25DESARROLLO DEL JUICIO DE INSANIA
- REQUISITOS
- ENFERMEDAD MENTAL HABITUAL,FALTA DE APTITUD PARA
DIRIGIR SU PERSONA Y ADMINISTRAR SUS
BIENES,MINIMO14 AÑOS DE EDAD - QUE NO HAYA SIDO ANTERIORMENTE RECHAZADO EL
PEDIDO,SALVO HECHO SOBREVINIENTE - MEDIDAS PROCESALES
- DESIGNACION DE CURADOR PROVISORIO
- APERTURA A PRUEBA POR 30 DIAS
- NOTIFICACION DE LA PERICIA MEDICA AL INSANO Y AL
DENUNCIANTE (5 DIAS) - DICTADO DE LA SENTENCIA (15 DIAS)
- RECURSO DE APELACION ( 5 DIAS)
26EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INSANIA
- INTERDICCION DEL INSANO
- DESIGNACION DE CURADOR DEFINITIVO
- DECLARACION DE NULIDAD DE LOS ACTOS DEL INSANO
- INSCRIPCION DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL
Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - INSCRIPCION DE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES
27REHABILITACION DEL INSANO POR CESE DE LA
INCAPACIDAD
- RESTABLECIMIENTO COMPLETO DEL INSANO
- PUEDE PEDIRLA EL FAMILIAR DENUNCIANTE O EL MISMO
INSANO - ANTE EL JUEZ QUE DECLARO LA INSANIA
- JUNTA MEDICA FORENSE
- VISTA AL ASESOR DE MENORES
- LA SENTENCIA LEVANTA LA INTERDICCION Y LA
INHIBICION GRAL. DE BIENES
28INHABILITACION JUDICIAL (ART. 152 BIS CC)LEY 17711
- EMBRIAGUEZ HABITUAL
- USO DE ESTUPEFACIENTES
- DISMINUIDOS EN SUS FACULTADES MENTALES SIN SER
DEMENTES - PRODIGOS QUE HUBIESEN DILAPIDADO UNA PARTE
IMPORTANTE DEL PATRIMONIO - LOS CONDENADOS A RECLUSION O PRISION POR MAS DE
TRES AÑOS(ART.12 C.Penal) PERDIDA PATRIA
POTESTAD, ADMINISTRACION Y DISPOSICION)
29EFECTOS DE LA INHABILITACION
- SE DESIGNA UN CURADOR ( CONYUGE, ASCENDIENTE O
DESCENDIENTE) - NECESITAN LA CONFORMIDAD DEL CURADOR PARA
DISPONER DE LOS BIENES - PUEDEN ADMINISTRARLOS EXCEPTO QUE LA SENTENCIA
DISPONGA LO CONTRARIO - LA PETICION DE INHABILITACION NO ES OBLIGATORIA Y
SOLO PROCEDE POR VIA JUDICIAL IDEM REHABILITACION - PUEDEN REALIZAR ACTOS EXTRAPATRIM.
- PLENA RESPONSABILIDAD POR ILICITOS
30PROTECCION DE INCAPACES
- TUTOR O CURADOR
- ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL INCAPAZ,
REPRESENTACION LEGAL, NECESARIA Y CONTROLADA - MINISTERIO PUBLICO DE MENORES E INCAPACES
- REPRESENTACION PROMISCUA Y DE ORDEN PUBLICO
- PATRONATO JUDICIAL
- SUSTITUYE LA PATRIA POTESTAD ANTE PELIGRO
MATERIAL O MORAL,AMPLIA DISPOSICION DEL
INCAPAZFLIA SUSTITUTA,GUARDA,INTERNACION
31UNIDAD IVHECHOS Y ACTOS JURIDICOS
- HECHOS JURIDICOS SON LOS ACONTECIMIENTOS
SUCEPTIBLES DE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS(ART
496) - NATURALES,HUMANOS,VOLUNTARIOS, INVOLUNTARIOS,
LICITOS,ILICITOS, POSITIVOS, NEGATIVOS - HECHOS VOLUNTARIOS (DISCERNIMIENTO
- INTENCION Y LIBERTAD)
- LOS HECHOS VOLUNTARIOS DEBEN TENER UNA
MANIFESTACION EXTERIOR (FORMA)
32ELEMENTOS DE LOS HECHOS JURIDICOS
- DISCERNIMIENTO CAPACIDAD PARA ENTENDER EL
SIGNIFICADO DEL ACTO - LO AFECTA LA INCAPACIDAD
- INTENCION ES LA VOLUNTAD DE LLEVAR A CABO EL
ACTO - LA AFECTA LA IGNORANCIA, EL ERROR Y EL DOLO
- LIBERTAD ES LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL ACTO
SIN PRESIONES INTERNAS O EXTERNAS - LA AFECTA LA VIOLENCIA MORAL O FISICA
33HECHOS INVOLUNTARIOSRESPONSABILIDAD DEL AUTOR
- EN PRINCIPIO NO PRODUCEN OBLIGACION ALGUNA (ART
900 CC) - PERO EL CC LE OTORGA EFECTOS JURIDICOS A VARIOS
HECHOS INVOLUNTARIOS - AL ERROR NO ESENCIAL Y EXCUSABLE
- A LAS NULIDADES RELATIVAS
- AL DOLO RECIPROCO
- TEMOR REVERENCIAL,ESTADO DE NECESIDAD
- A LOS ACTOS DE MENORES ADULTOS
34DEFINICION DE ACTO JURIDICO
- SON LOS ACTOS VOLUNTARIOS LICITOS QUE TIENEN POR
FIN INMEDIATO ESTABLECER ENTRE LAS PERSONAS
RELACIONES JURIDICAS - CON EL FIN DE CREAR, MODIFICAR,TRANSFERIR,CONSERVA
R O ANIQUILAR DERECHOS - REGIDOS POR EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA
VOLUNTAD (ART 19 CN) - LOS HECHOS JURIDICOS SON EL GENERO Y LOS ACTOS
JURIDICOS, LA ESPECIE
35CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
- UNILATERALES O BILATERALES
- POSITIVOS O NEGATIVOS
- ENTRE VIVOS Y DE ULTIMA VOLUNTAD
- ONEROSOS O GRATUITOS
- PRINCIPALES O ACCESORIOS
- DE ADMINISTRACION O DISPOSICION
- PATRIMONIALES O EXTRAPATRIMONIALES
- FORMALES O NO FORMALES
36CONDICIONES EXTERNAS DE LOS ACTOS JURIDICOS
- EXPRESION POSITIVA DE LA VOLUNTAD VERBAL, ESCRITA
O SIGNO INEQUIVOCO - EXPRESION TACITA DE LA VOLUNTAD
- EXPRESION FORMAL O NO FORMAL
- EL SILENCIO NO ES DECLARACION VALIDA DE LA
VOLUNTAD, SALVO CUANDO HAYA DEBER LEGAL DE DAR
EXPLICACIONES - PRESUNCION LEGAL DE EXPRESION DE VOLUNTAD
37SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LOS ACTOS JURIDICOS
- PERSONAS FISICAS O JURIDICAS
- DETERMINADOS O DETERMINABLES
- SUCESORES A LOS QUE SE LES TRANSMITE EL DERECHO
DE OTRO PARA QUE LO EJERZAN EN NOMBRE PROPIO - UNIVERSALES, LES PASA TODO EL PATRIMONIO O UNA
PARTE ALICUOTA (HEREDEROS) - SINGULARES, LES PASA UNO O MAS BIENES (DONACION,
LEGADO) - TERCERO, PERSONA AJENA AL ACTO PERO QUE PUEDE SER
AFECTADO POR EL MISMO (DEUDOR,ACREEDOR) - REPRESENTANTE LEGAL O CONVENCIONAL
38INTERPRETACION DE LOS ACTOS JURIDICOS
- DEBEN CELEBRARSE, INTERPRETARSE Y EJECUTARSE DE
BUENA FE (ART 1198CC) - DE ACUERDO A LO QUE LAS PARTES ENTENDIERON O
PUDIERON ENTENDER OBRANDO CON CUIDADO Y PREVISION - LAS CLAUSULAS MANUSCRITAS PREVALECEN SOBRE LAS
IMPRESAS - ESTAR A FAVOR DE LA PARTE MAS DEBIL
- ANALIZAR LOS ACTOS POSTERIORES
- TENER PRESENTE LOS USOS Y COSTUMBRES PARA DAR
SIGNIFICADO A LAS PALABRAS - ANALIZAR LA NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO
- INTERPRETAR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
- APLICAR PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO (IN
DUBIO PRO REO, IN DUBIO PRO OPERARIO, FAVOR
DEBITORIS, ETC)
39IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
- LA IMPUTABILIDAD OBJETIVA
- ES EL NEXO CAUSAL ENTRE EL ACTO Y EL DAÑO, LA
INTERRUPCION DEL NEXO CAUSAL EXCLUYE LA
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE - LAS CONSECUENCIAS SE CONSIDERAN CAUSADAS POR EL
AGENTE CUANDO SEGÚN EL CURSO NATURAL U ORDINARIO
DE LAS COSAS ERAN PREVISIBLES (ART 906CC) - ESTA PREVISIBILIDAD O PROBABILIDAD SE JUZGA EN
ABSTRACTO (ART 909CC) A MAYOR IMPREVISION MAYOR
RESPONSABILIDAD - EN PRINCIPIO LA PRUEBA DEL DAÑO Y LA
RESPONSABILIDAD ESTA A CARGO DE LA VICTIMA,
EXCEPTO DISPOSICION CONTRARIA DE LA LEY, LA
DOCTRINA O LA JURISPRUDENCIA CONSAGRADA(INVERSION
DE LA CARGA DE LA PRUEBA, PRUEBA DINAMICA) MALA
PRAXIS.
40IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS
- RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
- CULPABILIDAD O RESPONSABILIDAD DEL ACTOR (ART
1109CC) - DOLO
- CULPA
- CULPA IN VIGILANDO (ART 1113CC)
- RIESGO CREADO
41CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS JURIDICOS
- CONSECUENCIAS INMEDIATAS LAS DERIVADAS
DIRECTAMENTE DEL ACTO - SON IMPUTABLES JURIDICAMENTE AL AUTOR, POR DOLO O
CULPA(ART 903CC) - CONSECUENCIAS MEDIATAS LAS QUE RESULTAN DE LA
CONEXIÓN DE UN HECHO CON OTRO CONTINGENTE - SON IMPUTABLES AL AUTOR DEL PRIMER HECHO,SI
FUERON PREVISIBLES(ART 904) - CONSECUENCIAS CASUALESSON COMO LAS
ANTERIORES,PERO NO ERAN PREVISIBLES EN PRINCIPIO,
SALVO QUE DEBIERAN PREVEERSE , EN ESTE CASO SON
IMPUTABLES AL AUTOR - CONSECUENCIAS REMOTAS NO SON VINCULANTES NI
IMPUTABLES AL AUTOR, NO SON PREVISIBLES
42DIFERENCIAS ENTRE ILICITO CIVIL Y PENAL
- EL CIVIL ES UNA CONTRAVENCION GENERICA A LA LEY,
NO ES TAXATIVO - EL PENAL ES ESPECIFICO Y TIPIFICADO
- EL CIVIL REQUIERE EL DAÑO
- EL PENAL NO, LA TENTATIVA ES PUNIBLE
- EL CIVIL PUEDE SER DELITO O CUASIDELITO
- EL PENAL SOLO ES DELITO, DOLO O CULPA
- EN CIVIL HAY REPONSABILIDAD INDIRECTA (ART
1113CC) EN PENAL NO - EN CIVIL SE ES IMPUTABLE DESDE LOS 10 AÑOS, EN
PENAL DESDE LOS 16