Title: Sin ttulo de diapositiva
1 RECURSOS PROCESALES
2- RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
Medio que franquea la ley a las partes para
solicitar del Tribunal que dictó una resolución - que aclare los puntos obscuros o dudosos de
ella, - salve las omisiones que rectifique los errores
de copia, de referencia o de cálculos numéricos
que en ella se contiene
No es un recurso, sino un medio para salvar
errores formales de una resolución y que no
afecta el fondo del asunto
De acuerdo al art. 182 del C.P.C. este medio
procede, fundamentalmente, en contra de la
sentencia definitiva o interlocutorias.
3RECURSO DE REPOSICIÓN
Medio que franquea la ley a las partes para pedir
la modificación de una resolución al mismo
Tribunal que lo dictó
En materia civil procede, por regla general
sólo en contra de los autos o decretos. Por
excepción procede en contra de las siguientes
sentencias interlocutorias
i. - la resolución que recibe la causa a
prueba ii.- la resolución que declara la
deserción del recurso de apelación,
y ii.- la resolución que declara prescrito el
recurso de apelación.
En materia penal, en cambio, el recurso de
reposición procede no sólo en contra de los autos
y decretos sino que también en contra de las
sentencias interlocutorias, conforme a lo
prescrito en el art. 56 del Código del ramo.
4RECURSO DE APELACIÓN
Recurso ordinario que la ley concede a la parte
agraviada con una resolución judicial para
obtener del Tribunal superior jerárquico que la
modifique o la deje sin efecto.
En materia civil procede respecto de todas la
sentencias definitivas e interlocutorias de
primera instancia. Por excepción procede en
contra de los autos y decretos cuando alteren la
sustanciación regular del juicio u ordenen la
realización de trámites no contemplados por la
ley
5En materia civil nunca puede ser interpuesto
directamente en contra de los autos y decretos,
sino en subsidio del recurso de reposición y para
el caso en que éste no sea acogido
En materia criminal, en cambio, el art. 54 del
C.P.P. contempla una procedencia del recurso más
amplia, ya que se aparta de la vinculación con la
naturaleza jurídica de la resolución. En efecto,
el recurso de apelación procede contra la
sentencia definitiva y, en general, contra todas
las resoluciones que causen gravamen irreparable
al recurrente.
6RECURSO DE HECHO
Es el que confiere la ley a la parte que ha sido
agraviada con la resolución del Tribunal inferior
que a) No concede un recurso de apelación
procedente (verdadero recurso de hecho), b) Que
concede un recurso de apelación improcedente, c)
Que lo concede en el sólo efecto devolutivo
debiendo haberlo concedido en ambos efectos, o
d) Que concede el recurso en ambos efectos
debiendo haberlo concedido en el sólo efecto
devolutivo (falso recurso de hecho)
Por tanto, se solicita se enmiende la resolución
que recayó sobre el recurso de , apelación,
conforme a derecho.
En este recurso no reviste importancia la
naturaleza jurídica de la resolución para
determinar su procedencia, ya que el recurso de
hecho se vincula sólo a resoluciones específicas.
En materia penal este recurso no presenta
mayores modificaciones.
7RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
Recurso extraordinario que la ley concede a la
parte agraviada con ciertas resoluciones
judiciales para obtener la invalidación de éstas
cuando han sido dictadas con omisión de las
formalidades legales o cuando han incidido en un
procedimiento viciado.
Este recurso procede en contra de las sentencias
definitivas y de las interlocutorias cuando ellas
pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación. (Ej. la que acoge el abandono del
procedimiento o el desistimiento de la
demanda). Jamás procede en contra de los autos y
decretos.
8RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Recurso extraordinario que la ley concede a la
parte agraviada con ciertas resoluciones
judiciales para obtener la invalidación de éstas
cuando han sido dictadas con infracción de ley,
la cual ha influído substancialmente en lo
dispositivo del fallo
El recurso de casación en el fondo procede en
contra de las sentencias definitivas e
interlocutorias que pongan término al juicio o
hagan imposible su continuación. Pero, además,
esas resoluciones deben haber sido pronunciadas
por una Corte de Apelaciones o por un Tribunal
arbitral de derecho que haga sus veces (o sea, de
segunda instancia). Este recurso es de
competencia exclusiva y excluyente de la Corte
Suprema
9RECURSO DE REVISIÓN
Es una acción tendiente a invalidar sentencias
ejecutoriadas fraudulentas o injustas, en
determinadas situaciones especialmente previstas
en la ley
10RECURSO DE QUEJA
Recurso extraordinario que emana de la facultad
disciplinaria de los Tribunales Superiores de
Justicia y que tiene por objeto solicitar la
aplicación de una medida disciplinaria en contra
de un determinado juez y obtener la adopción de
las medidas necesarias para reparar la falta o el
abuso cometido.
11RECURSO DE INAPLICABILIDAD
Este recurso se refiere a un procedimiento que se
encuentra pendiente y en el que se pretende
obtener a través de él que no se aplique un
determinado precepto legal que se considera
inconstitucional.
12 RECURSO DE AMPARO
Acción de rango constitucional que cualquier
persona puede interponer, con objeto de que se
guarden las formalidades legales y adopten las
providencias que se juzguen necesarias para
restablecer el imperio del derecho y asegurar la
debida protección del afectado. Quien recurre lo
hace a favor de todo individuo que se encuentra
arrestado, detenido o preso con infracción a lo
dispuesto en la Constitución a las Leyes. También
es procedente frente a las amenazas ilegales al
derecho a la libertad personal y
seguridad individual
13RECURSO DE PROTECCIÓN
Acción que la CPR confiere a cualquier persona,
fin de solicitar a los Tribunales Superiores que
adopten providencias inmediatas para restablecer
el imperio del derecho y asegurar debida
protección, frente a un acto u omisión que
importe una privación, perturbación o amenaza de
determinadas garantías constitucionales
14EL ESTADO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y SU
VINCULACIÓN CON LOS RECURSOS
15En cuanto a su estado, las resoluciones
judiciales Pueden encontrarse
a) pendientes
b) que causan ejecutoria, y
c) ejecutoriadas o firmes.
16a) La resolución pendiente es aquella que no
puede cumplirse por existir recursos en su contra
aún no fallados o por encontrarse pendientes los
plazos para interponer esos recursos.
17b) La resolución que causa ejecutoria es aquella
que puede cumplirse no obstante haberse
interpuesto recurso en su contra o no haber
trascurrido los plazos para la interposición de
éstos. Ej. la resolución en contra de la cual
se ha concedido la apelación en el sólo efecto
devolutivo.
18c) La resolución firme o ejecutoriada es aquella
que reúne las características indicadas en el
art. 174 del C.P.C, para lo cual se distingue
entre
a) Si no otorga recurso en contra de una
determinada resolución, ésta se entiende
ejecutoriada desde que es notificada a las
partes.
b) Si se otorgan recursos en contra de la
resolución es menester efectuar una nueva
distinción
19i .- Si no se han interpuesto los recursos
dentro de los plazos legales la resolución se
encuentra ejecutoriada por el solo transcurso
del plazo indicado para su interposición. Tratándo
se de sentencias definitivas es necesario que el
transcurso del plazo para la interposición del
recurso sin que se haya interpuesto sea
certificado por el secretario del Tribunal
ii .- Si los recursos se han interpuesto, la
resolución se entiende ejecutoriada una vez que
se han fallado esos recursos y se ha notificado a
las partes el cúmplase de la resolución.