Title: Diapositiva 1
1(No Transcript)
2 Ley Nº 20.285
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3Antesala
- 1994 Comisión Nacional de Ética Pública
- 1999 Ley Nº 19.653 - Ley de Probidad
- 2001 Decreto Nº26 MINSEGPRES
- 2005 Reforma Constitucional artículo 8º
- 2006 Instructivo Presidencial Nº8, Gobierno
Transparente
Antesala
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4Normas Generales (Artículo 1º)
Transparencia de la función pública
Derecho de acceso a la información
ÁMBITOS QUE REGULA ESTA LEY
Procedimientos para el ejercicio del derecho y
su amparo
Excepciones a la publicidad de la información
Normas Generales
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5Ámbito de Aplicación
Criterios Especiales
Íntegra
Sólo T.A.
- Contraloría General de la República
- Banco Central
- Empresas públicas creadas por ley
- Empresas del Estado y a las sociedades en que
éste tenga participación accionaria superior al
50 o mayoría en el directorio - Ministerio Público
- Tribunal Constitucional y Justicia Electoral
- Ministerios
- Intendencias
- Gobernaciones
- Gobiernos Regionales
- Municipalidades
- Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
- Los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa
- Tribunales en general
- Congreso Nacional
Ámbito de Aplicación
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6- Principios del Derecho de Acceso a la Información
- El derecho de acceso de la información de los
órganos de la administración del Estado reconoce,
entre otros, los siguientes principios - Relevancia
- Libertad de información
- Apertura o transparencia
- Máxima divulgación
- Divisibilidad
- Facilitación
- No discriminación
- Oportunidad
- Control y fiscalización
- Responsabilidad
- Gratuidad
Principios del Derecho de Acceso a la Información
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7Información Pública
Qué es?
- Los actos y resoluciones de los órganos de la
administración del Estado, sus fundamentos, los
documentos que les sirvan de sustento o
complemento directo y esencial, y los
procedimientos que se utilicen para su dictación,
son públicos - Asimismo, la información elaborada con
presupuesto público y toda otra información que
obre en poder de los órganos de la
administración, cualquiera sea el formato,
soporte, fecha de creación, origen, clasificación
o procesamiento
Información Pública
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8Transparencia de la Función Pública
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9Principio de Transparencia de la Función Pública
Artículo 4, inciso II El principio de
transparencia de la función pública consiste en
respetar y cautelar la publicidad de los actos,
resoluciones, procedimientos y documentos de la
administración, así como la de sus fundamentos, y
en facilitar el acceso de cualquier persona a esa
información, a través de los medios y
procedimientos que al efecto establezca la ley
Principio de Transparencia de la Función Pública
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10Transparencia Activa (Artículo 7º)
Es la obligación que tienen los organismos del
Estado de mantener a disposición permanente del
público, los antecedentes señalados en el
artículo 7 de la Ley Nº 20.285, a través de sus
sitios electrónicos y actualizados al menos una
vez al mes
Transparencia Activa
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11Información a Publicar en los Sitios
Electrónicos Artículo 7º
- f) Transferencias de fondos públicos
- g) Actos y resoluciones que tengan efectos sobre
terceros - h) Trámites y requisitos para el acceso a los
servicios que preste el órgano - i) Diseño, montos asignados y criterios de acceso
a los programas de subsidios sociales y las
nóminas de beneficiarios
- a) Estructura orgánica
- b) Facultades, funciones y atribuciones
- c) Marco normativo
-
- d) Planta de personal, contrata y honorarios, y
su respectiva remuneración - e) Contrataciones de bienes muebles y servicios ,
y las contrataciones de estudios y asesorías
- j) Mecanismos de participación ciudadana
- k) Información sobre el presupuesto asignado y su
ejecución -
- l) Resultados de las auditorías de ejercicio
presupuestario - m) Entidades en que tengan participación,
representación e intervención
Información a Publicar en los Sitios Electrónicos
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12Control y Fiscalización de la Transparencia
Activa
- Las reparticiones encargadas del control interno
de los órganos u organismos de la administración,
tendrán la obligación de velar por la observancia
de las normas de este Título, sin perjuicio de
las atribuciones y funciones que esta ley
encomienda al Consejo y a la Contraloría General
de la República (Artículo 9) - Cualquier persona podrá presentar un reclamo
ante el Consejo si alguno de los organismos de la
administración no informa lo prescrito en el
artículo 7 (Artículo 8)
Control y Fiscalización de la Transparencia Activa
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13Transparencia Pasiva
- Es la obligación que tienen los órganos de la
administración del Estado de responder las
solicitudes de acceso a la información en los
términos establecidos en la ley, por escrito o
por sitios electrónicos (Artículos 10 y
siguientes) - La solicitud deberá contener
- Nombre, apellidos y dirección del solicitante y
de su apoderado, en su caso - Identificación clara de la información que se
requiere - Firma del solicitante estampada por cualquier
medio habilitado - Órgano administrativo al que se dirige
Transparencia Pasiva
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14Procedimiento para el Acceso a la Información
Pública
Recepción
Proceso
Respuesta
Ingreso de Solicitud
Costos Eventuales de Reproducción
Requisitos Art. 12
Entrega
Requisitos Formales
Competencia
Disponibilidad
Excepción al Acceso a la Información Pública
Procedimiento para el Acceso a la Información
Pública
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15Causales de Reserva o Secreto de la Información
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16Causales de Secreto o Reserva (Artículo 21º)
- 1.-Cuando su publicidad, comunicación o
conocimiento afecte el debido cumplimiento de
las funciones del órgano requerido,
particularmente - Sea en desmedro de la prevención, investigación y
persecución de un crimen o simple delito - Tratándose de antecedente o deliberaciones
previas a la adopción de una resolución, medida o
política - Tratándose de requerimientos de carácter
genérico, referidos a un elevado número de actos
administrativos - 2.- Afecte el derecho de las personas
- 3.- Afecte la seguridad de la nación
- 4.- Afecte el interés nacional
- 5.-Cuando una ley de quórum calificado declare
secretos o reservados determinados documentos
Causales de Secreto o Reserva
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17Duración del Secreto o Reserva
Temporal
Indefinido
- Defensa nacional
- Integridad territorial
- Interpretación o cumplimiento tratado
internacional sobre Límites - Defensa internacional de los derechos de Chile
- Política exterior
- Transcurridos 5 años desde la notificación del
acto que declara la calificación de secreto o
reserva por el órgano que lo formuló, de oficio o
a petición de cualquier persona y por una sola
vez podrá prorrogarla por otros cinco años más - Actos que una Ley de Quórum Calificado haya
declarado secretos o reservados mantendrán este
carácter hasta que otra ley de la misma jerarquía
deje sin efecto dicha calificación
Duración del Secreto o Reserva
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18 Amparo del Derecho de Acceso a la Información
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19Procedimiento de Amparo ante el Consejo
Denegada la solicitud
Ratifica denegación de información
15 días hábiles
Amparo ante Consejo para Transparencia
Ordena la entrega de la información, pudiendo
generarse un procedimiento disciplinario
Otorga acceso a la información
Vencido el plazo para informar
Sanción (posible)
Procedimiento de Amparo ante el Consejo
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20Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de
Apelaciones (Artículo 28º)
- Corresponde a
- El afectado en caso que la resolución del Consejo
deniegue el acceso a la información - El órgano de la administración, salvo que la
denegación de información se hubiere fundado en
la causal del número 1 del artículo 21º, esto es,
cuando su publicidad, comunicación o conocimiento
afecte el debido cumplimiento de las funciones
del órgano requerido
Procederá el reclamo ante la Corte de Apelaciones
del domicilio del reclamante en un plazo de 15
días corridos desde la notificación de la
resolución
Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones
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21Infracciones y Sanciones
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22- Hipótesis Contempladas en la Ley N 20.285
Denegar infundadamente el acceso a la información
(Artículo 45º)
Multa a autoridad, jefatura o jefe de
servicio De 20 a 50 remuneración
La no entrega oportuna de la información
(Artículo 46º)
El incumplimiento injustificado de las normas
sobre Transparencia Activa (Artículo 47º)
Hipótesis Contempladas en la Ley Nº 20.285
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23Consejo para la Transparencia
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24Consejo para la Transparencia
- Corporación autónoma de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio - Consejo directivo lo integran 4 consejeros
designados por el Presidente de la República
previo acuerdo del Senado, (2/3 de sus miembros
en ejercicio) - Los consejeros durarán seis años en sus cargos
pudiendo ser designados sólo para un nuevo
período (Renovado en parcialidades de 3 años) - El presidente del Consejo directivo durará 18
meses en el ejercicio de sus funciones
Consejo para la Transparencia
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25Funciones y Atribuciones (Artículo 33º)
- Fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 20.285
y aplicar las sanciones - que correspondan
- Resolver los reclamos por denegación de acceso
a la información - Promover la transparencia de la función
pública -
- Dictar instrucciones generales
- Proponer normas e instructivos para asegurar
el acceso a la información - Velar por la debida reserva de los datos e
informaciones que tengan carácter secreto o
reservado - Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley Nº
19.628, de protección de datos de carácter
personal -
Funciones y Atribuciones
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