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O CUALQUIER COMBINACI N DE LAS ANTERIORES. TIPOS DE IRREGULARIDAD EN LOS ... A. Una vez percibidos alguno de los factores manifestados anteriormente, ... – PowerPoint PPT presentation

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(No Transcript)
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CARACTERÍSTICAS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES
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QUE ES UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
De acuerdo con el Código Urbano para el
Estado de Aguascalientes en su articulo 581, los
Asentamientos Humanos Irregulares son los núcleos
de población ubicados en áreas o predios
fraccionados o subdivididos, sin la autorización
correspondiente, cualquiera que sea su régimen de
tenencia de la tierra.
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TIPOS DE IRREGULARIDAD EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
  • EN LA TENENCIA DE LA TIERRA
  • EN EL USO DEL SUELO
  • EN EL PROCESO DE URBANIZACIÓN
  • EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN
  • POR INVASIÓN DE RESTRICCIONES
  • O CUALQUIER COMBINACIÓN DE LAS ANTERIORES

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LOS PELIGROS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES
- Incertidumbre jurídica. - Falsa
acreditación de propiedad que podría
acarrear - Despojo - Desalojo -
Imposibilidad de registrar la escritura del
predio, lo que no permitiría venderlo,
heredarlo, donarlo etc. - Fraude en el acuerdo
de compraventa - Imposibilidad de introducir
los servicios básicos - Posibilidad de
existencia de riesgos para la integridad física
de los habitantes por problemas de origen
natural, social o por la presencia de otros
elementos construidos que representen un peligro
latente.
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CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Ausencia de todos los servicios públicos,
o algunos de ellos (líneas eléctricas, pozos de
visita, guarniciones, banquetas, pavimentos,
contenedores, etc.) - Ausencia de alineamiento,
números oficiales, nomenclatura de calles, o de
algunos de ellos. - Ausencia de licencias de
construcción.
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CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Presencia de animales destinados a la
producción pecuaria. - Presencia de tiraderos o
basurales en las inmediaciones. -Ubicación del
asentamiento en un sitio de topografía
marcadamente accidentada o con riesgo de
deslaves. - Ubicación del asentamiento en zonas
de peligro latente (cercanos a líneas de alta
tensión, oleoductos, márgenes de ríos, presas y
lagunas)
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CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Anuncios de venta de terrenos de
dimensiones variables o que se adapten a las
necesidades del comprador - Presencia de obras
de urbanización sin permisos. - Tamaños de lotes
construidos dispares y/o con disposiciones no
regulares. - Presencia de brotes habitacionales
en sitios donde se aprecia un uso agrícola o
industrial.
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CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Difícil accesibilidad al desarrollo. -
Presencia de construcciones con materiales
efímeros. - Ubicación de vivienda en las
inmediaciones de líneas de alta tensión, márgenes
de arroyos, presas, lagunas o barrancos -
Presencia de terraplenes o plataformas
conformados sin licencia a la vista. - Presencia
de estacas o mojoneras que aparenten delimitar
predios, sin licencia a la vista
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PROCEDIMIENTO DE APOYO PARA INFORMAR SOBRE
ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES
A. Una vez percibidos alguno de los factores
manifestados anteriormente, informar a la SEPLADE
sobre la situación indicando la localidad y las
señas particulares del sitio. B. En caso de ser
posible y si se juzga necesario, recurrir a quien
parezca estar a cargo de la acción, o bien
entrevistar a quien vive en las inmediaciones,
para corroborar la posible creación o desarrollo
de un Asentamiento Humano Irregular. De ser
posible indagar C. De suceder lo anterior,
Indicar a la persona sobre la posible
irregularidad de su predio, asentamiento y/o
acción, avisando a la persona que en el
transcurso de una semana se pasará a dejar un
citatorio por parte de la SEPLADE.
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ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Listado actual de Asentamientos en el Estado
Con ello, la SEPLADE difundirá en una arena
internacional sus prácticas y logros.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
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  • LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE
    AGUASCALIENTES
  • Tipos Penales Protectores del Desarrollo Urbano
  • Artículo 55.- Los Atentados al Desarrollo Urbano
    Ordenado consisten en
  • Fraccionar o dividir en lotes un predio
    rústico o urbano, propio o ajeno, sin contar con
    el permiso de la autoridad administrativa
    correspondiente, estatal o municipal, o sin
    atender los lineamientos o especificaciones del
    permiso que se haya obtenido, con el objeto de
    transferir la propiedad, la posesión o cualquier
    otro derecho relacionado con los lotes objeto de
    división

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  • Comercializar lotes, rústicos o urbanos,
    que hayan sido fraccionados o divididos sin
    contar con el permiso de la autoridad
    administrativa correspondiente, estatal o
    municipal, o sin haber atendido los lineamientos
    o especificaciones del permiso que se haya
    obtenido
  • Facilitar la ocupación de lotes, rústicos o
    urbanos, sin haberse regularizado o realizado los
    trámites necesarios para la debida prestación de
    los servicios públicos, a cargo de las
    autoridades administrativas o municipales
    correspondientes y

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  • Expedir el servidor público licencia o
    permiso de uso de suelo, u ordenar la prestación
    de servicios públicos en lotes de terreno,
    rústicos o urbanos, previamente fraccionados o
    divididos, sin haberse cubierto los requisitos
    que la ley de la materia exige, o los expida sin
    tener la facultad legal para ello.
  • Al responsable de Atentados al Desarrollo Urbano
    Ordenado se le aplicarán de 5 a 15 años de
    prisión y de 300 a 500 días multa, y al pago de
    la reparación de los daños y perjuicios
    ocasionados.

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  • CONCEPTO DE DELITO Acto u omisión que sancionan
    las leyes penales.
  • ELEMENTOS
  • La Conducta
  • La Tipicidad
  • La Antijuridicidad y
  • La Culpabilidad.

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  • LA CONDUCTA PUEDE SER DE ACCIÓN U OMISIÓN.

La conducta de acción u omisión puede ser
de contenido doloso o de contenido culposo.
La tipicidad consiste en adecuar la conducta
descrita en el tipo penal a la conducta realizada
por el agente (Sujeto Activo). Un hecho
punible se considera antijurídico cuando el
inculpado incumple un mandato o viola una
prohibición y lesiona o pone en peligro un
interés jurídicamente tutelado o protegido por la
figura típica de que se trate.
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  • Para que la conducta típica y antijurídica
    pueda ser considerada delictiva, debe además
    realizarse culpablemente.
  • La culpabilidad consiste en el juicio de
    reproche que formula la autoridad judicial al
    inculpado, por ser este imputable, y a partir de
    que haya realizado la conducta típica y
    antijurídica, de manera dolosa o culposa.

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PARA SU REGULARIZACIÓN, LOS ASENTAMIENTOS
DEBERÁN CONFORMAR EL EXPEDIENTE SEGÚN SE SEÑALE
EN LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
DESARROLLO URBANO, ENTRE LO QUE SE CUENTA 1.-
Escritura de Propiedad. 2.- Uso de Suelo. 3.-
Certificado de Libertad de Gravamen. 4.-
Integración de Comité de Colonos. 5.- Respetar
las RESTRICCIONES que se le señalen en el Uso de
Suelo. 6.- Plano de Lotificación 7.- Memoria de
Lotes con uso de suelo y demás señalado en el
respectivo dictamen
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