Title: Diapositiva 1
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2 CARACTERÍSTICAS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES
3QUE ES UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
De acuerdo con el Código Urbano para el
Estado de Aguascalientes en su articulo 581, los
Asentamientos Humanos Irregulares son los núcleos
de población ubicados en áreas o predios
fraccionados o subdivididos, sin la autorización
correspondiente, cualquiera que sea su régimen de
tenencia de la tierra.
4TIPOS DE IRREGULARIDAD EN LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS
- EN LA TENENCIA DE LA TIERRA
- EN EL USO DEL SUELO
- EN EL PROCESO DE URBANIZACIÓN
- EN EL PROCESO DE EDIFICACIÓN
- POR INVASIÓN DE RESTRICCIONES
- O CUALQUIER COMBINACIÓN DE LAS ANTERIORES
-
5LOS PELIGROS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES
- Incertidumbre jurídica. - Falsa
acreditación de propiedad que podría
acarrear - Despojo - Desalojo -
Imposibilidad de registrar la escritura del
predio, lo que no permitiría venderlo,
heredarlo, donarlo etc. - Fraude en el acuerdo
de compraventa - Imposibilidad de introducir
los servicios básicos - Posibilidad de
existencia de riesgos para la integridad física
de los habitantes por problemas de origen
natural, social o por la presencia de otros
elementos construidos que representen un peligro
latente.
6CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Ausencia de todos los servicios públicos,
o algunos de ellos (líneas eléctricas, pozos de
visita, guarniciones, banquetas, pavimentos,
contenedores, etc.) - Ausencia de alineamiento,
números oficiales, nomenclatura de calles, o de
algunos de ellos. - Ausencia de licencias de
construcción.
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7CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Presencia de animales destinados a la
producción pecuaria. - Presencia de tiraderos o
basurales en las inmediaciones. -Ubicación del
asentamiento en un sitio de topografía
marcadamente accidentada o con riesgo de
deslaves. - Ubicación del asentamiento en zonas
de peligro latente (cercanos a líneas de alta
tensión, oleoductos, márgenes de ríos, presas y
lagunas)
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8CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Anuncios de venta de terrenos de
dimensiones variables o que se adapten a las
necesidades del comprador - Presencia de obras
de urbanización sin permisos. - Tamaños de lotes
construidos dispares y/o con disposiciones no
regulares. - Presencia de brotes habitacionales
en sitios donde se aprecia un uso agrícola o
industrial.
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9CÓMO RECONOCER UN ASENTAMIENTO HUMANO IRREGULAR?
- Difícil accesibilidad al desarrollo. -
Presencia de construcciones con materiales
efímeros. - Ubicación de vivienda en las
inmediaciones de líneas de alta tensión, márgenes
de arroyos, presas, lagunas o barrancos -
Presencia de terraplenes o plataformas
conformados sin licencia a la vista. - Presencia
de estacas o mojoneras que aparenten delimitar
predios, sin licencia a la vista
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10PROCEDIMIENTO DE APOYO PARA INFORMAR SOBRE
ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES
A. Una vez percibidos alguno de los factores
manifestados anteriormente, informar a la SEPLADE
sobre la situación indicando la localidad y las
señas particulares del sitio. B. En caso de ser
posible y si se juzga necesario, recurrir a quien
parezca estar a cargo de la acción, o bien
entrevistar a quien vive en las inmediaciones,
para corroborar la posible creación o desarrollo
de un Asentamiento Humano Irregular. De ser
posible indagar C. De suceder lo anterior,
Indicar a la persona sobre la posible
irregularidad de su predio, asentamiento y/o
acción, avisando a la persona que en el
transcurso de una semana se pasará a dejar un
citatorio por parte de la SEPLADE.
11ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Listado actual de Asentamientos en el Estado
Con ello, la SEPLADE difundirá en una arena
internacional sus prácticas y logros.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
12- LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES - Tipos Penales Protectores del Desarrollo Urbano
- Artículo 55.- Los Atentados al Desarrollo Urbano
Ordenado consisten en - Fraccionar o dividir en lotes un predio
rústico o urbano, propio o ajeno, sin contar con
el permiso de la autoridad administrativa
correspondiente, estatal o municipal, o sin
atender los lineamientos o especificaciones del
permiso que se haya obtenido, con el objeto de
transferir la propiedad, la posesión o cualquier
otro derecho relacionado con los lotes objeto de
división
13- Comercializar lotes, rústicos o urbanos,
que hayan sido fraccionados o divididos sin
contar con el permiso de la autoridad
administrativa correspondiente, estatal o
municipal, o sin haber atendido los lineamientos
o especificaciones del permiso que se haya
obtenido - Facilitar la ocupación de lotes, rústicos o
urbanos, sin haberse regularizado o realizado los
trámites necesarios para la debida prestación de
los servicios públicos, a cargo de las
autoridades administrativas o municipales
correspondientes y
14- Expedir el servidor público licencia o
permiso de uso de suelo, u ordenar la prestación
de servicios públicos en lotes de terreno,
rústicos o urbanos, previamente fraccionados o
divididos, sin haberse cubierto los requisitos
que la ley de la materia exige, o los expida sin
tener la facultad legal para ello. - Al responsable de Atentados al Desarrollo Urbano
Ordenado se le aplicarán de 5 a 15 años de
prisión y de 300 a 500 días multa, y al pago de
la reparación de los daños y perjuicios
ocasionados.
15- CONCEPTO DE DELITO Acto u omisión que sancionan
las leyes penales. - ELEMENTOS
- La Conducta
- La Tipicidad
- La Antijuridicidad y
- La Culpabilidad.
16- LA CONDUCTA PUEDE SER DE ACCIÓN U OMISIÓN.
La conducta de acción u omisión puede ser
de contenido doloso o de contenido culposo.
La tipicidad consiste en adecuar la conducta
descrita en el tipo penal a la conducta realizada
por el agente (Sujeto Activo). Un hecho
punible se considera antijurídico cuando el
inculpado incumple un mandato o viola una
prohibición y lesiona o pone en peligro un
interés jurídicamente tutelado o protegido por la
figura típica de que se trate.
17- Para que la conducta típica y antijurídica
pueda ser considerada delictiva, debe además
realizarse culpablemente. - La culpabilidad consiste en el juicio de
reproche que formula la autoridad judicial al
inculpado, por ser este imputable, y a partir de
que haya realizado la conducta típica y
antijurídica, de manera dolosa o culposa.
18 PARA SU REGULARIZACIÓN, LOS ASENTAMIENTOS
DEBERÁN CONFORMAR EL EXPEDIENTE SEGÚN SE SEÑALE
EN LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL DE
DESARROLLO URBANO, ENTRE LO QUE SE CUENTA 1.-
Escritura de Propiedad. 2.- Uso de Suelo. 3.-
Certificado de Libertad de Gravamen. 4.-
Integración de Comité de Colonos. 5.- Respetar
las RESTRICCIONES que se le señalen en el Uso de
Suelo. 6.- Plano de Lotificación 7.- Memoria de
Lotes con uso de suelo y demás señalado en el
respectivo dictamen
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