Title: Tres pases'
1(No Transcript)
2Tres paÃses.
Un medio ambiente.
3En América del Norte
- 400 millones de habitantes
- Ecosistema compartido
- Flujo transfronterizo de aire, agua y especies
4En América del Norte
- 400 millones de habitantes
- Ecosistema compartido
- Flujo transfronterizo de aire, agua y especies
- EconomÃa abierta
- Bienes y servicios por 11 billones
- El TLCAN duplicó el comercio a partir de 1993
5Comisión para la Cooperación Ambiental
- Canadá, Estados Unidos y México crearon la CCA
para proteger mejor el medio ambiente compartido - ACAAN acuerdo paralelo del TLCAN
6Misión de la CCA
- Cooperación, participación ciudadana en el
fomento de la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente
en el contexto de los crecientes vÃnculos
económicos y comerciales
7Estructura de la CCA
Consejo
CCPC
Secretariado
8Estructura de la CCA
Consejo
CCPC
Secretariado
9Propósitos de la CCA
- Cooperación regional
- Información y análisis
- Espacio de participación
10Cooperación regional
11Cooperación regional
- Manejo Adecuado de las Sustancias QuÃmicas
12Cooperación regional
- Manejo Adecuado de las Sustancias QuÃmicas
- Salud infantil y medio ambiente
- Agenda común para la acción
13Cooperación regional
- Manejo Adecuado de las Sustancias QuÃmicas
- Salud infantil y medio ambiente
- Agenda común para la acción
- Comercio de bienes y servicios con ventaja
ambiental
14Cooperación regional
- Manejo Adecuado de las Sustancias QuÃmicas
- Salud infantil y medio ambiente
- Agenda común para la acción
- Comercio de bienes y servicios con ventaja
ambiental - Iniciativa para la Conservación de las Aves de
América del Norte
15Información y análisis
16Información y análisis
17Información y análisis
- En balance
- Informe del estado del medio ambiente
18Información y análisis
- En balance
- Informe del estado del medio ambiente
- Efectos del TLCAN análisis de los vÃnculos entre
comercio y medio ambiente
19Información y análisis
- En balance
- Informe del estado del medio ambiente
- Efectos del TLCAN análisis de los vÃnculos entre
comercio y medio ambiente - Informes especiales El maÃz y la biodiversidad
20Espacio de participación
21Espacio de participación
22Espacio de participación
- CCPC
- Participación de la ciudadanÃa
23Espacio de participación
- CCPC
- Participación de la ciudadanÃa
- Peticiones ciudadanas sobre aplicación de la
legislación
24PETICIÓN CIUDADANA
- Uno de los principales objetivos del ACAAN es el
fomento de la aplicación efectiva de la
legislación ambiental interna. - En consecuencia, el ACAAN dispone, en sus
artÃculos 14 y 15, los medios por los cuales
cualquier persona que viva en alguno de los tres
paÃses de América del Norte puede iniciar un
proceso para que la CCA aclare hechos relativos a
la aplicación del derecho ambiental de cualquiera
de los tres paÃses.
25PETICIÓN CIUDADANA
- Una "petición relativa a la aplicación efectiva
de la legislación ambiental" (o "petición
ciudadana") es una aseveración documentada de que
una de las Partes del ACAAN está incurriendo en
omisiones en la aplicación efectiva de su
legislación ambiental. - Cualquier persona u organización sin vinculación
gubernamental que resida o esté establecida en el
territorio de una de las Partes del Acuerdo puede
presentar una petición relativa a la aplicación
efectiva de la legislación ambiental para que sea
considerada por el Secretariado de la CCA.
26PASOS QUE DEBE SEGUIR UNA PETICIÓN CIUDADANA
- Se recibe la Petición y el Secretariado determina
si la Petición debe ser considerada con base en
lo establecido en el ArtÃculo 14, inciso I del
Acuerdo que a la letra dice - El Secretariado podrá examinar peticiones de
cualquier persona u organización sin vinculación
gubernamental que asevere que una Parte está
incurriendo en omisiones en la aplicación
efectiva de su legislación ambiental, si el
Secretariado juzga que la petición
27- Se presenta por escrito en un idioma designado
por esa Parte en una notificación al
Secretariado - Identifica claramente a la persona u organización
que presenta la petición - Proporciona información suficiente que permita al
Secretariado revisarla, incluyendo las pruebas
documentales - Parece encaminada a promover la aplicación de la
ley y no a hostigar una industria - Señala que el asunto ha sido comunicado por
escrito a las autoridades pertinentes de la Parte
y, si la hay, la respuesta de la Parte y - La presenta una persona u organización que reside
o está establecida en territorio de una Parte.
28- Cumplidos los anteriores requisitos, el
Secretariado entonces determina si con base en el
apartado 2 del artÃculo 14 debe solicitar una
respuesta de la Parte, el art. 14.2 dice - Para decidir si debe solicitar una respuesta,
el Secretariado se orientará por las siguientes
consideraciones - Si la petición alega daño a la persona u
organización que la presenta - Si la petición, por sà sola o conjuntamente con
otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en
este proceso contribuirÃa a la consecución de las
metas de este Acuerdo
29- Si se ha acudido a los recursos al alcance de los
particulares conforme a la legislación de la
Parte y - Si la petición se basa exclusivamente en noticias
de los medios de comunicación. - III. Hecha dicha determinación y entregada a La
Parte, junto con copia de la petición, asà como
cualquier otra información de apoyo que la
acompañe, La Parte debe responder en un plazo de
30 dÃas (prorrogable a 60) con base en el
artÃculo 14.3
30- La Parte notificará al Secretariado...
- si el asunto es materia de un procedimiento
judicial o administrativo pendiente de
resolución, en cuyo caso el Secretariado no
continuará con el trámite y - cualquier otra información que la Parte desee
presentar, tal como - (i) si el asunto ha sido previamente materia de
un procedimiento judicial o administrativo y - (ii) si hay recursos internos relacionados con
el asunto que estén al alcance de la persona u
organización que presenta la petición y si se ha
acudido a ellos.
31- Recibida la respuesta de La Parte, El
Secretariado determina si la Petición amerita la
elaboración de un expediente de hechos (EH),
esto sujeto a la autorización de dos terceras del
Consejo de la Comisión. - En la elaboración del EH, se toma en cuenta la
información proporcionada por La Parte y toda la
información pertinente, de naturaleza técnica,
cientÃfica u de otra que - Esté disponible al público
- Sea presentada por personas u organizaciones
interesadas sin vinculación gubernamental - Sea presentada por el Comité Consultivo Público
Conjunto ó - Elaborada por el Secretariado o por expertos
independientes.
32- Terminado el proyecto de EH, el Secretariado lo
presenta a aprobación del Consejo. - A partir de ese momento cualquier Parte tiene un
plazo de 45 dÃas para poder hacer observaciones
sobre la exactitud de dicho proyecto. - El Secretariado incorporará las observaciones que
procedan en el Expediente Final y lo presentará
de nuevo al Consejo. - Mediante el voto de las dos terceras partes de
sus miembros, el Consejo podrÃa poner a
disposición pública el expediente final de los
hechos, normalmente en un plazo de 60 dÃas a
partir de su presentación. - Dada dicha aprobación se procede a la Publicación
del Expediente de Hechos.
33- OBJETO DE LOS EXPEDIENTES DE HECHOS
- Un expediente de hechos saca a la luz información
sobre presuntas omisiones en la aplicación
effectiva de la legislación ambiental que puede
servir de apoyo a los peticionarios, a las Partes
del ACAAN y a otros miembros del público
interesados en emprender cualquier acción que
consideren apropriada en relación con los asunto
abordados.
34- Desde 1995 al dÃa de hoy se han presentado ante
La Comisión 44 Peticiones, de ellas - 22 han sido presentadas con relación a México
- 14 con relación a Canadá y
- 8 con relación a los Estados Unidos de América
- Hasta al dÃa de hoy, se han publicados 9
expedientes de hechos 4 otros en curso. - Actualmente hay 10 peticiones activas de las
cuales 7 son de México y 3 de Canadá.
35Expedientes de Hechos en curso Molymex II
(SEM-00-005) Los Peticionarios alegan que México
ha incurrido en omisiones en la aplicación
efectiva de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en
relación con el funcionamiento de la empresa
Molymex, S.A. de C.V. (Molymex) en la población
de Cumpas, Sonora, México, que se encarga de la
producción de trióxido de molibdeno a partir de
residuos generados en la fundición de cobre
realizada por compañÃas nacionales y extranjeras,
presuntamente ocasionando daños y perjuicios a la
salud humana y al hábitat.
36Tarahumara (SEM-00-006) Los Peticionarios
aseveran que México ha incurrido en omisiones en
la aplicación efectiva de su legislación
ambiental por la denegación de justicia ambiental
a pueblos indÃgenas en la Sierra Tarahumara en el
Estado de Chihuahua. En particular aseveran
omisiones en la aplicación efectiva de la
legislación ambiental relacionada con el proceso
de denuncia popular, presuntos delitos
ambientales y otras supuestas violaciones
respecto de los recursos forestales y el medio
ambiente en la Sierra Tarahumara.
37Explotación Forestal en Ontario (SEM-02-001) Los
Peticionarios afirman que Canadá está incurriendo
en omisiones en la aplicación efectiva de la
sección 6(a) del Reglamento sobre Aves
Migratorias (MBR) adoptado al amparo de la Ley de
la Convención sobre Aves Migratorias en relación
con actividades de la industria silvÃcola en
Ontario. De conformidad con la sección 6(a) del
MBR, es un delito dañar, destruir o capturar
nidos o huevos de aves migratorias sin el permiso
pertinente. Los Peticionarios afirman que en
2001, las operaciones de tala por clareo
destruyeron más de 85,000 nidos de aves
migratorias en áreas del centro y el norte de
Ontario.
38Pulpa y Papel (SEM-02-003) Los peticionarios
aseveran que Canadá está incurriendo en la
omisión de la aplicación efectiva de las
disposiciones de previsión de la contaminación de
la Ley de Pesca y de lo estipulado en el
reglamento sobre Aguas Residuales de Papel y
Pulpa (PPER, Pulp and Paper Effluent Regulations)
contra las fábricas de papel y pulpa de Quebec,
Ontario y las provincias del Atlántico. La
sección 36 de la Ley de Pesca prohÃbe el depósito
de una sustancia nociva en las aguas frecuentadas
por peces, salvo lo autorizado por regulaciones
como las PPER. El incumplimiento de estos
reglamentos se castiga con multas y cárcel.
39Comisión para la Cooperación Ambiental de América
del Norte Unidad de Peticiones Ciudadanas 393,
rue St-Jacques Ouest, Bureau 200Montréal
(Québec), H2Y 1N9, Canada Tel. (514)
350-4300Fax (514) 350-4314 info_at_ccemtl.org