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Tres pases'

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Title: Tres pases'


1
(No Transcript)
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Tres países.
Un medio ambiente.
3
En América del Norte
  • 400 millones de habitantes
  • Ecosistema compartido
  • Flujo transfronterizo de aire, agua y especies

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En América del Norte
  • 400 millones de habitantes
  • Ecosistema compartido
  • Flujo transfronterizo de aire, agua y especies
  • Economía abierta
  • Bienes y servicios por 11 billones
  • El TLCAN duplicó el comercio a partir de 1993

5
Comisión para la Cooperación Ambiental
  • Canadá, Estados Unidos y México crearon la CCA
    para proteger mejor el medio ambiente compartido
  • ACAAN acuerdo paralelo del TLCAN

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Misión de la CCA
  • Cooperación, participación ciudadana en el
    fomento de la conservación, protección y
    mejoramiento del medio ambiente

en el contexto de los crecientes vínculos
económicos y comerciales
7
Estructura de la CCA
Consejo
CCPC
Secretariado
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Estructura de la CCA
Consejo
CCPC
Secretariado
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Propósitos de la CCA
  • Cooperación regional
  • Información y análisis
  • Espacio de participación

10
Cooperación regional
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Cooperación regional
  • Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas

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Cooperación regional
  • Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas
  • Salud infantil y medio ambiente
  • Agenda común para la acción

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Cooperación regional
  • Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas
  • Salud infantil y medio ambiente
  • Agenda común para la acción
  • Comercio de bienes y servicios con ventaja
    ambiental

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Cooperación regional
  • Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas
  • Salud infantil y medio ambiente
  • Agenda común para la acción
  • Comercio de bienes y servicios con ventaja
    ambiental
  • Iniciativa para la Conservación de las Aves de
    América del Norte

15
Información y análisis
16
Información y análisis
  • En balance

17
Información y análisis
  • En balance
  • Informe del estado del medio ambiente

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Información y análisis
  • En balance
  • Informe del estado del medio ambiente
  • Efectos del TLCAN análisis de los vínculos entre
    comercio y medio ambiente

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Información y análisis
  • En balance
  • Informe del estado del medio ambiente
  • Efectos del TLCAN análisis de los vínculos entre
    comercio y medio ambiente
  • Informes especiales El maíz y la biodiversidad

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Espacio de participación
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Espacio de participación
  • CCPC

22
Espacio de participación
  • CCPC
  • Participación de la ciudadanía

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Espacio de participación
  • CCPC
  • Participación de la ciudadanía
  • Peticiones ciudadanas sobre aplicación de la
    legislación

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PETICIÓN CIUDADANA
  • Uno de los principales objetivos del ACAAN es el
    fomento de la aplicación efectiva de la
    legislación ambiental interna.
  • En consecuencia, el ACAAN dispone, en sus
    artículos 14 y 15, los medios por los cuales
    cualquier persona que viva en alguno de los tres
    países de América del Norte puede iniciar un
    proceso para que la CCA aclare hechos relativos a
    la aplicación del derecho ambiental de cualquiera
    de los tres países.

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PETICIÓN CIUDADANA
  • Una "petición relativa a la aplicación efectiva
    de la legislación ambiental" (o "petición
    ciudadana") es una aseveración documentada de que
    una de las Partes del ACAAN está incurriendo en
    omisiones en la aplicación efectiva de su
    legislación ambiental.
  • Cualquier persona u organización sin vinculación
    gubernamental que resida o esté establecida en el
    territorio de una de las Partes del Acuerdo puede
    presentar una petición relativa a la aplicación
    efectiva de la legislación ambiental para que sea
    considerada por el Secretariado de la CCA.

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PASOS QUE DEBE SEGUIR UNA PETICIÓN CIUDADANA
  • Se recibe la Petición y el Secretariado determina
    si la Petición debe ser considerada con base en
    lo establecido en el Artículo 14, inciso I del
    Acuerdo que a la letra dice
  • El Secretariado podrá examinar peticiones de
    cualquier persona u organización sin vinculación
    gubernamental que asevere que una Parte está
    incurriendo en omisiones en la aplicación
    efectiva de su legislación ambiental, si el
    Secretariado juzga que la petición

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  • Se presenta por escrito en un idioma designado
    por esa Parte en una notificación al
    Secretariado
  • Identifica claramente a la persona u organización
    que presenta la petición
  • Proporciona información suficiente que permita al
    Secretariado revisarla, incluyendo las pruebas
    documentales
  • Parece encaminada a promover la aplicación de la
    ley y no a hostigar una industria
  • Señala que el asunto ha sido comunicado por
    escrito a las autoridades pertinentes de la Parte
    y, si la hay, la respuesta de la Parte y
  • La presenta una persona u organización que reside
    o está establecida en territorio de una Parte.

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  • Cumplidos los anteriores requisitos, el
    Secretariado entonces determina si con base en el
    apartado 2 del artículo 14 debe solicitar una
    respuesta de la Parte, el art. 14.2 dice
  • Para decidir si debe solicitar una respuesta,
    el Secretariado se orientará por las siguientes
    consideraciones
  • Si la petición alega daño a la persona u
    organización que la presenta
  • Si la petición, por sí sola o conjuntamente con
    otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en
    este proceso contribuiría a la consecución de las
    metas de este Acuerdo

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  • Si se ha acudido a los recursos al alcance de los
    particulares conforme a la legislación de la
    Parte y
  • Si la petición se basa exclusivamente en noticias
    de los medios de comunicación.
  • III. Hecha dicha determinación y entregada a La
    Parte, junto con copia de la petición, así como
    cualquier otra información de apoyo que la
    acompañe, La Parte debe responder en un plazo de
    30 días (prorrogable a 60) con base en el
    artículo 14.3

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  • La Parte notificará al Secretariado...
  • si el asunto es materia de un procedimiento
    judicial o administrativo pendiente de
    resolución, en cuyo caso el Secretariado no
    continuará con el trámite y
  • cualquier otra información que la Parte desee
    presentar, tal como
  • (i) si el asunto ha sido previamente materia de
    un procedimiento judicial o administrativo y
  • (ii) si hay recursos internos relacionados con
    el asunto que estén al alcance de la persona u
    organización que presenta la petición y si se ha
    acudido a ellos.

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  • Recibida la respuesta de La Parte, El
    Secretariado determina si la Petición amerita la
    elaboración de un expediente de hechos (EH),
    esto sujeto a la autorización de dos terceras del
    Consejo de la Comisión.
  • En la elaboración del EH, se toma en cuenta la
    información proporcionada por La Parte y toda la
    información pertinente, de naturaleza técnica,
    científica u de otra que
  • Esté disponible al público
  • Sea presentada por personas u organizaciones
    interesadas sin vinculación gubernamental
  • Sea presentada por el Comité Consultivo Público
    Conjunto ó
  • Elaborada por el Secretariado o por expertos
    independientes.

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  • Terminado el proyecto de EH, el Secretariado lo
    presenta a aprobación del Consejo.
  • A partir de ese momento cualquier Parte tiene un
    plazo de 45 días para poder hacer observaciones
    sobre la exactitud de dicho proyecto.
  • El Secretariado incorporará las observaciones que
    procedan en el Expediente Final y lo presentará
    de nuevo al Consejo.
  • Mediante el voto de las dos terceras partes de
    sus miembros, el Consejo podría poner a
    disposición pública el expediente final de los
    hechos, normalmente en un plazo de 60 días a
    partir de su presentación.
  • Dada dicha aprobación se procede a la Publicación
    del Expediente de Hechos.

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  • OBJETO DE LOS EXPEDIENTES DE HECHOS
  • Un expediente de hechos saca a la luz información
    sobre presuntas omisiones en la aplicación
    effectiva de la legislación ambiental que puede
    servir de apoyo a los peticionarios, a las Partes
    del ACAAN y a otros miembros del público
    interesados en emprender cualquier acción que
    consideren apropriada en relación con los asunto
    abordados.

34
  • Desde 1995 al día de hoy se han presentado ante
    La Comisión 44 Peticiones, de ellas
  • 22 han sido presentadas con relación a México
  • 14 con relación a Canadá y
  • 8 con relación a los Estados Unidos de América
  • Hasta al día de hoy, se han publicados 9
    expedientes de hechos 4 otros en curso.
  • Actualmente hay 10 peticiones activas de las
    cuales 7 son de México y 3 de Canadá.

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Expedientes de Hechos en curso Molymex II
(SEM-00-005) Los Peticionarios alegan que México
ha incurrido en omisiones en la aplicación
efectiva de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en
relación con el funcionamiento de la empresa
Molymex, S.A. de C.V. (Molymex) en la población
de Cumpas, Sonora, México, que se encarga de la
producción de trióxido de molibdeno a partir de
residuos generados en la fundición de cobre
realizada por compañías nacionales y extranjeras,
presuntamente ocasionando daños y perjuicios a la
salud humana y al hábitat.
36
Tarahumara (SEM-00-006) Los Peticionarios
aseveran que México ha incurrido en omisiones en
la aplicación efectiva de su legislación
ambiental por la denegación de justicia ambiental
a pueblos indígenas en la Sierra Tarahumara en el
Estado de Chihuahua. En particular aseveran
omisiones en la aplicación efectiva de la
legislación ambiental relacionada con el proceso
de denuncia popular, presuntos delitos
ambientales y otras supuestas violaciones
respecto de los recursos forestales y el medio
ambiente en la Sierra Tarahumara.
37
Explotación Forestal en Ontario (SEM-02-001) Los
Peticionarios afirman que Canadá está incurriendo
en omisiones en la aplicación efectiva de la
sección 6(a) del Reglamento sobre Aves
Migratorias (MBR) adoptado al amparo de la Ley de
la Convención sobre Aves Migratorias en relación
con actividades de la industria silvícola en
Ontario. De conformidad con la sección 6(a) del
MBR, es un delito dañar, destruir o capturar
nidos o huevos de aves migratorias sin el permiso
pertinente. Los Peticionarios afirman que en
2001, las operaciones de tala por clareo
destruyeron más de 85,000 nidos de aves
migratorias en áreas del centro y el norte de
Ontario.
38
Pulpa y Papel (SEM-02-003) Los peticionarios
aseveran que Canadá está incurriendo en la
omisión de la aplicación efectiva de las
disposiciones de previsión de la contaminación de
la Ley de Pesca y de lo estipulado en el
reglamento sobre Aguas Residuales de Papel y
Pulpa (PPER, Pulp and Paper Effluent Regulations)
contra las fábricas de papel y pulpa de Quebec,
Ontario y las provincias del Atlántico. La
sección 36 de la Ley de Pesca prohíbe el depósito
de una sustancia nociva en las aguas frecuentadas
por peces, salvo lo autorizado por regulaciones
como las PPER. El incumplimiento de estos
reglamentos se castiga con multas y cárcel.
39
Comisión para la Cooperación Ambiental de América
del Norte Unidad de Peticiones Ciudadanas 393,
rue St-Jacques Ouest, Bureau 200Montréal
(Québec), H2Y 1N9, Canada Tel. (514)
350-4300Fax (514) 350-4314 info_at_ccemtl.org
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